Sentencia Administrativo ...io de 2016

Última revisión
07/07/2016

Sentencia Administrativo Nº 270/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 717/2015 de 06 de Junio de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Junio de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SANZ CALVO, MARIA LUZ LOURDES

Nº de sentencia: 270/2016

Núm. Cendoj: 28079230012016100203

Núm. Ecli: ES:AN:2016:2381

Núm. Roj: SAN  2381:2016

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso:0000717 /2015

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:01494/2015

Demandante: Regina

Procurador:MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a seis de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 717/2015interpuesto por Dª. Regina representado por la Procuradora Sra. Ramos Fernández frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 22 de octubre de 2014 denegatoria de la nacionalidad española; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se deje sin efecto la resolución recurrida y se declare haber lugar a la concesión de la nacionalidad española a la recurrente.

SEGUNDO.-El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.-Recibido el recurso a prueba y admitida la documental, se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de dos mil dieciséis.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 22 de octubre de 2014 denegatoria de la nacionalidad española por residencia a Dª. Regina , nacional de República Dominicana.

Con posterioridad se dicto resolución expresa desestimatoria de 29 de enero de 2016 que viene a reproducir el contenido negativo del silencio y a la que no se ha ampliado el recurso, lo que no resulta necesario conforme reiterada jurisprudencia ( SSTS de 16 de febrero de 2009 (Rec. 1.887/2007 ) , 19 de mayo de 2011 (Rec.2372/2008 ), entre otras muchas).

Denegación que se fundamenta en que la interesada no ha justificado suficiente grado de integración en la en la sociedad española, conforme exige el artículo 22.4 del Código Civil , al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona en auto de fecha 17 de julio de 2013.

La actora aduce en apoyo de su pretensión que la recurrente está integrada en la sociedad española, pues lleva trabajando en nuestro país desde que llegó en 2006; es pareja de hecho de un español de origen desde 2008 con el que figura empadronada en la CALLE000 NUM000 , de Barcelona; aporta fotografías suyas con otras personas y con su pareja que considera exponentes de su integración. Habla de satisfacción extraprocesal anudándola a la interposición des recurso de reposición no resuelto e incide en la integración de la recurrente en nuestro país señalando que para ser español no hay que ser licenciado en ciencias políticas.

Frente a dicha pretensión opone el Abogado del Estado, que la integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en España, sino que durante ese periodo de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no se conocen las costumbres ni el sistema político español, lo que evidencia un desinterés por su integración en nuestra sociedad.

SEGUNDO.-La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil , puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. Como señala la STS de 25 de febrero de 2011 (Rec. 291/2007 ), el otorgamiento de la nacionalidad ' en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, sino como antes hemos dicho, como el otorgamiento de una condición, la de nacional, que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía del Estado'.

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter objetivo como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

En concreto, el artículo 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil, siendo este último requisito en el que vamos a centrarnos, pues es la falta de integración en la sociedad española lo que ha motivado la denegación de la nacionalidad española.

Por su parte, el artículo 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil (RRC ) establece que en la solicitud se indicará especialmente: 5º(...) ' si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente'.

No se contiene en dicho precepto, ni tampoco en los artículos 221 a 223 del RRC , reglas especiales en relación con la justificación de este requisito que, por lo tanto, puede ser acreditado por cualquier medio de prueba ( artículo 221, párrafo penúltimo RRC ), correspondiendo al solicitante la carga de acreditar dicho requisito mediante la aportación de los medios de prueba que estime conducentes a demostrar tal circunstancia ( SSTS de 11 de diciembre de 2013, Rec. 2226/2011 ; de 9 de octubre de 2015 Rec. 43/2014 ).

El citado requisito, al tratarse de un concepto jurídico indeterminado, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Cabe señalar que según ha reiterado el Alto Tribunal ( SSTS de 19 de diciembre de 2011, Rec. 4648/2010 ; 11 de diciembre de 2013, Rec. 2226/2011 , entre otras) la integración social hace referencia a la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar.

