Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
27/05/2016

Sentencia Administrativo Nº 270/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 9, Rec 503/2014 de 19 de Octubre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Octubre de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: COLORADO SORIANO, ROCIO

Nº de sentencia: 270/2015

Núm. Cendoj: 08019450092015100240

Núm. Ecli: ES:JCA:2015:2391

Núm. Roj: SJCA  2391:2015


Encabezamiento

.JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Nº 9 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 503/2014

SENTENCIA 270/2015

En Barcelona, a 19 de octubre de 2015.

Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 9 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente Mapfre Familiar SA, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Pons de Gironella y asistido por el letrado Don Carlos Pérez Ortíz, teniendo la condición de demandado la autoridad portuaria de Barcelona representado por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio López Chocarro y asistido del letrado Doña Dolors Serratosa Casacuberta y como codemandada Zurich Insurance PLC, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jaume Guillem Rodríguez y asistido de letrado Don Roberto Valls de Gispert, y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte actora, a través de la representación que dejó acreditada en autos, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 17 de septiembre de 2014 dictada por al Autoridad Portuaria de Barcelona, que desestima la reclamación patrimonial formulada el 5 de febrero de 2014 por Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros SA, por un importe de 8.826 euros.

SEGUNDO.-El día 3 de diciembre de 2014 se dictó Decreto por la cual se tenía por interpuesto el recurso contencioso administrativo contra el Puerto de Barcelona, requiriendo a la primera que remita el expediente administrativo y se señaló la celebración de vista el día 15 de octubre de 2015.

TERCERO.-La vista se celebró el día fijado, con el resultado que obra en autos. Por la recurrente se solicitó como medio de prueba la documental y por la Administración demandada la reproducción del expediente administrativo, prueba que fue admitida con el resultado que obra en autos.

CUARTO.-En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

Fundamentos

PRIMERO.- objeto del recurso y pretensiones de las partes.-El 5 de febrero de 2014, Mapfre presentó ante la autoridad portuaria de Barcelona reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 8.826 euros, en relación con los daños y perjuicios originados en el vehículo marca Mazda, matrícula .... LBJ , propiedad del asegurado Don Jose Antonio , a consecuencia de una caída al mar durante la maniobra de embarque en el ferry Abel Matutes, de la empresa Balearia, atracado en el muelle adosado, entre las estaciones B y C del Puerto de Barcelona, en fecha 19 de octubre de 2012.

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución dictada por la Autoridad Portuaria de Barcelona que deniega la reclamación de responsabilidad patrimonial.

Suplica la actora en su demanda que tras los trámites pertinentes se dicte Sentencia por la que estimando el recurso se reconozca el derecho de la actora a ser indemnizada por razón de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada a consecuencia de los daños y perjuicios que sufrió por el mal funcionamiento del servicio público y de la empresa propietaria del buque.

Fundamenta la actora su pretensión en síntesis en que la Administración no cumplió con su obligación de adecuar las instalaciones portuarias con los elementos de seguridad precisos, que eviten la caída de los vehículos al mar. Por lo que no concurriendo culpa imputable al recurrente, debe apreciarse la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Reclama la actora la cantidad total de 8.826 euros consistentes en la cuantía en que fue indemnizado el asegurado.

El Puerto de Barcelona se opone alegando que 1) inexistencia en el presente caso de nexo causal entre el actuar de la Autoridad Portuaria de Barcelona y el resultado dañoso; 2) improcedencia de la indemnización solicitada por la parte actora. Por lo que solicita que se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

Zurich se adhiere a lo manifestado por la Administración demandada.

TERCERO.- hechos no controvertidos.-No se discuten los siguientes hechos por las partes:

- El día 19 de octubre de 2012, el buque Abel Matutes atracó a las 19:46 horas en el muelle adosado (01D), en los módulos 19-22 del costado de babor, situados entre las estaciones marítimas B y C de cruceros del Puerto de Barcelona, siendo la hora de salida el mismo día a las 23:42 horas.

- El armador, consignatario y estibador del buque era Eurolíneas Marítimas SA - Balearia.

- Los vehículos cuando llegan al muelle deben de estacionarse en el parking situado al lado del muelle adosado hasta la hora de embarque.

- Balearia es quien se encarga de realizar el checking de los billetes e informar a los conductores del lugar exacto de embargo, cómo procede a ese fin y la hora de embarque.

- El embarque tuvo lugar sobre las 22 horas.

- Para el acceso a la zona de embarque, los vehículos debían sobrepasar una barrera, cuya custodia correspondía a Balearia.

