Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 275/2012, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 405/2011 de 02 de Mayo de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Mayo de 2012
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: GALVE SAURAS, JOAQUIN CRISTOBAL
Nº de sentencia: 275/2012
Núm. Cendoj: 31201330012012100528
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 275/2012
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUIN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
En Pamplona/Iruña , a 2 de mayo de 2012.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 405/2011interpuesto contra el Auto de 25 de octubre de 2011, dictado en ejecutoria nº 20/2008 dimanante del Procedimiento Ordinario 81/07 en el que se acuerda la ejecución forzosa de la sentencia, y ordena al Ayuntamiento de Alsasua la compra de la parcela NUM000 Polígono NUM001 Baikolar por importe de 225.578 euros correspondiente a los autos procedentes del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña del Procedimiento Ordinario 81/2007 y siendo partes como apelante el AYUNTAMIENTO DE ALTSASU/ALSASUA representado por el Procurador D. MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA y defendido por el Abogado D. ALFONSO ZUAZU MONEO y como apelado D. Luis Alberto , representado por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y dirigido por la Letrada Dña. Mª ANGELES DOMINGUEZ BETORET .
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 5 de octubre de 2011 se dictó Auto por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: ' laejecución forzosa de la sentencia firme de 26 de marzo de 2008 , ordenando al Ayuntamiento de Alsasua a la compra de la parcela NUM000 polígono NUM001 Baikolar, propiedad de Luis Alberto por importe de 225.578 euros, en el plazo de un mes desde la notificación de este auto, advirtiéndoles de que en caso contrario se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 106.3 LJCA .'
SEGUNDO.- Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada, al que se dio el trámite legalmente establecido.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2012.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente de Sala D. JOAQUIN GALVE SAURAS .
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone la representación del Ayuntamiento de Alsasua recurso de apelación contra el auto de fecha 5 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta capital en su Procedimiento Ordinario nº 81/2007, en el que se acuerda, en ejecución forzosa de la sentencia firme dictada en dicho procedimiento, en fecha 26 de marzo de 2008, ordenar al Ayuntamiento de Alsasua 'la compra de la parcela NUM000 polígono NUM001 Baikolar, propiedad de Luis Alberto por importe de 225.578 euros, en el plazo de un mes desde la notificación de este auto, advirtiéndoles de que en caso contrario se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 106.3 LJCA '.
Alega la parte apelante, el Ayuntamiento de Alsasua, que el auto dictado en ejecución de la sentencia dictada se extralimita, produciéndose además una variación en el objeto del procedimiento, dado que la sentencia condenaba a redactar un Plan y un Proyecto de Reparcelación, y el auto de ejecución obliga al ayuntamiento a la compra de una parcela. Sin perjuicio de lo anterior, señala que, debido a la crisis económica, y a la conocida paralización del desarrollo urbanístico, unido a las limitaciones de la capacidad de endeudamiento de los ayuntamientos, que no pueden acudir a financiación externa, no le resultaría posible cumplir lo ordenado en el auto apelado, en los términos que en él figuran. Manifiesta que hubo negociaciones entre las partes para la posible compra de la parcela, pero no se llegó a acuerdo alguno. Con carácter subsidiario, señala que la valoración efectuada de la parcela en el auto apelado es incorrecta.
SEGUNDO.- La sentencia recaída en las presentes actuaciones, de 26 de marzo de 2008 , recoge que el señor Luis Alberto , en su calidad de propietario de terrenos y pabellones situados en el enclave consolidado de Baikolar, se dirigió al Ayuntamiento de Alsasua requiriéndole para que procediese a la formulación y aprobación del Plan Especial que el artículo 12 del Plan Municipal preveía para la reparcelación del mencionado enclave, aduciendo que, dentro de las normas del sistema de cooperación se determinaba la obligación del Ayuntamiento de formular el proyecto de reparcelación a instancia de alguno de los propietarios afectados y que, sin embargo, dicho proyecto no podía instarse sin más, ya que el mencionado artículo 12 establecía la necesidad de tramitar un Plan Especial como planeamiento de desarrollo de la unidad correspondiente al enclave de Baikolar, cuya formulación y aprobación corresponde al ayuntamiento, sin que éste lo hubiese llevado a cabo, y habiendo transcurrido el plazo máximo de 4 años para el cumplimiento de deberes de cesión, equidistribución y urbanización señalado en el artículo 105 de la Ley Foral 35/2002 , de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La sentencia dictada, entendiendo que la formulación y aprobación del Plan Especial no es una facultad de la que el ayuntamiento pueda o no hacer uso, sino que es una obligación que condiciona el derecho del recurrente a la justa y equitativa distribución de cargas y beneficios, así como el ejercicio de las facultades derivadas del dominio, acordó estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto y condenar al Ayuntamiento de Alsasua 'a redactar el Plan Especial y el proyecto de reparcelación del enclave consolidado Baikolar'. A lo largo de dicho procedimiento, y hasta la sentencia, en Ayuntamiento de Alsasua no compareció, y dicha sentencia devino firme al no ser interpuesto recurso de apelación contra la misma.
