Sentencia Administrativo ...il de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 278/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 624/2011 de 30 de Abril de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 278/2014

Núm. Cendoj: 46250330052014100468


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a treinta de abril de 2014.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTIN, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ Y DON ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados,ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 278/2014

En el recurso contencioso-administrativo número 624/2011interpuesto por DON Juan Francisco , representado por la procuradora Doña Patricia Rosalva Gutiérrez Cossío y defendido por el letrado Don Miguel Ángel Galán Rubio.

Es Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,representada y defendida por el Sr. abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo dictado el 3 de marzo de 2011 por el Sr. presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Con el intermedio de esta resolución se ha impuesto al Sr. Juan Francisco una sanción económica de 9.000 € por el desarrollo de una conducta ilícita consistente en:

'... extracción de aguas subterráneas mediante pozo instalado en zona de policía de cauce público, sin contar con autorización administrativa de este Organismo de cuenca, en la partida La Perla del T.M. de Ribarroja de Túria'(antecedente de hecho primero, acto administrativo impugnado en el proceso 624/2011).

La cuantía se fijó en 9.000 €.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO . Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO . Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste aquellos medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes. Luego, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintinueve de abril de 2014.


Fundamentos

PRIMERO.- D. Juan Francisco cuestiona, en el proceso, la conformidad a Derecho de un acuerdo dictado el 3 de marzo de 2011 por el Sr. presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Con el intermedio de esta resolución se ha impuesto al Sr. Juan Francisco una sanción económica de 9.000 € por el desarrollo de una conducta ilícita consistente en:

'... extracción de aguas subterráneas mediante pozo instalado en zona de policía de cauce público, sin contar con autorización administrativa de este Organismo de cuenca, en la partida La Perla del T.M. de Ribarroja de Túria'(antecedente de hecho primero, acto administrativo impugnado en el proceso 624/2011).

El fundamento de derecho segundo indica que la infracción aparece tipificada en el artículo 116.3, apartado b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas :

'... al considerar como infracciones administrativas la derivación de aguas de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea preciso'(decisión de 03/03/2011).

El primer argumento de impugnación que incluye el escrito de demanda viene constituido por el hecho de que la tramitación del expediente administrativo que concluyó con el acuerdo de 3 marzo 2011, se ve afectado por la figura jurídica de la caducidadal poner en comparación ( a) el espacio temporal máximo previsto, a dichos efectos, en el ordenamiento jurídico aplicable versustiempo de que ha hecho uso la Confederación Hidrográfica del Júcar en el marco del expediente administrativo sancionador iniciado frente al recurrente:

'... En el asunto que nos ocupa, la propuesta de inicio del procedimiento sancionador es de fecha 2 de febrero de 2010 (documento 1, folio nº 1), y la resolución sancionadora es de fecha 3 de marzo de 2011, notificado el 21 de marzo de 2011 (documento nº 8, folio 25), por lo que cuando se dictó ya había caducado el procedimiento sancionador, pues había transcurrido más de un año'(página 3ª, escrito de demanda).

Luego, dice que ( b) en el procedimiento administrativo que concluyó con el acuerdo de 3 marzo 2011 no existe prueba de cargosuficiente que desvirtúe la posición jurídica que corresponde a quien se ve afectado por un procedimiento administrativo de índole sancionadora: el de presunción de inocencia.

Y ello es así sobre la base de: -el cariz que presenta el documento que dio lugar al inicio de este procedimiento. Se trata de un informe realizado el 19 de noviembre de 2009 por el Servicio de Guardería Fluvial; -los datos de hecho que ofrece un tercer expediente administrativo (distinto al sancionador enjuiciado en el proceso 624/2011), vinculado a una solicitud de aprovechamiento de un caudal de agua subterránea de 2.000 m3/año presentada por el Sr. Juan Francisco , solicitud que fue archivada por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

En palabras (lo más significativo) del escrito de demanda:

'... En dicho informe, firmado por el Agente Ambiental Hilario , figura una foto, con unas tuberías, sin que de la misma se desprenda que esté en uso, y sin que el agente haya comprobado los puntos de conexión (origen y destino), pues de la foto no se aprecian tales hechos, y sin que tampoco se haya comprobado si dicha conexión de tubos esté operativa en la casa'.

'... El agente medioambiental no accedió a la vivienda para contrastar que la misma estaba haciendo uso del agua'(páginas 4ª y 5ª, demanda).

Por último ( c), indica que la multa impuesta no se adecua al principio de graduacióno de debida proporcionalidad entre las dosis de gravedad y desvalor jurídico de la conducta puesta en práctica (en su caso) por el recurrente y los criterios legales aplicables a este respecto:

'... no hay constancia en el expediente administrativo de que el denunciado continúa extrayendo aguas subterráneas (...) cuando se notificó a mi representada la resolución de caducidad del expediente no se indicó esa 'prohibición expresa de continuar con la extracción de aguas'(página 6ª).