En particular, a tenor de lo dispuesto en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil , el Juez Encargado en el expediente de concesión de la nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, viniendo considerando la Sala muy especialmente el resultado de la entrevista mantenida ante el Juez Encargado del Registro Civil, en atención a la inmediación de la referida diligencia y la condición judicial de quien la practica. En este sentido señala la reciente STS de 11 de diciembre de 2015 (Rec. 2498/2014 ), que el informe emitido por el Encargado del Registro Civil tras la audiencia, ' tiene un valor probatorio privilegiado, exaltando la jurisprudencia la relevancia de tales informes en razón precisamente del conocimiento directo que adquiere su autor en virtud del principio de inmediación....'.

No obstante, aunque el informe del Encargado presenta singular relevancia no se constituye en un determinante absoluto e insuperable, pues no es vinculante ni siquiera cuando es favorable.

La determinación del grado de integración del solicitante, reflejado por la entrevista del Encargado del Registro Civil, debe hacerse mediante la valoración de las respuestas de forma conjunta, sobre la base de que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forman parte del grado de adaptación a la cultura española, sin perjuicio de que pueda modularse el nivel de exigencia de aquel conocimiento en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo ( SSAN, Sec. 1ª, de 23 de octubre de 2015 , Rec. 125/2015, de 26 de enero de 2016 , etc y SSAN, Sec. 3ª, de 15 de febrero de 2012, Rec. 444/2010 ; de 7 de mayo de 2013, Rec. 468/2011 y de 4 de diciembre de 2014, Rec. 1411/2013 ).

En este sentido, el Tribunal Supremo ha confirmado la falta de integración por desconocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española cuando se ha podido constatar ' un conocimiento verdaderamente somero de la realidad sociopolítica española, con lagunas notorias a la hora de hablar sobre las instituciones básicas del Estado o sobre acontecimientos relevantes de la sociedad española, que pueden estar al alcance de cualquier ciudadano medio interesado en la sociedad en que se desenvuelve'( STS de 17 de octubre de 2011, Rec. 5113/2009 ).

TERCERO.-En el caso de autos, resulta acreditado que Dª. Regina , nacida el NUM001 de 1968, solicitó la nacionalidad española el 19 de abril de 2013, residiendo legalmente en España desde julio de 2005, estando empadronada desde febrero de 2013 en la CALLE000 NUM000 de Barcelona, junto con D. Anselmo , español de origen, su pareja de hecho, según acta notarial de manifestaciones de ambos de fecha 20 de enero de 2015. Según el informe de vida laboral aportado con la solicitud figura dada de alta en el Sistema de la Seguridad Social 1667 días a fecha a fecha 28 de febrero de 2013 y continua trabajando en la actualidad, habiendo aportado un contrato de trabajo como limpiadora en la empresa Muller.

La solicitante compareció en fecha 2 de octubre de 2012 ante la Magistrada Encargada del Registro Civil nº 2 de Barcelona, reflejándose en el acta levantada las preguntas formuladas y respuestas ofrecidas y de su examen resulta que la promotora no sabe las Cámaras legislativas que tiene el Parlamento Español, ni los principios de la Constitución Española, no es capaz de citar ningún refrán español, ni autor literario o premio Nobel, contesta que en España hay dos lenguas oficiales: el castellano y el catalán, que España no es un país laico sino católico... A la vista de las respuestas ofrecidas, considera la Encargada 'que la persona entrevistada no tiene un suficiente grado de integración, pues con sus respuestas ha evidenciado que carece de un conocimiento mínimo sobre las instituciones más importantes de España, y costumbres o cuestiones culturales españolas también mínimas, que denotan una falta de adaptación y conocimiento de nuestra cultura y en suma un insuficiente grado de integración en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad'.

