Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
25/02/2009

Sentencia Administrativo Nº 278/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 201/2008 de 25 de Febrero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO

Nº de sentencia: 278/2009

Núm. Cendoj: 28079330012009100962


Encabezamiento

PO 201/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00278/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 201/08

SENTENCIA Nº 278

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

D.ª Mª Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso número 201/08 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Hidalgo Senen, en nombre y representación de D. Marcelino , sobre armas. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Istmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante demanda presentada en fecha 17-3-08, acordándose su admisión en fecha 28-3-08, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 27-5-08 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 16-7-08 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 18-7-08 se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO.- Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 19-2-09 en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 14-11-07 que denegó al recurrente D. Marcelino licencia de armas tipo F.

SEGUNDO.- Aplicando el Art. 97-2 del R.D. 137/93 , Reglamento de Armas, la Administración denegó la licencia por valoración negativa de la conducta personal del solicitante en cuanto aparece detenido en 1987 por tenencia de armas, municiones y explosivos, en 1994 por delito relativo a la prostitución, en 1998 por robo con intimidación, y en 2005 por tráfico de drogas.

TERCERO.- La demanda reconoce los hechos y antecedentes pero opone que el recurrente carece de antecedentes penales, que por el hecho primero no fue condenado, que por el segundo y tercero se decretó el archivo y que en cuanto al cuarto aparece en situación procesal de imputado, pero no de condenado aún.

CUARTO.- Vamos a dar por buenas estas explicaciones a pesar de que no hay constancia documental de ellas, pero ello en poco altera la valoración. En materia de licencias de armas puede estar justificada la concesión incluso en el supuesto extremo de que existan antecedentes penales si la antigüedad de los hechos y su naturaleza nada o muy poco tienen que ver con la finalidad de la solicitud. Por el contrario la ausencia de antecedentes no conlleva automáticamente la expedición de licencia si el desenvolvimiento personal del solicitante pone de manifiesto una personalidad conflictiva y proclive a involucrarse en situaciones delicadas, como es el caso. No hay aquí un hecho aislado o puntual, sino una reiteración de situaciones poco edificantes aun cuando no llegasen a alcanzar en algún caso trascendencia penal.

QUINTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en la demanda, con costas a la recurrente por el mantenimiento de un recurso claramente temerario y tan infundado como la petición de visado. En consecuencia,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por el Procurador Sr. Hidalgo Senen, en representación de D. Marcelino , sin costas.

Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.