Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 275/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 147/2016 de 12 de Mayo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Mayo de 2016
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: FERNANDEZ ANTELO, LUIS
Nº de sentencia: 275/2016
Núm. Cendoj: 28079330062016100294
Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:6130
Núm. Roj: STSJ M 6130/2016
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2014/0007102
Recurso de Apelación 147/2016
Recurrente : D./Dña. Marina
PROCURADOR D./Dña. MARIA SILVIA HERNANDEZ-GIL GOMEZ
Recurrido : CONSEJO COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID
PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO
Ponente: Sr. Luis Fernández Antelo.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 275
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª . Teresa Delgado Velasco.
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina.
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.
D. José Ramón Giménez Cabezón.
D. Luis Fernández Antelo.
En Madrid, a doce de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 147/2016 , interpuesto por la representación
procesal de Dña. Marina contra Sentencia de 23 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-
administrativo núm. 23 de los de Madrid, en sede del Procedimiento Ordinario 164/2014; habiendo
comparecido, como parte apelada, el CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE
MADRID , representada por la Procuradora Dª. Isabel Covadonga Julia Corujo y defendida por la Letrada Dª.
María Angustias Gallardo García.
Antecedentes
PRIMERO .- El presente recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de Dña.
Marina contra Sentencia de 23 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 23 de los de Madrid, en sede del Procedimiento Ordinario 164/2014, confirmatoria de inadmisión de recurso de alada contra acuerdo colegial de archivo de denuncia en materia de responsabilidad disciplinaria de Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
En el escrito de interposición de recurso de apelación se solicita la revocación de dicha sentencia.
SEGUNDO .- El Consejo apelado se opone al recurso y solicita la confirmación de la Sentencia impugnada.
TERCERO .- Finalizada la tramitación, quedó pendiente de deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 11 de mayo de 2016, teniendo así lugar.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Fernández Antelo, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO .- La presente apelación se deduce por la representación procesal de Doña Marina contra Sentencia de 23 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 23 de los de Madrid, en sede del Procedimiento Ordinario 164/2014, desestimatoria del recurso administrativo interpuesto contra resolución de 29 de enero de 2014, del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, inadmitiendo recurso de alzada interpuesto por la apelante contra Acuerdo de 28 de enero de 2013, del Diputado Primero de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, acordando el Archivo de Expediente de responsabilidad Disciplinaria del letrado Don Francisco Javier Daniel Cano Revilla a raíz de sus actuaciones en defensa jurídica de la apelante.
La Sentencia impugnada, tras resaltar que el reproche disciplinario no sustituye otras eventuales responsabilidades civiles o penales derivadas de la relación entre colegiado y cliente, rechaza que cualquier discrepancia con la llevanza de los asuntos genere per se responsabilidad disciplinaria, recordando la STS de 4 de diciembre para, a la luz de las pruebas admitidas y practicadas, concluir la desestimación de la instancia.
La apelante reivindica en su escrito de recurso su legitimación activa, imputando lesión del derecho a la tutela judicial efectiva a la sentencia de instancia por falta de motivación de la misma, y solicitando por ello la estimación de la apelación y consecuente revocación de la Sentencia de instancia.
La parte apelada se opone al recurso, y, sin perjuicio de abundar en las alegaciones de su escrito de alegaciones de instancia, solicita la confirmación de la Sentencia dictada por el Juzgado, aduciendo la adecuación a Derecho de la misma por estar correctamente motivada, sin incurrir en quiebras lógicas ni irracionalidad, arbitrariedad o error alguno, llevando a cabo una ponderación adecuada de los medios de prueba admitidos y practicados.