En consonancia formuló propuesta desfavorable en fecha 17 de julio de 2013, habiéndose emitido previo dictamen del Ministerio Fiscal de 1 de julio de 2013 en el mismo sentido por presentar la promotora un grado de desconocimiento total de la organización política y cultural española que evidencia una nula integración en la sociedad española.

Pues bien, la solicitante no supo contestar a preguntas como las expuestas más arriba, que están al alcance de cualquier persona adulta con un mínimo de interés por la sociedad en que se desarrolla su vida sin necesidad de ser licenciado en políticas y que ponen de relieve su desconocimiento sobre las instituciones y cultura española sin que se precise para ello .

Conviene recordar, la relevancia de lo expuesto, pues como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en su Sentencia de 22 de diciembre de 2003 , la adquisición de la nacionalidad le convierte en ciudadano/a español lo cual supone ( artículo 23 de la Constitución ) que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, habiendo reiterado también el Alto Tribunal -por todas STS de 2 de octubre de 2009 Rec. 3607/2006 , que la concesión de nacionalidad por residencia es ' un actoque constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un estado'.

Por tanto, le es exigible un conocimiento adecuado de las instituciones básicas y de la cultura del Estado del que pretende ser nacional y acorde con el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad.

Así, el Tribunal Supremo ha confirmado la falta de integración por desconocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española en la STS de 26 de noviembre de 2010 (Rec. 3074/2007 ) y en la posterior STS de 26 de septiembre de 2011 (Rec. 2.208/2009 ) cuando se ha podido constatar, ' un palmario desconocimiento de aspectos elementales del funcionamiento de las instituciones públicas españolas; sin que su limitado nivel académico sea excusa suficiente para justificar tal ignorancia, pues las preguntas que se hicieron versaban sobre cuestiones básicas que se encuentran al alcance de cualquier persona adulta con un mínimo de interés por la sociedad en que desarrolla su vida.'O como señala la STS de 17 de octubre de 2011 (Rec. 5113/2009 ) cuando se aprecia ' un conocimiento verdaderamente somero de la realidad sociopolítica española, con lagunas notorias a la hora de hablar sobre las instituciones básicas del Estado o sobre acontecimientos relevantes de la sociedad española, que pueden estar al alcance de cualquier ciudadano medio interesado en la sociedad en que se desenvuelve'. ( STS de 17 de octubre de 2011 (Rec. 5113/2009 ).

No puede considerarse que por su edad (nació en 1968), por el tiempo de residencia legal en España (desde el año 2005), y sin que tenga algún tipo de dificultad en el aprendizaje, hubiese tenido dificultad en aprender y conocer datos tales como los ya expuestos que ponen de relieve un desconocimiento de las instituciones y del país del que pretende adquirir la nacionalidad.

Debe subrayarse que una cosa es tener derecho a la residencia legal que disfruta y podrá seguir manteniendo el solicitante, y otra muy distinta, adquirir la nacionalidad española que supone un salto cualitativo de notoria importancia en relación con la residencia legal y que sólo puede otorgarse a quien, con un suficiente grado de integración en la sociedad española, ha demostrado un especial interés por la realidad social básica española sin la cual no puede pretender su nacionalidad, como señala la STS de 11 de diciembre de 2015 (Rec. 2498/2014 ).

Finalmente reseñar que si bien en la demanda se habla de satisfacción extraprocesal anudándola al recurso de reposición interpuesto, lo cierto es que dicho recurso se ha resuelto finalmente en el mismo sentido desestimatorio del silencio, por lo que no se alcanza a comprender bien el alcance de dicha alegación.

El recurso, en definitiva, debe ser desestimado.

CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , la imposición de costas a la parte demandante.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Regina representado por la Procuradora Sra. Ramos Fernández frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 22 de octubre de 2014; con imposición de costas a la parte demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se preparará ante esta Sala en el plazo de 10 días contados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en audiencia pública. Doy fe. En Madrid, a

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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