Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 2708/2015, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 776/2013 de 03 de Diciembre de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Diciembre de 2015

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 2708/2015

Núm. Cendoj: 29067330022015100616

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2015:14758

Núm. Roj: STSJ AND 14758/2015


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 2708/2015
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 776/2013
Ilmos Sres
Presidente
D. Fernando de la Torre Deza
Magistrados
D. José Baena de Tena
Dª Belén Sánchez Vallejo
____________________
En la ciudad de Málaga a tres de diciembre de 2015.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, el recurso contencioso-administrativo nº 776/2013,
interpuesto representada por D. Hernan , representado por el Procurador D. David Sarriá Rodríguez, contra
la resolución dictada el 26 de Septiembre de 2013, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de
Andalucía (TEARA) siendo parte demandada la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga, asistida por la
Abogacía del Estado se ha dictado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia, correspondiendo la
ponencia al magistrado D. Fernando de la Torre Deza.

Antecedentes


PRIMERO: El recurrente D. Hernan , representado por el Procurador D. David Sarriá Rodríguez, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada el 26 de Septiembre de 2013, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), por la que desestimo el recurso presentado ante el acuerdo de 18 de Mayo de 2011 dictado por la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga, relativo al inmueble con referencia catastral NUM000 . registrándose con el numero de orden 776/2013.



SEGUNDO : Una vez admitido a trámite el recurso, previa recepción del expediente, se dio traslado a la parte recurrente a fin de que presentase escrito de demanda, lo que hizo el 4 de Septiembre de 2014, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, intereso en el suplico que se dejase sin efecto la resolución recurrida.



TERCERO : De dicha demanda se dio traslado a la parte demandada que procedió a contestarla, oponiéndose a lo interesando y solicitando la desestimación del recurso.



CUARTO : Practicada de prueba admitida, pasaron los autos para conclusiones y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 Diciembre de 2015.

Fundamentos


PRIMERO : Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución recurrida, dictada el 26 e Septiembre de 2013, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), por la que desestimo el recurso presentado contra el acuerdo de 18 de Mayo de 2011 dictado por la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga, relativo al inmueble con referencia catastral NUM000 , es ajustada o no a derecho, entendiendo la citada parte que no lo es y ello por cuanto que, en primer lugar, el que no hubiese hecho alegaciones en el recurso administrativo obedeció al hecho de que la Gerencia Catastral no procedió a dejar sin efecto el procedimiento inicial, pese a habérselo comunicado así al recurrente; en segundo lugar, porque la resolución impugnada se encuentra falta de motivación, habiéndose valorado incorrectamente el inmueble; en tercer lugar porque se ha incurrido en vicio de indefensión en tanto en cuanto no de ha dado el tramite de audiencia a la parte, antes de dictarse la resolución definitiva; en cuarto lugar porque en orden a la fecha en que se entiende producida la alteración así como en orden a la superficie se cometen errores sustanciales, y en quinto lugar porque en cuanto al valor del suelo, igualmente se cometen errores en la valoración del mismo pues e le ha dado un valor superior incluso al determinado por la propia administración a los terrenos expropiados en la zona.

A dichos motivos se opuso la parte demandada que entendiendo ajustada a derecho la resolución recurrida y haciendo suyos los razonamientos que en la misma constan, interesó la desestimación del recurso.



SEGUNDO : Entrando a conocer, con carácter prioritario y por razones obvias, pues de prosperar no habría lugar a entrar a conocer del resto de los motivos, del motivo alegado como tercero y que, como quedo dicho, estriba en determinar si se ha conculcado el derecho de audiencia a la parte, derivado del hecho de que con anterioridad al dictado de la resolución definitiva no le fue conferido dicho trámite, el mismo ha de ser acogido y ello por cuanto que una vez que consta que tras haberse percatado la Gerencia Catastral de que el expediente de alteración se había dirigido contra D. Romeo , que no era el propietario del inmueble, pues lo era el hoy recurrente, acordó dejar sin efecto el mismo, dirigiéndose a partir de dicho momento contra el hoy recurrente, lo que comunicó al TEARA el 23 de Septiembre de 2011, al cual no se le dio tramite alguno para alegaciones, y disponiéndose en el art 57 n º 2 del Decreto 417/2006 que el acta se notificará al interesado concediéndole un plazo de quince días desde la fecha de su recepción para que presente las alegaciones que estime oportunas, tramite éste que se ve reconocido en el RDL 1/2004 en cuanto que establece que los procedimientos de dicho tipo tienen naturaleza tributaria y en consecuencia se regirán por lo dispuesto en dicha ley siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la ley 58/03 y 30/92, que al respecto reconocen y establecen dicho tramite de audiencia, es claro que se ha producido el vicio de indefensión que la parte denuncia y en consecuencia procede estimar el recurso interpuesto, todo lo cual conlleva la innecesariedad de entrar a conocer sobre el resto de los motivos alegados por la parte.



SEGUNDO : En cuanto al pago de las costas procesales, vista la estimación del recurso, procede condenar a su pago a la parte demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por procurador D. Hernan , en la representación indicada, contra la resolución dictada el 26 de Septiembre de 2013, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) y en consecuencia la dejamos sin efecto así como la resolución de la que trae causa, debiéndose reponer las actuaciones administrativas al momento en que debió de darse audiencia a la parte recurrente y condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Líbrese testimonio de la presente para unir al procedimiento de su razón.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndole saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan y firman los magistrados que constan en el encabezamiento, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia publica, al día siguiente a su fecha, por el magistrado ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.