- Un empleado de Balearia es el que guía al primer vehículo hasta la zona de recepción de los estibadores en el atraque asignado y el resto de vehículos siguen inmediatamente detrás del primer vehículo, haciendo una fila y uno tras otro van subiendo al buque.

- Sobre las 22.19 horas, el Sr. Jose Antonio se disponía a embarcar el vehículo, quedándose retrasado. Pese a las indicaciones de que siguiera al autobús que iba delante suyo, fue recto directo al agua.

- El Sr. Jose Antonio manifestó que siguió recto por que creyó que el asfalto continuaba.

- En el momento del accidente estaba lloviendo.

CUARTO.- deber de la Administración de velar por el correcto funcionamiento de sus instalaciones.-El fundamento de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, y la existencia de la misma, está contemplada en nuestra Constitución en el art. 106.2 de la misma, en cuanto dispone que 'en los términos establecidos por la ley tienen derecho, los particulares, a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos'; este pronunciamiento de carácter general revela la necesaria existencia de unos requisitos que fueron establecidos por el art. 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y posteriormente por los números 1 y 2 del artículo 139 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común .

De dicho precepto legal se desprende que 'los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos'. 'En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas'.

La cuestión controvertida es determinar si tanto Puerto de Barcelona como Balearia adoptaron las medidas de seguridad necesarias para que el embarque de los vehículos se realizara sin peligro.

A la vista del expediente administrativo, el día de los hechos existían unas señalizaciones físicas consistentes en la línea new jersey (bloques móviles de hormigón), que actúan como barrera y marcan el límite del muelle. Estos obstáculos se sitúan a lo largo de una franja de 14 metros y son paralelos a la barrera de acceso.

No se puede pretender por el recurrente que toda la zona esté balizada, en cuanto que esto impediría la operaria portuaria.

Respecto del informe pericial presentado por la actora junto con la demanda, aquella manifiesta que las modificaciones del puerto se debieron a la falta de medidas de seguridad.

Tal y como se establece en el informe pericial, el tacón del muelle donde se produjo la caída ya no existe. Sin embargo, la motivación de dicha modificación es diferente a la alegada por el recurrente. Como acredita la administración, dicha modificación ya estaba prevista en el año 2012 como consecuencia del crecimiento en el tráfico de cruceros en el muelle Adosado, por lo que se decidió la demolición del tacón ro-ro existente en dicho muelle, entre las terminales de cruceros B y C, para dar continuidad a la línea de muelle, permitiendo así una mayor versatilidad en cuanto a la distribución de los buques a lo largo del muelle adosado:

- El 26 de junio de 2012, se publicó en el BOE el anuncio de la liquidación de la redacción del proyecto constructivo y de ejecución de la obra 'demolición Ro-Ro muelle adosado.

- El consejo de Administración de la APB en sesión de fecha de 10 de octubre de 2012 resolvió su adjudicación, siendo iniciadas las obras el 10 de diciembre de 2012.

Es decir, de la documentación aportada por la Administración se deduce que la motivación de dichas modificaciones son diferentes a las alegadas por el recurrente.

En conclusión, no se ha acreditado que existieran falta de medidas de seguridad en la zona portuaria.

Del mismo modo, de los informes que constan en el expediente administrativo queda acreditado que las indicaciones de Balearia fueron correctas. Prueba de ello es que ninguno de los vehículos que embarcó con anterioridad, en las mismas condiciones climatológicas que el coche asegurado por la recurrente, sufrió ningún percance. Tal y como se indica, se le dijo al conductor que siguiera al autobús y sin embargo tomó otra dirección creyendo que continuaba el asfalto.

El conductor debía de haber adoptado toda la diligencia necesaria en su conducción, en atención a las circunstancias del supuesto.

Por todo lo expuesto, procede desestimar la pretensión de la recurrente al ser la resolución conforme a derecho ya que la actuación de la administración ha sido correcta no existiendo nexo causal entre los daños sufridos por el recurrente y el funcionamiento de los servicios públicos prestados por la Autoridad Portuaria de Barcelona.

ÚLTIMO.-En aplicación del artículo 139 de la LJCA , procede la condena en costas a la parte que haya visto íntegramente desestimadas todas sus pretensiones, con un límite máximo de 300 euros por todos los conceptos, en atención a la materia del procedimiento.

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo con num 503/2014 interpuesto por la representación procesal de Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros SA contra la resolución de 17 de septiembre de 2014 dictada por al Autoridad Portuaria de Barcelona, que desestima la reclamación patrimonial formulada el 5 de febrero de 2014 por Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros SA, por un importe de 8.826 euros. QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO conforme a derecho la resolución recurrida. Con condena en costas a la parte actora hasta un límite máximo de 300 euros por todos los conceptos.

Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Magistrado que la suscribe, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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