Sentencia Administrativo ...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 277/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 35/2015 de 27 de Abril de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Abril de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CHAVES GARCÍA, JOSÉ RAMÓN

Nº de sentencia: 277/2016

Núm. Cendoj: 15030330012016100198

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:2260

Núm. Roj: STSJ GAL 2260/2016

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00277/2016
PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA
RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 35/2015
RECURRENTE: Felicidad
ADMINISTRACION DEMANDADA: AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CODEMANDADO:
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.
JULIO CESAR DIAZ CASALES
JOSE RAMON CHAVES GARCIA
A CORUÑA, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 35/2015, pende de resolución ante esta
Sala, interpuesto por DÑA. Felicidad , representada por la Procuradora DÑA. ANA MARIA TEJELO NUÑEZ,
dirigida por la letrada DÑA. NATALIA ERVITI ALVAREZ, contra la Resolución de 26 de Noviembre de 2014
dictada por la Dirección General de la AEAT que desestimó el recurso presentado el 3 de Noviembre frente
a la Resolución de 3 de Octubre de 2014 de la Delegación Especial de Galicia de la AEAT que desestimó
el pago de productividad extraordinaria. Es parte la Administración demandada la AGENCIA ESTATAL
ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada y dirigida por LA ABOGADA DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

Antecedentes


PRIMERO . - Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que 'estimando el presente recurso, se declare no ajustada a derecho la Resolución de fecha 26 de noviembre de 2014 dictada por la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se acuerda desestimar el recurso presentado el 3 de noviembre frente a la Resolución fechada el 3 de octubre y firmada por la Jefa de Dependencia Regional de RR.HH y Gestión Económica de la Delegación Especial de Galicia de la Agencia Tributaria, y, anulando la misma, se acuerde estimar en todos sus términos la solicitud de Felicidad fecha 17 de septiembre de 2014, en concreto: - Se proceda a subsanar la incidencia del reconocimiento de tiempo trabajado en el desplazamiento al curso obligatorio celebrado los días 22,23,24 y 25 del mes de abril de 2014, y que por error de la aplicación informática no se contempla, generando una deuda de 42 minutos dentro de la jornada. - Se rectifique el cómputo horario de la jornada laboral de obligado cumplimiento correspondiente al mes de abril de 2014, ya que se había realizado en la primera semana del mes siguiente(en este caso mayo), que es la semana de cortesía que dejan para poder poner en orden el cómputo horario de la jornada laboral de obligado cumplimiento del mes vencido y - Se reconozca como realizado el Plan Impulso o Plan Especial de Intensificación de Actuaciones para el año 2014 y se proceda a su pago, para así poder finalizar el siguiente de 8 horas; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada si se opusiere.'

SEGUNDO . - Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.



TERCERO . - No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.



CUARTO . - En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

Fundamentos


PRIMERO .- Es objeto de recurso contencioso-administrativo por Dª Felicidad la Resolución de 26 de Noviembre de 2014 dictada por la Dirección General de la AEAT que desestimó el recurso presentado el 3 de Noviembre frente a la Resolución de 3 de Octubre de 2014 de la Delegación Especial de Galicia de la AEAT que desestimó el pago de productividad extraordinaria.

La demanda se fundamenta en que siendo la recurrente funcionaria del cuerpo general administrativo con destino en la AEAT en Santiago de Compostela considera que la participación en el curso obligatorio sobre el IRPF que tuvo lugar en A Coruña y el desplazamiento se tendría como trabajo efectivo, al igual que se le reconoció sobre el pasado curso sobre el IVA del día 5 de Marzo de 2014. Para recuperar el tiempo empleado en el desplazamiento, ese último día lo recuperó en la primera semana del mes de mayo de 2014, de ahí que no puede considerarse que ha incumplido el Plan Especial de Intensificación de Actuaciones para el año 2014 ya que el único mes que no lo cumplió, con deuda de 42 minutos en la jornada, fue debido a incidencia ajena a su persona y que trató de recuperar en el mes posterior ( Mayo 2014), situación con amparo en el punto 3 de las aclaraciones sobre régimen de productividad extraordinaria. En primer lugar, expone la falta de competencia de la Delegada Regional de RR.HH y Gestión Económica ya que debía resolver la Delegada Especial de la AEAT de Galicia. En el fondo, se insistió en el práctico cumplimiento del compromiso y que la incidencia que lo obstaculizó totalmente fue ajena y derivada del fallo en la aplicación informática del sistema y habiendo intentado recuperarlo; añadió que tal hecho no repercutió en el Plan Especial de Intensificación de Actuaciones para el año 2014. Se insistió en la insuficiente motivación de la resolución desestimatoria.

