Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 271/2015, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 392/2013 de 30 de Septiembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Septiembre de 2015
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: MARTIN OLIVERA, MARIA DE LAS MERCEDES
Nº de sentencia: 271/2015
Núm. Cendoj: 31201330012015100210
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000271/2015
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
MAGISTRADOS,
Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO
Dª Mª DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA
En Pamplona/Iruña, a treinta de septiembre de dos mil quince.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000392/2013, promovido contra la Orden Foral 2013/00205, de 14 de junio del Consejero de Desarrrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución 559/2012 de 6 de julio del Director General de Agricultura y Ganaderia por la que se finaliza el procedimiento de reintegro de las ayudas para la Primera Instalación de Jóvenes Agricultores. , siendo en ello partes: como recurrente, D. Isaac , representado por la Procuradora Dª INÉS ZABALZA AZCONA y dirigido por el Letrado D. ANGEL Mª REMIREZ LIZUAIN y como demandado, el DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACION LOCAL, representado y dirigido por el SR. LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA .
Antecedentes
PRIMERO.- Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2013 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que 'se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución recurrida'.
SEGUNDO. - Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 23 de diciembre de 2013 se opuso a la demanda la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos.
TERCERO .- Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 29 de septiembre de 2015, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA.
Fundamentos
PRIMERO. - Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden Foral que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución 559/2012, de 6 de julio, dictada por el Director General de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Navarra, sobre reintegro de las ayudas para la instalación de jóvenes agricultores que le habían sido concedidas.
Alega la parte recurrente que mediante resolución de 14 de agosto de 2008 se le concedió una ayuda de 24.000 euros para una inversión auxiliable de 39.370 euros, abonándosele la cantidad de 12.000 euros en concepto de primera parte de la prima de Primera Instalación de Jóvenes. En dicha resolución se hace constar el compromiso del beneficiario de disponer de la competencia y cualificación profesional adecuada en el plazo de dos años.
Mediante resolución de 27 de noviembre de 2009 se le abonó la cantidad de 12.000 euros en concepto de última parte de la prima de Primera Instalación de Jóvenes Agricultores. El 18 de mayo de 2012 se le notifica resolución que acuerda iniciar expediente de reintegro de 24.000 euros, más los intereses de demora (2.211,94 euros), haciendo un total de 26.211,94 euros por no acreditar en el plazo establecido el requisito de contar con la competencia y cualificación profesional adecuadas. Sin embargo, el 30 de mayo de 2012 presenta documental acreditando dicho requisito a fecha de agosto de 2011, no obstante lo cual, se dicta la resolución que acuerda el reintegro de las ayudas concedidas. Resolución que considera nula puesto que no ha habido incumplimiento de las condiciones exigidas; y que de la documentación aportada se desprende que a fecha 14 de agosto de 2011 había adquirido la capacitación exigida, y que lo único que se le puede achacar es no haber presentado antes de dicha fecha justificante de haber cumplido con ese compromiso, de lo que no se le requirió en ningún momento, para lo que según, la resolución recurrida, no existía plazo sino únicamente el compromiso de adquirir la capacitación suficiente, compromiso que ha cumplido antes de agosto de 2011. Y que el no presentar la justificación antes del plazo no es un incumplimiento que suponga la devolución de la totalidad de la ayuda, como se desprende del artículo 26, punto 4 de la Orden Foral 83/2007, de 27 de marzo. Añadiendo que ni en la resolución impugnada ni en la Orden Foral citada se explicaba cómo había que acreditar que se había adquirido la cualificación y competencia profesional exigida.
La Administración demandada interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo, y se declare ajustada a derecho la resolución impugnada. Sostiene que existía un plazo para justificar que se había cumplido con el compromiso de haber adquirido la cualificación y competencia profesional exigida, y al recurrente se le requirió para acreditarlo, siendo advertido durante los años 2009, 2010 y 2011, según consta en actas de control, la falta de realizar el curso para acreditar la competencia y cualificación profesional adecuada, al margen de las llamadas de teléfono y visitas de los técnicos advirtiendo esta circunstancia, y que con fecha 14 de agosto de 2011 finalizaba el plazo de dos años para adquirir la cualificación profesional adecuada. La última visita se realizó el 2 de agosto de 2011, indicándole que todavía estaba en plazo para presentar la documentación acreditativa y que no había cumplido con el compromiso de realizar el curso de incorporación impartido por el ITG, tal y como se señaló en la solicitud de ampliación del plazo para acreditar la cualificación profesional. En cualquier caso, la Administración no tenía por qué requerirle, pues dicho plazo estaba previsto en la Orden Foral 83/2007 (artículo 26.4). Y con respecto a la falta de justificación en plazo de la adquisición de la cualificación y competencia profesional es requisito indispensable cuyo incumplimiento provoca la devolución, justificación que había de realizarse acreditándolo en la forma en que esta Administración le informó, y que realizó pero una vez finalizado el plazo, en fase de alegaciones cuando se abrió el procedimiento de devolución.
