Última revisión
02/09/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 275/2021, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 908/2019 de 11 de Febrero de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Febrero de 2021
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MACHO MACHO, SANTIAGO
Nº de sentencia: 275/2021
Núm. Cendoj: 29067330022021100131
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2021:5325
Núm. Roj: STSJ AND 5325:2021
Encabezamiento
0
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES/A:
PRESIDENTE
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS
D. SANTIAGO MACHO MACHO
Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO
Sección Funcional 2ª
______________________________________
En la Ciudad de Málaga, a 11 de febrero de 2021
Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 908/2019, interpuesto por la Procuradora Sra. Martínez Rodríguez, nombre de FUNDACIÓN CENTRO ANDALUZ DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (CITIC), asistida por la Letrada Sra. Padín López, frente a resolución de la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO de la Junta de Andalucía, Administración representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santiago Macho Macho, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
En la demanda presentada el día 3/10/17, con los autos aún en la Sala de Sevilla, es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir Sentencia en la que estimando la demanda revoque la Resolución de 17 de marzo de 2015 por la que se acuerda desestimar el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 20 de febrero de junio de 2014 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, y por tanto se acuerde revocar el acuerdo de reintegro y pérdida del derecho al cobro conforme a lo expuesto en el cuerpo de este escrito; y todo ello, con expresa condena en costas del procedimiento.
Dado traslado a la Administración para contestar a la demanda, no haciéndolo en tiempo y forma, fue declarado caducado el trámite, sin que fuera rehabilitado el plazo.
En auto de 18/12/19 es acordado recibir el pleito a prueba y admitidos los medio probatorios. Una vez practicados los que constan en autos y acordada la apertura del trámite de conclusiones, presentadas por la parte recurrente a 24/06/20 y por la Administración a 29/07/20, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación votación y fallo, acto que tuvo lugar el pasado veintisiete de enero.
Fundamentos
- PRELIMINAR.
La FUNDACION CITIC es un Centro Tecnológico cuya actividad principal consiste en el desarrollo de proyectos de I+D+i, habiendo participado en más de 200 proyectos, individuales y en cooperación, desde su constitución, hace más de una década, hasta la fecha.
Lógicamente durante un mismo ejercicio se desarrollan en CITIC diversos proyectos de diversa índole, individuales, en cooperación, con rol de socio o como entidad subcontratada, etc. Esto implica llevar a cabo una gestión inteligente de los recursos tecnológicos, humanos y materiales, dedicados en los proyectos así como un riguroso control financiero de las inversiones realizadas en dichos proyectos. En este sentido, en relación a los recursos humanos de CITIC, la política es la contratación de dichos recursos en base a sus capacidades y competencias tecnológicas con cargo a los proyectos ejecutados. Por consiguiente, teniendo en cuenta la temporalidad de proyectos, desarrollo paralelo con otros proyectos y fluctuación de cargas de trabajo dentro de un mismo proyecto, desde CITIC se lleva a cabo una gestión integral inteligente de los recursos humanos que optimice las inversiones y costes asociados a los mismos, teniendo siempre como base el fundamento de mantenimiento del empleo tan necesario en los actuales tiempos de crisis y tan necesarios por la propia especialización que requieren los proyectos tecnológicos en los que participa. En este sentido algunos trabajadores, que por sus perfiles tecnológicos son contratados para un proyecto concreto, por cuestiones de fluctuaciones de la carga de trabajo en ese proyecto, por huecos de inactividad, o porque su perfil tecnológico se aplica mejor a otro proyecto en el que pueden colaborar temporalmente, participan en varios proyectos durante la misma anualidad a tiempo parcial o completo de modo que sus horas laborales se distribuyen entre diversos proyectos de forma planificada y estructurada, favoreciendo el correcto desarrollo de los proyectos, consolidando sus capacidades y competencias, fortaleciendo su especialización profesional y contribuyendo al mantenimiento sostenible de CITIC.
Teniendo en cuenta dichos preliminares, se podrán entender lo realmente ocurrido en el devenir de CITIC y de lo cual se relata a continuación en cuanto a los extremos a que se refieren la resolución que es objeto de impugnación en la presente demanda.
- HECHOS
1º- La Orden de 11 de Diciembre de 2007 de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa (Boja núm. 4, de 5 de Enero de 2008) establecía las Bases Reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y efectuaba su Convocatoria para el Período 2008-2013. Dicha orden de 11 de diciembre obra en el expediente administrativo, concretamente documento número 4 de la ampliación del expediente administrativo.
Indicar que mi representada presentó solicitud de ayuda para el 'Proyecto PUEDES: Puentes Digitales adaptativos de enlace a la sociedad del conocimiento' quedando fijado finalmente el presupuesto con costes de personal y una pequeña partida para 'otros gastos'. (Véase página 5 de la Resolución de concesión de 12 de diciembre de 2009 que obra en el expediente administrativo como documento número 5). Se incluye listado.
Indicar que en la memoria presentada por la Fundación junto con la solicitud de incentivos (obrante en la ampliación del expediente administrativo como documento número 1) consta la financiación pública y/o privada que recibió la Fundación para otros proyectos y contratos de I+D, entre los que hay que destacar los siguientes:
* Proyecto 'DENISE: Especificación, Diseño y Desarrollo de una herramienta de planificación PLC', el cual estaba financiado por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (CDTI), consistente en una asistencia técnica no siendo la fundación beneficiaría de subvención.
* Proyecto INTEGRA, el cual estaba financiado por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (CDTI), consistente en una asistencia técnica no siendo la fundación beneficiaría de subvención.
* proyecto MARTA, el cual estaba financiado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, consistente en proyectos de investigación sobre movilidad y automoción para redes de transporte avanzadas.
Y, por último, el Proyecto 'DISETI: Diseño, Desarrollo e Implementación de un Set Topo Box para IPTV compatible con MHP 1.2' para el que se obtuvo subvención de la Consejería de Innovación Ciencia Y Empresa de la Junta Andalucía al amparo de la misma Orden de 11 de Diciembre de 2007 de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y en la convocatoria de la anualidad anterior a la del proyecto PUEDE y en la misma modalidad de incentivo la de 'Proyecto de Aplicación del Conocimiento'.
Véase página 56 y siguientes de la Memoria Técnica antes referida.
Dicha solicitud de incentivo para el proyecto 'Proyecto PUEDES: Puentes Digitales adaptativos de enlace a la sociedad del conocimiento' fue resuelta de modo provisional, con fecha 10 de julio de 2009, resolución por la que se le concedía un presupuesto inferior al solicitado (obrante en el documento número 2 del expediente administrativo) el cual fue modificado posteriormente a solicitud de esta parte (documento número 3 del expediente administrativo).
Que por resolución de 12 de diciembre de 2009, en base a la orden anteriormente referida, se concedió a mi representada una subvención por importe de 1.003.000 € para el desarrollo del proyecto 'Proyecto PUEDES: Puentes Digitales adaptativos de enlace a la sociedad del conocimiento' concretamente por el concepto de gasto de personal (950.892,47€) y otros gastos (52.107,53€), estableciéndose desde el día 1 de septiembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010,como período elegible para la ejecución del proyecto a salvo de que la entidad beneficiaria proponga justificadamente un plazo diferente. En dicha resolución se establece que '
Es decir, en dicha resolución la única referencia a la justificación que se hace es la transcrita anteriormente, no viniendo acompañada de un manual de justificación donde se exprese qué documentos son necesarios para acreditar el gasto, su abono y su dedicación a la actividad subvencionada; ni la tipología del contrato laboral del personal imputado a dicho proyecto.
2º.- Que de conformidad a lo establecido en la resolución de diciembre 2009, mi mandante presentó documentación justificativa final de la subvención con fecha 25 de marzo de 2011 por un importe total de 1.223.202,83 €, frente a los 1.003.000,00 € inicialmente concedido, importe referidos en su totalidad a gastos de personal (48 trabajadores) y otros gastos.
La documentación de justificación consistía en el anexo I (escrito) más documentación compuesta por: anexo II (memoria técnico-económica justificativa), anexo V (informes anuales de seguimiento e informe final de la actividad incentivada), anexo III (relación nominal de los trabajadores imputados al proyecto), así como las nóminas de cada uno de los trabajadores y justificantes de abono en cuenta de las nóminas y de los seguros sociales, lo que obra en el expediente administrativo como
Resaltar que en el anexo IV se hizo constar que mi mandante no obtuvo financiación ni otro tipo de ayudas para el proyecto incentivado.
3º.- Que con fecha 27 de abril de 2012, la Fundación recibió comunicación de fecha 24 de abril por el que se indicaba que se habían detectado incidencias que deberían ser subsanadas para dar por válida la justificación (documento número 11 del expediente administrativo).
Los reparos manifestados fueron:
1. En dicho requerimiento la Administración considera gasto subvencionable el ocasionado con motivo de la contratación del personal cuyo cometido a desarrollar se encuadre dentro de los correspondientes a las categorías profesionales I o II por lo que deduce importe con cargo a la nómina de trabajadores que tienen asignados otro grupo profesional.
2. Asimismo en relación a la trabajadora Mónica se ha deducido un total de 2916,67 €.
3. Con respecto a la trabajadora doña Noemi, se indica que deberá aportarse el contrato de trabajo y el título de doctora.
4. Asimismo con respecto al anexo III-6 'relación clasificada de los gastos generales' requiere la presentación de facturas y documentos de pago directamente derivados de la actividad de investigación.
Dicho requerimiento fue cumplimentado por la fundación con fecha 4 de mayo de 2012 (
Que con fecha 12 de junio de 2012 fue emitida por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo comunicación en el que se le solicita a la Fundación copia del convenio colectivo al que se acoge y, en su caso, documento interno de la empresa donde se puede apreciar el contenido de la prestación laboral objeto del contrato y del nivel de conocimientos para su desarrollo así como manifestación de que no se estima las alegaciones vertidas con respecto al concepto otros gastos cuya justificación ha de hacerse con facturas y documentos de pago no siendo aceptados los denominados 'costes indirectos' . Este requerimiento fue cumplimentado mediante escrito de fecha 29 de junio de 2012 (documento número 14 del expediente administrativo).
Mediante resolución 30 de septiembre de 2013 (documento 15 del expediente administrativo) la administración:
* requiere la presentación de los contratos de trabajos de los empleados imputados a la subvención.
* solicita una cuenta justificativa a origen relativa al concepto 'otros gastos', con aportación de las facturas y justificantes de pago, en su caso.
* Requiere certificado de exención emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el caso que se impute el importe del IVA a la subvención.
Dicha documentación requerida fue presentada con fecha 16 de octubre de 2013, obrante como documento número 17 .
Finalmente, la Consejería dicta con fecha 15 de noviembre de 2013 (
Tras la notificación de dicho acuerdo de inicio, la fundación solicitó vista previa del expediente así como dos aclaraciones (
Con fecha 29 de enero de 2014 la fundación presentó alegaciones al acuerdo de inicio de reintegro y de pérdida del derecho al cobro de parte de la fundación (documento número 23 del expediente administrativo).
4º- Con fecha 19 de febrero de 2014 es dictada Resolución por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía, en el que estima parcialmente las alegaciones vertidas por la Fundación, y se acuerda:
* la pérdida del derecho al cobro de la suma de 97.493,07 €
* la procedencia del reintegro de la suma de 465.071,38 € en concepto de principal e intereses.
Dicha resolución obra en el expediente administrativo como documento número 24 .
1º.-Contra dicha resolución, la FUNDACION CITIC interpuso recurso de reposición con fecha 24 de marzo de 2014, el cual consta en el expediente administrativo como
Posteriormente con fecha 22 de julio de 2014 y 30 de junio de 2014 es presentada por la Fundación nueva documentación acreditativa del carácter elegible de los gastos imputados a la subvención el cual obra en el expediente administrativo como documento número 26 y 27.
Indicar que dicho recurso de reposición fue desestimado en virtud de resolución de fecha 24 de marzo de 2015, contra la que se ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo. Dicha resolución consta en el expediente administrativo como documento número 28
6º.- Que asimismo esta representación ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de reintegro de otra subvención, que está siendo tramitada ante esa Sala, Procedimiento Ordinario no 419/2015, en el que a instancia de esta parte fue practicada PRUEBA PERICIAL INFORMATICA realizada por INGENIERO INFORMÁTICO (Don Ernesto) DESIGNADO POR ESA SALA, consistente en que verificara - con acceso a las copias de seguridad obrante en la fundación - sobre la realidad del envío y de la recepción de los correos que obra en el expediente administrativo.
Se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO (2) DOS, copia de la designación realizada por esa Sala en el expediente de referencia.
- FUNDAMENTOS JURIDICOS
Preliminar: ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2007 Y DEMÁS DISPOSICIONES DE APLICACION.
Tal y como se ha hecho referencia en el Hecho Primero, mi representada solicitó Incentivo bajo la modalidad de 'Proyecto de la Aplicación del Conocimiento I+D+i', estando amparado dicho incentivo en el artículo 10 de la Orden de 11 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013.
El artículo 12 de la referida Orden establece, en su apartado 2, como elegible: (..)
Siendo el Anexo I, el que establece: (...)
Indicar que mi representada solicitó incentivo para el coste de personal y otros gastos, tal y como consta en la Memoria que obra como documento número 1 de la ampliación del expediente administrativo a los folios 1 y siguientes.
Es el artículo 28 de la mencionada Orden, el que establece las obligaciones de los beneficiarios, justificación, reintegro y régimen sancionador, a saber: (...)
Indicar que la orden no iba acompañada de un manual de justificación a cumplimentar por la entidad beneficiaria, y que la propia resolución por la que se concede la subvención lo único que establece es la obligación, por parte del beneficiario de la ejecución de las actividades, de su justificación mediante las correspondientes certificaciones acreditativas de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida y mediante los documentos acreditativos de los gastos realizados así como una memoria operativa de la actividad ejecutada y de los resultados obtenidos. Reiterar que en el artículo 12 de la referida orden antes transcrita, se declaran, como elegibles, los gastos de personal dedicado exclusivamente a la actividad investigadora, no exigiendo modalidad de contratación del personal, por lo que se ha de entender que bastará con acreditar la participación y consecuente imputación de dicho personal en la actividad subvencionada, la realización de esta, la generación del gasto y el abono de este mismo.
