Sentencia Administrativo ...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 273/2016, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 13/2014 de 31 de Mayo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Mayo de 2016

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: VARONA GOMEZ-ACEDO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 273/2016

Núm. Cendoj: 35016330022016100194

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2016:1403

Núm. Roj: STSJ ICAN 1403/2016


Encabezamiento


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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN
SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 09
Fax.: 928 32 50 39
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000013/2014
NIG: 3501633320140000048
Materia: Actividad administrativa. Sanciones
Resolución:Sentencia 000273/2016
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante TERMESANA, S.L. TANIA ALEJANDRA DOMINGUEZ LIMIÑANA
Demandado DEMARCACIÓN DE COSTAS
SENTENCIA
Presidente
D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA
D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2016.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda
con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-
Administrativo número 0000013/2014, interpuesto por la mercantil TERMESANA, S.L., representado el
Procurador de los Tribunales Dña. TANIA ALEJANDRA DOMINGUEZ LIMIÑANA y dirigido por la Abogada
Dña. BEATRIZ MOYA TORRES, contra DEMARCACIÓN DE COSTAS, habiendo comparecido, en su
representación y defensa el Sr. Abogado del Estado, versando sobre sanciones. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado D. /Dña. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, se ha dictado la presente sentencia
con base en los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- Es objeto de recurso la Resolución dictada por la Consejería Técnica de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de 18 de noviembre de 2013, por la que se acuerda desestimar el Recurso de Alzada interpuesto frente a la Resolución de la Demarcación de Costas en Canarias de fecha 10 de noviembre de 2011, en lo que respecta a la imposición de multa coercitiva por importe de 204,00 euros

SEGUNDO.- La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.



TERCERO.- La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.



CUARTO.- Se recibió el proceso a prueba, practicándose la admitida y formulando las partes conclusiones escritas, por lo que concluso el procedimiento, se señaló día para votación y fallo del presente recurso.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, cuya cuantía se fijó en 18.204 euros Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Se solicita por el Abogado del Estado en primer lugar que el recurso se declare inadmisible por la concurrencia de la causa prevista en el artº 69.b) de la Ley jurisdiccional , en relación con el arto 45.2, apartados a) y d), que exigen que el escrito de interposición vaya acompañado de aquellos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas, entre ellos el acuerdo del órgano competente según los estatutos sociales para el ejercicio de la acción.

Sin embargo consta aportado dicho acuerdo folio 53 de las actuaciones.



SEGUNDO.- La resolución recurrida,de 18 de noviembre de 2013 que desestimó el recurso de alzada contra la previa de la Demarcación de Costas que, en ejecución de resolución firme, y tras haber desatendido el requerimiento de retirada de los elementos de su propiedad ilícitamente instalados en la zona de dominio público marítimo terrestre, le impuso una primera multa coercitiva y le requirió la devolución del beneficio ilícitamente obtenido, cuantificado en 18.000 €.

En primer lugar, aduce la recurrente que la resolución recurrida es nula de pleno derecho porque existe una resolución anterior que había estimado parcialmente su recurso de alzada para estimar su alegación de indefensión y retrotraer el expediente para que se le diese vista del mismo y se le permitiese alegar respecto a la cuantificación del beneficio ilícito cuya restitución se le reclamaba.

Sin embargo tal causa de nulidad no puede prosperar dado que la Administración, para subsanar el vicio denunciado decidió darle la audiencia prevista en el artº 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , previamente a dictar la resolución definitiva del recurso de alzada. Tal solución fue aceptada por el hoy demandante y por otra parte no le causó indefensión alguna La procedencia de la imposición de la multa coercitiva y la restitución del beneficio ilícito obtenido son medidas expresamente previstas por la Ley de Costas y su Reglamento de ejecución y la multa coercitiva es una medio de ejecución forzosa de los actos administrativos prevista con carácter general en el artº 96 de la Ley 30/92 de PAC., y no puede oponerse válidamente como pretende la demandante ,que no se han aplicado a otros infractores pues es conocida la doctrina constitucional de que la igualdad solo es predicable desde la legalidad.

Sin embargo si tiene razón la demandante en la fijación del beneficio obtenido por la absoluta falta de motivación, dado que la administración se ha limitado a establecer de manera apodíctica un beneficio de 40 euros por mesa y día multiplicando por 30 días.

Tal beneficio no obedece a calculo alguno, ni al contraste con los datos que la Administración haya recabado y ademas descarta el informe presentado por la demandante bajo la simple consideración que es un 'informe de parte'.

En este particular procede estimar parcialmente el recurso.



TERCERO.- En cuanto a las costas, tras la modificación operada por la Ley 37/2.011 el Artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.

No procede imponer las costas del recurso.

Por ello, vistos los artículos citados y demás de general aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución decidimos

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de TERMESANA S.L. frente al acto antes identificado que anulamos en el particular del importe calculado del beneficio obtenido y desestimamos en el resto, con imposición de costas.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Llévese el original al libro de sentencias.

?PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la Sentencia anterior en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO en audiencia pública de lo que yo, el Secretario de la Sala, certifico.

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