El Auto de ejecución de dicha sentencia de fecha 5 de octubre de 2011 , acuerda ordenar al ayuntamiento de Alsasua 'la compra de la parcela NUM000 polígono NUM001 Baikolar, propiedad de Luis Alberto por importe de 225.578 euros', concediéndole el plazo de un mes desde la notificación del auto, con advertencia de serle aplicado lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
TERCERO.- Debe destacarse la aparente disparidad existente entre lo acordado en sentencia, la redacción de un Plan Especial y de un Proyecto de Reparcelación, y lo ordenado en el auto de ejecución de dicha sentencia: la orden a una entidad local de comprar una parcela, por un precio concreto y determinado, y en un período de tiempo fijado. Dicha decisión adoptada en el auto apelado viene fundamentada en una pretendida aceptación de las partes intervinientes en esta forma de ejecución subsidiaria de lo dispuesto en la sentencia. La escueta argumentación se reduce a lo mencionado, lo cual no comparte la representación del Ayuntamiento de Alsasua, ahora sí personado, y el resto del auto se limita a motivar la decisión adoptada respecto del precio, que es de, aproximadamente, 225.000 euros, cuando lo solicitado, según el auto, por el particular eran 275.000 euros, y la valoración del ayuntamiento de 126.000 euros, aproximadamente.
El artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , establece que:'las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen'. Por su parte, el artículo 108.1 señala que: 'si la sentencia condenare a la Administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto, el Juez o Tribunal podrá, en caso de incumplimiento:
Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas, con observancia de los procedimientos establecidos al efecto.
Adoptar las medidas necesarias para que el fallo adquiera la eficacia que, en su caso, sería inherente al acto omitido, entre las que se incluye la ejecución subsidiaria con cargo a la Administración condenada'.
El auto apelado señala que nos encontramos ante un supuesto de ejecución subsidiaria, y justifica su adopción en un pretendido acuerdo de las partes, que la representación del Ayuntamiento de Alsasua niega. No le falta razón al ayuntamiento de Alsasua cuando señala que, por un lado, no ha existido en ningún momento acuerdo alguno, pues es evidente que en un acuerdo uno de los elementos imprescindibles es el relativo al precio, y en esto no existe duda acerca de que tal convenio sobre el precio nunca existió; el hecho de que pudiera haber negociaciones, de cualquier tipo, y con la finalidad que fuere, no implica la existencia de acuerdo. Por otra parte, también asiste la razón a la representación de la Administración apelante cuando señala la variación de objeto que se ha producido en el Auto impugnado respecto de lo que constituía el origen del procedimiento, con innegable extralimitación de la normativa aplicable. La sentencia dictada en este procedimiento condenaba al Ayuntamiento de Alsasua a 'redactar el Plan Especial y el Proyecto de Reparcelación' única y exclusivamente, y el Auto impugnado, en supuesta ejecución de dicha sentencia, ordena al Ayuntamiento de Alsasua la compra de una parcela, por un precio determinado, y en un plazo fijado. Por si existiese alguna duda, basta con acudir al Suplico de la demanda para comprobar que lo solicitado era, únicamente, que el Ayuntamiento de Alsasua redactase el Plan Especial y el Proyecto de Reparcelación, en ningún momento se solicitó, ni se acordó en la sentencia, que se llevara a cabo su ejecución.
Por lo tanto, debiéndose cumplir la sentencia en sus propios términos, como señala la Ley 29/1998, no cabe variar su objeto, no habiendo existido acuerdo alguno entre las partes. Es por ello, que procede revocar y dejar sin efecto el Auto apelado, condenando al ayuntamiento de Alsasua a la redacción del Plan Especial y del Proyecto de Reparcelación del enclave Baikolar, conforme se había determinado en la sentencia dictada en este procedimiento.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , no procede realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas al haberse producido la estimación del recurso de apelación interpuesto.
En nombre de Su Majestad El Rey, y por la autoridad que nos confiere El Pueblo Español,
Fallo
Que debemos estimar como estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Alsasua contra el Auto de fecha 5 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta capital , en su Procedimiento Ordinario nº 81/2007, y en su consecuencia:
1º- Se anula y deja sin efecto el mencionado auto de 5 de octubre de 2011 .
2º- Se ordena al Ayuntamiento de Alsasua que lleve a cabo la redacción del Plan Especial y del Proyecto de Reparcelación del 'enclave de Baikolar'.
3º- No procede realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas en esta apelación.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