Asimismo con respecto a la justificación, se debe acudir, en defecto de regulación por la propia orden, a lo contemplado en la Ley 38/2003, General de subvenciones y su Reglamento.
Y así, es clarificador al respecto el Artículo 14 'Obligaciones de los beneficiarios' de la ley General de subvenciones: (....)
El Artículo 31 'Gastos subvencionables' de la referida ley establece: (...)
Asimismo es de aplicación el Artículo 72 'Contenido de la cuenta justificativa' del Reglamento General de subvenciones, el cual establece: (..)
La obligación de justificación fue cumplimentada por la fundación, tal y como consta en los documentos número 7 y 8 del expediente administrativo, es decir, todas y cada una de las obligaciones anteriormente referidas han sido cumplidas por la Fundación CITIC, siendo el motivo de la resolución de reintegro y pérdida del derecho al cobro, al margen del importe referido a 'otros gastos', la consideración como no elegible de gastos de personal imputados al Proyecto, como consecuencia de una interpretación restrictiva de la documentación aportada por esta parte para justificar los mismos, obviando - como se indicará pormenorizadamente - las pruebas que adveran que dicho personal fue destinado a la actividad incentivada (con independencia del tipo de contrato que les unía a la empresa) conforme a la memoria presentada en su día y como se hacía constar en los certificados del representante de la fundación en el que se manifestaba el cumplimiento de actividad incentivada.
A)EN CUANTO A LA DECLARACION COMO NO ELEGIBLE LOS GASTOS DE PERSONAL:
La solicitud de ayuda para el proyecto 'PUEDES-Puentes Digitales Adaptativos de Enlace a la Sociedad del Conocimiento' (el cual consta, como documento número 4 del expediente administrativo ampliado)
tiene por objeto 'La finalidad de proyecto es el diseño y montaje de 1 equipamiento hardware software para su instalación a nivel doméstico, cuya finalidad principal será la de servir de puente entre las personas y la tecnología, permitiendo a usuarios de cualquier condición la utilización efectiva de aparatos, aplicaciones y servicios tecnológicos. Esto puede lograrse gracias a un interfaz, intuitivo, inteligente, adaptativo y multimedia que oculte toda la complejidad de uso y comprensión inherente a estos elementos Tecnológicos. '
Es un hecho constatado que la realidad de la realización de la actividad ya que caso contrario no se hubiese considerado elegible por la administración los costes del personal por un importe de 440.435,55 euros, personal que se ha dedicado al diseño desarrollo y ejecución de la herramienta subvencionada.
En conclusión, no cabe duda de la realización de la actividad incentivada, con independencia de que la administración pueda o no entender debidamente justificado el gasto, como se verá a continuación.
Primer MOTIVO: REALIZACION DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: PROYECTO PUEDES Segundo MOTIVO: LOS GASTOS DE PERSONAL NO HAN SIDO FINANCIADOS CON OTRAS SUBVENCIONES Y/O INCENTIVOS EN EL PERIODO IMPUTADO POR LA FUNDACION.
La administración demandada en su resolución de inicio del procedimiento reintegro y pérdida del derecho al cobro de subvención de fecha 15 de noviembre de 2013 (documento número 18 del expediente administrativo) establece: 'el artículo 31.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone 'se considerarán gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realice en el plazo establecido por la diferentes bases reguladoras de las subvenciones'.
A tenor de lo anterior no son subvencionables los contratos de obra y servicio suscritos por CITIC que tienen por objeto la realización de otros proyectos o actuaciones distintos a la actividad subvencionada.
2º.- El artículo 12.2 a.) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establece las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2008-2013, dispone que los gastos de personal incluirán el personal investigador, técnico y demás personal auxiliar dedicado exclusivamente la actividad de investigación.'
Y en la resolución por la que se acuerda la pérdida del derecho al cobro por parte de esta fundación de fecha 20 de febrero de 2014 (documento número 24) se añade (página 5): 'en ese sentido, el artículo 92 del reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que 'se entenderá incumplido la obligación de justificar cuando la administración, en sus actuaciones de comprobación control financiero, detectara que en la justificación realizada por el beneficiario hubiera incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran ya sido financiadas con otras subvenciones o recursos, o que hubieran justificado con documento que no reflejara la realidad de las operaciones. En estos supuestos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, procederá el reintegro de la subvención correspondiente a cada uno de los gastos anteriores cuya justificación indebida hubiera detectado la administración. (...) Concluir si los contratos por obra o servicio determinados formalizados en su día a devenido indefinido o no le compete a esta consejería y, en todo caso, no modifica el hecho de que la entidad no ha acreditado que el empleo dado a los fondos públicos recibidos responda al objeto de la subvención.'
Sin embargo, los períodos imputados de dichos trabajadores en esta subvención no han sido imputados en otras subvenciones, ya que dichos periodos los trabajadores se dedicaron exclusivamente al proyecto PUEDES con independencia del proyecto que tuviera consignado como objeto de su contrato laboral suscrito años antes.
A los oportunos efectos acreditativos, al objeto de adverar que los costes de dicho personal no han sido subvencionados y/o incentivados -por la Junta de Andalucía, Estado o Comunidad Europea- se viene a detallar los objetos a los que se hace referencia los contratos laborales imputados, a saber:
a.- PROYECTO ''G2C2 - GRID TO CLOUD COMPUTING'
El Proyecto 'G2C2 - Grid to Cloud Computing' es un Proyecto financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación en el marco del Subprograma de Centros Tecnológicos del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada y del Programa Nacional de Proyectos de Desarrollo Experimental.
La documentación relativa a este Proyecto consta en el documento número 25 del expediente administrativo página 200 y siguientes, en la que consta, bajo el anexo III, la relación clasificada de los gastos de personal imputados a este proyecto, en el que no consta los trabajadores imputados al proyecto PUEDES.
b.- PROYECTO INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN DE LA MIGRACIÓN-INTEGRA
Este es un proyecto financiado por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), encuadrado bajo el programa CENIT correspondiente a la convocatoria del 21 de noviembre de 2007.
Indicar que la fundación CITIC no es beneficiaria de financiación, obedeciendo su intervención en dicho proyecto a la suscripción de un acuerdo de subcontratación de prestación de servicios con una de las beneficiarias , concretamente la entidad Telvent Interactiva, S.A.., cuya copia queda unida a la presente demanda como DOCUMENTO (1) UNO.
c.- PROYECTO GESTOR HORARIO.
Esto no es un proyecto en sí sino que es una actividad horizontal desarrollada por CITIC, la cual era de financiación propia, no habiéndose obtenido subvención alguna para dicha actividad.
Este extremo ya fue objeto de estudio en el escrito de interposición de Recurso de Reposición (documento número 25 del expediente administrativo).
d.- DISEÑO E IMPLANTACION DE UN SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL
Esto no es un proyecto en sí sino que es una actividad horizontal desarrollada por CITIC, la cual era de financiación propia, no habiéndose obtenido subvención alguna para dicha actividad.
e) IMPLANTACIÓN DEL ERP DE GESTION DE CENTROS.
Esto no es un proyecto en sí sino que es una actividad horizontal desarrollada por CITIC, la cual era de financiación propia, no habiéndose obtenido subvención alguna para dicha actividad.
f) IMPLANTACIÓN SISTEMAS DE CALIDAD.
Esto no es un proyecto en sí sino que es una actividad horizontal desarrollada por CITIC, la cual era de financiación propia, no habiéndose obtenido subvención alguna para dicha actividad.
g) DISEÑO E IMPLANTACION DEL SISTEMA DE REDES SOCIALES VIRTUALES.
Esto no es un proyecto en sí sino que es una actividad horizontal desarrollada por CITIC, la cual era de financiación propia, no habiéndose obtenido subvención alguna para dicha actividad.
h.- PROYECTO 'DISETI-DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN SET TOP BOX PARA IPTV'.
Este es un proyecto financiado por la de Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía a través de la Agencia de Innovación y Desarrollo Andalucía (agencia IDEA) mediante resolución de solicitud de proyecto de aplicación del conocimiento (I+D+i) presentadas al amparo de la orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las Bases Reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en su convocatoria inmediatamente anterior a la del proyecto PUEDES
La documentación relativa a este Proyecto consta en el documento número 25 del expediente administrativo página 419 y siguientes, en la que consta, la relación clasificada de los gastos de personal imputados a este proyecto, en el que no están los trabajadores imputados al proyecto PUEDES.
i.- PROYECTO 'DENISE'.
El Proyecto 'DENISE - Distribución Energética Inteligente-Segura- Eficiente' es un Proyecto financiado por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) del Ministerio de Ciencia e Innovación de España en el programa Ingenio 2010, subprograma CENIT en su convocatoria 2006. El Proyecto contempla una inversión total de 25 millones de euros para cuatro años de ejecución siendo de carácter consorciado constituyéndose el consorcio por un nutrido conjunto de entidades; empresas y organismos de investigación. CITIC NO es entidad beneficiaria del Proyecto DENISE, la participación de CITIC se realizó mediante una subcontratación mercantil a través de una de las empresas beneficiarias del Proyecto, CENTRO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LAS COMUNICACIONES, S.A., CETECOM, con objeto de desarrollar un conjunto de actividades parciales de I+D+i en el marco de dicho Proyecto.
La participación de CITIC en este Proyecto se reguló por la consiguiente planificación de actividades acordada entre CETECOM y CITIC, evidentemente, la carga de trabajo contratada, así como el presupuesto por anualidades no es lineal entre los cuatro años de duración del Proyecto, por tanto, los ingenieros que participaron en este Proyecto no fueron los mismos de inicio a fin ya que los requerimientos técnicos cambiaban entre paquetes de trabajo y su contravalor económico correspondía a las tareas a realizar.
La documentación relativa a este Proyecto y la verificación de que CITIC no es beneficiaria de una subvención concedida por el Ministerio de Ciencia e Innovación es la resolución de concesión y el contrato mercantil entre CITIC y CETECOM, obrante en el documento número 25 del expediente administrativo página 430 a 438.
J.- PROYECTO H&H- HEALTH AT HOME.
Este es un proyecto de carácter europeo financiado por el programa conjunto AAL Ambient Assisted Living en la llamada número 1 (call1), el cual se desarrolló desde el 1 de febrero de 2009 al 1 de marzo de 2011, concurriendo la Fundación consorciada con otras entidades.
Tal y como consta en la memoria técnica de dicho proyecto la participación de la fundación era bastante oscilante y diferente en intensidad según el paquete de trabajo que se estuviese realizando en cada momento pasando de 18 personas/mes en el paquete de trabajo 3, que se realizaba en la primera anualidad, a 3 personas/mes en el paquete de trabajo 5 que se realizaba en la segunda anualidad. Lo que equivale aproximadamente a dividir a la mitad la dedicación de las personas asignadas en la segunda anualidad del proyecto respecto a la primera anualidad (2009). La documentación relativa a este proyecto obra en el expediente administrativo, documento número 25, folios 498 a 565.
Tal y como consta en la Resolución dictada por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía de fecha 20 de febrero de 2014 en la que se acuerda el reintegro y pérdida del derecho al cobro de la Fundación (fundamento cuarto del documento número 24 del expediente administrativo) así como en la resolución de fecha 17 de
Tercer MOTIVO: CARÁCTER ELEGIBLE DE LOS GASTOS DE PERSONAL IMPUTADOS AL TENER TODOS LOS CONTRATOS LABORALES EL CARÁCTER INDEFINIDO POR IMPERATIVO LEGAL.
En resolución de marzo del 2015 (fundamento 3o del documento número 28 del expediente administrativo, folios 4,5 y 6) que resuelve el recurso de reposición interpuesto, la Administración demandada considera gastos elegibles el coste del personal de carácter indefinido, no siendo necesario aportar documento alguno que advere la dedicación de los trabajadores indefinidos a la actividad incentivada, sino que per se, el ser trabajador con carácter indefinido en la Fundación supone que el coste de su contrato (nómina y seguridad social) es elegible.
En el presente procedimiento declara no elegible los gastos imputados a la subvención por los contratos laborales de obra y servicio determinado distinto a 'PUEDES' y así declara en su resolución de 17 de marzo de 2015 (documento número de 18 del expediente administrativo) en la que resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Fundación contra la resolución de reintegro y de pérdida del derecho al cobro de la subvención, se indica (concretamente en su página 4):
' (..) el artículo 31.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que dispone que: 'se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondas a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones', entendiendo por ello que los recursos han de ser destinados a gastos que, sin que quepa dudas al respecto, repercute directamente en el desarrollo del proyecto financiado, en este caso (proyecto PUEDES, y no a otro) en este sentido, la documentación justificativa no sólo no muestra la relación indubitada entre el gasto producido y la finalidad del incentivo (contratos laborales formalizados con objetos distintos al proyecto puedes), sino que acredita precisamente lo contrario a lo que pretende.- (...)
Sin embargo, no puede ser acogido el argumento de carácter no elegible de los contratos ya que olvida:
El artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece 'la posibilidad de la suscripción de un contrato temporal para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta'; siendo su apartado 5 (en su redacción vigente en la fecha de la ejecución del proyecto) el que establece que 'los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos'. Es decir, es determinante el artículo al establecer cuando pasarán a la condición de trabajadores fijos; y es la jurisprudencia del Tribunal Supremo la que dispone que la asignación del trabajador a una obra y servicio determinado distinto al contemplado en su contrato, ya sea de forma exclusiva, bien sea simultaneando servicios o tareas previstas en el contrato suscrito con otras no previstas, supone la automática conversión en indefinido de los contratos temporales por obra y servicio determinado.
El Tribunal Supremo en sentencias de 7 de julio de 1997 y 10 de diciembre de 1996 afirma que el válido acogimiento a la modalidad contractual que autoriza el artículo 15.1, a) del Estatuto de los Trabajadores no sólo requiere que la obra o servicio que constituya su objeto sea de duración incierta y presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad normal de la empresa, sino además que, al ser concertado, sea suficientemente identificada la obra o el servicio y que, en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea ocupado en la ejecución de aquélla o en el cumplimiento de éste y en tareas distintas; y es la propia jurisprudencia la que dispone que la conversión en indefinido supondrá que se le otorgue esos efectos desde la suscripción del primer contrato temporal de obra y servicio determinado (en caso de dos o más contratos con relación de continuidad) y desde la suscripción del único contrato en caso de que el trabajador haya efectuado otros servicios distintos al contenido en su contrato o en caso, de que finalizada la obra y servicio al que estaba adscrito continuó prestando servicios a la empresa . (Este es el criterio seguido por los tribunales para determinar la indemnización por despido improcedente, esto es, el hito del inicio del cómputo de tiempo será el de la fecha en el que entró en vigor el contrato.).
