Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
28/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 278/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 25/2007 de 28 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PEREZ ALFEREZ, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 278/2007

Núm. Cendoj: 28079330032007100526


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10278/2007

Recurso de Apelación nº. 25/2007

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Parte Apelante: IMSALUD

Representante: Letrado de la CAM

Parte Apelada: Rubén

Proc.: Olga Romojaro Casado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 278

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

....................................................

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 25/2007, interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAM, en nombre y representación del INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la sentencia de 24 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 15 de Madrid, en Procedimiento Abreviado nº 457/05, habiendo sido parte apelada D. Rubén , representado por la Procuradora Olga Romojaro Casado.

Antecedentes

PRIMERO.- La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .

SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 27 de marzo de 2007.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal del Instituto Madrileño de Salud, ha promovido un recurso de Apelación contra la sentencia de 24 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid, en Procedimiento Abreviado nº 457/05 , que estimó el recurso jurisdiccional interpuesto por D. Rubén , contra la resolución de la Gerencia del Hospital Virgen de la Torre de Madrid, de 21 de abril de 2005, que convocó la provisión de un puesto de Jefe de Servicio de carácter asistencial, siendo dicho concreto puesto el de Jefe de Servicio de Análisis Clínicos, con carácter provisional hasta su cobertura definitiva. El debate de este proceso está esencialmente referido en la procedencia y conformidad a Derecho de la citada convocatoria, bajo el régimen jurídico normativo contenido en la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, INSALUD, de 14 de febrero de 1996, que no fue objeto de publicación en órgano oficial alguno, con la pretendida vulneración de determinados requisitos y presupuestos contenidos en la Disposición Adicional 14 del R.D.L. 1-1999 y Disposición Adicional II de la Ley 30/99 en relación con el artículo 2.2 de la Ley 55/2003, Estatuto-Marco. La sentencia objeto de este recurso ha estimado la pretensión actora y declarado la nulidad de la convocatoria de concurso impugnado por considerar improcedente y disconforme a Derecho la normativa contenida en la citada Resolución del INSALUD, de 14 de febrero de 1996, rectora de dicha normativa.

SEGUNDO.- La pretensión de la Comunidad apelante debe ser atendida, lo que supone la estimación de este recurso por las razones que se exponen a continuación.

Sin perjuicio de reconocer el estimable rigor interpretativo que utiliza la sentencia impugnada para exigir el cumplimiento de unos requisitos mínimos esenciales para la provisión de puestos de trabajo mediante las correspondientes convocatorias, por parte de las Administraciones Públicas, lo cierto es que la vigencia y aplicabilidad de la normativa establecida en la citada Resolución de 14 de febrero de 1996, ha sido reconocida y aceptada por esta Sala mediante reiteradas Sentencias por su Sección Séptima, entre las que se pueden citar, entre otras muchas, la de 1 de noviembre de 2003, dictada en Recurso nº 1375/00, de 20 de diciembre de 2003, en Recurso de Apelación 110/03, de 11 de marzo de 2005, en Recurso nº 193/03.

Dichas resoluciones reconocen y exigen, como ocurre en el supuesto ahora enjuiciado que dicho régimen jurídico se aplique con carácter excepcional, para la provisión de puestos de trabajo con carácter provisional, siendo inaplazable y urgente su cobertura con carácter inmediato, por razones organizativas o asistenciales, procediendo a la expedición directa de nombramiento de Jefe de Unidad Asistencial, Servicio o Sección, a favor del facultativo que considere más idóneo entre los que presten servicio en la correspondiente Institución y reúnan los requisitos contemplados en la Instrucción Segunda de la citada Resolución, informando de tales designaciones a los Órganos de Participación y Gestión.

Dicha potestad es, como se ha dicho, de carácter excepcional, y su ejercicio es discrecional sometido al control de legalidad de acuerdo con las exigencias del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, procediéndose, como ha ocurrido en este supuesto, a la inmediata cobertura de la vacante por los cauces y procedimientos legales establecidos, con carácter ordinario.

Según se desprende del contenido del expediente administrativo y de la documentación obrante en este proceso, dichos presupuestos se ha cumplido, como se desprende de la reorganización de los Servicios de Análisis clínicos que se efectuó por el IMSALUD previa fase de consultas con el personal facultativo afectado, procediéndose a cubrir el puesto vacante de forma definitiva mediante procedimiento normativo ordinario.

Todo ello determina la estimación de este recurso.

TERCERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional no se aprecian motivos para hacer una expresa condena en costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y concordante aplicación,

Fallo

Que estimamos el Recurso de Apelación promovido por la representación procesal de la Comunidad de Madrid, contra la Sentencia de 24 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid, en Procedimiento Abreviado nº 457/05 y la dejamos sin efecto, así como declaramos la conformidad a Derecho de la resolución de la Gerencia del Hospital Virgen de la Torre de Madrid, de 21 de abril de 2005, a que se refiere este proceso, sin hacer declaración sobre costas.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

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