Última revisión
08/05/2020
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 273/2019, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Albacete, Sección 1, Rec 343/2019 de 18 de Diciembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Diciembre de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Albacete
Ponente: GALVE CALVO, CRISTINA
Nº de sentencia: 273/2019
Núm. Cendoj: 02003450012019100073
Núm. Ecli: ES:JCA:2019:1259
Núm. Roj: SJCA 1259:2019
Encabezamiento
Modelo: N11600
C/ TINTE, 3 4ª PLANTA
Equipo/usuario: 02
En
Vistos por Dª. CRISTINA GALVE CALVO, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, los autos de
Antecedentes
S
El día señalado se celebró la vista, con la asistencia de las partes ambas y en el acto expusieron por su orden las alegaciones que tuvieron por conveniente, contestando la parte demandada al escrito de demanda, oponiéndose a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitando se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora. Solicitando el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes que fue declarada pertinente, quedando tras el traslado para conclusiones, concluso para dictar sentencia.
Fundamentos
La Administración demandada se opone a la pretensión de la recurrente alegando que no procede el abono de las cantidades reclamadas, ya que sobre los conceptos reclamados 'nocturnidad y jornadas de sábado y domingo' existe un Informe negativo del Servicio de Intervención nº 189/2018, donde pone reparos al abono de los conceptos de 'nocturnidad, jornadas en días festivos, sábados y domingos', incluido en el Acuerdo Marco, al considerar que la retribución al personal funcionario por la prestación de servicios durante horas nocturnas, sábados, domingos y festivos debería ser considerada como integran del 'complemente especifico' y que sería necesario con carácter previo, la valoración de los puestos de trabajos afectados por parte de la Diputación Provincial.
En cuanto a las percepciones retributivas de los funcionarios de la Administración Local es preciso distinguir entre las Básicas de las Complementarias y que están reguladas en el RD 861/1986 por el que se establece el régimen de retribuciones de la Administración Local-; y dentro de éstas:
A) Complemento de Destino.
B) Complemento Específico.
C) Complemento de Productividad
D) Gratificaciones por servicios extraordinarios.
El Complemento Específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad ( art. 4.1 del RD 861/1986).
Se encuentra vinculado al desempeño ordinario del puesto de trabajo; se valora las especiales características del puesto.
Las Gratificaciones por Servicios Extraordinarios ( art. 23.3 de ley 30/84 y 6 del RD 861/1986 ), están destinados a retribuir los servicios extraordinarios , fuera de la jornada normal, y no pueden se fijas en la cuantía y periódicas en su devengo; con ellas,
-Se retribuyen unos concretos servicios prestados.
-No forma parte de la retribución mensual ordinaria.
-Tiene carácter excepcional; únicamente pueden ser reconocidas cuando no sea posible remunerar dichos servicios mediante las restantes prestaciones complementarias; pero su percepción puede ser compatible con la percepción del complemento específico.
-Es una retribución ocasional y no consolidable.
- Se retribuyen servicios extraordinarios y ocasionales fuera de la jornada normal, pues los servicios ordinarios y no ocasionales que se prolongan más allá de la jornada normal se retribuyen a través del complemento específico (por especial dedicación o plena disponibilidad).
El artículo 85 de la Ley 4/2011 de Empleo Publica de Castilla La Mancha establece:
'1.Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional horizontal o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el personal funcionario, así como la realización de servicios extraordinarios.
2. Las retribuciones complementarias están integradas única y exclusivamente por el complemento de carrera, el complemento de puesto de trabajo, el incentivo por objetivos, en su caso, y las gratificaciones extraordinarias.
3. El complemento de carrera retribuye el tramo alcanzado en la carrera profesional horizontal cuando tal modalidad de carrera se haya implantado en el correspondiente ámbito.
Únicamente puede percibirse el complemento de carrera del último tramo que se tenga reconocido.
4. El complemento de puesto de trabajo retribuye las características particulares del puesto de trabajo como la especial dificultad técnica, responsabilidad, disponibilidad, incompatibilidad exigible para el desempeño del mismo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. En los instrumentos complementarios de gestión del empleo público a que se refiere el artículo 25 podrán determinarse qué factores de los anteriores se han tenido en cuenta para la fijación de la cuantía del complemento de puesto de trabajo.
5. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha podrán establecer un incentivo por objetivos que retribuya el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el personal funcionario desempeña su puesto de trabajo o el rendimiento o resultados obtenidos. Su percepción no será fija y requerirá la aprobación previa de un sistema objetivo que permita evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 66. Las cuantías individuales del incentivo por objetivos serán públicas.
6. Las gratificaciones extraordinarias, que tendrán carácter excepcional, retribuyen los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo o en regímenes de jornada distinta a la ordinaria.
La cuantía de las gratificaciones extraordinarias debe aparecer determinada globalmente en los correspondientes presupuestos y su individualización debe tener lugar una vez que se haya acreditado la realización de los servicios extraordinarios. Las cuantías individuales de las gratificaciones extraordinarias concedidas serán públicas.'.
