Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
06/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 276/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 2000/2003 de 06 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 276/2007

Núm. Cendoj: 28079330092007101733


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00276/2007

SENTENCIA Nº 276

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a seis de marzo del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 2000/2003, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Mercedes Gallego Rol, en nombre y representación de Doña Leonor , contra la denegación por silencio administrativo de la cantidad de 321,04 euros, por los daños sufridos en su vivienda como consecuencia de la rotura del desagüe de la bañera de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 ., propiedad del IVIMA.

Habiendo sido parte la Comunidad del Estado, representada por sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso es de 321,04 Euros.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3 de octubre de 2003 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos y se le abone la cantidad de 321,04 Euros.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso, si bien previamente solicita la inadmisibilidad del recurso.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos; quedando conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO.- Con fecha 15 de febrero de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la denegación por silencio administrativo de la cantidad de 321,04 Euros, por los daños sufridos por la recurrente en su vivienda, como consecuencia de la rotura del desagüe de la bañera de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 ., propiedad del IVIMA.

Como hechos probados, a tener en cuenta para la resolución del presente recurso, se declaran los siguientes:

1º.- La actora tiene su domicilio habitual y es de su propiedad la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM002 de esta Capital.

2º.- Que la vivienda inmediatamente superior, NUM001 de la DIRECCION000 nº NUM000 de esta Capital es propiedad del IVIMA.

3º.- Desde mediados del 2002 aparecieron en el cuarto de baño de la actora manchas de humedad localizadas en el parámetro superior, haciéndoselo saber a la beneficiaria del piso superior, NUM001 , Doña Juana .

4º.- La causa de dichas humedades eran las filtraciones de aguas fecales procedentes de la rotura en el desagüe de la bañera de la vivienda inmediatamente superior, propiedad del IVIMA;

5º.- Con fecha 9 de enero de 2003 el Letrado de la actora dirigió fax al IVIMA en reclamación de los daños, reiterándolo el 13 de mayo de 2003 y 11 de septiembre de 2003.

6º.- A finales de verano de 2003, por el IVIMA se hicieron las obras de reparación, no los daños, que ascienden a la cantidad solicitada.

SEGUNDO.- La parte recurrente entiende que se da la existencia de responsabilidad patrimonial por parte de la Administración demandada, la cual opone la falta de jurisdicción al amparo del artículo 69 a) de la Ley de la Jurisdicción en cuanto que excluye la existencia de un servicio público, en segundo lugar falta de reclamación previa, y prescripción. Por consiguiente los requisitos de fondo de la responsabilidad patrimonial no son discutidos por la Administración demandada.

Un orden procesal lógico hace que en primer lugar sean estudiadas las cuestiones planteadas por la Administración, es decir, las causas de inadmisibilidad invocadas al amparo del artículo 69 de la Ley de la Jurisdicción ; y lo primero que ha de señalarse es que no estamos ante el supuesto a) del artículo 69 de la Ley de la Jurisdicción , sino de forma clarísima ante un supuesto del apartado e) del artículo 2 de dicha Ley , en cuanto que la Administración ha incumplido su obligación de mantenimiento y conservación de la vivienda de su propiedad resultando su responsabilidad en cuanto no surge de vínculo jurídico alguno. En cuanto que no ha acudido con carácter previo a la vía administrativa, ha de ser igualmente rechazada, y ello es así conforme a lo declarado en el quinto de los hechos probados, cuyas fechas, empezando por la de enero de 2003, y teniendo en cuanta que los daños empiezan a producirse a mediados del año 2002 descarta la aplicación de la prescripción al amparo del artículo 142 de la Ley 30/1992. Por lo cual ni la inadmisibilidad ni la prescripción alegadas por la Administración pueden ser tenidas en cuenta

TERCERO.- En lo referente a la cuestión de fondo, para la existencia de la responsabilidad patrimonial se exige: funcionamiento normal o anormal de un servicio público, lesión en cualesquiera de los bienes o derechos de un particular y relación de causalidad con exclusión de los supuestos de fuerza mayor; requisitos que se dan en el supuesto de autos, y, es más que ni siquiera se discuten por la Administración, la que tampoco pone objeción alguna a la cantidad reclamada, que esta acreditada, de 321,04 euros, por lo que ha de tener favorable acogida el presente recurso contencioso administrativo.

CUARTO.- Que conforme el artº. 139 de la Ley de la Jurisdicción no procede hacer declaración en cuanto a las costas.

Fallo

Que estimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Doña Leonor , debemos condenar y condenamos al Instituto de la Vivienda de Madrid a que le abone la cantidad de 321,04 euros.

Sin Costas.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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