Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
19/02/2009

Sentencia Administrativo Nº 279/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 301/2008 de 19 de Febrero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO

Nº de sentencia: 279/2009

Núm. Cendoj: 28079330012009100957


Encabezamiento

PO 301/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00279/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 301/08

SENTENCIA Nº 279

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso número 301/08 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Lázaro Gogorza en nombre y representación de Dª. Filomena sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Istmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 25-4-08, acordándose su admisión en fecha 6-5-08 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 20-10-08, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 10-12-08 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO.- No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo día 19-2-09, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado en Casablanca de fecha 13-2-08, que denegó al natural de Marruecos D. Mariano visado de reagrupación con su esposa la recurrente Dª Filomena .

SEGUNDO.- La resolución recurrida denegó el visado por estimar celebrado el matrimonio en fraude de ley, lo que se conoce como "matrimonio blanco".

TERCERO.- El informe consular, y viene a reproducirlo sintéticamente en la resolución, considera inapropiada a la situación de los esposos una dote de 6000 euros cuando la normal oscila desde los 500 hasta los 1.500 en las familias más acomodadas y en este caso el esposo reconoce que no tiene trabajo. Según la entrevista personal, cuyo contenido no impugna la parte, el esposo manifiesta que ella no sabe leer ni escribir; que se vieron una sola vez, que no han tenido relaciones; que no sabe lo que hacía ella antes de venir a España, ni a qué se dedican sus padres; que no hay envíos de dinero; que cuando ella va a Marruecos lo hace en coche (no sabe leer ni escribir); que no sabe nada de sus aficiones.

CUARTO.- Hasta aquí algunos datos, pero pueden hallarse otros complementarios, como el dato de que no haya correspondencia, no contactos telefónicos. Aceptamos plenamente que la boda se celebró pero nada sugiere un compromiso de estabilidad y una verdadera relación afectiva. Podemos asumir que se trata de diferentes culturas pero también conforme a esa propia cultura no es normal sino muy excepcional que la novia sea mayor que el varón. En cuanto a la dote, es inconcebible una cuantía como la consignada y no deja de ser significativo que tan solo se hiciese efectiva en una décima parte quedando el resto "a deuda", y de ello deduce razonablemente el Consulado que a resultas de la obtención del visado, deducción que nosotros valoramos como acertada y que entra dentro de los "indicios suficientes" a los que se refiere el Art. 43-4 del R.D.2393/04 .

QUINTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Lázaro Gogorza en representación de Dª. Filomena Sin costas.

Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde su notificación, a preparar ante esta sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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