SEGUNDO.- No accedemos a la pretensión de invalidez jurídica solicitada en los autos 624/2011.

La decisión del tribunal parte de estas consideraciones:

1.- '... la propuesta de inicio del procedimiento sancionador es de fecha 2 de febrero de 2010' (página 3ª, escrito de demanda).

El dies a quoo momento inicial para el cómputo del término legal de un añoque el ordenamiento jurídico fija en el ámbito de los procedimientos, de corte sancionador, desarrollados en la sede del dominio público hidráulico, se produce cuando se dicte el acuerdo de iniciacióndel mismo.

Este acuerdo (cf., folios 6 a 11 del expediente administrativo) es de fecha 13 de mayo de 2010, por lo que hasta el 13 de mayo de 2011 la Confederación Hidrográfica del Júcar disponía de tiempo suficiente como para notificar, al interesado, la resolución que ponga punto final al expediente incoado por:

'... Tercero.- En fecha 19/11/2009 por parte de Agente Medioambiental, se informa que el pozo ubicado en las coordenadas (...) se encuentra en explotación. Asimismo se indica que el mismo se halla instalado en zona de policía de cauce público (Río Túria)'(antecedentes de hecho, resolución de 13/05/2010).

El día 18 de marzo de 2011se puso en conocimiento del Sr. Juan Francisco la resolución de 3 marzo 2011 que impone a éste una medida punitiva de 9.000 € por el despliegue de la conducta prevista en el artículo 116.3, apartado b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas ,al carecer de concesión administrativa para el alumbramiento de aguas subterráneas. Así aparece al folio 28 del expediente administrativo, notificación que se efectuó por el cauce de una carta certificada con acuse de recibo al domicilio del demandante.

2.- '... sin que de la misma se desprenda que esté en uso (...) y sin que tampoco se haya comprobado si dicha conexión de tubos está operativa en la casa'(página 4ª, demanda).

a.- Al folio 2 del expediente administrativo consta el informe que el Servicio de Guardería Fluvial de la Confederación Hidrográfica del Júcar realizó el 19 de noviembre de 2009, informe determinante del inicio y seguimiento de un procedimiento administrativo sancionador contra D. Juan Francisco :

'El pozo se encuentra en explotación, se utiliza para abastecer a una casa de campo. La distancia al cauce más próximo, el río Turia, es de unos 45 metros. No tiene instalado contador de agua a la salida del pozo. Las coordenadas UTM son: X=710868. Y=4380601'.

En la misma página de ese informe existe una única foto con los caracteres visuales que presentaba ese abastecimiento.

b.- Los folios 3 y 4 del expediente administrativo incluyen:

-un acuerdo del Sr. jefe del Servicio de Hidrogeología de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 20 de febrero de 2006, que requiere al Sr. Juan Francisco para que acompañe un total de seis documentos en el marco de un expediente administrativo, iniciado a su instancia, que tenía por objeto lograr para la misma finca sobre la que incide el proceso 624/2011, la autorización prevista en el artículo 54.4 de la Ley de Aguas consistente en la extracción de un volumen inferior a 7.000 m3/año:

'... Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca catastral y escritura de propiedad (...) presupuesto aproximado de las obras e instalaciones (...) Croquis acotado y detallado de las obras de toma y del resto de las instalaciones previstas (en planta y alzado)';

-acuerdo de caducidad de este expediente de aprovechamiento de aguas subterráneas '... vista la inactividad del interesado', en virtud de resolución del comisario de aguas adjunto de 4 mayo 2009.

c.- En la fase probatoria de los autos 624/2011 se ha desarrollado una prueba testifical con D. Virgilio ( 'instalador de fontanería autorizado', escrito de conclusiones de la parte actora).

Este escrito de conclusiones se remite y analiza las declaraciones más importantes efectuadas por el Sr. Virgilio :

'... Que a mediados del 2009 (...) visitó la casa de campo de mi mandante (...) pudo comprobar que en la misma existía una única preinstalación de un pozo, pero ni estaba en uso ni, por tanto, daba servicio a la casa de mi mandante'.

'... En esta visita de finales del año 2011 o principios del 2012, el Sr. Virgilio ratificó que la preinstalación del pozo seguía sin estar terminada (...) 'sin las piezas que yo tenía que instalar era imposible que funcionase'.

