Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 270/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, ...5 de Febrero de 2021
Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2021

Última revisión
07/04/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 270/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1302/2020 de 25 de Febrero de 2021

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Febrero de 2021

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: AGUALLO AVILÉS, ANGEL

Nº de sentencia: 270/2021

Nº de recurso: 1302/2020

Núm. Cendoj: 28079130022021100106

Núm. Ecli: ES:TS:2021:910

Núm. Roj: STS 910:2021

Resumen
Determinar si las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rendimientos del capital inmobiliario o como rentas imputadas;Precisar, en su caso, si los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda, o si también deben admitirse como tales los generados durante el tiempo en que los inmuebles no estuvieron alquilados, pero sí en disposición de poder arrendarse.Precisar el alcance de la expresión 'rendimientos declarados por el contribuyente' contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de la aplicación de la reducción sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.Artículos 23, apartados 1 y 2, y 85, apartado 1, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con el artículo 22 de dicho texto legal, y el artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.Determinar si las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rendimientos del capital inmobiliario o como rentas imputadas;Precisar, en su caso, si los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda, o si también deben admitirse como tales los generados durante el tiempo en que los inmuebles no estuvieron alquilados, pero sí en disposición de poder arrendarse.Precisar el alcance de la expresión 'rendimientos declarados por el contribuyente' contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de la aplicación de la reducción sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.Artículos 23, apartados 1 y 2, y 85, apartado 1, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con el artículo 22 de dicho texto legal, y el artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Voces

Rendimientos íntegros

Bienes inmuebles

Valor catastral

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Rendimientos netos

Vivienda habitual

Período impositivo

Rendimiento capital inmobiliario

Gastos deducibles

Arrendatario

Capital inmobiliario

Arrendamiento de bienes inmuebles

Imputación de rentas

Actividades económicas

Subarriendo

Rendimientos del capital

Práctica de la prueba

Rentas inmobiliarias

Obligado tributario

Cesión de derechos

Impuesto general indirecto canario

Saldos de dudoso cobro

Impuesto sobre el Valor Añadido

Gastos de financiación

Gastos de reparación y conservación

Subarrendatario

Catastro inmobiliario

Valor de adquisición

Fecha de devengo

Devengo del Impuesto

Rendimientos netos del capital inmobiliario

Contraprestación

Arrendador

Tabla de amortizaciones simplificada

Deuda tributaria

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Rentas sujetas al IRNR