Y por último, el Acuerdo Marco para Personal Funcionario al servicio de la Diputación Provincial de Albacete, publicado en el BOE de 28 de marzo de 2018, en concreto el artículo 28 del Acuerdo Marco que establece en relación con la 'Nocturnidad' Se consideran nocturnas las horas comprendidas entre las 10 de la noche y las 8 de la mañana, con excepción del personal sujeto al horario flexible, salvo que se realicen por necesidades del servicio, por orden del jefe de servicio y con el visto bueno del Diputado responsable del área. El trabajo efectivo prestado en dicho periodo, salvo que los haberes se establecieran atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución incrementada en un 30% sobre las retribuciones del trabajador, excepto para las horas extraordinarias nocturnas cuya retribución estar incrementada en un 10% de la hora extra (...)'
Y el artículo 29 del Acuerdo Marco establece: 'Jornadas en sábado domingos y festivos y otros': 'Estas jornadas no serán acumulables, abonándose el concepto más beneficioso para el trabajador.
1.- Las jornadas efectivamente trabajadas en sábados, domingos y festivos tendrán una asignación de 42 €.
2.- Las jornadas efectivamente trabajadas en turno de noche en Noche Buena, Noche Vieja y la noche de Reyes (5 a 6 de enero) cobrarán la cantidad de 85 €.
Aquellos empleados que presten sus servicios en régimen de turnos y les coincida su descanso semanal con un día festivo, se les dará otro día más de descanso a la semana, si las necesidades del servicio lo permiten.
De no ser así, tendrán derecho a percibir el 100 % de todas sus retribuciones más la que corresponde al día realmente trabajado y no disfrutado.
Estos servicios, toda vez que se realizan en jornada distinta a la ordinaria de trabajo, tendrán la consideración de gratificación a los efectos de abono y se percibirán en prorrateo mensual en concepto de anticipo a cuenta a percibir en doce mensualidades. Para su tramitación se estará a lo establecido en la normativa que sobre gratificaciones tiene establecida la Diputación Provincial de Albacete'
El artículo 93 del RD 861/1986 de la Ley reguladora de Las Base de Régimen Local (LBRL)establece que '1.-Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.
2. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado'.
En el presente caso y teniendo en cuenta que la reclamación se centra exclusivamente en las retribuciones de las horas nocturnas y jornadas de sábado y domingo trabajadas por la recurrente en el mes de noviembre de 2017 y por las que la Diputación demandada no ha abonado las horas nocturnas y las jornada de sábado y domingo como jornada especial y que la Diputación Provincial de Albacete fundamenta su negativa en la existencia de un Informe del Servicio de Intervención nº 189/2018 de fecha 8 de mayo de 2018 y que consta en el expediente administrativo, en el que se indica que las nocturnidad, jornadas en días festivos, sábados y domingos debería ser considerada como integrante del complemente específico, si bien en la medida en que le Informe del Intervención se refiere de forma genérica a todo el personal funcionario y de sustituciones de funcionarios y que no en todos los casos de funcionarios de la Administración Local será necesario incluir la nocturnidad y jornada en días festivos y sábados y domingos en el complemento específico, al no ser el trabajo en horas nocturnas y en jornadas festivas una condición especifica del puesto de trabajo y en el caso concreto de la recurrente la Diputación Provincial de Albacete no ha acreditado que la realización de horas nocturnas y la prestación de servicios en jornada de sábado y domingo formen parte de las condiciones específicas de su puesto de trabajo que impida el abono de las horas nocturnas y jornada especial previsto en el artículo 28 y 29 del Acuerdo Marco, máxime cuando la Diputación Provincial de Albacete ha abonado a la recurrente las horas nocturnas y jornadas festivas, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Marco, en los meses posteriores, sin que conste reclamación de la recurrente por estos conceptos con posterioridad al mes de noviembre de 2017 y teniendo en cuenta que nadie puede ir en contra de sus propios actos y que la motivación de la Administración demandada para denegar el abono de horas nocturnas y jornadas de sábado y domingo del mes de noviembre de 2017, esto es que tiene que integrarse en el complemento específico, no se ha mantenido en el abono de las retribuciones posteriores, por lo que la denegación por silencio administrativo de la retribución de horas nocturnas y jornada especial de sábado y domingo correspondiente a noviembre de 2017 no se considera ajustada a Derecho y en consecuencia procede anular dicha resolución y reconocer el derecho de la recurrente al abono de las horas nocturnas y jornada de sábado y domingo efectivamente trabajadas en noviembre de 2017.
En cuanto a las cantidades reclamadas en concepto de horas nocturnas (30 horas correspondiente a los días 4, 5 y 13; tres sábados (días 4, 18 y 25) y tres domingos (días 5,19 y 26) y teniendo en cuenta que en el cuadro de incidencias obrante en el expediente administrativo consta que acreditado que la recurrente trabajo tres sábados (4, 18 y 25 de noviembre) y tres domingos (5, 19 y 26) y realizo 20 horas nocturnas (las noches del día 4 y 5 de noviembre), sin que conste acreditado que realizo las 10 horas de la noche correspondiente al día 13 de noviembre, por lo que procede reconocer el derecho de la recurrente a que la Diputación Provincial de Albacete le abone la cantidad de 340Â18 euros, cantidad que se corresponde con los tres sábados, tres domingos y 20 horas nocturnas Todo ello con el abono de los intereses que corresponda legalmente y contabilizados a partir de la notificación de la presente resolución.
Fallo
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Sin costas.
Cúmplase lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, notificando la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma
Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