SEGUNDO .- Consta en el expediente administrativo que en fecha 24 de enero de 2008 el ahora recurrente presentó solicitud de ayuda para primera instalación de jóvenes agricultores; ayuda que le es concedida mediante resolución de fecha 14 de agosto de 2008 del Director General de Desarrollo Rural, así como el pago de la primera prima (12.000 euros), conforme a la Orden Foral 83/2007, de 27 de marzo del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la Modernización de Explotaciones Agrarias y a la Primera Instalación de Jóvenes Agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-201. La segunda prima de 12.000 euros se le abonaría en la segunda anualidad de 2009.
En dicha resolución se establece (apartado 6º) que en todo caso, los beneficiarios deberán materializar la totalidad de las inversiones en el plazo de un año a contar desde la notificación de esta resolución, siendo este plazo ampliable a dos años. No obstante, y si el plan empresarial del beneficiario lo prevé, para cumplir con el requisito de contar con la cualificación profesional adecuada, el plazo máximo para dicha materialización será de hasta tres años a partir de la concesión de la ayuda, sin que dicho plazo puede exceder de dos años desde la fecha de su instalación.
Y el apartado 7º de la resolución señala que el beneficiario queda igualmente sometido a cuantas condiciones y requisitos se hallan establecidos con carácter general en la Orden Foral 83/2007 y en la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones. A este respecto, se comunicará individualmente a cada beneficiario, junto con el método de cálculo de su ayuda particular, la relación de compromisos y requisitos que le son de aplicación, en función de su condición de beneficiario y tipo de inversión a realizar.
El 25 de agosto de 2009 D. Isaac comunica que a dicha fecha ha finalizado las inversiones para la que solicitó las ayudas, a los efectos oportunos. Lo cual es comprobado a fecha 21 de septiembre de 2009.
El 20 de abril de 2012 se dicta resolución según la cual, a fecha 16 de marzo de 2012 se comprueba que el interesado no ha presentado la documentación que acredite el cumplimiento del artículo 13.c) de contar con la competencia y cualificación profesional adecuadas. Y que acreditarlo el interesado tenía que haber presentado: -Títulos académicos de la rama agraria, con un nivel mínimo de formación profesional de Capataz Agrícola, Formación Profesional de Segundo Grado o Ciclo Formativo de Grado Medio en ramas agrarias.- Certificado de haber realizado un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de 200 horas lectivas, o compromiso escrito de hacerlo en el plazo de dos años. Añade la resolución que esto supone un incumplimiento del artículo 14,f) de la Orden Foral 83/2007, en la que se determina la obligación de mantener los requisitos, compromisos y condiciones que han servido de base para la concesión de la ayuda respecto a la explotación y a la condición de beneficiario durante un plazo de 5 años. Y que según el artículo 26 de la Orden Foral esto supone el reintegro del 100% de la ayuda percibida, por lo que se acuerda iniciar el proceso de reintegro de la subvención por un importe de 24.000 euros más intereses (total de 26.211,94 euros).
El interesado presenta alegaciones el 30 de mayo de 2012 manifestando que es licenciado en Biología por la Universidad Pública del País Vasco, especialidad de ecosistemas, y que ha realizado en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola un total de 8 cursos dentro de cursos de postgrado, que contabilizan un total de 203 horas lectivas, Y que no remitió el curso en el plazo ya que se le pasó el plazo de presentación, adjuntando el certificado de los cursos realizados con fecha de 22 de mayo de 2012. (Este documento certifica que D. Isaac ha superado una serie de cursos que hacen un total de 203 horas; de los cuales, los tres últimos fueron realizados en septiembre de 2011).
Tras ello se informa que pese a dicha documentación, y vista la resolución de 14 de agosto de 2008, el plazo máximo para haber presentado la documentación que acreditase la cualificación y competencias profesional era el 14 de agosto de 2011, y que a dicha fecha el interesado no cumplía el requisito, dado que los últimos cursos fueron realizados en septiembre de 2011.
Mediante resolución 559/2012, de 6 de julio, se acuerda finalizar el expediente de reintegro, solicitando a D. Isaac el reintegro de las cantidades recibidas más los intereses.