Es clarificadora al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha Tribunal Supremo (Sala de lo Social) Sentencia de 21 septiembre 1999. RJ 19997534: (...)
Y en el mismo sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 30 diciembre de 1996 (RJ 1996, 9864) , 21 de septiembre de 1999 (RJ 1999, 7534) , 19 de julio de 1999 ( RJ 1999,5797), 21 de marzo de 2002 (RJ 2002, 5990) , 30 de junio de 2005 y 18 de julio de 2007 (RJ 2007, 6738) -.
Es clarificadora al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de fecha 20 febrero 1997. RJ 19971457 que establece: (...)
Asimismo la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de fecha 6 mayo 2003. (RJ 20035765): (...)
Es decir, el hecho de que concurran esa situación (esto es, asignación de un trabajador en servicios distintos a los previstos en su contrato o la suscripción de dos o más contratos con relación de continuidad) supone que los contratos tengan el carácter de indefinido, sin necesidad de que haya una declaración formal de la empresa en ese sentido, por lo que siguiendo el mismo criterio de la administración al devenir el carácter indefinido son gastos de carácter elegible.
A mayor abundamiento, la jurisprudencia dispone que la conversión en indefinido supondrá que el trabajador en cuestión ostenta una antiguÂedad equivalente a la fecha en la que suscribió el primer contrato temporal de obra y servicio determinado (en caso de dos o más contratos con relación de continuidad) y desde la suscripción del único contrato en caso de que el trabajador haya efectuado otros servicios distintos al contenido en su contrato o en caso, de que finalizada la obra y servicio al que estaba adscrito continuó prestando servicios a la empresa, criterio seguido por los tribunales para determinar la indemnización por despido improcedente, esto es, el hito del inicio del cómputo de tiempo será el de la fecha en el que entró en vigor el contrato, por lo que es claro que, desde entonces despliega sus efectos.
Es clarificadora al respecto la sentencia Tribunal Superior de Justicia de Asturias, (Sala de lo Social, Sección1a) (AS 20101803) que contiene la doctrina de la sala del Tribunal Supremo en materia de la fecha de efectos de la declaración de indefinido de contrato de duración determinada, a saber: (...)
Indicar que la aplicación de esta doctrina jurisprudencial (recaída en el orden social) tiene total incidencia y aplicación en materia de subvenciones puesto que es el propio artículo 30 de la Ley General de Subvenciones el que dispone que los gastos se acreditarán mediante la presentación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, siempre que la documentación acreditativa del pago tenga validez jurídica respectiva en su ámbito .
Sentado lo anterior, tal y como se verá pormenorizadamente a continuación, todos los contratos laborales cuyos costes (nóminas y seguros sociales) han sido imputados a esta subvención, eran indefinidos con fecha antiguÂedad del inicio de la relación laboral, y la mayoría de los casos databa incluso años antes a la fecha de ejecución del proyecto PUEDES.
Y es el carácter indefinido de los trabajadores el que supone que sus gastos sean elegibles, por lo que es no conforme a derecho la resolución de la administración que considera como no elegible los costes del personal imputados por la Fundación porque los contratos laborales no habían sido convertidos formalmente a indefinidos, obviando que sí lo eran (indefinidos) por aplicación del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Es decir, la administración se erige con facultad para 'sancionar' los costes de los contratos laborales por la falta de conversión formal en indefinidos con la declaración de gastos de carácter no elegible (véase página 6 del documento número 28 del expediente administrativo consistente en la resolución de desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de reintegro de pérdida del derecho al cobro de subvención).
Para proceder a determinar si son o no indefinidos los contratos laborales, es necesario distinguir dos escenarios, a saber:
Contratos laborales de obra y servicio determinado que fueron convertidos en contratos indefinidos durante el período de ejecución del proyecto PUEDES, y que corresponden a los siguientes trabajadores:
Leonardo , Leovigildo, Marcelino, Mariano, Martin, Mauricio, Casilda, Celestina, Nazario, Concepción, Olegario, Ovidio
En el expediente administrativo consta acreditado el carácter indefinido de dichos trabajadores con la aportación de Informe de Vida Laboral de Código de Cuenta de Cotización (Colectivo) que contiene la información relativa a las situaciones de alta o baja de todos los trabajadores de la empresa, y en el que consta una clave que identifica la modalidad del contrato de trabajo (contrato de trabajo C.T.), concretamente, la clave 189 identifica el tipo de contrato indefinido a tiempo completo por transformación de contrato temporal.
La Administración 'define' los costes de dichos contratos laborales como no elegibles al no aportarse documento formal de la conversión del contrato a indefinido, pese a que en el propio informe de vida laboral (documento número 25 del expediente administrativo) así lo califica.
A dichos efectos se viene a reseñar la página 186 y ss del documento número 25 (informe de vida laboral de código de cuenta de cotización colectivo) donde consta el estado de indefinido de los trabajadores que se relacionan a continuación. Se incorpora listado.
Sorprende que a pesar de la claridad del informe de vida laboral en el que se asignaba el carácter indefinido a dichos contratos, la Administración no sólo no entra a valorar la fecha de efectos de la declaración de indefinidad de dichos contratos, sino que ni tan siquiera para a reconocer el carácter de indefinido de dichos contratos, esto es, se limita a decir que como los contratos aportados eran de carácter temporal (la mayoría de los casos por obras y servicios determinados distintos al proyecto subvencionado) no pueden ser declarados de carácter elegible, obviando que esta Fundación acreditó que 12 de los contratos laborales declarados no elegibles habían sido reconocidos como indefinidos como consta en el informe de vida laboral que la misma acompañó al escrito de recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de reintegro y pérdida del derecho, por lo que dichos gastos habrían de haber sido considerado como elegibles en coherencia con los actos propios de la administración. Sorprende que ni se menciona la existencia de dicho informe laboral en la resolución de referencia...
Por ello, y ante el 'olvido 'padecido por la Administración sobre el informe de vida laboral aportado, es necesario resaltar dos aspectos:
a) Los contratos laborales de los doce trabajadores anteriormente referidos han sido declarados indefinidos formalmente, como consecuencia de su reconocimiento en el informe de vida laboral de la empresa. Por ello, la Administración yerra cuando indica que dichos costes han de ser excluidos por ser contratos de obra y servicio determinado distinto al Proyecto PUEDES. Es meridiano que son contratos de duración indefinida.
b) Conforme a la jurisprudencia y legislación antes referida, la fecha de antiguÂedad en la empresa de los trabajadores cuyos contratos temporales hayan sido convertidos en indefinidos (bien formalmente, bien oper legis) será la de la fecha de inicio prestación de servicios para la empresa.
Por ello, atendiendo a que consta acreditado en el expediente administrativo que dichos contratos laborales habían sido convertidos en indefinidos, y conforme a la doctrina jurisprudencial anteriormente referida (esto es los efectos de la conversión en indefinido se retrotraen al inicio de la contratación) es claro que la resolución objeto del presente recurso ha de ser rectificada en el sentido de que el coste laboral de todos estos trabajadores han de ser considerado elegibles desde su inicio ya que son contratos indefinidos, y como tales sin necesidad acreditar la dedicación a la actividad incentivada, aunque por las dudas esta representación reseñará la documentación aportada en el expediente administrativo relativa a correos electrónicos y certificados emitidos por los propios trabajadores, con los que se acredita meridianamente que los trabajadores en cuestión se dedicaron en exclusividad a la actividad subvencionada en los períodos imputados. Véase documento número 25 del expediente administrativo, aunque en el motivo siguiente será objeto de detalle trabajador a trabajador.
Asimismo en el expediente administrativo consta acreditado la realidad del gasto y su abono y todo ello con la aportación de las nóminas y justificantes de pago bancario, y todo ello según el siguiente detalle (...)
Asimismo también consta el abono de los seguros sociales documento número ocho del expediente administrativo.
En consecuencia todos los importes imputados por la fundación y relativo a los siguientes trabajadores han de ser considerado elegibles, a saber (...)
Contratos laborales de obra y servicio determinado que no fueron convertidos formalmente en indefinidos: se corresponden con los trabajadores, a saber:
Ruperto, Eulalia, Sebastián, Segundo, Filomena, Severiano, Teodulfo, Gloria, Valeriano, Mónica, Victorino, Inocencia, Noemi, Nicanor, Samuel, Josefina, Pascual, Pedro, Carlos Alberto, Carlos Francisco
A estos trabajadores les es de aplicación la doctrina del Tribunal Supremo referida anteriormente en cuanto a la conversión de los contratos temporales en indefinidos y sus efectos. Por ello han de ser considerados elegibles los siguientes importes: (...)
Se procede a analizar los contratos laborales de los trabajadores anteriormente referidos:
1. Don Ruperto.
Este trabajador suscribió con fecha 14 de abril de 2008 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio de figura en el contrato proyecto G2-c2, es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 226 y 227
La imputación en el proyecto PUEDES de este trabajador ha sido desde septiembre a diciembre de 2009, justificándose su participación exclusivamente en esos meses en la cuenta de justificación, ya que el mismo aplicó sus servicios al Proyecto PUEDES.
La realidad de la dedicación del trabajador consta acreditado en el expediente administrativo con la aportación (véase documento número 26, anexo 11, así como CD obrante) de correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período comprendido desde enero hasta abril 2010, en los que aparece, dicho trabajador como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Es decir, nos encontramos con que ha compaginado de modo secuencial el objeto de su contrato y el proyecto subvencionado, por lo que aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente referida es claro que la asignación del trabajador a un servicio (en este caso Proyecto PUEDES) distinto al contemplado en su contrato, simultaneando servicios o tareas previstas en el contrato suscrito con otras no previstas supone la automática conversión en indefinido de los contratos temporales por obra y servicio determinado. En definitiva, se ha de entender que el contrato de Ruperto, desde el punto y hora que la misma prestaba servicios distintos a lo previsto en su contrato de trabajo, ha adquirido el carácter de indefinido. Y ello con independencia de la realidad de su participación en el proyecto PUEDES un que, por si sola, le hace merecedor de ser considerado un gasto elegible.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
*las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 1166 a 1173.
*abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
En consecuencia, y dado el carácter indefinido del contrato suscrito en su día con don Ruperto, procede la estimación del recurso interpuesto declarando no conforme a derecho la exclusión de la suma de 7.500 € como coste subvencionado y generado en el período comprendido entre el mes de septiembre a diciembre de 2009, dado que la documentación aportada acredita el respeto por parte de la fundación de las exigencias de justificación, del cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión, extremos que son exigidos por el artículo 14.1b) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 28.2b) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
2. Doña Eulalia
Esta trabajadora suscribió, con fecha 18 de mayo de 2009, contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'INTEGRA', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 256 a 258.
La imputación en el proyecto PUEDES de esta trabajadora ha sido desde enero a diciembre de 2010, justificándose su participación exclusivamente en esos meses en la cuenta de justificación. En dicho período, dicha trabajadora, a pesar del servicio consignado en su contrato, ha sido asignado al proyecto PUEDES.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, con la aportación, concretamente en el documento número 26, anexo 12, así como CD obrante) de más de 60 correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período comprendido desde enero hasta diciembre 2010, en los que aparece, dicha trabajadora como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Es decir, nos encontramos con que ha compaginado de modo secuencial el objeto del contrato y el proyecto subvencionado, por lo que aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente referida es claro que la asignación del trabajador a un servicio (en este caso Proyecto PUEDES) distinto al contemplado en su contrato, ya sea de forma exclusiva, bien sea simultaneando servicios o tareas previstas en el contrato suscrito con otras no previstas supone la automática conversión en indefinido de los contratos temporales por obra y servicio determinado. En consecuencia, doña Eulalia adquirió el carácter de trabajadora indefinida. Y ello con independencia de la realidad de su participación en el proyecto PUEDES que, por si sola, le hace merecedor de ser considerado un gasto elegible.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 1028 a 1051.
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
A mayor abundamiento indicar que la trabajadora era indefinida como lo acredita el hecho de que estuvo prestando sus servicios hasta el día 11 de junio de 2011, estando todavía activo el programa al que estaba escrita (integra) aunque no aplicada al mismo. En consecuencia, y dado el carácter indefinido del contrato suscrito en su día con doña Eulalia carro, procede la estimación del recurso interpuesto declarando no conforme a derecho la exclusión de la suma de 26.000 euros como coste subvencionado y generado en el período comprendido entre el mes de enero a diciembre del 2010, dado que la documentación aportada respeta las exigencias de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión, extremos que son exigidos por el artículo 14.1b) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 28.2b) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
3. Don Sebastián
Este trabajador suscribió con fecha 20 de abril de 2009 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'INTEGRA', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 267 a 270.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente con la aportación en el documento número 26, anexo 17, así como CD obrante) de correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Es decir, nos encontramos con que ha compaginado de modo secuencial el objeto del contrato y el proyecto subvencionado, por lo que aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente referida es claro que la asignación del trabajador a un servicio (en este caso Proyecto PUEDES) distinto al contemplado en su contrato, ya sea de forma exclusiva, bien sea simultaneando servicios o tareas previstas en el contrato suscrito con otras no previstas supone la automática conversión en indefinido de los contratos temporales por obra y servicio determinado. En consecuencia, don Sebastián adquirió el carácter de trabajador indefinido. Y ello con independencia de la realidad de su participación en el proyecto PUEDES que, por si sola, le hace merecedor de ser considerado un gasto elegible.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 900 a 901, 910 a 929 y 934 a 939.
