Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 271/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1310/2013 de 09 de Marzo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Marzo de 2016
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 271/2016
Núm. Cendoj: 28079330052016100321
Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:2734
Núm. Roj: STSJ M 2734/2016
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2013/0024253
Procedimiento Ordinario 1310/2013
Demandante: D./Dña. Camilo y otros 4
PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y
Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
(Sección desdoblada por Acuerdo de la Sala de Gobierno
de 26 de octubre de 2015).
SENTENCIA 271
RECURSO NÚM.: 1310-2013
PROCURADOR D./DÑA. : ANA MARIA GARCIA FERNÁNDEZ
Ilmos. Sres.:
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo R. Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. Carmen Álvarez Theurer
Dª. María Jesús Vegas Torres
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En la Villa de Madrid a 9 de marzo de 2016
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los
autos del recurso contencioso-administrativo número 1310/2013, interpuesto por D. Imanol , Dª. Lorenza ,
Dª Valentina y D. Camilo , herederos de D. Ramón , representados por la procuradora Dª Ana María
García Fernández, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid
con fecha de 23 de julio de 2013, en la Reclamación económico administrativa nº NUM000 , interpuesta contra
Providencia de Apremio dictada por la Jefa de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid, de
15 de julio de 2011, sobre descubierto de liquidación nº NUM001 , por el Impuesto sobre Sociedades, Actas
de Inspección, Expediente Sancionador, Ejercicio 1997, por un importe toral a ingresar de 30.089,57 euros.
Ha sido parte DEMANDADA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida
por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba que se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la Resolución recurrida y se anule la providencia apremio y la liquidación A Nº NUM001 , girada en su día a D. Ramón , por la Dependencia Regional de Recaudación de Madrid por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, Actas de Inspección .19997, expediente sancionador, en cuantía toral de 30.089,57 euros, con imposición de costas procesales a la Administración recurrida.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
TERCERO.- Habiéndose acordado el recibimiento a prueba, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 25 de febrero del año en curso, en cuya fecha ha tenido lugar.
CUARTO.- Por Acuerdo de 22 de enero de 2016, de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento de la Magistrada Iltma. Sra. Dª María Jesús Vegas Torres en sustitución voluntaria del Magistrado D. Pedro Escribano Testaut.
Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª María Jesús Vegas Torres.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Imanol , Dª. Lorenza , Dª Valentina y D. Camilo , herederos de D. Ramón , representados por la procuradora Dª Ana María García Fernández, han interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha de 23 de julio de 2013, en la Reclamación económico administrativa nº NUM000 , interpuesta contra Providencia de Apremio dictada por la Jefa de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid, de 15 de julio de 2011, sobre descubierto de liquidación nº NUM001 , por el Impuesto sobre Sociedades, Actas de Inspección, Expediente Sancionador, Ejercicio 1997, por un importe toral a ingresar de 30.089,57 euros.
SEGUNDO .- Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes: Con fecha 29 de marzo de 2007, el padre del ahora recurrente D. Ramón , interpuso reclamación económico-administrativa nº NUM002 contra el acuerdo del Coordinador de Unidades Regionales de Recaudación de la A.E.A.T., de 28 de febrero de 2007, por el que se declara al reclamante responsable subsidiario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la
Dicha reclamación fue desestimada por resolución del TEAR de 30 de junio de 2010 y notificada el 26 de julio de 2010.
Frente a la citada Resolución del TEAR, D. Ramón , interpuso recurso contencioso administrativo.
No constando que se hubiera ingresado su importe en período voluntario, anulado o suspendido su ejecución y habiendo finalizando el 6 de septiembre de 2010 el plazo de pago de periodo voluntario, la Dependencia Regional de Recaudación dicta providencia de apremio, interponiéndose contra la misma la presente reclamación económico-administrativa.
La referida providencia de apremio ha sido confirmada por la resolución del TEAR de Madrid aquí recurrida.
Con fecha de 28 de febrero de 2013, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal dictó Sentencia en el Recurso tramitado con el nº 960/2010 de su registro, por la que, estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Ramón ,y continuado por sus herederos , tras su fallecimiento, contra la resolución del TEAR de 30 de junio de 2010, desestimatorio de la reclamación económico administrativa presentada frente al acuerdo del Coordinador de Unidades Regionales de Recaudación de la A.E.A.T., de 28 de febrero de 2007, por el que se declara al reclamante responsable subsidiario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la
TERCERO .- Disconforme con la resolución impugnada, opone la parte recurrente frente a la misma como motivo de impugnación que la resolución del REAR de 30 de junio de 2010, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº NUM002 , presentada frente al acuerdo del Coordinador de Unidades Regionales de Recaudación de la A.E.A.T., de 28 de febrero de 2007, por el que se declaró a D. Ramón , padre de los recurrentes, responsable subsidiario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la
La Administración demandada se opone al recurso e interesa su desestimación por resultar ajustada a derecho.
CUARTO.- En el análisis de la cuestión controvertida en el presente litigio se debe partir de que el acto administrativo impugnado en la reclamación económico administrativa es una providencia de apremio , por lo que frente a la misma sólo pueden oponerse los motivos que establece el art. 167.3 de la Ley General Tributaria , a cuyo tenor: ' Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
c) Falta de notificación de la liquidación.
d) Anulación de la liquidación.
e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada .' Pues bien, en el caso que examinamos ha quedado acreditado en las actuaciones que la liquidación de la que trae causa la providencia de apremio recurrida ha sido anulada por Sentencia dictada por esta Sala (Sección Quinta), con fecha de de 28 de febrero de 2013, en el Recurso tramitado con el nº 960/2010 de su registro.
Así las cosas, el presente recurso ha de ser estimado y , en consecuencia, debemos revocar la resolución recurrida en el presente procedimiento y revocar la providencia de apremio a la que la misma se refiere como consecuencia de la anulación de los actos de los que traía causa.
QUINTO.- Las costas procesales causadas deberán ser impuestas a la parte demandada, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 LJ ., en redacción dada por Ley 37/2011
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, Por la potestad que nos confiere la Constitución,
Fallo
Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Imanol , Dª. Lorenza , Dª Valentina y D. Camilo , herederos de D. Ramón , representados por la procuradora Dª Ana María García Fernández, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha de 23 de julio de 2013, en la Reclamación económico administrativa nº NUM000 , interpuesta contra Providencia de Apremio dictada por la Jefa de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid, de 15 de julio de 2011, sobre descubierto de liquidación nº NUM001 , por el Impuesto sobre Sociedades, Actas de Inspección, Expediente Sancionador, Ejercicio 1997, por un importe toral a ingresar de 30.089,57 euros, debemos revocar la resolución recurrida en el presente procedimiento y revocar la providencia de apremio a la que la misma se refiere como consecuencia de la anulación de los actos de los que traía causa, con imposición de costas a la Administración demandada.Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso de casación ordinario.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