Frente a esta resolución D. Isaac presenta recurso de alzada alegando que el inicio de todos los cursos se realizó dentro del plazo de los dos años, incluidos los tres últimos, y pese a que el certificado anteriormente presentado hace constar que los tres cursos se realizaron en septiembre, ahora dice que se realizaron en agosto. Y además, aporta nueva documentación en la que se certifica que los cursos calificados con fecha septiembre de 2011 los finalizó a principios de agosto, pero al estar la Escuela cerrada por vacaciones, se calificaron con fecha del primer día hábil, septiembre de 2011. Igualmente, con el recurso de alzada presenta otros dos certificados: uno del Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias, S.A. de que ha asistido a los cursos organizados por la Sección de Formación Agraria que cita a continuación el 28 de febrero y 15 de mayo de 2011 ; el otro de la Entidad Ehne Nafarroa, de realización de tres cursos en febrero de 2010, en abril a junio de 2010 y de marzo a mayo de 2011. Recurso que se desestima por no haber justificado dentro del plazo dicho requisito, ni siquiera lo presentó cuando se le dio trámite de alegaciones al iniciarse el expediente de reintegro
Expuesto el contenido del expediente debemos proceder a analizar si se cumplieron o no por parte del ahora recurrente las condiciones o requisitos exigidos para poder obtener la ayuda solicitada, y concretamente, pues es el objeto de debate, si acreditó en plazo el requisito consistente en haber adquirido la cualificación y competencia profesional, requisito éste que no cumplía cuando solicitó y obtuvo la ayuda, pero a cuya adquisición se comprometió el ahora recurrente.
La Resolución de 14 de agosto de 2008 por la que se le concede la subvención se remite expresamente a lo dispuesto en la Orden Foral 83/2007, de 27 marzo, que es la norma que regula las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores.
De conformidad con el artículo 13 de la citada orden foral (requisitos de los beneficiarios), para poder acceder a las ayudas para la instalación de jóvenes agricultores los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento que se presente la solicitud de ayuda:
a) Tener una edad igual o superior a 18 e inferior a 40 años. Se equiparará a la mayoría de edad la emancipación.
b) Presentar un plan empresarial con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas.
c) Contar con la competencia y cualificación profesional adecuadas. Cuando el plan empresarial prevea la necesidad de un periodo de adaptación, se podrá conceder al joven un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación.
Según el artículo 14 (Compromisos y obligaciones de los beneficiarios):
' Los beneficiarios de las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores quedarán sujetos al cumplimiento de los siguientes compromisos y obligaciones:
a) Instalarse como jefe de explotación, en calidad de titular, cotitular o socio de pleno derecho si se trata de una explotación agraria con personalidad jurídica. Dicha explotación deberá estar ubicada en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
b) En su caso, inscribir la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
c) La ejecución del plan empresarial y/o plan de inversiones, en el período que se les señale en la resolución por la que se les concede la ayuda.
d) Justificar ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos y los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.
f) Mantener los requisitos, compromisos y condiciones que han servido de base para la concesión de la ayuda respecto a la explotación y a la condición de beneficiario durante un plazo de cinco años, contados a partir de la certificación final de los gastos.
g) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
h) Comprometerse a aceptar durante los tres años siguientes al de su instalación, la tutoría técnica que le sea indicada o facilitada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
i) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.
j) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
k) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.
l) Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa en la que figure una descripción del proyecto o de la operación y que ocupará el 25% de la placa'.
Por su parte, el artículo 21 de la Orden Foral ( Forma de acreditar los requisitos exigidos)establece lo siguiente:
'1. Para acreditar los requisitos exigidos, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del NIF del solicitante.
b) Autorización para la consulta de las bases de datos necesarias para la tramitación de las ayudas obrantes en los Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
c) Autorización para comprobar el cumplimiento de los requisitos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias.
d) Para acreditar la cualificación y competencia profesional:
- Títulos académicos de la rama agraria, con un nivel mínimo de formación profesional de Capataz Agrícola, Formación Profesional de Segundo Grado o Ciclo Formativo de Grado Medio en ramas agrarias.
- Certificado de haber realizado un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de doscientas horas lectivas, o compromiso escrito de hacerlo en el plazo de dos años.
e) Plan Empresarial de su explotación, conforme a lo establecido el artículo 15 de esta Orden Foral
f) Proyecto técnico, redactado por técnico competente, en aquellas inversiones que por su naturaleza y características lo requieran, o, en su caso, memoria valorada.
g) Estudio que acredite la viabilidad económica de la explotación, contemplado en el artículo 15.1.c).
h) En su caso, compromiso de adquisición o arrendamiento de superficies agrícolas que justifiquen la incorporación.