'... el Sr. Virgilio contestó que era imposible, del mero examen de la arqueta, que es lo que refleja la fotografía, saber si la instalación está en funcionamiento. Que, en cualquier caso, hubiera sido imprescindible haber accedido al interior de la casa del Sr. Juan Francisco y efectuar una serie de pruebas y comprobaciones necesarias, para saber si el pozo estaba en funcionamiento y si estaba abasteciendo a la casa'.

d.- Para la Sala:

-la prueba sobre la que se edifica, en gran medida, la postura jurídica que la parte actora ofrece en el proceso 624/2011, carece de gran trascendencia intrínseca por cuanto que: - esta prueba consiste en la simple declaración testifical de un tercero; - no incluye documentación alguna que justifique la veraz coincidencia, con la realidad de las cosas, de lo afirmado por el perito: visita a la finca en el año 2009; realización de un presupuesto de las obras;

-las declaraciones del testigo cuentan con el único sustento de sus manifestaciones, al no tener apoyo alguno en elementos tangibles cuya veracidad haya quedado contrastada (más allá de las manifestaciones del testigo): '... que él visitó el inmueble para darle al Sr. Juan Francisco un presupuesto para poder terminar la preinstalación del pozo, ya que no estaba terminada'. Falta cualquier constancia sobre ese presupuesto;

-la conducta procedente en Derecho habría sido la de demostrar de forma inmediata al inicio de un expediente de corte sancionador, que en la época a la que se contrae el ilícito que la Confederación Hidrográfica del Júcar asigna al Sr. Juan Francisco , faltaba cualquier viso de despliegue de una conducta ilícita como la anotada en el antecedente de hecho tercero del acuerdo de incoación de 13/05/2010;

-el recurrente no presentó, en cambio, alegación alguna contra este acuerdo;

-esos visos tienen una más que suficiente exhibición probatoria a la vista de las referencias que expresa el informe realizado el día 19 de noviembre de 2009 por el Servicio de Guardería Fluvial, existiendo prueba de cargo que desvirtúa la presunción de inocencia invocada en el escrito de demanda que en los autos 624/2011 ha opuesto la representación procesal de la parte actora;

-la entrada en el domicilio del Sr. Juan Francisco no es posible más que con su autorización expresa, por lo que la prueba obrante en el expediente administrativo remitido al tribunal basta para establecer el seguimiento de una conducta ilícita de éste, dado que el agente especializado en el control y debido cumplimiento de las exigencias legales vigentes en el seno del dominio público hidráulico afirma en su informe que:

'El pozo se encuentra en explotación, se utiliza para abastecer a una casa de campo'.

3.- '... Indebida graduación de la sanción' (página 5ª, escrito de demanda).

La alegación tiene que ver con el fundamento de derecho II, 4., de la resolución de 3 marzo 2011:

'... En este caso, procede imponer una sanción de nueve mil euros (9.000 €), teniendo en consideración que el denunciado continúa extrayendo aguas subterráneas actuando a sabiendas de la ilegalidad de tal conducta, al haberle sido notificada la resolución de caducidad del expediente de autorización y la prohibición expresa de continuar con la extracción de aguas'.

La desestimación de este argumento guarda vinculación (en parte) con las declaraciones que hemos efectuado en el punto 2º de los que contiene este segundo fundamento de derecho. Y es que si la Sala ha asumido tanto la existencia, en el mes de noviembre de 2009, de un incumplimiento legal en sede de aprovechamiento de aguas subterráneas dentro de la parcela del recurrente sita en 'La Perla', término municipal de Riba-Roja del Túria, como que la prueba aportada por el actor con el fin de desvirtuar la existencia del ilícito carece de valor suficiente, parece claro que la circunstancia agravanteque ha desencadenado la imposición de una multa en cuantía de 9.000 €: 'continúa extrayendo aguas subterráneas',concurría de forma efectiva.

En cuanto a la siguiente mención del acuerdo de 03/03/2011: a sabiendas de la ilegalidad de tal conducta, al haberle sido notificada la resolución de caducidad del expediente de autorización y la prohibición expresa de continuar con la extracción de aguas',hay que decir que a pesar de que falte una prohibición expresa, a este respecto, en el acuerdo de caducidad del expediente de aprovechamiento de aguas subterráneas de 4 mayo 2009, lo cierto es que la gravedad y desvalor jurídicodel incumplimiento legal se sigue produciendo en términos suficientes como para dar lugar a la imposición de una multa de nueve mil euros (la cuantía prevista legalmente va de 6.010,13 € a 30.050,61 €, sub., Texto Refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 Ley Jurisdiccional , no procede la imposición de las costas procesales causadas en los autos a ninguno de los litigantes.

Fallo

1.-DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Juan Francisco contra un acuerdo dictado el 3 de marzo de 2011 por el Sr. presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Con el intermedio de esta resolución se ha impuesto al Sr. Juan Francisco una sanción económica de 9.000 € por el desarrollo de una conducta ilícita consistente en:

'... extracción de aguas subterráneas mediante pozo instalado en zona de policía de cauce público, sin contar con autorización administrativa de este Organismo de cuenca, en la partida La Perla del T.M. de Ribarroja de Túria'(antecedente de hecho primero, acto administrativo impugnado en el proceso 624/2011).

2.-ESTABLECER la conformidad a Derecho de este acto administrativo.

3.-NO EFECTUAR expresa imposición de las costas procesales causadas en el proceso a ninguno de los litigantes.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, que ha sido ponente, en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


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