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Sentencia Administrativo Nº 273/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 101/2006 de 07 de Marzo de 2006
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA
Nº de sentencia: 273/2006
Núm. Cendoj: 46250330022006100279
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:1054
Resumen
Voces
Ejecución de sentencia
Ejecución de la sentencia
Causa de inadmisión
Actos de ejecución
Jurisdicción contencioso-administrativa
Proceso de ejecución
Demolición de obra
Construcción ilegal
Días hábiles
Ejecución subsidiaria
Encabezamiento
ROLLO de APELACION nº 101/06
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia
Recurso Contencioso-Administrativo nº 353/05
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 273/2006
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. Miguel Soler Margarit
Doña Amalia Basanta Rodríguez
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En Valencia a siete de marzo de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 101/06, interpuesto contra Auto dictado, con fecha 02.09.05, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 353/05.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Sociedad Protectora de Animales y Medio Ambiente de la Safor, representada por la procuradora Dª Dolores Jordá Albiñana y asistida por el letrado D. Juan José Payá Serer.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 02.09.05 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia dictó Auto en el recurso contencioso-administrativo número 353/05 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "DECIDO: Inadmitir el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora contra la resolución objeto de recurso de fecha 3.6.05 dictada por el Ayuntamiento de Terrateig, sin pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- La parte actora presentó, con fecha 26.09.05, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada resolución y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto el auto apelado y acordando la admisión del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Terrateig de fecha 3 de junio de 2005.
TERCERO.- Con fecha 18.10.05 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, no habiéndolo hecho la demandada.
CUARTO.- Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7-3-2006, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El Auto impugnado estima causa de inadmisibilidad por hallarnos ante un acto de ejecución de Sentencia, que ha de residenciarse en el correspondiente incidente de ejecución y no en un recurso independiente, acto no recurrible de conformidad con lo dispuesto en el art. 51.1 c).
Disconforme con dicho pronunciamiento la entidad actora entabló recurso de apelación.
SEGUNDO.- Como ha destacado el T.S en numerosas Sentencias "la ejecución de una sentencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, llevada a cabo por la Administración bajo la vigilancia del Tribunal, ha de efectuarse atendiéndose a las declaraciones que contenga el Fallo de la misma, cuya concreción y alcance viene determinado en su propio contexto, por lo que en los casos generales no le es lícito a las partes alterar el proceso de ejecución y promover un nuevo litigio contra las resoluciones dictadas en este trámite". Lo contrario comportaría dilatar indefinidamente la ejecución de lo ya juzgado (Ss. de 18-5-98 y 15-1-99).
Pues bien, en el caso presente el acto impugnado se limita a requerir a la entidad actora para lleva a puro y debido efecto Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia (S. 614/02) sobre demolición de obras ilegales, concediéndole un plazo de 15 días hábiles, con apercibimiento de ejecución subsidiaria, acto este claramente enmarcado en la fase de ejecución de aquella, sin que proceda su revisión en recurso contencioso-administrativo independiente.
Procede, en consecuencia la desestimación de la apelación entablada.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 139. 2 L.J procede hacer imposición de las costas al apelante.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Protectora de Animales y Medio Ambiente de la Safor, representada por la procuradora Dª Dolores Jordá Albiñana y asistida por el letrado D. Juan José Payá Serer contra Auto dictado, con fecha 02.09.05, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 353/05.
2.- Hacer imposición de las costas de esta instancia al apelante.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 273/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 101/2006 de 07 de Marzo de 2006"
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