Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 2761/2015, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 286/2014 de 11 de Diciembre de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Diciembre de 2015

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 2761/2015

Núm. Cendoj: 29067330022015100592

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2015:14703

Núm. Roj: STSJ AND 14703/2015


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 2761/2015
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
R. APELACIÓN Nº 286/2014
Ilmos Sres
Presidente
D. Fernando de la Torre Deza
Magistrados
D. José Baena de Tena
Dª Belén Sánchez Vallejo
____________________
En la ciudad de Málaga a once de diciembre de 2015.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, el presente recurso de apelación nº 286/2014,
interpuesto por el Ayuntamiento de Manilva (Málaga), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo nº 3 de Málaga en el que es parte apelante dicha Corporación representada
por procurador D. Esteban Vives Gutiérrez y parte apelada la Junta de Andalucía asistida por la letrada Dª
Inmaculada Nieto Salas, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia, en la que la
ponencia correspondió al magistrado D. Fernando de la Torre Deza.

Antecedentes


PRIMERO: Con fecha 29 de Octubre de 2013, en el recurso contencioso-administrativo nº 501/2007, interpuesto por el procurador D. Esteban Vives Gutiérrez en la representación indicada, se dicto sentencia en la que, estimando el recurso se anularon los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de 30 de Marzo de 2007 que aprobaron el proyecto de actuación para la construcción de un recinto ferial así como la inadmisión del recurso de revisión para dejar sin efecto el acuerdo de 18 de Abril de 2014 que aprobó el proyecto de ejecución del parque ferial.



SEGUNDO: Contra dicha sentencia, con fecha 22 de Noviembre de 2013, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación del que, una vez admitido a trámite se dio traslado a la parte apelada que se opuso al mismo por escrito presentado el 28 de Enero de 2014.



TERCERO: Practicadas las anteriores actuaciones, por el Juzgado se remitieron a la Sala los autos, abriéndose el correspondiente rollo de apelación con el numero anteriormente consignado, personándose en él la parte apelante y la parte apelada.



CUARTO: No habiéndose interesado la celebración de vista se procedió a señalar día para deliberación y fallo el 9 de Diciembre de 2015.

Fundamentos


PRIMERO: Se centra el objeto del recurso en determinar si la sentencia dictada en la instancia en cuanto que, estimando el recurso, acordó anular los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de 30 de Marzo de 2007, por los que se aprobó por un lado el proyecto de actuación para la construcción de un recinto ferial en las parcelas 23 a 27 del polígono 4 en el paraje 'el Tranche, Vega de la Médica y Almodóvar', y por otro inadmitir el recurso de revisión interpuesto para dejar sin efecto el acuerdo de 18 de Abril de 2014 que aprobó el proyecto de ejecución del parque ferial, es ajusta o no a derecho, entendiendo la parte apelante que no lo es y ello por cuanto que al constar que si bien en principio el Plan Especial de Protección del Medio Físico de Málaga en relación con el art 9º de Plan General de Ordenación Urbana de Manilva, clasificaban los terrenos afectados por el Plan de Actuación como no urbanizables y de especial protección, de manera que no sería posible llevar a cabo en ellos construcciones para equipamientos, al ser lo cierto que el Plan de Ordenación Territorial de la Costa del Sol, aprobado por el Decreto 142/2016, estableció para dichos terrenos un nuevo régimen de uso de dicho suelo en base al cual es posible destinarlos a equipamientos, nada obsta a la validez del acuerdo impugnado, máxime cuando se ha vulnerado el principio de autonomía local pues en todo momento el Ayuntamiento ha seguido el procedimiento establecido en los art 42 y 43 de la LOUA, por todo lo cual intereso el dictado de una sentencia que, revocando la dictada en la instancia, desestimase el recurso interpuesto. A todo ello se opuso la parte apelada que, reproduciendo lo alegado en la instancia y haciendo suyos los razonamientos que constan en la sentencia recurrida, intereso la desestimación del recurso.



SEGUNDO: Partiendo del hecho de que la propia parte apelante reconoce que conforme al Plan Especial de Protección del Medio Físico de Málaga, el plan de actuación contravenía lo dispuesto en el en el sentido de que al en contrarse clasificados los terrenos como no urbanizables de especial protección, de manera que no era posible autorizar la construcción del recinto ferial, la cuestión a resolver, y que dicha parte reprocha silencio al respecto en la sentencia, no es otra que determinar si, una vez que el posterior Plan de Ordenación Territorial de la Costa del Sol, procedió a clasificar nuevamente los terrenos permitiendo el uso de equipamientos de los terrenos, es posible entender que el plan de actuación impugnado es convalidable o no, y en este sentido la solución que realcanza es la desestimatoria de la pretensión de la recurrente pues una vez que el art 67 de la ley 30/1992 establece que únicamente son convalidables los actos anulables, no así los nulos de pleno derecho, y teniendo en cuenta que el acuerdo aprobatorio del plan de actuación, en cuanto que contravenía lo dispuesto en el art de la LOUA autorizando un equipamiento prohibido por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de Málaga, era nulo de pleno derecho, no es posible convalidarlo en base a que el Plan de Ordenación Territorial de la Costa permitió posteriormente un uso compatible como el autorizado, por lo que el recurso debe ser desestimado, no pudiendo argüirse en su contra que se ha vulnerado el principio de autonomía local toda vez que el procedimiento seguido para la aprobación se ajusto a lo dispuesto en los arts.

42 y 43 de la LOUA, pues el que se hayan seguidos los trámites procedimentales no afecta a dicho principio, el cual, en todo caso y de seguir la tesis de la parte apelante, podría haberse vulnerado por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de Málaga, lo cual hubiese requerido, para poder conocer de la cuestión que dicho Plan hubiese sido recurrido siquiera indirectamente, por todo lo cual, al no constar dicha impugnación, procede desestimar el motivo

TERCERO: En cuanto al pago de las costas procesales y vista la desestimación del recurso de apelación, procede condenar al pago de las mismas a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador D Esteban Vives Gutiérrez en nombre y representación indicados, contra la sentencia dictada, por el Juzgado de lo contencioso- administrativo nº 3 de Málaga, en autos nº 501/2007, confirmándola en todos sus pronunciamientos y condenando a la parte apelante al pago de las costas procesales causadas en la apelación.

Líbrense dos testimonios de la presente sentencia, uno para unir al rollo de su razón y otro para remitirlo, junto con los autos originales, al Juzgado de instancia a fin de que proceda a su notificación y ejecución.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia juzgando en definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia publica, al día siguiente a su fecha, por el magistrado ponente, de lo que doy fe.

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