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
En consecuencia, y dado el carácter indefinido del contrato suscrito en su día con don Sebastián, procede la estimación del recurso interpuesto declarando no conforme a derecho la exclusión de la suma de 22.500 € como coste subvencionado y generado en el período comprendido entre el mes de enero a diciembre del 2010, dado que la documentación aportada respeta las exigencias de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión, extremos que son exigidos por el artículo 14.1b) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 28.2b) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
4. don Segundo
Este trabajador suscribió con fecha 1 de junio de 2010 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'INTEGRA', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 278 a 280.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, con la aportación, concretamente en el documento número 26, anexo 22, así como CD obrante) de correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Es decir, nos encontramos con que ha compaginado de modo secuencial el objeto del contrato y el proyecto subvencionado, por lo que aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente referida es claro que la asignación del trabajador a un servicio (en este caso Proyecto PUEDES) distinto al contemplado en su contrato, ya sea de forma exclusiva, bien sea simultaneando servicios o tareas previstas en el contrato suscrito con otras no previstas supone la automática conversión en indefinido de los contratos temporales por obra y servicio determinado. En consecuencia, don Segundo adquirió el carácter de trabajador indefinido. Y ello con independencia de la realidad de su participación en el proyecto PUEDES que, por si sola, le hace merecedor de ser considerado un gasto elegible.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 730 a 739, 746 a 747 y 1020-12021.
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
En consecuencia, y dado el carácter indefinido del contrato suscrito en su día con don Segundo, procede la estimación del recurso interpuesto declarando no conforme a derecho la exclusión de la suma de 15.166,67 euros como coste subvencionado y generado en el período comprendido entre el mes de junio a diciembre del 2010, dado que la documentación aportada respeta las exigencias de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión, extremos que son exigidos por el artículo 14.1b) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 28.2b) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
5. Doña Filomena
Esta trabajadora suscribió con fecha 18 de mayo de 2009 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'INTEGRA', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios por regreso 287 a 289.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente, con la aportación en el documento número 26, anexo 24, así como CD obrante) de correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el periodo imputado, en los que aparece, como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Es decir, nos encontramos con que ha compaginado de modo secuencial el objeto del contrato y el proyecto subvencionado, por lo que aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente referida es claro que la asignación del trabajador a un servicio (en este caso Proyecto PUEDES) distinto al contemplado en su contrato, ya sea de forma exclusiva, bien sea simultaneando servicios o tareas previstas en el contrato suscrito con otras no previstas supone la automática conversión en indefinido de los contratos temporales por obra y servicio determinado. En consecuencia, doña Filomena adquirió el carácter de trabajadora indefinida. Y ello con independencia de la realidad de su participación en el proyecto PUEDES que, por si sola, le hace merecedor de ser considerado un gasto elegible.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 1288 a 1311
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
En consecuencia, y dado el carácter indefinido del contrato suscrito en su día con doña Filomena, procede la estimación del recurso interpuesto declarando no conforme a derecho la exclusión de la suma de 26.000 euros como coste subvencionado y generado en el período comprendido entre el mes de enero a diciembre del 2010, dado que la documentación aportada respeta las exigencias de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión, extremos que son exigidos por el artículo 14.1b) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 28.2b) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del
Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
6. Don Severiano
Este trabajador suscribió con fecha 18 de mayo de 2009 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'INTEGRA', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios por regreso 298 a 300.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente, con la aportación en el documento número 26, anexo 26, así como CD obrante) de correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado en los que aparece, dicha trabajadora como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Es decir, nos encontramos con que ha compaginado de modo secuencial el objeto del contrato y el proyecto subvencionado, por lo que aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente referida es claro que la asignación del trabajador a un servicio (en este caso Proyecto PUEDES) distinto al contemplado en su contrato, ya sea de forma exclusiva, bien sea simultaneando servicios o tareas previstas en el contrato suscrito con otras no previstas supone la automática conversión en indefinido de los contratos temporales por obra y servicio determinado. En consecuencia, don Severiano adquirió el carácter de trabajador indefinido. Y ello con independencia de la realidad de su participación en el proyecto PUEDES que, por si sola, le hace merecedor de ser considerado un gasto elegible.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 602 a 625
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
En consecuencia, y dado el carácter indefinido del contrato suscrito en su día con don Severiano, procede la estimación del recurso interpuesto declarando no conforme a derecho la exclusión de la suma de 26.000 € como coste subvencionado y generado en el período comprendido entre el mes de enero a diciembre del 2010, dado que la documentación aportada respeta las exigencias de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión, extremos que son exigidos por el artículo 14.1b) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 28.2b) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
7. Don Teodulfo
Este trabajador suscribió con fecha 18 de mayo de 2009 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'INTEGRA', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 309 a 311.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente, con la aportación, en el documento número 26, anexo 28, así como CD obrante) de correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicha trabajadora como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Es decir, nos encontramos con que ha compaginado de modo secuencial el objeto del contrato y el proyecto subvencionado, por lo que aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente referida es claro
que la asignación del trabajador a un servicio (en este caso Proyecto PUEDES) distinto al contemplado en su contrato, ya sea de forma exclusiva, bien sea simultaneando servicios o tareas previstas en el contrato suscrito con otras no previstas supone la automática conversión en indefinido de los contratos temporales por obra y servicio determinado. En consecuencia, don Teodulfo adquirió el carácter de trabajador indefinido. Y ello con independencia de la realidad de su participación en el proyecto PUEDES que, por si sola, le hace merecedor de ser considerado un gasto elegible.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8.
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
En consecuencia, y dado el carácter indefinido del contrato suscrito en su día con don Teodulfo, procede la estimación del recurso interpuesto declarando no conforme a derecho la exclusión de la suma de 26.000 euros como coste subvencionado y generado en el período comprendido entre el mes de enero a diciembre del 2010, dado que la documentación aportada respeta las exigencias de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión, extremos que son exigidos por el artículo 14.1b) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 28.2b) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
8. doña Gloria
Esta trabajadora suscribió con fecha 12 de julio de 2010 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'INTEGRA', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 320 a 322 .
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente, con la aportación en el documento número 26, anexo 30, así como CD obrante) de correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicha trabajadora como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Es decir, nos encontramos con que ha compaginado de modo secuencial el objeto del contrato y el proyecto subvencionado, por lo que aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente referida es claro que la asignación del trabajador a un servicio (en este caso Proyecto PUEDES) distinto al contemplado en su contrato, ya sea de forma exclusiva, bien sea simultaneando servicios o tareas previstas en el contrato suscrito con otras no previstas supone la automática conversión en indefinido de los contratos temporales por obra y servicio determinado. En consecuencia, doña Gloria adquirió el carácter de trabajadora indefinida. Y ello con independencia de la realidad de su participación en el proyecto PUEDES que, por si sola, le hace merecedor de ser considerado un gasto elegible.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 415 a 420 y 626 a 631.
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
En consecuencia, y dado el carácter indefinido del contrato suscrito en su día con doña Gloria, procede la estimación del recurso interpuesto declarando no conforme a derecho la exclusión de la suma de 11.916,67 euros como coste subvencionado y generado en el período comprendido entre el mes de julio a diciembre del 2010, dado que la documentación aportada respeta las exigencias de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión, extremos que son exigidos por el artículo 14.1b) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 28.2b) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
9. Don Valeriano
Este trabajador suscribió con fecha 20 de julio de 2009 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'PROYECTO GESTOR HORARIO', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 334 a 336 .
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente, con la aportación en el documento número 26, anexo 13, así como CD obrante) de correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicha trabajadora como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Es decir, nos encontramos con que ha compaginado de modo secuencial el objeto del contrato y el proyecto subvencionado, por lo que aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente referida es claro que la asignación del trabajador a un servicio (en este caso Proyecto PUEDES) distinto al contemplado en su contrato, ya sea de forma exclusiva, bien sea simultaneando servicios o tareas previstas en el contrato suscrito con otras no previstas supone la automática conversión en indefinido de los contratos temporales por obra y servicio determinado. En consecuencia, don Valeriano adquirió el carácter de trabajador indefinido. Y ello con independencia de la realidad de su participación en el proyecto PUEDES que, por si sola, le hace merecedor de ser considerado un gasto elegible.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 473 a 495 y 1052 a 1065.
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
En consecuencia, y dado el carácter indefinido del contrato suscrito en su día con don Valeriano, procede la estimación del recurso interpuesto declarando no conforme a derecho la exclusión de la suma de 10.312,50 como coste subvencionado y generado en el período comprendido entre el mes de enero a junio de 2010, dado que la documentación aportada respeta las exigencias de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión, extremos que son exigidos por el artículo 14.1b) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 28.2b) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
10. Doña Mónica
Esta trabajadora suscribió con fecha 9 de junio de 2008 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'PROYECTO DISEÑO E IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 342 a 343.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente, con la aportación en el documento número 26, anexo 14, así como CD obrante) de correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicha trabajadora como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Es decir, nos encontramos con que ha compaginado de modo secuencial el objeto del contrato y el proyecto subvencionado, por lo que aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente referida es claro que la asignación del trabajador a un servicio (en este caso Proyecto PUEDES) distinto al contemplado en su contrato, ya sea de forma exclusiva, bien sea simultaneando servicios o tareas previstas en el contrato suscrito con otras no previstas supone la automática conversión en indefinido de los contratos temporales por obra y servicio determinado. En consecuencia, doña Mónica adquirió el carácter de trabajadora indefinida. Y ello con independencia de la realidad de su participación en el proyecto PUEDES que, por si sola, le hace merecedor de ser considerado un gasto elegible.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 1066 a 1089
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
En consecuencia, y dado el carácter indefinido del contrato suscrito en su día con doña Mónica, procede la estimación del recurso interpuesto declarando no conforme a derecho la exclusión de la suma de 26.000 € como coste subvencionado y generado en el período comprendido entre el mes de septiembre a diciembre del 2009 y de mayo a diciembre 2010, dado que la documentación aportada respeta las exigencias de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión, extremos que son exigidos por el artículo 14.1b) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 28.2b) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
11. Don Juan Antonio
Este trabajador suscribió con fecha 4 de mayo de 2009 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'PROYECTO GESTOR HORARIO', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 363 a 365.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente, con la aportación en el documento número 26, anexo 19, así como CD obrante) de correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicha trabajadora como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Es decir, nos encontramos con que ha compaginado de modo secuencial el objeto del contrato y el proyecto subvencionado, por lo que aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente referida es claro que la asignación del trabajador a un servicio (en este caso Proyecto PUEDES) distinto al contemplado en su contrato, ya sea de forma exclusiva, bien sea simultaneando servicios o tareas previstas en el contrato suscrito con otras no previstas supone la automática conversión en indefinido de los contratos temporales por obra y servicio determinado. En consecuencia, don Juan Antonio adquirió el carácter de trabajador indefinido. Y ello con independencia de la realidad de su participación en el proyecto PUEDES que, por si sola, le hace merecedor de ser considerado un gasto elegible.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 863 a 869
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
En consecuencia, y dado el carácter indefinido del contrato suscrito en su día con don Juan Antonio, procede la estimación del recurso interpuesto declarando no conforme a derecho la exclusión de la suma de 8.666,67 euros como coste subvencionado y generado en el período comprendido entre el mes de septiembre a diciembre del 2009, dado que la documentación aportada respeta las exigencias de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión, extremos que son exigidos por el artículo 14.1b) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 28.2b) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
12. Don Victorino
Este trabajador suscribió con fecha 16 de julio de 2007 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'PROYECTO IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 370.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente, con la aportación en el documento número 26, anexo 21, así como CD obrante) de correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicha trabajadora como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Es decir, nos encontramos con que ha compaginado de modo secuencial el objeto del contrato y el proyecto subvencionado, por lo que aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente referida es claro que la asignación del trabajador a un servicio (en este caso Proyecto PUEDES) distinto al contemplado en su contrato, ya sea de forma exclusiva, bien sea simultaneando servicios o tareas previstas en el contrato suscrito con otras no previstas supone la automática conversión en indefinido de los contratos temporales por obra y servicio determinado. En consecuencia, don Victorino adquirió el carácter de trabajador indefinido. Y ello con independencia de la realidad de su participación en el proyecto PUEDES que, por si sola, le hace merecedor de ser considerado un gasto elegible.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 810 a 813 y 820 a 849.
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
En consecuencia, y dado el carácter indefinido del contrato suscrito en su día con don Victorino, procede la estimación del recurso interpuesto declarando no conforme a derecho la exclusión de la suma de 34.666,67 euros como coste subvencionado y generado en el período comprendido entre el mes de septiembre a diciembre del 2009 y de enero a diciembre 2010, dado que la documentación aportada respeta las exigencias de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión, extremos que son exigidos por el artículo 14.1b) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 28.2b) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
13. Doña Inocencia
Esta trabajadora suscribió con fecha 24 de febrero de 2010 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'apoyo al departamento de administración', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 381 a 383.
Esta trabajadora se ha imputado a la subvención de marzo a junio de 2010.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente, con la aportación en el documento número 26, anexo 27, así como CD obrante) de correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicha trabajadora como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Es decir, nos encontramos con que ha compaginado de modo secuencial el objeto del contrato y el proyecto subvencionado, por lo que aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente referida es claro que la asignación del trabajador a un servicio (en este caso Proyecto PUEDES) distinto al contemplado en su contrato, ya sea de forma exclusiva, bien sea simultaneando servicios o tareas previstas en el contrato suscrito con otras no previstas supone la automática conversión en indefinido de los contratos temporales por obra y servicio determinado. En consecuencia, doña Inocencia adquirió el carácter de trabajadora indefinida. Y ello con independencia de la realidad de su participación en el proyecto PUEDES que, por si sola, le hace merecedor de ser considerado un gasto elegible.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 496 a 503
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
En consecuencia, y dado el carácter indefinido del contrato suscrito en su día con doña Inocencia, procede la estimación del recurso interpuesto declarando no conforme a derecho la exclusión de la suma de 6.258 euros como coste subvencionado y generado en el período comprendido entre el mes de marzo a junio de 2010, dado que la documentación aportada respeta las exigencias de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión, extremos que son exigidos por el artículo 14.1b) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 28.2b) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento
14. Doña Noemi
Esta trabajadora suscribió con fecha 21 de julio de 2010 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'diseño implantación del sistema de redes sociales virtuales', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 413 a 415.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente, con la aportación en el documento número 26, anexo 23, así como CD obrante) de más de 10 correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicha trabajadora como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Dicha trabajadora se importó al proyecto PUEDES de los meses de agosto a diciembre del 2010. Es decir, nos encontramos con que ha compaginado de modo secuencial el objeto del contrato y el proyecto subvencionado, por lo que aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente referida es claro que la asignación del trabajador a un servicio (en este caso Proyecto PUEDES) distinto al contemplado en su contrato, ya sea de forma exclusiva, bien sea simultaneando servicios o tareas previstas en el contrato suscrito con otras no previstas supone la automática conversión en indefinido de los contratos temporales por obra y servicio determinado. En consecuencia, doña Noemi adquirió el carácter de trabajadora indefinida. Y ello con independencia de la realidad de su participación en el proyecto PUEDES que, por si sola, le hace merecedor de ser considerado un gasto elegible.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 1278-1.287
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
En consecuencia, y dado el carácter indefinido del contrato suscrito en su día con doña Noemi, procede la estimación del recurso interpuesto declarando no conforme a derecho la exclusión de la suma de 14.310 euros como coste subvencionado y generado en el período comprendido entre el mes de agosto a diciembre de 2010, dado que la documentación aportada respeta las exigencias de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión, extremos que son exigidos por el artículo 14.1b) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 28.2b) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
15. Don Nicanor
Este trabajador suscribió con fecha 1 de mayo de 2009 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'PROYECTO DISETI', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 426-427.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente, con la aportación en el documento número 26, anexo 15, así como CD obrante) de correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período comprendido desde septiembre a diciembre 2010, en los que aparece, dicho trabajador como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Es decir, nos encontramos con que ha compaginado de modo secuencial el objeto del contrato y el proyecto subvencionado, por lo que aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente referida es claro que la asignación del trabajador a un servicio (en este caso Proyecto PUEDES) distinto al contemplado en su contrato, ya sea de forma exclusiva, bien sea simultaneando servicios o tareas previstas en el contrato suscrito con otras no previstas supone la automática conversión en indefinido de los contratos temporales por obra y servicio determinado. En consecuencia, don Nicanor adquirió el carácter de trabajador indefinido. Y ello con independencia de la realidad de su participación en el proyecto PUEDES que, por si sola, le hace merecedor de ser considerado un gasto elegible.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 1198 a 1205.