SEGUNDO .- Del examen de las alegaciones de los escritos de apelación y oposición, en relación con el texto de la Sentencia impugnada, ha lugar a resaltar que lo que se ventila en la sentencia apelada no es la corrección o no del archivo del expediente de responsabilidad disciplinaria por el Diputado Primero de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, sino la adecuación a Derecho de la inadmisión de la alzada por apreciar falta de legitimación activa de la recurrente, considerando que la misma no tenía interés en recurrir el archivo de la denuncia disciplinaria, dado que ningún beneficio se derivaría de una eventual estimación de la misma. Lo expuesto circunscribe el objeto de la presente apelación a si la respuesta judicial de la primera instancia, confirmando la citada falta de legitimación, es conforme o no a sendas normativa, jurisprudencia, principios generales y constitucionales, en especial al principio pro actione administrativo.
Al respecto, la cuestión de la legitimación del denunciante en expediente disciplinario para recurrir en alzada la decisión de archivo, independientemente del sentido de la misma, depende esencialmente de las circunstancias del caso concreto, sin que se pueda inferir la legitimación -o falta de la misma- del genérico aserto del art. 31.1 a) de la ley 30/1992 , que establece que 'se consideran interesados en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos'. Hay, pues, que examinar si el recurrente en la alzada tenía un interés concreto que se materializaría con la estimación de la misma, y si dicho interés había sido plasmado en el escrito mismo de la alzada.
En el caso concreto, de la resolución de 28 de enero de 2013, en relación con el escrito interponiendo la alzada, de fecha de entrada en el Consejo de Colegios de Abogados 27 de febrero de 2013, se colige que el ICAM resolvió el archivo de la queja tras realizar una actividad ponderada de investigación y esclarecimiento sobre la conducta profesional del colegiado, incoando procedimiento de información previa y acordando, tras audiencia de los interesados, el archivo de la misma por considerar la actuación del letrado dentro del legítimo ejercicio de la independencia en la estructuración del ejercicio del derecho de defensa.
De dicha actuación colegial se deduce, empero, que el ICAM, a través de la tramitación del procedimiento de información previa, satisfizo el legítimo interés del apelante, que no es otro que dar origen a una instrucción objetiva sobre la pretendida ilicitud de la conducta del abogado, con independencia del resultado de la misma. De tal modo, y cumplido el fin de la queja mediante la investigación en la instancia, la alzada contra el archivo no puede tener otro fin que el obtener un pronunciamiento exclusivamente declarativo de la responsabilidad disciplinaria del colegiado, i.e., una resolución de condena, lo cual es ajeno al legítimo interés de todo interesado en la incoación de procedimientos disciplinarios, circunscrito a la citada investigación exhaustiva e imparcial, ya satisfecho.
La decisión de archivo del ICAM fue precedida de una razonable comprobación y averiguación de los hechos objeto de la queja, por lo que no cabe entender la petición formulada en la alzada como una pretensión de que se investigue lo denunciado, cosa que ya hizo el ICAM, sino como una exigencia de sanción disciplinaria. Como viene señalando la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en numerosas ocasiones a raíz de la responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados (por todas, sentencias de 4 de diciembre y 12 de junio de 2013 - recursos núms. 297/2013 y 818/2011 ) por citar algunas de las más reciente), también aplicable al supuesto de responsabilidad colegial de abogados y procuradores, tal pretensión de condena no redunda para el recurrente en la obtención de ventaja alguna ni le evita padecer ningún perjuicio, así como tampoco tiene efectos sobre su patrimonio jurídico, de manera que no puede esgrimir un interés legítimo que fundamente su posición en la alzada.
TERCERO .- Por lo expuesto entiende la Sala que procede la desestimación del presente recurso de apelación, confirmando la sentencia de instancia.
CUARTO .- En materia de costas, ha lugar a su imposición al apelante, en aplicación del criterio del vencimiento.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación 147/2016 interpuesto por la representación de Dña.Marina contra Sentencia de 23 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm.
23 de los de Madrid, en sede del Procedimiento Ordinario 164/2014, debemos confirmar y confirmamos el mismo en su integridad. Con imposición de costas al apelante.
Notifíquese la presente resolución expresando que contra la misma no cabe recurso.
Recurso de Apelación 147/2016 PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/ a Ponente D./Dña. Luis Fernández Antelo, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día 17-5-2016 de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
