Sentencia Administrativo ...il de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 272/2014, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 288/2012 de 30 de Abril de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2014

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: SOCIAS FUSTER, FERNANDO

Nº de sentencia: 272/2014

Núm. Cendoj: 07040330012014100266

Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA

Encabezamiento

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00272/2014

SENTENCIA

Nº 272

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 30 de abril de 2014.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 288/2012dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad ALGASOL RENEWABLES,S.L.representada por la Procuradora Dª Concepción Zaforteza Guasp y asistida del Letrado D. Tomeu J. Clar Pou; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARSrepresentada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Consejera de Innovación Interior y Justicia del Gobierno de las Illes Balears, de fecha 31 de agosto de 2010, por medio de la cual se revoca la subvención otorgada a la empresa recurrente por resolución del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 5 de diciembre de 2008, y se ordena el reintegro de la cantidad de 30.000 € ya percibidos, así como 2.247,42 € en concepto de intereses de demora.

La cuantía se fijó en 100.000 €

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el recurso en fecha 3 de diciembre de 2010, inicialmente ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, éste declinó su competencia en favor de esta Sala, que la aceptó y le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y que por ellos e mantenga la subvención concepdida y se abone la cantidad pendiente (70.000 €)

TERCERO. Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO.Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 29 de abril de 2014.


Fundamentos

PRIMERO. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa recordar:

1º) Que mediante Resolución del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de fecha 28 de marzo de 2008, se aprobó convocatoria de ayudas a entidades privadas y centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para realizar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

2º) La entidad recurrente ALGASOL RENEWABLES,S L. solicitó una subvención para su proyecto ' Producción de biocombustible a partir de microalgas en base a una tecnología que desarrolla un sistema de producción a bajo coste'.

3º) En fecha 5 de diciembre de 2008 se dicta resolución de aprobación de subvención para el proyecto antes mencionado en la cantidad de 100.000 € y se entrega a cuenta el 30 % de la misma, esto es, 30.000 €.

En lo que ahora importa, en la resolución se hace constar que la beneficiaria ha de presentar: a) antes del 30 de abril de 2009, un informe de desarrollo del proyecto y los justificantes de pago correspondiente a los gastos realizados; b) antes del 15 de octubre de 2009, una cuenta justificativa con el contenido siguiente:

'a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) la cuenta justificativa del anexo 3 de la resolución de la convocatoria cumplimentada. En ésta tiene que figurar la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y el porcentaje de imputación. En el caso de que se incorporen a la relación costes generales y/o indirectos, tienen que indicarse los criterios de reparto desglosados por conceptos (justificados debidamente cómo indica la letra c siguiente), así como, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados a la relación a que hace referencia la letra b anterior, y la documentación acreditativa del pago. '

4º) En fecha 29 de abril de 2009, la empresa beneficiara presentó la cuenta justificativa parcial y documentación anexa, pero no el informe del desarrollo del proyecto.

5º) En fecha 15 de octubre de 2009, la empresa beneficiaria entrega la cuenta justificativa final pero sin que en la misma figurase la ' memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos'

6º) en fecha 11 de diciembre de 2009 (recibido el 18) se requiere al beneficiario para que en plazo de 10 días subsanase la indicada deficiencia y que por ello librase la indicada memoria de seguimiento, además de subsanar determinadas deficiencias advertidas en las facturas y justificantes de pago.

7º) No presentada la memoria justificativa, en fecha 19 de marzo de 2010 se inicia procedimiento de reintegro de la subvención.

8º) En fecha 21 de abril de 2010, la beneficiaria presenta alegaciones al expediente y solicita prórroga para la aportación de la documentación requerida.

9º) En fecha 31 de agosto de 2010 se dicta la resolución de la Consejera de Innovación Interior y Justicia del Gobierno de las Illes Balears, por medio de la cual se revoca la subvención otorgada a la empresa recurrente por resolución del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 5 de diciembre de 2008, y se ordena el reintegro de la cantidad de 30.000 € ya percibidos así como 2.247,42 € en concepto de intereses de demora.

