Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
06/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 275/2008, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1035/2006 de 06 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: VILLALBA LAVA, MERCENARIO

Nº de sentencia: 275/2008

Núm. Cendoj: 10037330012008100280

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00275/2008

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 275

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA/

En Cáceres a seis de Mayo de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.035 de 2006, promovido por DOÑA Carolina , en su propio nombre y derecho, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Gerente Territorial en Extremadura del Ministerio de Justicia de fecha 21 de Diciembre de 2005 por la que se acordó el cese en el puesto de trabajo de "Gestión Procesal y Administrativa" que desarrollaba en la Agrupación Municipal del Juzgado de Paz de Monasterio (Badajoz) desde el 28 de Octubre de 2002. Cuantía indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO.- No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose día la votación y fallo del recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Manifiesta la recurrente en su demanda que el 21-10-2002 fue nombrada funcionaria interina en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, tomando posesión el 28 en la Agrupación Municipal del Juzgado de Paz de Monasterio (Badajoz), dictándose resolución administrativa el 21-12-2005 , notificada el 23 en que se le cesa en el puesto de Gestión Procesal y Administrativa sin que previamente el nombramiento de oficial Interina hubiese sido anulado o reconvertido.

A juicio de la recurrente el acto impugnado no es conforme a Derecho, en tanto que no concurrían las condiciones previstas en el art. 59 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y Agentes, siendo insuficiente el plazo de 18 meses que concede la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 19/03 para la obtención de una diplomatura universitaria, coadyuvando en dicha interpretación la Orden INS/2296/2005 de 12 de julio sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionario de los cuerpos el servicio de la Administración de Justicia, en cuyo art. 18 , relativo a ceses y renuncias, no contempla el cese de los nombrados con anterioridad a su entrada en vigor ni que la regularización de la disposición transitoria decimotercera de la Ley Orgánica 19/2003 se materialice en el cese de los interinos.

Considera la recurrente que el cese se produce con base en el art. 475 de la LOPJ , siendo cierto que la recurrente, al momento de su nombramiento, sí la ostentaba y la redacción del precepto, en la actual exigencia es posterior, de ahí que se hubiese debido acudir a la revisión de oficio, de ahí que se haya prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, señalando, a estos efectos, el caso de la funcionaria de carrera Raquel , siendo transcendente que los interinos tienen los mismos derechos que los titulares, salvo la fijeza en el puesto.

Sigue diciendo la recurrente que la Orden 1263/04 discrimina a los interinos, en tanto que a los miembros de la carrera sin la titulación adecuada, los integra en una escala a extinguir, a los interinos los regulariza con el cese, siendo relevante que también hay diferencias según CCAA, siendo determinante lo que dispone la disposición transitoria decimotercera de la Ley 19/2003 , que se refiere a una regularización expidiendo el nombramiento oportuno.

Destaca la Administración que nos encontramos ante el supuesto del cese de una funcionaria interina por el hecho de haber sobrevenido una falta de titulación para ocupar dicha plaza merced a una modificación normativa y haberse establecido legalmente un proceso de regularización, según se desprende de la disposición transitoria 13ª de la Ley Orgánica 19/2003 y la Orden de 12-7-2005 .

SEGUNDO.- La primera cuestión que ha de abordarse es la relativa a la retroactividad débil que se produce cuando una nueva ley aplica a situaciones no agotadas o latentes creadas al amparo de la legislación precedente, que se permite por la STC 42/86 ó 227/88 . Es decir que es factible que se exija una titulación superior para el ingreso y mantenimiento en un cuerpo de la Administración. La legislación de referencia crea una escala nueva para quienes tengan la condición de fijos o de carrera y es la propia Ley Orgánica la que prevé un régimen específico para los funcionarios interinos, de ahí que no nos encontramos ante un cese en situación ordinaria en este casos, sino ante un periodo transitorio previsto en la propia LOPJ.

La disposición transitoria decimotercera de la Ley Orgánica 19/2003 prevé un régimen transitorio para los funcionarios interinos, señalando que en el plazo de 18 meses se dictará la nueva normativa en materia de funcionarios interinos, con arreglo a las previsiones contenidas en la LOPJ, regularizando la situación de quienes se encuentran como funcionario interinos.

La Orden del Ministerio de Justicia de 12 de Julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se basa en tal previsión de la Ley Orgánica, creando bolsas de interinos de acuerdo con las nuevas previsiones que establece la Ley Orgánica, por un lado y por otro regula la situación de los interinos existentes, manteniéndolo en su situación hasta la entrada en vigor de las bolsas de interinos nombrados de acuerdo con las exigencias que establece la Ley Orgánica 19/2003 de reforma de la LOPJ, y con carácter excepcional, y por una vez, los incluye al principio de la nueva bolsa del cuerpo que las corresponda según el orden puntuación.

De lo expuesto se deduce, que no nos encontramos ante un supuesto de nombramientos, que en su momento no se adaptasen a la legalidad, que sería el punto de partida adecuado para componer la legalidad de la actuación administrativa a través de la revisión de oficio, sino de una modificación normativa para el ingreso y mantenimiento en un Cuerpo de la Administración, que es un supuesto de retroatividad permitidas por el ordenamiento jurídico, previéndose para los funcionarios de carrera, el pase a otro a extinguir para los que no cumplan con el requisito de la nueva titulación exigida, y para los de empleo, un período transitorio en idénticas condiciones y posteriormente el ingreso en condiciones muy ventajosas y en una bolsa en donde cumplan los requisitos de titulación.

No se trata del cese de una interina en una situación de normalidad administrativa sino provocado por una modificación normativa a la que ha de adaptarse la Administración, de ahí que no resulte aplicable el régimen ordinario de cese de interinos del Reglamento Orgánico.

La citada Orden de 12 de Julio sí prevé el cese de los interinos que no reúnan el requisito de la titulación ya que así ha de deducirse de la mención de su mantenimiento hasta la entrada en vigor de las bolsas y el régimen excepcional de integración que contempla.

La disposición transitoria decimotercera citada no señala que la regulación sea expidiendo el nombramiento oportuno, lo que dice es que en el plazo de 18 meses se dictará la legislación que para los funcionarios interinos contempla las nuevas previsiones de la LOPJ y que en ese período se regularizará a quienes como interinos estén desempeñando su trabajo, merced al nombramiento que en su día se expidiese, lo que lleva a cabo la Orden, en la forma expuesta.

Todo lo expuesto nos conduce a la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO.- Que en materia de costas rige el artículo 139 de la Ley 29/1998 que nos las impone expresamente en el caso que nos ocupa.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Por la potestad que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Que en atención a lo expuesto debemos de desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Carolina contra la resolución de 21-12-2005 a que se refieren los presentes autos y en su virtud la debemos de ratificar y ratificamos por ser conforme a Derecho y todo ello sin expresa condena en cuanto a costas.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio junto con el expediente administrativo al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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