Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 270/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 349/2012 de 30 de Septiembre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Septiembre de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 270/2014
Núm. Cendoj: 08019450072014100224
Núm. Ecli: ES:JCA:2014:1549
Núm. Roj: SJCA 1549/2014
Encabezamiento
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 7
DE
BARCELONA
Rf: Procedimiento abreviado nº 349/12-C
SENTENCIA nº 270/2014
En Barcelona, a 30 de septiembre de 2014
El Ilmo. Sr. D. ANDRES MAESTRE SALCEDO, Magistrado del Juzgado de lo contencioso administrativo
nº 15 de Barcelona y su Provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, ha visto los presentes
autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente Tomasa
, defendida por el letrado sr Xavier Oriol Miquel, teniendo la condición de demandada el Ayuntamiento de
Cervelló, defendida y representada por el letrado sr Carlos Pérez Ortiz quien también defiende los intereses
de la codemandada Maphre SA y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes
de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,
Antecedentes
ÚNICO.- Por la actora, se interpuso recurso contencioso administrativo en materia de responsabilidad patrimonial contra la demandada por su resolución desestimatoria presunta (silencio negativo) desestimatoria de la citada reclamación de fecha 1-2-12. Tras los trámites preceptivos, en el acto de la vista oral del día de hoy por la demandada efectuó allanamiento total de las pretensiones de la demandante, no oponiéndose al respecto la actora solicitando inclusive la no imposición de costas a la adversa.Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 75.1 LJCA establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 74.2, precepto que exige que para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello, esto último es lo que sucede en nuestro supuesto, al estar autorizado el letrado defensor de la demandada y codemandada de autos en llegar a tal allanamiento.
Por su parte, el apartado segundo del artículo 75 LJCA prevé que 'producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico', circunstancias que no concurren en el caso que nos ocupa.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas, no se aprecian especiales motivos que justifiquen su imposición ( artículo 139.1 LJCA )por no apreciarse temeridad o mala fe en la demandada, y máxime cuando la propia actora no impetra tal imposición de costas.
Fallo
En atención a lo expuesto, he decidido: 1º ESTIMAR íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora contra la resolución de la demandada referenciada en el apartado hechos de esta mi resolución, anulando la misma y consiguientemente dejándola sin efecto.2º Condenar conjunta y solidariamente ( art 76 LCS ) a la demandada y codemandada de autos al abono a la actora en el plazo de 10 días desde la notificación de esta sentencia, del importe de 759,19 euros de principal, más los intereses legales correspondientes a computar desde el 4-9-12 (fecha de la demanda judicial).
3º Condeno a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos judiciales.
4º No efectuar pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas causadas.
Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.
La presente resolución es firme y contra ella no puede interponerse recurso ordinario alguno.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe