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
En consecuencia, y dado el carácter indefinido del contrato suscrito en su día con don Nicanor, procede la estimación del recurso interpuesto declarando no conforme a derecho la exclusión de la suma de 7.500 euros como coste subvencionado y generado en el período comprendido entre el mes de septiembre a diciembre del 2009, dado que la documentación aportada respeta las exigencias de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión, extremos que son exigidos por el artículo 14.1b) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 28.2b) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
16. Don Samuel
Este trabajador suscribió con fecha 5 de noviembre de 2007 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'PROYECTO CENIT', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 449 a 450.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente, con la aportación en el documento número 26, anexo 20, así como CD obrante) de 9 correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Es decir, nos encontramos con que ha compaginado de modo secuencial el objeto del contrato y el proyecto subvencionado, por lo que aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente referida es claro que la asignación del trabajador a un servicio (en este caso Proyecto PUEDES) distinto al contemplado en su contrato, ya sea de forma exclusiva, bien sea simultaneando servicios o tareas previstas en el contrato suscrito con otras no previstas supone la automática conversión en indefinido de los contratos temporales por obra y servicio determinado. En consecuencia, don Samuel adquirió el carácter de trabajador indefinido. Y ello con independencia de la realidad de su participación en el proyecto PUEDES que, por si sola, le hace merecedor de ser considerado un gasto elegible.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 852 a 863
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
En consecuencia, y dado el carácter indefinido del contrato suscrito en su día con don Samuel, procede la estimación del recurso interpuesto declarando no conforme a derecho la exclusión de la suma de 11.916,67 euros como coste subvencionado y generado en el período comprendido entre el mes de enero a mayo de 2010, dado que la documentación aportada respeta las exigencias de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión, extremos que son exigidos por el artículo 14.1b) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 28.2b) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento
17. Doña Josefina
Esta trabajadora suscribió con fecha 4 de febrero de 2008 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'PROYECTO MARTA', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 478 a 479.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente, con la aportación en el documento número 26, anexo 25, así como CD obrante) de correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicha trabajadora como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Es decir, nos encontramos con que ha compaginado de modo secuencial el objeto del contrato y el proyecto subvencionado, por lo que aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente referida es claro que la asignación del trabajador a un servicio (en este caso Proyecto PUEDES) distinto al contemplado en su contrato, ya sea de forma exclusiva, bien sea simultaneando servicios o tareas previstas en el contrato suscrito con otras no previstas supone la automática conversión en indefinido de los contratos temporales por obra y servicio determinado. En consecuencia, don Filomena pintor adquirió el carácter de trabajador indefinido. Y ello con independencia de la realidad de su participación en el proyecto PUEDES que, por si sola, le hace merecedor de ser considerado un gasto elegible.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 1328 a 1422
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
En consecuencia, y dado el carácter indefinido del contrato suscrito en su día con doña Filomena pintor, procede la estimación del recurso interpuesto declarando no conforme a derecho la exclusión de la suma de 30.000 euros como coste subvencionado y generado en el período comprendido entre el mes de enero a diciembre de 2010, dado que la documentación aportada respeta las exigencias de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento General de Subvenciones y el artículo 28.2b) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento
18. Don Pascual
Este trabajador suscribió con fecha 28 de julio de 2008 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'DESARROLLO DE PROGRAMACION EN STRUT E HIMBERNATE PARA NOVASOFT', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 575.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente, con la aportación en el documento número 26, anexo 3, así como CD obrante) de correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicho trabajador como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Es decir, nos encontramos con que ha compaginado de modo secuencial el objeto del contrato y el proyecto subvencionado, por lo que aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente referida es claro que la asignación del trabajador a un servicio (en este caso Proyecto PUEDES) distinto al contemplado en su contrato, ya sea de forma exclusiva, bien sea simultaneando servicios o tareas previstas en el contrato suscrito con otras no previstas supone la automática conversión en indefinido de los contratos temporales por obra y servicio determinado. En consecuencia, don Pascual adquirió el carácter de trabajador indefinido. Y ello con independencia de la realidad de su participación en el proyecto PUEDES que, por si sola, le hace merecedor de ser considerado un gasto elegible.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 1110 a 1130.
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
En consecuencia, y dado el carácter indefinido del contrato suscrito en su día con don Pascual, procede la estimación del recurso interpuesto declarando no conforme a derecho la exclusión de la suma de 1.741,07 euros como coste subvencionado y generado en el período comprendido el mes de enero 2010, dado que la documentación aportada respeta las exigencias de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión, extremos que son exigidos por el artículo 14.1b) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 28.2b) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
19. Don Pedro
Este trabajador suscribió con fecha 1 de julio de 2008 contrato de trabajo en práctica. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 611 .
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente en el documento número 26, anexo 8, así como CD obrante) de correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Es decir, nos encontramos con que si bien su contrato es en prácticas se ha dedicado al proyecto subvencionado, por lo que llegado el 30 de junio de 2009 y no comunicada la extinción de dicho contrato, es claro que el contrato pasó a ser indefinido. Y ello con independencia de la realidad de su participación en el proyecto PUEDES que, por si sola, le hace merecedor de ser considerado un gasto elegible.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 1430 a 1457.
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
En consecuencia, y dado el carácter indefinido del contrato suscrito en su día con don Pedro, procede la estimación del recurso interpuesto declarando no conforme a derecho la exclusión de la suma de 9.375 euros como coste subvencionado y generado en el período comprendido entre el mes de septiembre a diciembre del 2009 y de enero a julio 2010, dado que la documentación aportada respeta las exigencias de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión, extremos que son exigidos por el artículo 14.1b) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 28.2b) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
20. Don Carlos Alberto
Este trabajador suscribió con fecha 2 de mayo de 2008 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'PLAMSI', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 620.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente, con la aportación en el documento número 26, anexo 9, así como CD obrante) de correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el imputados, en los que aparece, como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Es decir, nos encontramos con que no ha desarrollado el objeto del contrato sino el proyecto subvencionado, por lo que aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente referida es claro que la asignación del trabajador a un servicio (en este caso Proyecto PUEDES) distinto al contemplado en su contrato, ya sea de forma exclusiva, bien sea simultaneando servicios o tareas previstas en el contrato suscrito con otras no previstas supone la automática conversión en indefinido de los contratos temporales por obra y servicio determinado. En consecuencia, don Carlos Alberto adquirió el carácter de trabajador indefinido. Y ello con independencia de la realidad de su participación en el proyecto PUEDES que, por si sola, le hace merecedor de ser considerado un gasto elegible.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 546 a 575.
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
En consecuencia, y dado el carácter indefinido del contrato suscrito en su día con don Carlos Alberto, procede la estimación del recurso interpuesto declarando no conforme a derecho la exclusión de la suma de 1.875 euros como coste subvencionado y generado en el mes de enero de 2010, dado que la documentación aportada respeta las exigencias de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión, extremos que son exigidos por el artículo
14.1b) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 28.2b) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
21. Don Carlos Francisco
Este trabajador suscribió con fecha 21 de junio de 2008 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'PROYECTO D-errantes', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 636 a 638.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente, con la aportación en el documento número 26, anexo 1, así como CD obrante) de correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Es decir, nos encontramos con que ha compaginado de modo secuencial el objeto del contrato y el proyecto subvencionado, por lo que aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo anteriormente referida es claro que la asignación del trabajador a un servicio (en este caso Proyecto PUEDES) distinto al contemplado en su contrato, ya sea de forma exclusiva, bien sea simultaneando servicios o tareas previstas en el contrato suscrito con otras no previstas supone la automática conversión en indefinido de los contratos temporales por obra y servicio determinado. En consecuencia, don Carlos Francisco adquirió el carácter de trabajador indefinido. Y ello con independencia de la realidad de su participación en el proyecto PUEDES que, por si sola, le hace merecedor de ser considerado un gasto elegible.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 1174 a 1177 y 1228 a 1243
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
En consecuencia, y dado el carácter indefinido del contrato suscrito en su día con don Carlos Francisco, procede la estimación del recurso interpuesto declarando no conforme a derecho la exclusión de la suma de 1.741,07 € como coste subvencionado y generado en el período comprendido el mes de enero 2010, dado que la documentación aportada respeta las exigencias de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión, extremos que son exigidos por el artículo 14.1b) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 28.2b) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
En definitiva, siguiendo el mismo argumento que la resolución que es objeto del presente recurso, al ser los contratos laborales -cuyos costes han sido imputados a la subvención- indefinidos no es necesario justificar la realización de la actividad subvencionada (aunque aquí si se ha acreditado) para determinar el carácter elegible de dicho gasto. En todo caso, lo que debe importar a los efectos de ser considerados gastos elegibles, es la cierta participación de dichos trabajadores en el proyecto de referencia y que durante ese tiempo no han sido justificados los gastos de personal devengados en otros proyectos, estén o no subvencionados.
El artículo 12.2.) de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del proyecto incentivado, dispone que 'será subvencionables los gastos del personal investigador, técnico y demás personal auxiliar dedicado exclusivamente a la actividad de investigación. Se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo ejecución de la actividad hayan sido concebidos, siempre directamente relacionada con la realización del proyecto y debidamente especificadas en la solicitud (...).'
En el presente caso, mi mandante ha realizado la actividad subvencionada (PROYECTO PUEDES), ha destinado al personal imputado a la actividad subvencionada (proyecto PUEDES) en exclusividad en los periodos imputados, habiendo justificado dicho extremo con la documentación que acredita la participación de dichos trabajadores en la actividad subvencionada (correos electrónicos y certificados emitidos por los mismos) y la realidad del gasto con la aportación - en su día - de las nóminas, justificantes de pago de las mismas y justificantes de los seguros sociales. Asimismo, no debe olvidarse que en la orden que sirvió de base a la concesión de la subvención y la propia resolución de concesión de la subvención no existe previsión alguna sobre qué tipo de documentación debe presentarse para justificar la asignación del personal a la actividad subvencionada, ni la tipología de los contratos del referido personal, viniéndose exigiendo las nóminas y los justificantes bancarios del pago de las mismas así como de los seguros sociales.
Indicar que pese a lo que establece cada uno de los contratos reparados por la administración, la documentación aportada por la Fundación acredita la realidad de la aplicación, del personal imputado a la subvención, al desarrollo de la actividad incentivada, suponiendo un enlace preciso y directo que advera dicho extremo, no siendo cuestionable dicha realidad.
En concreto con la documentación aportada (certificados y correos electrónicos) se ha de considerar suficientemente acreditada la ejecución de la actividad subvencionada en el plazo establecido y por cuestiones meramente formales (no conversión formal de los contratos en indefinidos) no se puede adoptar una resolución que es desproporcionada, como es la pérdida del derecho al cobro y reintegro de parte de la subvención. Por su parte, el art. 31.2 de la LGS establece que 'salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención'. Y el Reglamento de la Ley de Subvenciones establece en el Artículo 73 que '
2. En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención'.
Es clarificadora al respecto la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de octubre de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3a) RJ20117642 la cual establece (...)
Es decir en el presente caso no concurre las causas de reintegro alegadas por la administración, y previstas por el art. 92.2 del Reglamento de Subvenciones que determina que:
'
EN DEFINITIVA: dado que en el presente supuesto nos encontramos con que la fundación ha aportado documental suficiente que acredita que el personal imputado ha sido destinado a la actividad subvencionada, no puede tener cabida la resolución de pérdida del derecho al cobro y reintegro parcial de la subvención al considerar que se ha justificado mediante documentos que no reflejan la realidad de las operaciones, consideración que realiza teniendo en cuenta tan sólo los contratos laborales que por ser anteriores en el tiempo quedan desvirtuados con la realidad del destino de los trabajadores a la actividad subvencionada y que supone la conversión de los mismos en indefinidos, carácter que implica - sin necesidad de documentación añadida - el carácter elegible del gasto. Es decir, la justificación de los gastos tiene como finalidad que la entidad beneficiaria de las subvenciones justifique que ha invertido correctamente las cantidades anticipadas en las actividades subvencionadas, y una vez, justificados los gastos queda perfectamente acreditado que la actividad subvencionada se ha desarrollado, que la cantidad anticipada se ha gastado en dicha actividad y que, en definitiva, la subvención ha cumplido con su finalidad, y en este caso, el error de no convertir formalmente el contrato laboral a indefinido (o cualquier otro cambio contractual) no puede suponer que los gastos del personal destinado a la actividad no sea de carácter elegible, acreditada su dedicación a la actividad subvencionada en exclusividad. Con esta acreditación, y la justificación de la cuantía del gasto, debe bastar para ser gasto elegible.