Por la abogacía del Estado se formuló contestación a la demanda y se adujo: la inexistencia de norma que ampare el reconocimiento como trabajo efectivo del tiempo necesario para los desplazamientos a los cursos formativos, siendo el caso que el curso tenía una duración diaria de cinco horas y media y a la trabajadora se le computaron siete horas y media, según lo previsto en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2013 , que regula la jornada general de trabajo en el Sector Público. Se rechazó error informático alguno. Se añadió en relación a la práctica referida a la asistencia a otro curso de un día, el 5 de Marzo de 2014, que el cómputo de 9 horas de trabajo efectivo fue debido al diseño del programa informático al grabar la dieta correspondiente. Por último se señaló que la compensación posible, según las Aclaraciones sobre Productividad Extraordinaria realizadas por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 10 de Abril de 2014 se refiere a supuestos como incapacidad temporal o maternidad en que no fuere posible ara el trabajador la realización del tiempo extra exigido. Se añadió que la trabajadora pudo conocer las horas efectivamente computadas con la consulta a los datos ofrecidos por la Oficina Virtual.



SEGUNDO .- Partiremos de señalar que todo derecho retributivo tiene que tener amparo normativo expreso sin lugar para devengos, compensaciones, incrementos o similares so pretexto de praxis o criterios subjetivos del trabajador.

En el presente caso no dudamos de la buena fe de la funcionaria en cuanto creía que se computaría como trabajo efectivo el tiempo de desplazamiento, pero lo cierto es que no se esgrime ni hallamos normativa estatal legal ni reglamentaria que en el supuesto concreto considere como trabajo efectivo retribuido el tiempo de desplazamiento. Una cosa es que el accidente o incidente 'in itinere' pueda considerarse como vinculado al trabajo y otra muy distinta que dicho tiempo de desplazamiento, que por otra parte es variable según medio de locomoción o distancia a la residencia del interesado, deba ser asimilado a trabajo efectivo a los efectos de la generación de un complemento excepcional.

La demandante se apoya en el precedente de otro curso de un día, pero ni las circunstancias son idénticas ( el curso ahora debatido duró cuatro días) ni cabe alzar precedentes 'contra legem', especialmente cuando se trata mas bien de una práctica informática anómala en vez de un criterio jurídico formal. Añadiremos que tampoco podemos acudir a consideraciones de proporcionalidad ya que lo cierto es que el curso tuvo una duración diaria de cinco horas y media y se le computaron siete horas y media diarias, por lo que este generoso cómputo absorbe los tiempos de ida y retorno.

Por último, señalaremos que la condición de funcionario comporta la carga de conocer el estatuto de derechos y obligaciones y en su defecto, de efectuar la consulta sobre el régimen de asistencia al curso e implicaciones, sin que pueda el afectado a posteriori reinterpretar sus obligaciones ni imponer su compensación temporal con servicios en otro mes. A este respecto, señalaremos que las Aclaraciones sobre Productividad Extraordinaria realizadas por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 10 de Abril de 2014 se refiere por un lado, a 'causas del incumplimiento sean ajenas a la voluntad del empleado' (lo que no es el caso pues su versión del error informático no está probada y no enerva su deber de informarse sobre las implicaciones de su asistencia) y por otro lado, alude a términos potestativos para su autorización ('podrá autorizarse').

Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo en su integridad.



TERCERO .- Dado que la recurrente podía abrigar dudas de hecho que no fueron desvanecidas por la rituaria contestación de la administración, no procede imponer las costas.

Vistos los preceptos de general aplicación

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR Dª Felicidad FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2014 DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AEAT QUE DESESTIMÓ EL RECURSO PRESENTADO EL 3 DE NOVIEMBRE FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE 3 DE OCTUBRE DE 2014 DE LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE GALICIA DE LA AEAT QUE DESESTIMÓ EL PAGO DE PRODUCTIVIDAD EXTRAORDINARIA.

SIN COSTAS Notifíquese a las partes, y entréguese copia al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella las personas y entidades a que se refiere el art. 100 de la Ley 29/1998, de 13 julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, podrán interponer el recurso de casación en interés de Ley del artículo citado, dentro del plazo de los tres meses siguientes a su notificación. Asimismo, podrán interponer contra ella cualquier otro recurso que estimen adecuado a la defensa de sus intereses. Para admitir a trámite el recurso, al interponerse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0035-15), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

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