Sentencia Administrativo ...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 274/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 17, Rec 333/2013 de 15 de Julio de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Julio de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: VIDAL GRASES, FEDERICO

Nº de sentencia: 274/2014

Núm. Cendoj: 08019450172014100152

Núm. Ecli: ES:JCA:2014:1644

Núm. Roj: SJCA 1644/2014


Encabezamiento


JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA
Recurso nº: 333/2013 - Procedimiento abreviado
Parte actora: Casilda
Representante parte actora: David Miras Estevez
Parte demandada: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN BARCELONA
Representante parte demandada: Abogado del Estado
SENTENCIA Nº 274/2014
.En Barcelona a 15 julio 2014
Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de
Barcelona los presentes autos instados por el Letrado D. David Miras Estevez en nombre y representación de
Dª Casilda contra Subdelegación del Gobierno en Barcelona, asistida por el Letrado del Estado D. Ramón
Balada Se procede a dictar Sentencia en nombre de S.M. el Rey, en base a los siguientes;

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha de 05/09/13 tuvo entrada en el Juzgado Decano de esta ciudad, escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo suscrito por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso alegaba los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables al caso y solicitaba la estimación de aquella en los términos expuestos en su escrito.



SEGUNDO .- Por Decreto de 23/12/13, tras subsanar, en su caso, los defectos apreciados, se admitió el recurso señalándose para su celebración el 4 julio del corriente año procediéndose a reclamar el expediente administrativo.



TERCERO .- En la fecha señalada se celebró la vista, ratificándose el recurrente en su escrito de demanda y oponiéndose la Administración demandada, habiéndose fijado la cuantía y propuesto y practicado aquellos medios de prueba que constan en el acta y que se consideraron pertinentes, tras lo cual las partes presentaron sus conclusiones y quedó el asunto pendiente de Sentencia.



CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Según resulta del expediente administrativo, en fecha de 29 noviembre 2012 un Agente de la Dirección General de Policía del Ministerio de Interior identificó al actor, de nacionalidad india, mientras se hallaba en Viladecans y constató que su estancia en España no estaba legalizada.

Por este motivo se incoó expediente sancionador En dicho expediente el Letrado del recurrente presentó alegaciones y en fecha de 28/01/13 el Subdelegado de Gobierno en Barcelona dictó resolución por la que se acuerda la expulsión del recurrente con prohibición de ulterior entrada por un periodo de 2 años.

Fundamentos


PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Dª Casilda contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 28/01/13 que decreta la expulsión y prohibición de entrada en territorio Español por dos años.



SEGUNDO.- La parte actora alega falta de motivación y falta de proporcionalidad y por todo ello solicita que se estime la demanda y se revoque el Decreto de expulsión.

La administración demandada se opone a la pretensión del actor y alega en primer lugar inadmisión por ser la reclamación extemporánea.



TERCERO.- Según resulta del expediente administrativo la resolución de 28/01/13 que acuerda la expulsión de la interesada se remitió al domicilio designado por la misma y se intentó por dos veces en días y horas distintos, se dejó aviso en el buzón y no fue retirada la notificación en la oficina de correos.

Por lo tanto la notificación intentada por el todo punto correcta. Ante el fracaso de la notificación se publicó en el tablón edictal de resoluciones de extranjería y en consecuencia la notificación efectiva tuvo lugar el día 05/04/13.

La presente demanda tiene entrada en los juzgados de Barcelona el día 05/09/13, es decir fuera del plazo de dos meses que señala la LRJCA, y en consecuencia la demanda es extemporánea y debe inadmitirse

CUARTO.- No puede dejarse de hacer constar que la expulsión de la señora Casilda es manifiestamente improcedente por la circunstancia de ser madre de un menor nacido en España y los elevados niveles de arraigo que acredita, pero ello choca con la inobservancia de los plazos que conduce a la inadmisión, por lo cual la interesada debería solicitar algún tipo de residencia que posiblemente le sería concedida a la vista de la situación de arraigo que ostenta.



QUINTO .- La cuantía es indeterminada

SEXTO .- Según el artículo 139 de la ley de procedimiento no procede imposición de costas dada a las especiales circunstancias de este asunto.

Fallo

INADMITO el recurso presentado por Dª Casilda contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 28/01/13 que decreta la expulsión y prohibición de entrada en territorio Español por dos años.

Sin costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en dos efectos en el plazo de los quince días siguientes a su notificación con las formalidades legales.

Lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Magistrado- Juez que la dictó en el día siguiente a su fecha y en audiencia Publica en los estrados del Juzgado. Doy Fe.

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