Última revisión
24/03/2000
Sentencia Administrativo Nº 272, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9098 de 24 de Marzo de 2000
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Marzo de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 272
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0009098 /1996
RECURRENTE: ASOCIACION PROFESIONAL DE INGENIEROS E INGENIEROS TÉCNICOS y INDUSTRIALES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA XUNTA DE GALICIA
ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO
PONENTE: D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la
SENTENCIA NUMERO 272/2000
Iltmos ores:
D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente
D. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
En la Ciudad de A Coruña, veinticuatro de marzo de dos Mil.
En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009098 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ASOCIACION PROFESIONAL DE INGENIEROS E INGENIEROS TÉCNICOS, domiciliado en Avda de Lugo 2 (Santiago) y INDUSTRIALES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA XUNTA DE GALICIA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. ANTONIO ULLOA ALLONES, contra Decreto 323 /96 de 26 -7 por el que se modifica el Decreto 205 /94 de 15 -6 de Inspección Técnica de Vehículos.. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ANTECEDENTES DE HECHO
I. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
II. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
III. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 14 de Marzo de 2000, fecha en que tuvo lugar.
IV. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. - Se impugna por la Asociación Profesional de Ingenieros e Ingenieros Técnicos de Industriales de la Xunta de Galicia el Decreto 323 /96 de 26 de julio de la Consellería de Industria e Comercio de la Xunta de Galicia publicado en el DOGA de 8 de agosto del mismo año, por el que se modifica el Decreto 205 /94 de 16 de junio sobre Inspección Técnica de Vehículos, teniendo como normativa básica del citado Decreto, el R. D. 1987 /95 de 24 de septiembre por la que se fijó las normas básicas para la instalación y funcionamiento de las Estaciones ITV, así como el Decreto 205 /94, de 16 de junio, que fue modificado por el R. D. 2042 /94 de 14 de octubre, que en la Disposición Adicional 1º introduce dos nuevas modalidades de inspección técnica de vehículos modificando y dando nueva redacción el art. 7 del anterior Decreto, y deroga el apartado b) del párrafo 4 del art. 9 del Decreto 205 /94 sobre supervisión administrativa de las funciones administrativas.
II. - Por este nuevo Decreto de 26 de julio de 1996 se introduce una nueva redacción en el art. 7 a virtud de la cual la empresa concesionaria de las estaciones de ITV podían realizar todas las inspecciones así como la tramitación y ejecución de las mismas que serán certificadas por los técnicos responsables de las estaciones de inspección, así como la supervisión sería ejecutada por el personal de la Administración designado ajustándose en cada momento a las instrucciones que dicte la Dirección Xeral de Industria, cuyas funciones se arroga como es lógico pero haciendo referencia siempre y en todo caso en la hoja de inspección o informes, por el Jefe de equipo o por el encargado correspondiente o personas designadas en las estaciones de ITV con autorización siempre por la Delegación de Industria, pues en otro caso no es reafirmaría la revisión por la Administración. Frente a dichos particulares la modificación que se introduce es que prescinde de la cualidad o capacidad del personal o funcionarios para expedir dichas certificaciones lo que implica que se haya derogado una norma más precisa sobre dicho particular en el sentido de que las certificaciones relativas a las inspecciones deben ser verificadas por funcionario o personal facultativo competentes por lo que dada la irregularidad cometida al redactar dicha disposición legislativa adolece de una nulidad en el sentido de que deberán ser emitidos dichos reconocimientos o certificaciones por funcionario adecuado con arreglo a los trámites de rigor.
III. - Es evidente que la competencia en esta materia a virtud de sus fines corresponde ala Xunta de Galicia como representante de la Comunidad Autónoma, pero en ningún caso se puede delegar una materia de gran responsabilidad aciertos encargados de las Estaciones de la ITV la función de documentar una revisión si no es el forma de documentación pública y solemne a través de una certificación que deberá ser ratificada por facultativos o funcionario competente, que desaparece con la nueva redacción del inciso 3 del art. 7 del Decreto de 26 -7 -96, en consecuencia en ningún caso se podrá delegar o ejercer el personal de la Estación de ITV sino que ha de ser certificada y autorizada por personal de la Administración o funcionarios cualificados tal y como se recogía en la norma básica del D. 1987 /95 por razón de sus funciones y responsabilidad, por lo que afecta a la competencia y facultades de la Administración Pública, pues no basta el control o supervisión. Por todo ello ha de exigirse en la nueva redacción de los arts. 1ª. 1.3 y 4 y art. 2º. 3 y 4 del D. 323 /96 26 de julio de Inspección Técnica de Vehículos la autorización administrativa para circular y el correspondiente certificado oficial expedido por personal de la Administración en vez de que dichos informes o resoluciones sean firmados y ratificados por los responsables de los funcionarios de la ITV como empresas privadas por no estar ajustado a Derecho.
IV. - No se hace imposición de costas (arte. 81.2 y 131 de la Ley Jurisdiccional).
FALLAMOS
Que estimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por ASOCIACION PROFESIONAL DE INGENIEROS E INGENIEROS TECNICOS y INDUSTRIALES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA XUNTA DE GALICIA contra Decreto 323 /96 de 26 -7 por el que se modifica el Decreto 205 /94 de 15-6 de Inspección Técnica de Vehículos dictado por CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO; y acordando redactarse en los términos que se establece en el penúltimo considerando de esta resolución Sin imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme, siendo solamente susceptible del recurso de casación en interés de la Ley, que podrá ser interpuesto dentro de los tres meses siguientes a su notificación, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a medio de escrito con los requisitos establecidos en el articulo 100 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa por las personas personas y entidades a que es refiere dicho precepto.
En su momento; devuélvanse el expediente administrativo al Centro de su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, manamos y firmamos.
PUBLICACION. - La precedente sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A Coruña, veinticuatro de marzo de dos Mil.
