Última revisión
12/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 274/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 116/2006 de 12 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO
Nº de sentencia: 274/2007
Núm. Cendoj: 29067330022007100007
Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2007:1056
Encabezamiento
1
SENTENCIA Nº 274/2007
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS
Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
SECCIÓN FUNCIONAL 2ª
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a doce de Febrero de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 116/2006, interpuesto por VALDELAGUA, S.L., contra el Auto de 26/07/2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número tres, de Málaga y como parte apelada JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE EMPLEO).
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por HACIENDA VALDELAGUA, S.L. se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número tres de Málaga, recurso contencioso administrativo contra " la Resolución dictada por la Dirección General de Trabajo, Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, con fecha 2 de diciembre 2004, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por Hacienda Valdelagua, S.L. contra la imposición de una sanción de 24.000 €, que es confirmada, según expediente 110/04", registrándose el recurso con el número 136/05, abriéndose Pieza Separada de Medidas Cautelares Nº 65/2005.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Auto con fecha 26/07/2005 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " DESESTIMAR la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, en cuanto a la suspensión de los efectos de la Resolución administrativa recurrida, Resolución dictada por la Dirección General de Trabajo, Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, con fecha 2 de diciembre 2004, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por Hacienda Valdelagua, S.L. contra la imposición de una sanción de 24.000 €, que es confirmada, según expediente 110/04".
TERCERO.- Contra dicho Auto, por la representación procesal de la parte Recurrente, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 116/2006 .
CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Alegó la parte apelante, en apoyo de su pretensión revocatoria, que la resolución dictada en la instancia, en cuanto que desestima la pretensión de la parte de que se suspenda con carácter cautelar la ejecución de la resolución impugnada por la que se le impuso una sanción de multa de 24.000 €, no es ajustada a derecho y ello porque no sólo concurren los requisitos establecidos para la adopción de la medida sino porque además, vista la cuantía a que asciende la sanción, se causarían graves perjuicios a la parte, perjuicios que no se ocasionarían a la Administración al ser avalada la sanción.
A todo ello se opuso la parte apelada que, reproduciendo lo alegado en la instancia y haciendo suyos los razonamientos que constan en la resolución recurrida, interesó la desestimación del recurso.
Pues bien, la pretensión de la parte recurrente no puede ser acogida y ello porque sin desconocer la bondad y acierto de los razonamientos que en abstracto formula la recurrente en cuanto a la concurrencia de los requisitos y finalidad de las medidas cautelares, al ser necesario acreditar que en al actual supuesto le son aplicables, no puede sino concluirse lo anunciado pues por un lado, y en orden a la apariencia de buen derecho, el silencio es desolador, y en orden al perjuicio que se podría ocasionar a la parte, no sólo al ser de tipo económico no sería irreparable, sino porque además de consistir el quebranto en el hecho de tener que realizar en la actualidad el desembolso de 24.000 €, se habría hecho necesario acreditar la situación patrimonial de la sociedad, extremo sobre el que igualmente se guarda silencio, por todo lo cual y, teniendo en cuenta la presunción de legalidad de los actos administrativos así como la ejecutividad de los mismos, al no justificarse ningún motivo en el que pudiera sostenerse la medida cautelar, procede la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- En cuanto al pago de las costas causadas en esta segunda instancia y vista la desestimación del recurso, procede condenar a su pago a la parte apelante.
Vistos los preceptos legales de general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la resolución antes mencionada y que se ha seguido ante esta Sala con el número de orden 116/2006 , con expresa condena en costas a la parte apelante.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número tres de Málaga para su notificación y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
