Sentencia Administrativo ...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 271/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 709/2015 de 12 de Abril de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Abril de 2016

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GARCÍA MELÉNDEZ, BEGOÑA

Nº de sentencia: 271/2016

Núm. Cendoj: 46250330052016100256

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2016:2203

Núm. Roj: STSJ CV 2203/2016


Encabezamiento


Rollo de apelación nº 709/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
SENTENCIA Nº 271-16
Iltmos. Sres:
Presidente
D FERNANDO NIETO MARTIN
Magistrados
D JOSÉ BELLMONT MORA
Dª ROSARIO VIDAL MAS
D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
En Valencia a doce de abril de dos mil dieciséis.-
Visto el recurso de apelación nº 709/15 interpuesto por la COOPERATIVA AGRÍCOLA DE ALTEA
SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA representada por el Procurador D. DANILO ANGELINI contra el
auto nº 300/2015 de fecha 1 de octubre de 2015 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº
2 de ALICANTE siendo parte apelada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada
por el letrado de la seguridad social.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado nº 2 de ALICANTE dictó Auto nº 300/15 de 1 de octubre de 2015 en autos de procedimiento ordinario nº 240/2015, Decretando la inadmisibilidad del recurso interpuesto por concurrir litispendencia al haber sido objeto de recurso ante el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Alicante, idéntica acta de infracción a la que se recurre en el procedimiento seguido ante este órgano jurisdiccional. Por ello cabe acordar, sin más, el archivo del presente procedimiento Notificada dicho Sentencia por la COOPERATIVA AGRÍCOLA DE ALTEA SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA se interpuso recurso de apelación contra dicho auto solicitando su revocación.- Por su parte la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se opuso, solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la plena confirmación del auto apelado.



SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa quedaron los autos pendientes de votación y fallo.



TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 12 de abril de 2016, teniendo lugar la misma el citado día.



CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los Hechos del auto apelado en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.



SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el Auto nº 300/15 de 1 de octubre de 2015 recaído en autos de procedimiento ordinario nº 240/2015, Decretando la inadmisibilidad del recurso interpuesto por concurrir litispendencia al haber sido objeto de recurso ante el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Alicante, idéntica acta de infracción a la que se recurre en el procedimiento seguido ante este órgano jurisdiccional. Por ello cabe acordar, sin más, el archivo del presente procedimiento.- El auto sustenta su declaración de inadmisibilidad en la identidad entre lo que constituye el objeto del recurso seguido y tramitado ante dicho Juzgado con el recurso interpuesto ante el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de ALICANTE tramitado con el nº 6/2015 , entre las mismas partes y siendo la misma acta de infracción objeto de dicho recurso.

Que dicho procedimiento, prosigue, se encuentra además ante el TSJCV a fin de que se pronuncie sobre la cuestión de competencia planteada.

Que en atención a lo expuesto y apreciándose identidades objetivas, subjetivas y causales entre ambos procedimientos procede, sin más, declarar la inadmisibilidad por litispendencia.-

TERCERO: La parte apelante constituida por la COOPERATIVA AGRÍCOLA DE ALTEA SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA interpone recurso de apelación en los siguientes términos: Considera que el auto apelado vulnera la tutela judicial efectiva en la medida en el que el procedimiento referido por éste y seguido ante el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Alicante se encuentra, en la fecha de formalizar la oposición a la apelación, pendiente de que la Sala se pronuncie sobre la competencia, por cuanto que en las presentes actuaciones se ha declarado incompetente y competente en las seguidas ante el juzgado de lo contencioso administrativo nº 3.

Que por todo ello solicita, que con estimación del presente recurso se proceda al archivo provisional de las presentes actuaciones hasta que uno u otro órgano judicial entre a resolver sobre el fondo del asunto .



CUARTO: Por su parte la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se opone al recurso de apelación formulado solicitando la íntegra confirmación del auto de archivo por considerar que no existe infracción alguna del art. 24 de la CE puesto que la tutela judicial efectiva esta debidamente salvaguardada con el primero de los recursos contenciosos administrativos interpuestos y seguido ante el juzgado de lo contencioso administrativo de ALICANTE, frente al mismo acto administrativo y entre las mismas partes, siendo conforme a derecho la declaración de inadmisibilidad realizada al concurrir la litispendencia invocadas.



QUINTO: D ebe advertirse con carácter previo que a diferencia de la denominada 'doble instancia', que supone una segunda posibilidad de analizar nuevamente y con plenitud la pretensión, la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un previo resultado procesal obtenido en la primera instancia, de modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia.

El auto apelado sustenta la declaración de inadmisibilidad del presente recurso en la existencia de otro procedimiento anterior seguido ante el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Alicante, entre las mismas partes y siendo el objeto, en ambos procedimientos, la misma acta de infracción por lo que concurren las tres identidades necesarias para declarar la inadmisiblidad del segundo de los procedimientos por litispendencia sin que esta declaración genere indefensión alguna en la parte recurrente al ser acorde a derecho Pues bien, sentado lo anterior y si bien en la fecha en la que se dicta el auto apelado concurre la litispendencia expresada al constatar el juez a quo, que la actuación procesal de la parte, ahora apelante, fue contra ria a derecho al duplicar dos procedimientos judiciales frente a un mismo acto administrativo concurre en el presente supuesto una particularidad que debe tomarse necesariamente en consideración.

El recurrente formula dos recursos contenciosos administrativos frente a la Resolución de la Dirección provincial de la TGSS confirmatoria de las actas de liquidación e infracción nº 32014008003411 y 32014000030415, el primero de ellos, en fecha 29 de diciembre de 2014 ante esta Sala y sección tramitado con el nº 11/15 y respecto del cual la Sala se declaró incompetente mediante auto de fecha 2/3/2015 con remisión de las actuaciones al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Alicante y seguido bajo el nº240/15, siendo éste el procedimiento de instancia en el que se dicta el auto de inadmisiblidad objeto de la presente apelación.

Y, un segundo procedimiento interpuesto en fecha posterior frente a la misma Resolución ante el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Alicante tramitado con el nº 6/2015 y procedimiento en el que el Juzgado precitado se declaró incompetente, con remisión de las actuaciones a esta Sala quien, a su vez, tramitó el susodicho procedimiento bajo el nº 334/15 y en el que, en fecha 23 de octubre de 2015, decretó el archivo al haber detectado que el mismo objeto procesal era objeto de impugnación en otro procedimiento incoado con anterioridad.

Auto de archivo que en la actualidad ha adquirido firmeza.

Sentado lo anterior el archivo del segundo de los procedimientos ha hecho desaparecer la litispendencia apreciada, en el presente supuesto por el juzgador de la instancia, al no existir ya la duplicidad de procedimientos denunciado en dicho auto, y ello debe conducir, con estimación del recurso de apelación, a la revocación del auto apelado con el fin de que proceda a la admisión del recurso interpuesto y a la prosecución del procedimiento.



SEXTO: La estimación del recurso de apelación no conlleva imposición de costas conforme al art. 139 de la LJCA .

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por por la COOPERATIVA AGRÍCOLA DE ALTEA SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA representada por el Procurador D. DANILO ANGELINI contra el auto nº 300/2015 de fecha 1 de octubre de 2015 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de ALICANTE siendo parte apelada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por el letrado de la seguridad social, revocamos el auto apelado, con devolución de las actuaciones, con el fin de que se proceda a la admisión del recurso interpuesto y a su correlativa tramitación al haber desaparecido la litispendencia apreciada en su momento.

Sin costas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.-
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