AD CAUTELAM.
Cuarto MOTIVO: CARÁCTER ELEGIBLE DE LOS GASTOS DE PERSONAL IMPUTADOS, CON INDEPENDENCIA DE LA TIPOLOGÍA DE SUS CONTRATOS LABORALES.
Para el supuesto que no sea estimado el motivo anterior, con independencia del carácter indefinido o no de los contratos laborales, la prueba aportada por la Fundación en el expediente administrativo advera el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Orden de 11 de diciembre de 2007, en base al cual se obtuvo la subvención cuyo reintegro parcial tiene interesada la administración; concretamente la Fundación CITIC ha dado cumplimiento a las normas establecidas en el artículo 28.2 a y b) de la referida orden, esto es, ha cumplido el objetivo, ejecutado el proyecto, realizado la actividad y lo ha justificado ante el órgano competente.
En la resolución por la que se acuerda la pérdida del derecho al cobro por parte de esta fundación de fecha 20 de febrero de 2014 (documento número 24 del expediente administrativo) en su fundamento 3o indica
que 'esta Administración obvie el contenido de los contratos de trabajo formalizados en su día y, sobre la base de una infracción del ordenamiento jurídico, acepte que resulte acreditado que los gastos imputados en la cuenta justificativa relativo a los contratos que, según ella misma sostiene, se efectuaron en fraude de ley, son subvencionables. Indica la entidad que 'lo determinante para concluir si el gasto es o no elegible es que dicho personal haya sido efectivamente destinado al proyecto incentivado en su día, como así consta justificado por la fundación', sin embargo no se puede poseer acreditado que el beneficiario aplicado los fondos públicos referido a sus fines sólo porque la entidad lo firme más aún cuando de los documentos aportados se desprende otra realidad.'
Concretamente el 'reparo' de la administración para considerar subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de los contratos laborales obedece al hecho de que todos esos contratos - durante el periodo imputado y declarado no elegible por la Administración - tenían como objeto una obra y servicio distinto al proyecto financiado (proyecto PUEDES), por lo que con esa 'base' lo excluyen de la subvención, sin entrar a valorar el resto de las pruebas aportadas en cuanto a la realidad de la participación de dichos trabajadores. Concretamente en dicha resolución se establece que 'son los contratos -junto a las nóminas y seguros sociales- los documentos principales que cuantifican los gastos del personal, y los que a su vez establecen el nexo causal entre gastos efectivamente producido (nóminas) y el destino de dicho fondo al objeto de la subvención (contrato y su objeto), que no puede hacerse valer para el establecimiento de un nexo causal entre el gasto y el fin de dicho gasto, pues el nexo que pretende establecer entra en colisión directa con el contenido de los contrato y los recibos de liquidación de haberes'. Indicar nuestra disconformidad con tal aseveración pues, tal y como se ha referido anteriormente, la orden que sirve de base a la resolución de concesión de subvención no establece previsión alguna en materia de justificación documental del gasto en materia de personal, es decir, no establece si el personal adscrito al proyecto subvencionado tiene que tener una modalidad de contratación determinada, y cuáles son los documentos que hay que aportar para justificar el gasto.
Ante la ausencia de previsión sobre qué documentos hay que aportar para justificar el gasto, hay que acudir al artículo 30 de la Ley 38/2013 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 'los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
concluyendo que 'son los contratos junto con las nóminas y los seguros sociales los documentos principales que cuantifican los gastos de personal, y los que a su vez, establecen el nexo causal entre el gasto producido y el destino de dicho fondo al objeto de la subvención. Por tanto la documentación analizada en este momento-registros GESTIC y certificados de la directora OTRI - no son sino documentos sin contenido económico, que podrían hacerse valer por el establecimiento de 1 nexo causal entre el gasto y el fin de dicho gasto pero que para este caso no ha lugar, pues el nexo que pretende establecer entra en colisión directa con los contratos y los recibos de liquidación de haberes documentos, insistimos, aportados por la propia recurrente.'
Sin embargo, esta representación considera que dicha interpretación es desacertada ya que si bien es cierto que los documentos de contenido económico son las nóminas, seguros sociales y sus justificantes de pago, no es documento de contenido económico los contratos laborales los cuales harán de carga de prueba de la actividad a la que se han dedicado los trabajadores junto con el resto de documentación en condiciones de igualdad. Es decir, esta parte entiende que, si bien es reprochable que las obras y servicios asignados a los contratos laborales no estuvieran actualizados (en el sentido de no reflejar la realidad de la obra o servicio prestado por cada uno de los trabajadores durante toda la vigencia del contrato laboral, error debido a que los trabajadores habían sido contratados años atrás sin actualizar el referido contrato) dicho error no puede significar que los gastos generados por la actividad desarrollada por dichos trabajadores (que era la actividad subvencionada) sean considerados como no elegibles, y ello ya que existe abundante documentación que advera indubitadamente la dedicación de los mismos a la actividad incentivada, esto es, que acredita la realidad del gasto producido y el cumplimiento de la finalidad del incentivo con independencia de la tipología de contrato utilizado por la fundación, de manera o no acertada.
No existe duda alguna que la fundación CITIC ha destinado el total importe de la subvención a la actividad subvencionada, esto es, el proyecto PUEDES, por lo que no puede tener acogida la resolución de pérdida del derecho al crédito y reintegro de la subvención, por ello esta representación viene a relacionar uno a uno los contratos laborales cuyos costes, ya sea total o parcialmente, han sido considerados no elegibles, con especial referencia a la documentación que acredita que la actividad desarrollada por los mismos era la subvencionada y por tanto, acreditado el gasto (nóminas, costes sociales y justificantes de su abono) ha de ser considerado elegible por la administración, no siendo de aplicación el artículo 92.2 del Reglamento General de Subvenciones que establece los supuestos de considerar incumplida la obligación de justificación.
Así tenemos:
1. Don Leonardo.
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 5.625 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de septiembre a noviembre de 2009.
En este caso, nos encontramos con que el contrato tenía un objeto distinto al proyecto subvencionado, por ello es de entender que corresponde a la fundación la carga de la prueba de acreditar que este trabajador realmente se dedicó a la actividad subvencionada, y por ello consta en el expediente administrativo documental que advera dicha afirmación, a saber:
* certificado emitido por el entonces trabajador de la fundación en el que declara su dedicación al proyecto durante el período de imputado.
* más de 15 correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicho trabajador como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Dicha documentación obra en el expediente administrativo, documento número 26, anexo 16, así como en el CD.
La realidad del gasto y su abono consta acreditado en el expediente administrativo a los folios 1022 a 1027 y 1178 a 1197 y 1206 al 1207 del documento número 8. El abono de los seguros sociales consta en el expediente administrativo bajo el documento número ocho.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 5.625 € imputado a este trabajador.
2. Don Leovigildo
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 34.666,67 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de septiembre a diciembre 2009 y de enero a diciembre de 2010.
En este caso, nos encontramos con que el contrato tenía un objeto distinto al proyecto subvencionado, por ello es de entender que corresponde a la fundación la carga de la prueba de acreditar que este trabajador realmente se dedicó a la actividad subvencionada, y por ello consta en el expediente administrativo documental que advera dicha afirmación, a saber:
* certificado emitido por el entonces trabajador de la fundación en el que declara su dedicación al proyecto durante el período de imputado.
* 14 correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicho trabajador como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Dicha documentación obra en el expediente administrativo, documento número 16, anexo 31 así como en un CD.
La realidad del gasto y su abono consta acreditado en el expediente administrativo a los folios 632 a 669 del documento número 8. El abono de los seguros sociales consta en el expediente administrativo bajo el documento número ocho.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 34.666,67 € imputado a este trabajador.
3. Don Marcelino.
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 9.375,00 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de septiembre a diciembre 2009 y de enero de 2010.
En este caso, nos encontramos con que el contrato tenía un objeto distinto al proyecto subvencionado, por ello es de entender que corresponde a la fundación la carga de la prueba de acreditar que este trabajador realmente se dedicó a la actividad subvencionada, y por ello consta en el expediente administrativo documental que advera dicha afirmación, esto es, 10 correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicho trabajador como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Dicha documentación obra en el expediente administrativo, documento número 26, anexo 34, así como en un CD.
La realidad del gasto y su abono consta acreditado en el expediente administrativo a los folios 670 a 703 del documento número 8. El abono de los seguros sociales consta en el expediente administrativo bajo el documento número ocho.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 9.375 € imputado a este trabajador.
4. Don Mariano
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 15.000 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el periodo de enero a agosto de 2010.
En este caso, nos encontramos con que el contrato tenía un objeto distinto al proyecto subvencionado, por ello es de entender que corresponde a la fundación la carga de la prueba de acreditar que este trabajador realmente se dedicó a la actividad subvencionada, y por ello consta en el expediente administrativo documental que advera dicha afirmación, tal cual son los correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicho trabajador como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Dicha documentación obra en el expediente administrativo, documento número 26, anexo 18 y en un CD.
La realidad del gasto y su abono consta acreditado en el expediente administrativo a los folios 878 a 887 y 892 a 899 del documento número 8. El abono de los seguros sociales consta en el expediente administrativo bajo el documento número ocho.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 15.000 € imputado a este trabajador.
5. Don Martin
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 17.333,33 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de enero a diciembre de 2010.
En este caso, nos encontramos con que el contrato tenía un objeto distinto al proyecto subvencionado, por ello es de entender que corresponde a la fundación la carga de la prueba de acreditar que este trabajador realmente se dedicó a la actividad subvencionada, y por ello consta en el expediente administrativo documental que advera dicha afirmación, a saber:
* certificado emitido por el entonces trabajador de la fundación en el que declara su dedicación al proyecto durante el período de imputado.
* 9 correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicha trabajador como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Dicha documentación obra en el expediente administrativo, documento número 26, anexo 32, así como en un CD.
La realidad del gasto y su abono consta acreditado en el expediente administrativo a los folios 704 a 729 del documento número 8. El abono de los seguros sociales consta en el expediente administrativo bajo el
documento número ocho.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 17.333,33 € imputado a este trabajador.
6. Don Mauricio
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 10.833,33 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de septiembre a diciembre de 2009 y enero de 2010.
En este caso, nos encontramos con que el contrato tenía un objeto distinto al proyecto subvencionado, por ello es de entender que corresponde a la fundación la carga de la prueba de acreditar que este trabajador realmente se dedicó a la actividad subvencionada, y por ello consta en el expediente administrativo documental que advera dicha afirmación, más de 10 correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicha trabajador como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Dicha documentación obra en el expediente administrativo, documento número 26, anexo 33 así como en un CD.
La realidad del gasto y su abono consta acreditado en el expediente administrativo a los folios 421 a 438 del documento número 8. El abono de los seguros sociales consta en el expediente administrativo bajo el documento número ocho.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 10.833,33 € imputado a este trabajador.
7. doña Casilda
Con respecto a esta trabajadora, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 8.666,67 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de septiembre a diciembre de 2009.
En este caso, nos encontramos con que el contrato tenía un objeto distinto al proyecto subvencionado, por ello es de entender que corresponde a la fundación la carga de la prueba de acreditar que este trabajador realmente se dedicó a la actividad subvencionada, y por ello consta en el expediente administrativo documental que advera dicha afirmación, tal cual son correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicha trabajador como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Dicha documentación obra en el expediente administrativo, documento número 26, anexo 29, concretamente en un CD.
La realidad del gasto y su abono consta acreditado en el expediente administrativo a los folios 105 a 107 y 465 a 472 del documento número 8. El abono de los seguros sociales consta en el expediente administrativo bajo el documento número ocho.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 8.666,67 € imputado a este trabajador.
8. doña Celestina
Con respecto a esta trabajadora, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 10.833,33 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de septiembre a diciembre de 2009 y enero de 2010.
En este caso, nos encontramos con que el contrato tenía un objeto distinto al proyecto subvencionado, por ello es de entender que corresponde a la fundación la carga de la prueba de acreditar que este trabajador realmente se dedicó a la actividad subvencionada, y por ello consta en el expediente administrativo documental que advera dicha afirmación, tal cual son más de 40 correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicha trabajadora como destinataria y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Dicha documentación obra en el expediente administrativo, documento número 26, anexo 5, concretamente en un CD.
La realidad del gasto y su abono consta acreditado en el expediente administrativo a los folios 1218 a 1220 y 1244 a 1277 del documento número 8. El abono de los seguros sociales consta en el expediente administrativo bajo el documento número ocho.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 10.833,33 € imputado a este trabajador.
9. Don Nazario
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 1.875 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de enero de 2010.
En este caso, nos encontramos con que el contrato tenía un objeto distinto al proyecto subvencionado, por ello es de entender que corresponde a la fundación la carga de la prueba de acreditar que este trabajador realmente se dedicó a la actividad subvencionada, y por ello consta en el expediente administrativo documental que advera dicha afirmación:
* certificado emitido por el entonces trabajador de la fundación en el que declara su dedicación al proyecto durante el período de imputado.
*correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicha trabajador como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Dicha documentación obra en el expediente administrativo, documento número 26, anexo 6 así como en un CD.
La realidad del gasto y su abono consta acreditado en el expediente administrativo a los folios 990 a 997 y 1000 a 1019 del documento número 8. El abono de los seguros sociales consta en el expediente administrativo bajo el documento número ocho.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 1.875 € imputado a este trabajador.
10. Doña Concepción
Con respecto a esta trabajadora, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 10.833,33 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de septiembre a diciembre de 2009 y el mes de enero de 2010.
En este caso, nos encontramos con que el contrato tenía un objeto distinto al proyecto subvencionado, por ello es de entender que corresponde a la fundación la carga de la prueba de acreditar que este trabajador realmente se dedicó a la actividad subvencionada, y por ello consta en el expediente administrativo documental que advera dicha afirmación, tal cual son más de 20 correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicha trabajadora como destinataria y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Dicha documentación obra en el expediente administrativo, documento número 26, anexo 7, concretamente en un CD.
La realidad del gasto y su abono consta acreditado en el expediente administrativo a los folios 1372 a 1.397 el documento número 8. El abono de los seguros sociales consta en el expediente administrativo bajo el documento número ocho.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 10.833,33 € imputado a este trabajador.