La entidad beneficiaria interpone recurso contra la resolución de 31 de agosto de 2010 e interesa el abono de los 70.000 € pendientes de pago, argumentando:

1º) Que con independencia de la formal presentación de la documentación administrativa que ahora se considera insuficiente, lo indiscutible es que los actividad investigadora objeto del proyecto subvencionado, sí se realizó. Ello lo acredita el hecho de que el Director General de R+D+I del Govern Balear certificó, a fecha 1 de julio de 2009, que la entidad adjudicataria de la subvención había concluido la totalidad de los trabajos objeto del proyecto y que 'por lo tanto es acreedora de la cantidad restante de 70.000 €'.

2º) Que con los retrasos aceptados por la Administración demandada, como producto de las reiteradas subsanación de deficiencias, finalmente a fecha 21 de abril de 2010 se completó toda la documentación exigida en las bases de la convocatoria.

La Administración demandada se opone al recurso alegando que la empresa beneficiaria incumplió las condiciones de la subvención en cuanto a la necesaria presentación de la cuenta justificativa en plazo.

SEGUNDO. ACERCA DE LA SUPUESTA CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PROYECTO SUBVENCIONADO.

La recurrente afirma que con independencia del cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de corte administrativo y consistentes en la aportación de una cuenta justificativa final y la presentación de una memoria ajustada a las bases de la convocatoria, lo relevante es que el proyecto investigador subvencionado sí se realizó.

No obstante, la correcta o incorrecta realización del proyecto subvencionado se verifica por medio de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Por lo que a falta de la presentación de la indicada memoria, conforme a lo estipulado en la resolución concediendo la subvención, la Administración queda privada del mecanismo de control preestablecido e impedida, legalmente, de otorgar subvención por incumplimiento de la otra parte de las condiciones bajo las cuales se concedió la ayuda.

El otorgamiento de subvención, como medida administrativa de fomento, comporta compromiso bilateral en el cumplimiento de las obligaciones prefijadas, por lo que la beneficiaria no puede pretender acreditar la realización de los trabajos por medios o mecanismos distintos del estipulado y que fue el aceptado en su día por la propia empresa.

Respecto de los principios formales y materiales que imperan en el régimen de la actividad administrativa de fomento desarrollada mediante el otorgamiento de subvenciones, y en especial su motivación, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2007 establece que:

'Resulta pertinente recordar, a los efectos de determinar el significado y el objeto de los principios procedimentales y sustantivos que rigen el Derecho Subvencional, que la subvención se configura tradicionalmente como una medida de fomento que utilizan las Administraciones Públicas para promover la actividad de los particulares o de otras Administraciones Públicas hacia fines de interés general que representa o gestiona la Administración concedente, en que la observancia de las exigencias procedimentales se revela sustancial, porque se origina una relación jurídica sometida al Derecho público entre la Administración concedente y las personas físicas o jurídicas o Entes que resulten beneficiarios, que permite delimitar las facultades y obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención, y en consecuencia, delimita los poderes discrecionales de la Administración.

Según resulta de la jurisprudencia reiterada de esta Sala, expresada entre otras en las sentencias de 7 de abril de 2003 , de 4 de mayo de 2004 y de 17 de octubre de 2005 , la naturaleza de dicha medida de fomento administrativo puede caracterizarse por las notas que a continuación se reseñan:

«En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas.

En segundo término, el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica.

Por último, la subvención no responde a una «causa donandi», sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un «modus», libremente aceptado por aquél. Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión (Cfr SSTS 20 de junio , 12 de julio y 10 de octubre de 1997 , 12 de enero y 5 de octubre de 1998 , 15 de abril de 2002 «ad exemplum»)'.

Por consiguiente, el otorgamiento de las subvenciones se configura como una actuación discrecional de la Administración, pero siempre debiendo cumplir las reglas señaladas en la convocatoria, y en el caso la recurrente, tras admitir implícitamente que no acreditó la realización de los trabajos por medio de la documentación establecida en las bases de la convocatoria, viene a invocar que ello es irrelevante si se acredita de modo distinto al fijado en la resolución. Argumentación que no se puede admitir.