2. La presentación de la solicitud de ayudas implicará la aceptación de los compromisos del beneficiario establecidos en el artículo 14'.
Finalmente, para lo que aquí interesa, hemos de remitirnos al contenido del artículo 26 ( Compromisos de cumplimiento diferido):
'1. El incumplimiento de los compromisos recogidos en los artículos 4.b) y 14.f) de esta Orden Foral dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas.
2. Se considerará incumplido el compromiso a que se refiere el artículo 4.b) si durante el periodo de cinco años posterior al pago final de las ayudas se produjera el cese de la actividad o reducción importante de la misma, la reducción de efectivos productivos, el traslado de explotación o las instalaciones.
3. Se considerará incumplido el compromiso a que se refiere el artículo 14.f) si durante el periodo de cinco años posterior a la instalación se observaran desviaciones importantes del plan empresarial respecto a las previsiones iniciales. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá revisar el alcance de las ayudas concedidas.
4. Para graduar el incumplimiento de los compromisos a que se refieren los dos apartados anteriores y determinar el importe a reintegrar se aplicarán los siguientes criterios:
a) Abandono de la actividad: 100%.
b) Reducción de UDEs del 25% respecto a lo previsto: 10%.
c) Reducción de UDEs del 50% respecto a lo previsto: 25%.
d) Reducción de UDEs del 75% respecto a lo previsto: 50%.
e) Mantener menos del 75% de la UTA: 10%.
f) Mantener menos del 50% de la UTA: 50%.
g) No haber aceptado las tutorías previstas en la instalación de jóvenes: 50%.'
Pues bien, a raíz de esta normativa se desprende que el recurrente, al no ostentar la competencia y cualificación profesional adecuadas en el momento en que solicitó y se le concedió la ayuda, adquirió el compromiso de acreditar dicha cualificación en el plazo que se le concedía al afecto, que era de tres años desde la concesión de la ayuda (sin que dicho plazo pudiera exceder de dos años desde la fecha de su instalación), como claramente se establece en el artículo 13.c) de la Orden Foral 83/2007, plazo que además, según su redacción literal, era para 'acreditar el cumplimiento' de este requisito, no para adquirir la cualificación profesional como se alega en la demanda; acreditación que debía realizarse en el modo que asimismo se especifica en el artículo 21, apartado d) de la Orden Foral ( -Títulos académicos de la rama agraria, con un nivel mínimo de formación profesional de Capataz Agrícola, Formación Profesional de Segundo Grado o Ciclo Formativo de Grado Medio en ramas agrarias; o -Certificado de haber realizado un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de doscientas horas lectivas, o compromiso escrito de hacerlo en el plazo de dos años);sorprendiendo que el recurrente diga que no se indicaba es cómo había que acreditar que se había adquirido la cualificación y competencia profesional exigida.
En definitiva queda acreditado que no justificó dicho extremo antes del plazo indicado, no existiendo obligación por parte de la Administración de requerirle expresamente para que aportase dicha justificación, pues a ello se comprometió el interesado y constituía uno de los requisitos para la obtención de la subvención, perfecta y claramente establecido tanto en la resolución por la que se le concede la ayuda como en la Orden Foral 83/2007; incumplimiento que es causa de extinción del derecho a la obtención de la ayuda y su devolución, que debe realizarse en su totalidad, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden Foral, en relación con el apartado segundo del artículo 35 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones. Así, el incumplimiento que aquí se produce no puede determinar una graduación en la devolución, al no estar expresamente contemplado en alguno de los supuestos del apartado 4 del artículo 26 de la citada orden foral que determinan la devolución parcial, sino que estamos ante un incumplimiento esencial que determinó la concesión de la ayuda, siendo de aplicación, el artículo 35.2 de la Ley Foral de Subvenciones , conforme a la cual, 'también procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: ....f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención'.
TERCERO. - A la vista de lo expuesto, la Sala acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Orden Foral de 14 de junio de 2013 por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución 559/2012, de 6 de julio, del Director General de Agricultura y Ganadería.
CUARTO .- En cuanto a costas, procede imponerlas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional .
En nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad que nos confiere El Pueblo Español,
Fallo
Que debemos desestimar como desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Isaac frente al acuerdo ya identificado en el encabezamiento de la presente resolución, que declaramos conforme al Ordenamiento Jurídico. Todo ello con expresa condena en costas a la parte recurrente.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgado, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