11. Don Olegario
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 1.875 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de enero de 2010.
En este caso, nos encontramos con que el contrato tenía un objeto distinto al proyecto subvencionado, por ello es de entender que corresponde a la fundación la carga de la prueba de acreditar que este trabajador realmente se dedicó a la actividad subvencionada, y por ello consta en el expediente administrativo documental que advera dicha afirmación:
* certificado emitido por el entonces trabajador de la fundación en el que declara su dedicación al proyecto durante el período de imputado.
* correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicha trabajador como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Dicha documentación obra en el expediente administrativo, documento número 26, anexo 2 así como en un CD.
La realidad del gasto y su abono consta acreditado en el expediente administrativo a los folios 1090 a 1110 del documento número 8. El abono de los seguros sociales
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 1.875 € imputado a este trabajador.
12. Don Ovidio
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 30.000 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de septiembre de 2009 a diciembre de 2010
En este caso, nos encontramos con que el contrato tenía un objeto distinto al proyecto subvencionado, por ello es de entender que corresponde a la fundación la carga de la prueba de acreditar que este trabajador realmente se dedicó a la actividad subvencionada, y por ello consta en el expediente administrativo documental que advera dicha afirmación, más de 20 correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicha trabajador como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Dicha documentación obra en el expediente administrativo, documento número 26, anexo 4 así como en un CD.
La realidad del gasto y su abono consta acreditado en el expediente administrativo a los folios 1130 a 1165 del documento número 8. El abono de los seguros sociales consta en el expediente administrativo bajo el documento número ocho.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 30.000 € imputado a este trabajador.
13. Don Ruperto.
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 7.500 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de septiembre de 2009 a diciembre de 2009.
Este trabajador suscribió con fecha 1 de mayo de 2009 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio de figura en el contrato proyecto G2-c2, es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 226 y 227
La realidad de la dedicación del trabajador consta acreditado en el expediente administrativo con la aportación (véase documento número 26, anexo 11, así como CD obrante) de correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período comprendido de septiembre a diciembre de 2009, en los que aparece, dicho trabajador como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 1166 a 1173.
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 7.500 € imputado a este trabajador.
14. Doña Eulalia
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 26.000 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de enero a diciembre de 2010.
Esta trabajadora suscribió, con fecha 18 de mayo de 2009, contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'INTEGRA', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 256 a 258.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente en el documento número 26, anexo 12, así como CD obrante) de más de 60 correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período comprendido desde enero hasta diciembre 2010, en los que aparece, dicha trabajadora como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 1028 a 1051.
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 26.000 € imputado a este trabajador.
15. Don Sebastián
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 22.500 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de enero a diciembre de 2010.
Este trabajador suscribió con fecha 20 de abril de 2009 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'INTEGRA', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 267 a 270.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente en el documento número 26, anexo 17, así como CD obrante) de certificado emitido por el propio trabajador reconociendo su asignación a dicho trabajo así como correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período comprendido desde enero hasta diciembre 2010, en los que aparece, dicha trabajadora como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 900 a 901, 910 a 929 y 934 a 939.
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 22.500 € imputado a este trabajador.
16. don Segundo
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 15.166,67 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de junio a diciembre de 2010.
Este trabajador suscribió con fecha 1 de junio de 2010 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'INTEGRA', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 228 a 280.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente en el documento número 26, anexo 22, así como CD obrante) certificado emitido por el propio trabajador reconociendo la adscripción al Proyecto Puedes, así como 9 correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período comprendido desde junio hasta diciembre 2010, en los que aparece, dicha trabajadora como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 730 a 739, 746 a 747 y 1020 a 1021.
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 15.166,67 € imputado a este trabajador
17. Doña Filomena
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 26.000 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de enero a diciembre de 2010.
Esta trabajadora suscribió con fecha 18 de mayo de 2009 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'INTEGRA', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios por regreso 287 a 289.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente en el documento número 26, anexo 24, así como CD obrante) de 6 correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período comprendido desde enero hasta diciembre 2010, en los que aparece, dicha trabajadora como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 1288 a 1311
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 26.000 € imputado a este trabajador
18. Don Severiano
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 26.000 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de enero a diciembre de 2010.
Este trabajador suscribió con fecha 18 de mayo de 2009 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'INTEGRA', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios por regreso 298 a 300.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente en el documento número 26, anexo 26, así como CD obrante) de 7 correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período comprendido desde enero hasta diciembre 2010, en los que aparece, dicha trabajadora como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 602 a 625
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 26.000 € imputado a este trabajador
19. Don Teodulfo
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 26.000 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de enero a diciembre de 2010.
Este trabajador suscribió con fecha 18 de mayo de 2009 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'INTEGRA', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 309 a 311.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente en el documento número 26, anexo 28, así como CD obrante) 6 correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período comprendido desde enero hasta diciembre 2010, en los que aparece, dicha trabajadora como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8.
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 26.000 € imputado a este trabajador
20. doña Gloria
Con respecto a esta trabajadora, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 11.916,67 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de julio a diciembre de 2010.
Esta trabajadora suscribió con fecha 12 de julio de 2010 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'INTEGRA', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 320 a 322 .
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente en el documento número 26, anexo 30, así como CD obrante) de 4 correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período comprendido desde julio hasta diciembre 2010, en los que aparece, dicha trabajadora como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 415 a 420 y 626 a 631.
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del
expediente administrativo.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 11.916,67 € imputado a este trabajador
21. Don Valeriano
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 10.312,50 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de enero a junio de 2010.
Este trabajador suscribió con fecha 20 de julio de 2009 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'PROYECTO GESTOR HORARIO', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 334 a 336.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente en el documento número 26, anexo 13, así como CD obrante) consistente en certificado emitido por el propio trabajador donde reconoce su asignación al proyecto PUEDES más correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período comprendido desde enero hasta junio 2010, en los que aparece, dicha trabajadora como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 473 a 495 y 1052 a 1065.
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 10.312,50 € imputado a este trabajador
22. Doña Mónica
Con respecto a esta trabajadora, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 26.000 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de septiembre de 2009 a diciembre de 2009 y mayo a diciembre de 2010.
Esta trabajadora suscribió con fecha 9 de junio de 2008 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'PROYECTO DISEÑO E IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 342 a 343.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente en el documento número 26, anexo 14, así como CD obrante) de más de 20 correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado en los que aparece, dicha trabajadora como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 1066 a 1089.
*abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 26.000 € imputado a este trabajador
23. Don Juan Antonio
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 8.666,67 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de septiembre a diciembre de 2009.
Este trabajador suscribió con fecha 4 de mayo de 2007 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'PROYECTO GESTOR HORARIO', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 362 a 365.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente en el documento número 26, anexo 19, así como CD obrante) de 5 correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicho trabajador como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 863 a 869.
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
92
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 8.666,67 euros imputado a este trabajador
24. Don Victorino
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 34.666,67 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de septiembre a diciembre de 2009 y enero a diciembre de 2010.
Este trabajador suscribió con fecha 16 de julio de 2007 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'PROYECTO IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 370.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente en el documento número 26, anexo 21, así como CD obrante) con un certificado emitido por el propio trabajador donde reconoce haber estado asignado al Proyecto PUEDES así como correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicha trabajadora como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 810 a 813 y 820 a 849.
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 34.666,67 euros imputado a este trabajador
25. Doña Inocencia
Con respecto a esta trabajadora, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 6.258 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de marzo a junio de 2010.
Esta trabajadora suscribió con fecha 24 de febrero de 2010 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'apoyo al departamento de administración', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 381 a 383.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente en el documento número 26, anexo 27, así como CD obrante) con certificado emitido por la trabajadora en la que reconoce su asignación al Proyecto PUEDES así como con correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicha trabajadora como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 496 a 503
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 6.258 euros imputado a este trabajador
26. Doña Noemi
Con respecto a esta trabajadora, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 14.310 euros correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de agosto a diciembre de 2010.
Esta trabajadora suscribió con fecha 21 de julio de 2010 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'diseño implantación del sistema de redes sociales virtuales', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 413 a 415.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente en el documento número 26, anexo 23, así como CD obrante) con certificacion emitida por la trabajadora en la que indica su asignación al Proyecto PUEDES, así como correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período comprendido desde agosto hasta diciembre 2010, en los que aparece, dicha trabajadora como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 1 278 a 1.287 .
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 14.310 euros imputado a este trabajador
27. Don Nicanor
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 7.500 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de septiembre a diciembre de 2009.
Este trabajador suscribió con fecha 1 de mayo de 2009 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'PROYECTO DISETI', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 426-427.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente en el documento número 26, anexo 15, así como CD obrante) de más de 10 correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicho trabajador como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 1198 a 1205.
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 7.500 euros imputado a este trabajador
28. Don Samuel
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 11.916,67 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de enero a mayo de 2010.
Este trabajador suscribió con fecha 5 de noviembre de 2007 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'PROYECTO CENIT', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 449 a 450.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente en el documento número 26, anexo 20, así como CD obrante) consta certificado del trabajador reconociendo su dedicación al Proyecto PUEDES, así como 9 correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicho trabajador como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 852 a 863
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 11.916,67 euros imputado a este trabajador
29. Doña Josefina
Con respecto a esta trabajadora, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 30.000 euros correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el período de septiembre a diciembre de 2009 y enero a diciembre de 2010.
Esta trabajadora suscribió con fecha 4 de febrero de 2008 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'PROYECTO MARTA', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 478 a 479.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente en el documento número 26, anexo 25, así como CD obrante) constan correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicha trabajadora como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 1328 a 1422 .
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 30.000 euros imputado a esta trabajadora.
30. Don Pascual
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 1.741,07 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante enero de 2010.
Este trabajador suscribió con fecha 28 de junio de 2008 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'DESARROLLO DE PROGRAMACION EN STRUT E HIMBERNATE PARA NOVASOFT', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 575.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente en el documento número 26, anexo 3, así como CD obrante) consta el certificado emitido por el trabajador en el que reconoce que estuvo asignado al Proyecto PUEDES, así como correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES en el mes de enero, en los que aparece, dicho trabajador como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 1110 a 1130.
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 1.741,07 euros imputado a este trabajador.
31. Don Pedro
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 9.375 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el periodo de septiembre a diciembre de 2009 y enero de 2010.
Este trabajador suscribió con fecha 1 de julio de 2008 contrato de trabajo en práctica. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 611.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente en el documento número 26, anexo 8, así como CD obrante) en el que consta el certificado emitido por el trabajador reconocido su asignación al Proyecto, así como correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES .
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 1430 a 1457.
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 9.375 euros imputado a este trabajador.
32. Don Carlos Alberto
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 1.875 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) durante el mes de enero de 2010.
Este trabajador suscribió con fecha 2 de mayo de 2008 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'PLAMSI', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 620.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente en el documento número 26, anexo 9, así como CD obrante) de correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 546 a 575.
*abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 1.875 euros imputado a este trabajador.
33. Don Carlos Francisco
Con respecto a este trabajador, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta Andalucía declara no elegible el importe de 1.741,07 € correspondiente al coste generado (nómina y seguros sociales) del mes de enero de 2010.
Este trabajador suscribió con fecha 21 de junio de 2008 contrato de duración determinada a tiempo completo por obra y servicio determinado, siendo la obra y servicio que figura en el contrato 'PROYECTO D-errantes', es decir, una actividad distinta de la subvencionada. Dicho contrato obra en el documento número 25 del expediente administrativo a los folios 636 a 638.
Indicar que esta representación tiene acreditado en el expediente administrativo la dedicación de la misma al proyecto PUEDES, concretamente en el documento número 26, anexo 1, así como CD obrante) de correos electrónicos intercambiados por el equipo del proyecto PUEDES durante el período imputado, en los que aparece, dicho trabajador como destinatario y, en otras ocasiones, como remitente, y en los que el asunto tratado era el Proyecto PUEDES.
Indicar asimismo que consta acreditado en el expediente administrativo la realidad del gasto:
* las nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia: documento número 8, folios 1174 a 1177 y 1228 a 1243.
* abono de los seguros sociales: documento número 8 del expediente administrativo.
Por ello procede considerar gasto elegible la suma de 1.741,07 euros imputado a este trabajador.
Tal y como esta representación hizo constar en el hecho SEXTO, en recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de reintegro de otra subvención, que está siendo tramitada ante esa Sala, Procedimiento Ordinario no 419/2015, se designó INGENIERO INFORMÁTICO (Don Ernesto) para efectuar prueba pericial informática consistente en que verificara - con acceso a las copias de seguridad obrante en la fundación - sobre la realidad del envío y de la recepción de los correos que obra en el expediente administrativo.
Pues bien, esta representación ha solicitado a dicho Ingeniero informático que practique la misma prueba sobre los correos que se encuentran aportados en el expediente administrativo de este Recurso Contencioso- Administrativo, habiendo emitido informe el mismo en el que advera que: los 366 correos aportados por la fundación relacionados con el proyecto PUEDES son reales, su detalle, visores, receptores, asuntos, fechas y los campos Message-ID y Received hacen imposible pensar que haya podido ser falseados o modificados.
Dicho informe se acompaña a la presente demanda como DOCUMENTO NÚMERO 3.
Expuesto lo anterior, es decir, establecido el detalle de las pruebas que advera la dedicación de cada uno de los trabajadores a la actividad subvencionada, y conforme a lo establecido en el artículo 12.2 de la
Orden de 11 de diciembre de 2007, ('será subvencionables los gastos del personal investigador, técnico y demás personal auxiliar dedicado exclusivamente a la actividad de investigación. Se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de la actividad para la que hayan sido concebidos, siempre directamente relacionada con la realización del proyecto y debidamente especificadas en la solicitud (...).') y al hecho de que en dicha orden, y en la propia resolución de concesión de la subvención, no existe previsión alguna sobre qué tipo de documentación debe presentarse para justificar la asignación del personal a la actividad subvencionada, ni exige una tipología determinada de los contratos del referido personal, es claro que no puede exigírsele a mi representada para justificar documentalmente el gasto subvencionado algo más que las nóminas, coste de seguros sociales y justificante de abono de ambos ya que esa decisión no viene amparada por normativa alguna, ni la orden que sirvió de base a la obtención de la subvención ni la propia ley general de subvenciones y su reglamento.
