Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
12/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 271/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2936/2001 de 12 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 271/2007

Núm. Cendoj: 29067330012007100113

Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2007:1054


Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº 271/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a doce de febrero de dos de siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 2936/2001, interpuesto por D/ña. Gaspar , , funcionario en su propio nombre representación, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representado/a por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrad D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por por D. Gaspar , en su propio nombre representación, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "la resolución dictada el nueve de octubre del 2001 por la Dirección General de la Policía en cuanto que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 11 de julio del 2001 por la que se acordaba la situación de incapacidad permanente y no la incapacidad absoluta para toda profesión u oficio ", registrándose el Recurso con el número 2936/2001, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Se centra la cuestión litigiosa en determinar si la resolución impugnada, dictada el nueve de octubre del 2001 por la Dirección General de la Policía en cuanto que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 11 de julio del 2001 por la que se acordaba la situación de incapacidad permanente y no la incapacidad absoluta para toda profesión u oficio, es ajustado o no a derecho, entendiendo la parte recurrente que no lo es y ello por cuanto que constando que las lesiones y deficiencias psíquicas y físicas que padece, le incapacitan permanentemente para el desempeño de sus funciones profesionales, procede se le reconozca el derecho a pasar a la situación de jubilado por incapacidad física con todos los derechos inherentes a la misma, lo que así dejó interesado en el suplico de su demanda.

A todo ello se opuso la parte recurrida que, entendiendo ajustada derecho la resolución impugnada, interesó la desestimación del recurso.

Pues bien, la pretensión de la parte recurrente no puede ser alcanzada y ello por cuanto que, en primer lugar, constando que en vía administrativa y una vez que por el Tribunal Médico se dictaminó que a la vista de las lesiones y deficiencias físicas y psíquicas que padece, procedía que se le reconociera que las mismas le inhabilitan permanentemente para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo Nacional de Policía, no así para el de toda profesión u oficio, y teniendo en cuenta que la demanda se interesa que "se reconozca al compareciente el derecho a pasar a la situación de jubilado por incapacidad física...", ninguna pretensión se ha formulado contra lo ya resuelto en vía administrativa pues en definitiva lo que interesa en la actualidad ya ha sido declarado y reconocido por la propia Administración, siendo así que el recurso carecería de objeto; y el segundo lugar por cuanto que, a la vista de lo interesado en el recurso de reposición interpuesto en vía administrativa, y que no es sino el que se declare que las lesiones que padece le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio, porque constando que por el Tribunal Médico se concluyó que las lesiones que padece le incapacitan para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo la final de Policía y no para el desempeño de toda profesión u oficio, para poder lograr este pronunciamiento se hubiese hecho necesario la práctica de una prueba que asegurarse, no sólo la realidad de las lesiones, sino también sus consecuencias, siendo así que al constar por la pericial practicada en autos, que las referidas lesiones y la patología que padece el recurrente, le incapacitan totalmente para realizar las funciones propias y facultades del Cuerpo Nacional de Policía, siendo por tanto causa más que suficiente para su pase a la situación de jubilación por incapacidad física, sin que por tanto a las mismas le dé el alcance invalidante que la parte interesada en la vía administrativa, no procede sino desestimarse el recurso.

SEGUNDO.- En cuanto al pago de las costas procesales causadas y visto que no se observa mala fe ni temeridad en la parte recurrente, procede no hacer especial pronunciamiento, debiendo en consecuencia de satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

Que debemos de desestimar y desestimamos el recurso interpuesto contra resolución antes mencionada y que se ha seguido ante esta Sala con el número de orden 2936/2001 , sin hacer especial pronunciamiento cuanto al pago de las costas procesales.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.

Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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