Última revisión
25/02/2003
Sentencia Administrativo Nº 273/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 25 de Febrero de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Febrero de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 273/2003
Núm. Cendoj: 46250330032003100130
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil tres.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE DE BELLMONT I MORA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTÍN y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 273/03
En el recurso contencioso-administrativo n° 1046/99, interpuesto por la entidad YUCA CAFÉ SOCIEDAD LIMITADA LABORAL, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Angeles Esteban Alvarez y dirigida por el Letrado Don Juan Miguel Pareja Torregrosa, contra la resolución de la Dirección General de Empleo y Economía Social de la Consellería de Ocupación, Industria y Comercio de la Generalitat Valenciana, de fecha 17.6.1999.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y dirigida por el Letrado de sus servicios jurídicos Don Ignacio Castells Muñoz; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia en la que estimando en todas sus partes la demanda, se acuerde la nulidad de la resolución del expediente ESEINV/1998/269/12, y se condene a la Consellería de Empleo, Industria y Comercio al pago de la cantidad de 329.358 ptas., importe de la subvención solicitada.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que, con desestimación del recurso interpuesto , se declare expresamente ajustada a derecho la Resolución administrativa impugnada, absolviendo, como consecuencia de ello a la Generalidad Valenciana de la presente demanda.
TERCERO.- No habiéndose recibido el pleito a prueba, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes , ni vista ni conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 18 de febrero de dos mil tres.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de fecha 17.6.1999, dictada por la Dirección General de Empleo y Economía Social de la Conselleria de Ocupación, Industria y Comercio de la Generalitat Valenciana, por la que se resolvió inadmitir la solicitud de subvención presentada el 28.9.1998 por la entidad YUCA CAFÉ, SLL., por presentación fuera del plazo establecido, declarando concluido el expediente ESEINV/1998/269/12.
SEGUNDO.- La Administración Pública demandada, inadmitió la solicitud de subvención presentada por la entidad demandante el 28.9.1998, al amparo de la Orden de 27.4.1998 , de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio, reguladora del programa de ayudas a la economía social para el ejercicio 1998, siendo el motivo de la inadmisión, la presentación extemporánea de dicha solicitud, dado que el plazo máximo establecido por la Orden citada para la presentación de solicitudes, en la modalidad de apoyo a la inversión, expiraba el día 31.8.1998.
A todo ello , la parte actora opone en síntesis, que la empresa, se hallaba en fase de calificación e inscripción registral y por tanto el plazo de presentación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de aplicación , finalizaba el 20.11.1998 y no el 31 de agosto como interpreta la administración.
TERCERO.- La Orden de 27.4.1998 , de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio, reguladora del programa de ayudas a la economía social para el ejercicio 1998, en su articulo 4 , en cuanto a las Empresas en fase de calificación registral, establece que "Serán beneficiarias y podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente orden, las empresas de economía social que, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes de ayuda, se encuentren en fase de calificación e inscripción registral. En la solicitud deberán hacer constar expresamente dicha circunstancia. En todo caso será necesario, para poder conceder las correspondientes ayudas, que la entidad justifique adecuadamente todos los requisitos, incluida la inscripción de la empresa en el correspondiente registro con anterioridad al día 20 de noviembre de 1998"; a su vez, el artículo 5 de la misma Orden determina que "Con carácter general , el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31.8.1998...".
De las alegaciones opuestas por la parte actora, se infiere que el debate se circunscribe a determinar el alcance del artículo 4 antes especificado, en cuanto al plazo que en el mismo se establece, al entender la demandante, que se trata de plazo para presentación de solicitudes , al tratarse de una entidad en fase de calificación registral, mientras que por el contrario, la Administración afirma que el plazo finalizaba el 31.8.1998. La Sala, no puede compartir los argumentos esgrimidos por la demandante, habida cuenta que, una cosa es la presentación de solicitudes, y otra, la acreditación de requisitos; y a este respecto, de una atenta lectura de la normativa de aplicación , se desprende que el plazo de presentación de solicitudes finalizaba el 31.8.1998 (artículo 5 de la Orden de aplicación), y no el 20.11.1998, como pretende la recurrente, toda vez que, este último plazo, que viene establecido en el artículo 4 de la misma Orden, se refiere, en todo caso, a la justificación de los requisitos exigidos para generar el derecho a la subvención.
En virtud de todo lo expuesto , tal y como se ha indicado , se impone la desestimación de la pretensión ejercitada y por ende del recurso.
CUARTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la vigente Ley Jurisdiccional, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAR el recurso planteado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Angeles Esteban Alvárez, en nombre y representación de la entidad YUCA CAFÉ, SOCIEDAD LIMITADA LABORAL, contra la resolución de fecha 17.6.1999, dictada por la Dirección General de Empleo y Economía Social de la Consellería de Ocupación, Industria y Comercio de la Generalitat Valenciana, por la que se resolvió inadmitir la solicitud de subvención presentada el 28.9.1998 por la entidad YUCA CAFÉ, SLL., por presentación fuera del plazo establecido , declarando concluido el expediente ESEINV/1998/269/12; Resolución que declaramos conforme a derecho, manteniéndola en todos sus extremos. Sin costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma , certifico. 25 de febrero de 2003.
