Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 271/2015, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 232/2014 de 13 de Noviembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Noviembre de 2015

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: MORENO-LUQUE CASARIEGO, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 271/2015

Núm. Cendoj: 35016330022015100401

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2015:4074

Núm. Roj: STSJ ICAN 4074/2015


Encabezamiento


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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000232/2014
NIG: 3501645320100003219
Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio
Resolución:Sentencia 000271/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000530/2010-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Procurador:
Apelado AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA OCTAVIO ESTEVA NAVARRO
Apelado PLATAFORMA CANARIA CONTRA LAS ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL (CANARMO)
BEATRIZ GUERRERO DOBLAS
Apelante TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA, S.A. FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE
LARA
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
Presidente
D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D./Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL
D./Dª. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2015.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda
con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de

apelación número 0000232/2014, interpuesto por D. /Dña. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA y TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA, S.A., representado el Procurador de los Tribunales D. /Dña.
OCTAVIO ESTEVA NAVARRO y FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA y dirigido por la
Abogada D. /Dña. Desconocido y FELIPE JESUS CHARLEN CABRERA, contra D. /Dña. PLATAFORMA
CANARIA CONTRA LAS ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL (CANARMO), habiendo comparecido, en su
representación y defensa D. /Dña. BEATRIZ GUERRERO DOBLAS y D. /Dña. PABLO LOPEZ RODRIGUEZ,
versando sobre LICENCIA DE INSTALACIÓN PARA TELEFÓNÍA. Siendo Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a
Magistrado/a D. /Dña. JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO.

Antecedentes


PRIMERO.- Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la sentencia de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el Juzgado contencioso número 6 de Las Palmas , en el procedimiento 530/2010, por la que se estima el recurso contencioso administrativo de la entidad CANARMO y se anula la resolución del ayuntamiento de Las Palmas, que concede a Telefónica Móviles España una licencia de obra mayor para la instalación de la estación base de telefonía móvil en la calle Alfredo S. Pérez número 25

SEGUNDO.- Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.



TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 2 de octubre de 2015.

Fundamentos


PRIMERO.- Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la sentencia de fecha 24 de abril de 2014, dictada por el Juzgado contencioso número 6 de Las Palmas , en el procedimiento 530/2010, por la que se estima el recurso contencioso administrativo de la entidad CANARMO y se anula la resolución del ayuntamiento de Las Palmas, que concede a Telefónica Móviles España una licencia de obra mayor para la instalación de la estación base de telefonía móvil en la calle Alfredo S. Pérez número 25

SEGUNDO.- Se aceptan los argumentos de la sentencia de instancia tanto en lo que atiende a la resolución de las cuestiones planteadas como en cuanto a la fundamentación empleada para estimar el recurso.

La apelante considera junsto con el Ayuntamiento, que resolución que concedió la licencia de obra impugnada basa su decisión en la normativa que entró en vigor con posterioridad a la solicitud de dicha licencia. De este modo si bien la normativa de la OMIR de 2002 era la vigente al tiempo de la solicitud de la licencia de instalación esta última era compatible con la nueva regulación de la nueva regulación de la OMIR de 2009, por lo que no existiría obstáculo para la concesión de la licencia solicitada su día.

Que sin embargo, no podemos aceptar el planteamiento de la apelación. Si la solicitud de licencia de obra se produjo el 14 de mayo de 2006 al amparo de la Ordenanza de Telecomunicaciones 2006, era ésta y no la posterior Ordenanza de 2009 en la que debió ampararse la concesión de la licencia, pues es evidente que no se cumplieron los plazos del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales para resolver el expediente, y cuando esto es así, la solicitud de licencia debe resolverse aplicando el régimen legal urbanístico vigente en el momento de la solicitud.



TERCERO.- Cuestión distinta es lo que plantea la entidad Telefónica que pretende hacer valer la reactivación del procedimiento con adaptación a la nueva Ordenanza municipal de 2009, justificando el hecho en el acogimiento a una normativa posterior más favorable o en un principio de economía procesal; pero eso no constituye sino un fraude procesal contrario a lo declarado en el artículo 11.2 de la LOPJ ; pues no se trata de un nuevo expediente y una nueva solicitud de licencia ya enjuiciable según la nueva Ordenanza, sino de una reactivación del mismo expediente formulado al amparo de la Ordenanza 2002 pero resuelto totalmente fuera de plazo.

El principio de la economía procesal no puede ser excepción cuando se incumple la doctrina jurisprudencial y por tanto la confianza legítima, ya que según eso cualquier expediente de concesión de licencia que no reuniera los requisitos podría quedar en suspenso 'sine die' en espera de nuevas normativas más favorables hasta reactivarse y conseguir la aprobación, lo que se contradice con la verdadera naturaleza de la licencia como sistema de control de que lo proyectado responde a la legalidad permitida para su ejecución.



CUARTO.- En cuanto a las costas, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional , Se imponen las costas a Telefónica al haberse desestimado íntegramente la apelación Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia ya referida en el primer antecedente de hecho, la cual confirmamos en su integridad haciendo expresa condena en costas a la parte apelante.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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