Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
14/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 2759/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3490/2004 de 14 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE ANDRES FUENTES, SANTIAGO

Nº de sentencia: 2759/2007


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 02759/2007

RECURSO Nº 3.490/2.004

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a catorce de Diciembre del año dos mil siete.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 3.490/2.004 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Juan Luis contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 27 de Julio de 2.004, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada, por el hoy actor, en orden a que se le abonara la indemnización correspondiente por traslado forzoso,- gastos de viaje, de transporte de mobiliario y enseres y tres dietas por cada miembro de la Unidad Familiar -, ocasionados como consecuencia de haber tenido que trasladar su residencia de Cádiz a Melilla, con motivo de la resolución del Concurso Específico de Méritos nº 100/2.003, para la provisión de puestos de trabajo de personal operativo TEDAX, (Orden General nº 1.464 de 9 de Febrero de 2.004). Habiendo sido parte la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que se declare el derecho del actor a percibir la cantidad que reclama, mas los intereses legales que correspondan.

SEGUNDO: El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO: Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 12 de Diciembre del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes , quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 02759/2007

RECURSO Nº 3.490/2.004

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a catorce de Diciembre del año dos mil siete.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 3.490/2.004 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Juan Luis contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 27 de Julio de 2.004, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada, por el hoy actor, en orden a que se le abonara la indemnización correspondiente por traslado forzoso,- gastos de viaje, de transporte de mobiliario y enseres y tres dietas por cada miembro de la Unidad Familiar -, ocasionados como consecuencia de haber tenido que trasladar su residencia de Cádiz a Melilla, con motivo de la resolución del Concurso Específico de Méritos nº 100/2.003, para la provisión de puestos de trabajo de personal operativo TEDAX, (Orden General nº 1.464 de 9 de Febrero de 2.004). Habiendo sido parte la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO: Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que se declare el derecho del actor a percibir la cantidad que reclama, mas los intereses legales que correspondan.

SEGUNDO: El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO: Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 12 de Diciembre del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes , quien expresa el parecer de la Sección.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Juan Luis contra el acto administrativo reflejado en el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución, el cual, por ser ajustado a derecho, confirmamos; y todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2º.a) de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el Expediente Administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes , estando celebrando audiencia publica, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Juan Luis contra el acto administrativo reflejado en el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución, el cual, por ser ajustado a derecho, confirmamos; y todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2º.a) de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el Expediente Administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes , estando celebrando audiencia publica, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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