En este caso mi mandante ha realizado la actividad subvencionada (esto es ha diseñado, desarrollado e implementado una herramienta de consultoría automatizada sobre propiedad industrial PUEDES), ha destinado al personal referido a la actividad subvencionada (proyecto PUEDES) en exclusividad en los periodos imputados habiendo justificado dicho extremo con la documentación que acredita la participación de dichos trabajadores en la actividad subvencionada (correos electrónicos y certificados emitidos por los mismos trabajadores) y la realidad del gasto con la aportación - en su día - de las nóminas, justificantes de pago de las mismas y justificantes de los seguros sociales. Es decir, los gastos imputados a la presente subvención se corresponden de manera inequívoca al desarrollo de la actividad subvencionada.
Es clarificador al respecto la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de marzo de 2007 (sala de lo contencioso administrativo, sección cuarta) RJ 2007/4596 establece (...)
Es decir en el presente caso no concurre las causas de reintegro alegadas por la administración, y previstas por el art. 92.2 del Reglamento de Subvenciones que determina que:
'
Asimismo clarificadora es la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección3a) de fecha 24 de abril de 2012 ( RJ 20127652) que establece: (...)
B) EN CUANTO A LA MINORACION DEL GASTO ELEGIBLE POR CONSIDERAR UN MENOR NIVEL FORMATIVO Y POR TANTO, INAPLICABILIDAD DE LOS TOPES ASIGNADOS:
En cuanto al trabajador DON Donato: por la Administración se manifiesta no puede darse por válida la asignación del nivel formativo de Ingeniero puesto que el documento de título de Ingeniero aportado en el expediente es fotocopia sin compulsar.
Que con fecha 22 de julio de 2014, como alegaciones complementarias al recurso de reposición, se presentó testimonio de autenticidad ante notario que acredita a D. Donato como Ingeniero Informático, desde la expedición del título el 2 de noviembre de 2007. Dicho documento obra en el expediente administrativo Documento número 26.
Sin embargo, pese a que la Fundación subsanó dicho extremo conforme a lo solicitado, la Administración no entra a resolver este aspecto, en consecuencia, procede declarar elegible la suma de 1.800,56 euros que se excluye por la Resolución de reintegro y pérdida del derecho al cobro.
En cuanto al trabajador DON Eulalio: por la Administración se manifiesta no puede darse por válida la asignación del nivel formativo de Ingeniero puesto que el documento de título de Ingeniero aportado en el expediente es fotocopia sin compulsar.
La fundación argumentó la imposibilidad de ponerse en contacto con el referido trabajador, por lo que se viene a solicitar el auxilio de esa Administración para que dirija solicitud a la Universidad en cuestión para que advere la realidad de dicha titulación, y todo ello, al tener vedada dicha posibilidad esta fundación al ser datos protegidos.
Huelga decir que la Administración no entró a valorar la solicitud de la prueba indicada, por lo que esta representación en su momento procesal oportuno, solicitará la práctica de la misma, al objeto de poder adverar que le corresponde considerar elegible la suma de 3.500 euros que se excluye por la Resolución de reintegro y pérdida del derecho al cobro.
Asimismo, esta representación entiende que debe tener valor probatorio a estos efectos, el hecho de que el grupo de cotización que tiene asignado este trabajador es el número 1 desde el 1 de mayo de 2009, tal y como consta en el informe de vida laboral de la Fundación CITIC del periodo de 1/01/2009 al 31/12/2009 (véase página 5 de 7), que obra en el expediente administrativo, al documento número 25, folios 185 y siguientes.
En cuanto a la trabajadora DOÑA Celestina: según esa Administración su nivel formativo es de Enseñanzas de bachillerato, y sin embargo, en realidad dicha trabajadora es ingeniera Informática, por ello, aunque se haya asignado el grupo de cotización 4, es claro que le es de aplicación el límite de 26.000 euros establecido en el Anexo I para el personal técnico de apoyo de licenciado, ingeniero, etc., por lo que habrá que reconocer la suma de 26.000 euros en lugar de los 22.500 euros reconocido, por lo que le corresponde considerar elegible la suma de 3.500 euros que se excluye por la Resolución de reintegro y pérdida del derecho al cobro.
Contrariamente a lo apreciado por la Administración, la parte recurrente mantiene que os gastos imputados (costes de personal) a esta Subvención no han sido financiados por otra subvención/incentivos, con independencia de que en los contratos laborales de dichos trabajadores consten como obra y servicio del contrato un proyecto distinto al PROYECTO PUEDES. Así como la titulación adecuada de los tres trabajadores que la Administración excluye por este motivo.
La subvención de autos se regula en la Orden de 11 de Diciembre de 2007 de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa (Boja núm. 4, de 5 de Enero de 2008), que establece las Bases Reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y efectuaba su Convocatoria para el Período 2008-2013. Es el artículo 28 la Orden regula las obligaciones de los beneficiarios, justificación, reintegro y régimen sancionador:
'1. Sin perjuicio de las condiciones específicas que se puedan establecer en la resolución de concesión, las obligaciones de los beneficiarios y destinatarios de los incentivos y el régimen de reintegros, se regularán por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
2. Además serán obligaciones de los beneficiarios:
j) Asimismo, al estar financiada esta convocatoria por los fondos FEDER, los beneficiarios deben cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad están dictadas por la Unión Europea, en particular con las establecidas en el Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 para el Programa Operativo 2007-2013; en función del programa Operativo FSE o FEDER al que estén adscritos los fondos que financian la inversión.
a) Las justificaciones consistirán en la aportación por parte del beneficiario de una cuenta justificativa donde se refleje el desglose de cada uno de los gastos financiados. De acuerdo con lo que determina el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del/la declarante, los justificantes de gastos y pagos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la financiación pública.
El artículo 12.2 de la Orden dice:
El perito incorpora al dictamen una tabla con los trabajadores señalando que 'Observando la tabla anterior confeccionada con la documentación contable-laboral de la Fundación, se ha podido comprobar que todos los trabajadores relacionados han estado de alta y han tenido nominas durante el periodo de estudio, se han pagado esas nominas y se han relacionado en los correspondientes TCs y Modelos 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, cuadrando estos gastos con lo contabilizado en la cuenta de mayor 640 (sueldos y salarios), 642 (Seguridad social a Cargo de la empresa) y 465 (remuneraciones pendientes)'
Contestando a las cuestiones planteadas dice el perito procesal:
A) A la cuestión:
B) A la cuestión:
Concluyendo el perito:
También consta en autos que otros proyectos de la recurrente no han sido financiados con la subvención de autos
( PROYECTO 'G2C2 - GRID TO CLOUD COMPUTING': se constata que los trabajadores imputados a este proyecto no son los imputados al Proyecto PUEDES (página 200 y siguientes del indicado documento número 25).
( PROYECTO INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN DE LA MIGRACIÓN-INTEGRA: la Fundación no se beneficia de financiación alguna, limitando su intervención en dicho proyecto en la suscripción de un acuerdo de subcontratación de prestación de servicios.
( PROYECTO GESTOR HORARIO: no es una actividad subvencionada, es una actividad desarrollada con actividad propia.
( DISEÑO E IMPLANTACION DE UN SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL: no es una actividad subvencionada, es una actividad desarrollada con actividad propia.
( IMPLANTACIÓN DEL ERP DE GESTION DE CENTROS: Esto no es un proyecto en sí sino que es una actividad horizontal desarrollada por CITIC, la cual era de financiación propia, no habiéndose obtenido subvención alguna para dicha actividad.
( IMPLANTACIÓN SISTEMAS DE CALIDAD: Esto no es un proyecto en sí sino que es una actividad horizontal desarrollada por CITIC, la cual era de financiación propia, no habiéndose obtenido subvención alguna para dicha actividad.
( DISEÑO E IMPLANTACION DEL SISTEMA DE REDES SOCIALES VIRTUALES: Esto no es un proyecto en sí sino que es una actividad horizontal desarrollada por CITIC, la cual era de financiación propia, no habiéndose obtenido subvención alguna para dicha actividad.
( PROYECTO 'DISETI-DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN SET TOP BOX PARA IPTV': tal y como consta en el documento número 25 del expediente administrativo página 419 y siguientes, en la que consta, la relación clasificada de los gastos de personal imputados a este proyecto, en el que no están los trabajadores imputados al proyecto PUEDES.
( PROYECTO 'DENISE': CITIC NO es entidad beneficiaria del Proyecto DENISE, la participación de CITIC se realizó mediante una subcontratación mercantil a través de una de las empresas beneficiarias del Proyecto, CENTRO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LAS COMUNICACIONES, S.A., CETECOM, con objeto de desarrollar un conjunto de actividades parciales de I+D+i en el marco de dicho Proyecto (véase documento número 25 del expediente administrativo página 430 a 438)
( PROYECTO H&H- HEALTH AT HOME: Este es un proyecto de carácter europeo financiado por el programa conjunto AAL Ambient Assisted Living en la llamada número 1 (call1), el cual se desarrolló desde el 1 de febrero de 2009 al 1 de marzo de 2011, concurriendo la Fundación consorciada con otras entidades, no coincidiendo los trabajadores imputados (véase folios 498 a 565 del documento número 25 del expediente administrativo).
Por otra parte consta el carácter indefinido de 12 trabajadores que la Administración cuestionaba incialmente con el documento número 25 del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO (páginas 186 y ss), consistente en informe de vida laboral de código de cuenta de cotización colectivo de la Fundación. Obrndo unidas nóminas y resguardos bancarios de pago, así como justificantes de abono de los costes de Seguridad Social (documento 8 del expediente)
Respecto de otros 20 trabajadores que la Administración considera inelegibles por estar contratados en la modalidad de obra o servicio determinado, constan en autos:
Documento número 25 del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: contratos laborales de los referidos trabajadores donde consta la obra y servicio, así como documento número 8, 9 y 11 aportados junto con la DEMANDA.
Documento número 26, anexo 11 y CD del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO (correos electrónicos intercambiados por los trabajadores y certificados emitidos por los mismos y por la Directora con los que se constata que se dedicaban al Proyecto PUEDES, extremo igualmente constatado con el informe pericial efectuada por INGENIERO INFORMÁTICO (Don Ernesto) , el cual ha concluido que 'los 366 correos aportados por la fundación relacionados con el proyecto PUEDES son reales, su detalle, visores, receptores, asuntos, fechas y los campos Message-ID y Received hacen imposible pensar que haya podido ser falseados o modificados'. Tal y como esta representación hizo constar en el hecho SEXTO, dicho Sr. fue designado perito judicial en recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de reintegro de otra subvención por idénticos motivos, tramitada ante la Sala de Sevilla, Procedimiento Ordinario no 419/2015, se designó INGENIERO INFORMÁTICO (Don Ernesto) para efectuar prueba pericial informática consistente en que verificara - con acceso a las copias de seguridad obrante en la fundación - sobre la realidad del envío y de la recepción de los correos que obra en el expediente administrativo.
Documento número 8 del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: nóminas y justificantes de pago de las mismas por transferencia y de sus seguros sociales.
Como quedó dicho en la sentencia dictada entre las mismas partes este Tribunal, Sala de Sevilla, ha seguido los autos de Procedimiento Ordinario no 419/2015, en que era impugnada la Resolución de 17 de marzo de 2015 desestimatoria del recurso reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 25 de junio de 2014 de l Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda la pérdida del derecho al cobro de 124.958,33€ y el para reintegro de 99.082,98€, correspondientes al incentivo el Proyecto 'FASPATENT': Herramienta de Consultoría Automatizada sobre Propiedad Industrial.', que anula por no ser ajustada a derecho, dejando sin efecto el reintegro y procediendo el abono del 2.662,52 euros, respecto a este tipo de contratos '
Sin embargo, respecto de don Donato la parte recurrente aportó a 22 de julio de 2014, como alegaciones complementarias al recurso de reposición, testimonio de autenticidad ante notario su título como Ingeniero Informático, desde la expedición del título el 2 de noviembre de 2007 - Documento número 26 el expediente-.
Respecto a don Eulalio: por la Administración se manifiesta no puede darse por válida la asignación del nivel formativo de Ingeniero puesto que el documento de título de Ingeniero aportado en el expediente es fotocopia sin compulsa, la recurrente alegó ante la Adminstración la imposibilidad de ponerse en contacto con el referido trabajador, por lo que se viene a solicitar el auxilio de esa Administración para que dirija solicitud a la Universidad en cuestión para que advere la realidad de dicha titulación, y todo ello, al tener vedada dicha posibilidad esta fundación al ser datos protegidos, sin que la Administarción nada resolviera el respecto, por lo que no puede aprovecharse de su pasividad. Además consta el grupo de cotización que tiene asignado este trabajador es el número 1 desde el 1 de mayo de 2009, tal y como consta en el informe de vida laboral de la Fundación CITIC del periodo de 1/01/2009 al 31/12/2009, que obra en el expediente administrativo, al documento número 25, folios 185 y siguientes, de lo que se deduce su adecuado titulación.
Y, respecto de la trabajadora doña Celestina, según la Administración su nivel formativo es de Enseñanzas de bachillerato. Dice la parte recurrente que en realidad dicha trabajadora es ingeniera Informática, y por ello, aunque se haya asignado el grupo de cotización 4, es claro que le es de aplicación el límite de 26.000 euros establecido en el Anexo I para el personal técnico de apoyo de licenciado, ingeniero, etc., por lo que habrá que reconocer la suma de 26.000 euros en lugar de los 22.500 euros reconocido, por lo que le corresponde considerar elegible la suma de 3.500 euros que se excluye por la Resolución de reintegro y pérdida del derecho al cobro. Sin embargo la titulación no consta y el grupo de cotización asignado es el 4º, por lo que en este punto el recurso debe ser desestimado.
En este punto no hay prueba alguna de la parte recurrente que contradiga lo apreciado por la Administración, por lo que en este punto el recurso debe ser desestimado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe, en su caso, interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo si pretende fundarse en infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea que sean relevantes y determinantes del fallo impugnado o ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con la composición que determina el art. 86.3 de la Ley Jurisdiccional si el recurso se fundare en infracción de normas de derecho autonómico; recurso que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente a la notificación de la presente sentencia mediante escrito que reúna los requisitos expresados en el art. 89.2 del mismo Cuerpo Legal.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Ilmos/a. Sres/a. al inicio reseñados

