Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 278/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 17, Rec 160/2013 de 15 de Julio de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Julio de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: VIDAL GRASES, FEDERICO
Nº de sentencia: 278/2014
Núm. Cendoj: 08019450172014100158
Núm. Ecli: ES:JCA:2014:1650
Núm. Roj: SJCA 1650/2014
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA
Recurso nº: 160/2013 - Procedimiento abreviado
Parte actora: Rafael
Representante parte actora: Enrique Fernando Leiva Vojkovic Abogado del Estado Abogado del
Estado Abogado del Estado Abogado del Estado
Parte demandada: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN BARCELONA
Representante parte demandada: Abogado del Estado
SENTENCIA Nº 278/2014
.En Barcelona a 15 julio 2014
Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº
17 de Barcelona, los presentes autos instados por el Letrado don Enrique Leiva Vojkovich en nombre y
representación de D. Rafael contra Subdelegación del Gobierno en Barcelona, asistida por el Letrado del
Estado Dª Mónica González Fernández se procede a dictar Sentencia en nombre de S.M. el Rey, en base
a los siguientes;
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha de 25 abril 2013 tuvo entrada en el Juzgado Decano de esta ciudad, escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo suscrito por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso alegaba los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables al caso y solicitaba la estimación de aquella en los términos expuestos en su escrito.
SEGUNDO .- Por Decreto de 6 junio 2013, tras subsanar, en su caso, los defectos apreciados, se admitió el recurso señalándose para su celebración el 30 diciembre 2013 , procediéndose a reclamar el expediente administrativo.
TERCERO .- En la fecha señalada se celebró la vista, ratificándose el recurrente en su escrito de demanda y al manifestar la defensa de la administración la existencia de una resolución que estimaba el recurso de reposición y en consecuencia concedía la autorización de residencia de larga duración solicitada, se acordó la suspensión del juicio para que la administración pudiera manifestarse sobre la indemnización solicitada por el recurrente. A solicitud de la parte actora según escrito se señaló nuevamente el juicio para al día 4 julio 2014
CUARTO.- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por razones estructurales.
Fundamentos
PRIMERO.- En primer lugar la presente sentencia declarará la satisfacción extra procesal de las pretensiones del recurrente a la vista de la resolución que aportó la administración en el primer señalamiento de juicio.
SEGUNDO.- A continuación cabe tratar sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial ejercitada por la parte actora, de forma conjunta con su pretensión de anulación del acto jurídico recurrido, pretensión que ya fue reconocida en su día por la administración.
TERCERO.- La Abogacía del Estado se opone a la petición de daños y perjuicios alegando en primer lugar, la falta de agotamiento de la vía administrativa previa por no haberse solicitado la indemnización en vía administrativa y la falta de competencia del Juzgado para conocer de la pretensión indemnizatoria.
A la vista del contenido del artículo 31 LRJCA , estos dos motivos de oposición deben rechazarse ya que la indemnización de daños y perjuicios generada como consecuencia del reconocimiento de una situación jurídica individualizada, nace del propio reconocimiento - en este caso la resolución administrativa que revoca la expulsión-, o por lo general, de la Sentencia que estima tal reconocimiento y en consecuencia, no precisa para nada el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial con carácter previo ante la administración.
En consecuencia con ello, también debe rechazarse la alegación de incompetencia del Juzgado por razón de la cuantía y órgano administrativo competente para resolver, puesto que si el Juzgado es competente para conocer de la pretensión de revocación de la resolución administrativa, resulta ser igualmente competente para adoptar las medidas precisas en orden al reconocimiento de una situación jurídica individualizada y en su consecuencia, indemnización de daños y perjuicios.
CUARTO.- Aclarado lo anterior continúa alegando la Abogacía del Estado la falta de prueba de los daños y perjuicios ocasionados.
Lo cierto es que la resolución recurrida, dejando aparte que se fundamentaba en un manifiesto error que fue subsanado en su día por la administración impidió trabajar al actor durante el tiempo existente entre la resolución y el Auto de este Juzgado que concedió la medida cautelar de suspensión.
En este particular, sí que parece evidente que la resolución impugnada impidió al recurrente acceder a un puesto de trabajo ya que la denegación de la solicitud de autorización de residencia dejó al recurrente en situación de ilegalidad y por lo tanto sin posibilidad de encontrar trabajo, y por ello la cuantificación de los daños y perjuicios que presenta la parte actora es procedente, por reclamar el salario mínimo interprofesional por los días transcurridos entre la resolución y el Auto del Juzgado que estimó la solicitud de medidas cautelares.
En consecuencia se condena a la administración al abono de la cantidad de #5011 en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
Esta cantidad devenga intereses legales desde Sentencia.
QUINTO.- La cuantía es indeterminada
SEXTO.- En aplicación del artículo 139 de la Ley Procesal procede imponer las costas del procedimiento la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que se fijan en 300 #.
Por lo expuesto,
Fallo
DECLARO la satisfacción extra procesal de las pretensiones del actor.ESTIMO el recurso presentado por Rafael y en consecuencia CONDENO a la Subdelegación del Gobierno en Barcelona a abonarle en concepto de daños y perjuicios la cantidad de # 5011. Esta cantidad devenga intereses legales desde Sentencia.
Con imposición de las costas del procedimiento a la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que se fijan en #300.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en dos efectos en el plazo de los quince días siguientes a su notificación con las formalidades legales.
Lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Magistrado- Juez que la dictó en el día siguiente a su fecha y en audiencia Publica en los estrados del Juzgado. Doy Fe.

