Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
13/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 279/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 883/2004 de 13 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 279/2008

Núm. Cendoj: 08019330012008100276


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )883/2004

Partes: SOFOUR, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 279

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil ocho .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 883/2004, interpuesto por SOFOUR, S.L., representado por el

Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre el Acuerdo del Tribunal Ecconómico Administrativo Regional de Cataluña de 1 de junio de 2004 por el que se resolvió la inadmisión a trámite de la reclamación 08/4309/04 presentada contra la liquidación por IVA ejercicios 1998 y 1999.

El TEAR fundamenta su acuerdo en la falta de justificación de los perjuicios de imposible o difícil reparación, exponiendo que la prueba de los mismos podría haber consistido en los libros de contabilidad que proporcionasen la imagen fiel de la empresa, en tanto que la reclamante se limitó a presentar las declaraciones del impuesto de sociedades de los ejercicios 2001 y 2002 sin sello, acreditativo de su presentación.

En la demandada se expone una amplia argumentación en torno a los presupuestos, según Ley y jurisprudencia, para obtener la suspensión judicial, se trae el informe de tasación del inmueble ofrecido en garantía ya ante el TEAR y se incorporan las declaraciones del impuesto de sociedades de los ejercicios 2002 y 2003, con sello de presentación.

En el suplico de la demanda se presenta como pretensión que esta Sala acuerde la suspensión sin garantía.

SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar.

Por un lado el acto recurrido se limitaba a inadmitir a trámite de manera que este recurso, aún de haber prosperado, no podía ir más allá, de acordar la admisión a trámite por el TEAR. Y aún cuando en una interpretación favorable a la pretensión del recurrente y por economía procesal se considera procedente considerar la pretensión, resulta que conforme a la STS de 30 de junio de 2001 , en vía económico administrativa, a diferencia de la judicial, la prestación de garantía es caución o título para obtener la suspensión de la ejecución del acto impugnado, y sin ella no podrá obtenerse.

Si por el contrario se entediera que la suspensión sin garantías aparece sustentada por la mera causación de perjuicios, resulta que ya se ofreció en garantía un inmueble, de forma que no cabe aplicar el artº 76-2 párrafo último del REPREA.

Y , si por último, intentando agotar las hipótesis, resulta que si el suplico de la demanda se refería a la prestación con garantía hipotecaria de tal inmueble, pudiendo desprenderse ello del apartado Tercero de la demanda -indistinta en su Hechos y Fundamentos- en que se manifiesta ofrecer en garantía el repetido inmueble, ocurre que si bien está valorado en una significativa cantidad, el informe de parte en que se evalúa supedita los valores allí expuestos a la inscripción conforme a la descripción que figura en el informe de tasación, y por otra parte la finca aparece con cargas y afecciones que minoran sensiblemente su valor, de manera que aparte de otras consideraciones, esta Sala en ninguna forma está en condiciones de establecer la suficiencia de la garantía.

El acuerdo del TEAR inadmitió procedentemente la petición considerando la documentación que tal efecto fue aportada, y que, en todo caso, sólo puede entenderse completada por la declaración del impuesto de sociedades del año 2002, encuanto si se presenta sellada en este proceso, lo cual no es suficiente a los efectos de acreditación de los perjuicios que pudieran sustentar aquella petición.

TERCERO.- No hay méritos para la imposición en costas.

Fallo

Se desestima el recurso contencioso Administrativo número 883/2004 interpuesto por la entidad SOFOUR, S.L. contra el acto objeto de esta litis. Sin costas.

Notifiquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remitase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquella a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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