Con respecto al documento de fecha 1 de julio de 2009 por medio del cual el Director general de R+D+I 'certifica' que ' han concluido la totalidad de los trabajos objeto de su proyecto', y con independencia de lo impropio de una certificación de este tipo -sin duda para favorecer el crédito bancario a favor de la empresa beneficiaria-, lo indiscutible es que fuera o no cierta la conclusión de los trabajos objeto del proyecto, lo que no había concluido era la realización de los compromisos formales adquiridos y a los que se condicionaba la subvención. Nos referimos a la presentación de la cuenta justificativa final con la memoria de actividad, relación de gastos, facturas, etc...

Ni siquiera la parte actora afirma que a la fecha de la certificación -1 de julio de 2009- hubiese presentado la documentación exigida en la cláusula 12ª de la Convocatoria y recogida expresamente en la resolución de 5 de diciembre de 2008.

TERCERO. LA SUPUESTA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA DENTRO DEL PLAZO DE SUBSANACIÓN CONCEDIDO.

Con el punto de partida de que la propia parte recurrente reconoce que a fecha límite de 15 de octubre de 2009 no había presentado la cuenta justificativa final, en la demanda se indica que a pesar de ello ' la correspondencia entre mi mandante y la administración se prolonga casi hasta finales de 2010 para el objeto de contribuir a cubrir los sucesivos requisitos de subsanación'.Es decir, se viene a justificar que la propia administración habría abierto un plazo de subsanación de la documentación ya presentada y que en el curso del mismo se habría venido completando la documentación.

No obstante, esta afirmación -que se pretende acreditar con los cruzados correos electrónicos entre la empresa y funcionarios de la administración- se ve desmentida por la lectura de los mismos.

Concretamente, y al margen de los requerimientos de subsanación y completación de lo que era la cuenta justificativa parcial que debía presentarse a 30 de abril de 2014, en lo que se refiere a la cuenta final a presentar con fecha límite de 15 de octubre de 2009, del expediente resulta que en esta fecha tuvo entrada de documentación presentada por la empresa, pero como se advirtió por la administración, ésta era incompleta, por lo que se realizó un requerimiento de subsanación a fecha 17 de diciembre de 2009 (recibido el 18) con indicación de que faltaba, entre otros extremos, la memoria de seguimiento y la documentación necesaria para corregir las importantes deficiencias de las facturas.

La propia parte recurrente ha de admitir - y así se desprende del expediente administrativo- que no procedió a la subsanación de las indicadas deficiencias en plazo que concluía el 5 de enero.

La mejor demostración de ello es que ahora alegue que esta memoria la presentó en fecha 21 de abril de 2010, aunque más bien esta fecha lo que hizo fue solicitar más prórroga para la aportación de la documentación requerida.

Con independencia de si lo presentado el 21 de abril de 2010 era o no la documentación requerida, lo indiscutible es que era una presentación tardía e incumplidora de las bases de la convocatoria, por lo que la Administración venía obligada a denegar la subvención restante y ordenar el reintegro de las cantidades ya abonadas.

La afirmación de que ' la correspondencia entre mi mandante y la administración se prolonga casi hasta finales de 2010 para el objeto de contribuir a cubrir los sucesivos requisitos de subsanación',es parcialmente inexacta ya que dicha 'correspondencia' no es la derivada de la fase de subsanación de documentación, sino de la derivada del ya iniciado expediente de reintegro de las ayudas iniciadas por resolución de 19 de marzo de 2009.

En consecuencia, procede desestimar el recurso.

CUARTA. COSTAS PROCESALES.

No se aprecia ninguno de los motivos que, de conformidad con el art. 139 de la Ley Jurisdiccional , obligue a hacer una expresa imposición de costas procesales, por lo que se estima adecuada su no imposición.

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º) Que DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo

2º) Que declaramos conforme al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado y, en consecuencia, lo CONFIRMAMOS.

3º) No se hace expresa declaración en cuanto a costas procesales.

Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


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