Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 2705/2015, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 176/2013 de 03 de Diciembre de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Diciembre de 2015

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 2705/2015

Núm. Cendoj: 29067330022015100798

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2015:15390

Núm. Roj: STSJ AND 15390/2015


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 2705/2015
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 176/2013
Ilmos Sres
Presidente
D. Fernando de la Torre Deza
Magistrados
D. José Baena de Tena
Dª Belén Sánchez Vallejo
____________________
En la ciudad de Málaga a tres de diciembre de 2015.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, el recurso contencioso-administrativo nº 176/2013,
interpuesto representada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia de
Málaga, representada por el Procurador D. Feliciano García Recio Gómez, contra la resolución dictada el
14 de Diciembre de 2012, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) siendo
parte demandada la Abogacía del Estado se ha dictado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia,
correspondiendo la ponencia al magistrado D. Fernando de la Torre Deza.

Antecedentes


PRIMERO : El procurador D. Feliciano García Recio Gómez, en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia de Málaga, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada el 14 de Diciembre de 2012, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), por la que estimo el recurso interpuesto ante él por D. Oscar , contra la liquidación NUM000 girada por dicho organismo, por importe de 101,54 euros, registrándose con el numero de orden 176/2013.



SEGUNDO : Una vez admitido a trámite el recurso, previa recepción del expediente, se dio traslado a la parte recurrente a fin de que presentase escrito de demanda, lo que hizo el 30 de Julio de 2014, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, intereso en el suplico que se dejase sin efecto la resolución recurrida y en consecuencia la validez de la liquidación girada.



TERCERO: De dicha demanda se dio traslado a las partes demandadas que procedieron a contestarla, oponiéndose a lo interesando y solicitando la desestimación del recurso,

CUARTO : No habiéndose interesado la practica de prueba pasaron los autos para conclusiones y señalándose para deliberación, votación y fallo el día dos de Diciembre de 2015.

Fundamentos


PRIMERO: Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución recurrida, dictada el 14 de Diciembre de 2012, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), por la que estimo el recurso presentado ante él contra la liquidación NUM000 por importe de 101,54 euros, es ajustada o no a derecho, entendiendo la citada parte que no lo es y ello por cuanto que, por un lado, la misma incurre en el error de distinguir entre la realización del hecho imponible y el devengo del tributo, siendo así que ambos son dos momentos que presentan solución de continuidad, y por otro porque al depender la liquidación del recurso cameral de la liquidación del impuesto que grava el que se liquide con posterioridad al devengo no es sino una necesidad estructural de la gestión del impuesto, pues hasta que no se produzca la primera no podrá liquidarse ésta, lo que hace que aun cuando la liquidación sea posterior al año en que se devengo, la fecha a tener en cuanta sea la del devengo por lo que al haberse producido este en el año 2009 debió de desestimarse el recurso presentado ante el TEARA, por todo lo cual intereso el dictado de una sentencia por la que, dejando sin efecto la resolución del TEARA, desestimarse el recurso ante el interpuesto por D. Oscar .

A dichos motivos se opusieron las partes demandadas que entendiendo ajustada a derecho la resolución recurrida y haciendo suyos los razonamientos que en la misma constan, interesaron la desestimación del recurso.

Pues bien, partiendo de que, conforme establece el art 21 de la Ley General Tributaria , el devengo es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal, o dicho en otros términos, el momento en que nace la obligación tributaria, asi como que el art 13.2 de la ley /1993 establece que el devengo de las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente, coincidirá con los de los impuestos a que se refieran, y teniendo en cuenta que el impuesto sobre el que se giro el recurso cameral correspondía y fue devengado en el año 2009 es claro que no le es de aplicación lo dispuesto en el R. D. L 13/2010 en cuanto que dispone que las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente que no hayan sido exigibles a la fecha de su entrada en vigor cuyo devengo se haya producido o vaya a producirse durante 2010 no serán exigibles, no pudiendo compartirse lo razonado por el TEARA en orden a entender que como el IRPF sobre el que gravitaba el recurso cameral había sido autoliquidado en el año 2010, le es aplicable dicho precepto, pues ello supone confundir lo que es la liquidación del impuesto, en este caso de la renta de las personas físicas, con el devengo, y por ello el devengo del recurso cameral, siendo así que al tener éste, para poder ser liquidado, que liquidarse el primero no puede tomarse como fecha del devengo del mismo el año en que se autoliquida el IRPF, pues en todo caso el recurso cameral se había devengado cuando se devengo el citado impuesto, cuestión distinta a que la liquidación, como acto de gestión, se haya de posponer a una fecha posterior, por todo lo cual procede estimar el recurso.



SEGUNDO : En cuanto al pago de las costas procesales, vista la estimación del recurso procede condenar a su pago a la parte demandada Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por procurador D. Feliciano García Recio Gómez, contra la resolución dictada el 14 de Diciembre de 2012, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) y en consecuencia dejando sin efecto la misma desestimar el recurso presentado ante el con respecto a la liquidación NUM000 de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia de Málaga.

Líbrese testimonio de la presente para unir al procedimiento de su razón.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndole saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan y firman los magistrados que constan en el encabezamiento.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia publica, al día siguiente a su fecha, por el magistrado ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.