Sentencia Administrativo ...io de 2016

Última revisión
01/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 279/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Guadalajara, Sección 1, Rec 136/2015 de 20 de Julio de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Julio de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Guadalajara

Ponente: CARRASBAL ONIEVA, JUAN GALO

Nº de sentencia: 279/2016

Núm. Cendoj: 19130450012016100001

Núm. Ecli: ES:JCA:2016:847

Núm. Roj: SJCA  847:2016


Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00279/2016

Modelo: N11600

AVENIDA DEL EJÉRCITO, 12 - EDIFICIO SERVICIOS MÚLTIPLES. PLANTA BAJA

Equipo/usuario: MGP

N.I.G:19130 45 3 2015 0100205

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000136 /2015-M /

Sobre:ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª: Carlos Antonio Procurador D./Dª:

ContraCONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA

Abogado:LETRADO COMUNIDAD

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A Nº 279/2016

En Guadalajara, a veinte de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Ilmo. Sr. D. Juan Galo Carrasbal Onieva, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, los presentes autos de procedimiento abreviado registrados con el número 136/2015 (Núm. Identificación 19130 45 3 2015/0100205), dimanantes de un recurso contencioso-administrativo en el que figura, como parte recurrente, don Carlos Antonio , quien comparece por sí mismo dada su condición de letrado y, como recurrida, la Consejería de Empleo y Economía de Castilla-La Mancha, representada y defendida por la letrada de los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, doña Cecilia Álvarez Losa.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte una sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, convocando a las partes a una vista, que se celebró el pasado día trece de julio, en la que la referida Administración impugnó la demanda. Practicada la prueba admitida y formuladas conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la substanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales. La cuantía del procedimiento es indeterminada, pero en cualquier caso determinable en inferior a 30.000 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se impugnó la resolución de 4 de febrero de 2015 de la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Economía, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9 de noviembre de 2014 de la Secretaría General de Empleo y Economía, por la que se cesaba a don Carlos Antonio como funcionario interino por sustitución. En la demanda se ejercita una pretensión anulatoria del acto recurrido con súplica del dictado de sentencia declarando el derecho del demandante a continuar en el puesto de trabajo del que fue cesado, hasta el día 29 de enero de 2015, día anterior a la incorporación efectiva de su titular, con todos los efectos económicos y administrativos que de ello se deriven, condenando a la Consejería de Empleo y Economía a estar y pasar por esta declaración y subsidiariamente se declare el derecho del demandante a haber ocupado su puesto de trabajo entre los días 13 y 19 de enero de 2015, ambos inclusive, con todos los efectos económicos y administrativos que de ello se deriven, condenando a la Consejería de Empleo y Economía a estar y pasar por esta declaración, en cumplimiento de resolución presunta estimatoria (producida el día 13 de enero de 2015), de la solicitud de suspensión de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- El recurrente fue nombrado funcionario interino el 13 de agosto de 2014 para sustituir a la funcionaria doña Soledad en el puesto de Asesor Jurídico (Código de Puesto NUM000 ), siendo el motivo de sustitución, explicitado en el nombramiento, 'IT-MATERNIDAD', no habiendo resultado controvertido que el nacimiento del hijo de la sustituida que motivó la sustitución tuvo lugar el NUM001 de 2014, con la consecuencia de haberse de extender el permiso de maternidad durante dieciséis semanas, lo que conlleva, en la esperabilidad del supuesto, que el nombramiento se extendiera hasta que hubiera de reincorporarse la titular el día 10 de noviembre de 2014. Siendo eso así y considerada la especificidad de la causa del nombramiento del funcionario interino, cabía la posibilidad -y así lo demuestra la experiencia en la generalidad de los casos- que la madre anudara al permiso por maternidad el subsiguiente de lactancia que también le reconoce la Ley, sin solución de continuidad -material-, aunque formalmente hubiera de considerarse la conclusión del periodo de maternidad para comenzar el siguiente de lactancia. El propósito de la madre de disfrutar de un mes de permiso de lactancia fue explicitado a la Administración con antelación a la fecha de conclusión del de maternidad; es más le fue concedido el 31 de octubre de 2014, de lo que resulta con claridad meridiana que la Administración sabía que la funcionaria titular a sustituir no se reincorporaría a su puesto el 10 de noviembre de 2014 y que en esa tesitura, sabida la no incorporación, el funcionario interino sustituto hubiera de prolongar el periodo de su sustitución hasta el agotamiento del de lactancia, lo que habría de acaecer el 9 de diciembre de 2014 y es que en la regulación legal late, superando las rigideces terminológicas, el propósito de que el funcionario interino nombrado subvenga a la ausencia de la titular motivada directa y exclusivamente por el inmediato nacimiento de un hijo, sea exclusivamente por el permiso de maternidad, sea añadiendo a aquél el de lactancia acumulado, con lo que sí que constituye una desviación de poder usar de la potestad de nombramiento de funcionario interino para una determinada coyuntura -en definitiva la no incorporación real de la titular- consistente en el permiso de maternidad y negar la prolongación de la interinidad cuando el motivo se mantiene, aun cuando aparezca revestido para la sustituida de un concepto jurídico distinto pero vinculado directamente a él.

Ahora bien, que el nombramiento del interino hubiera de prolongarse hasta el 9 de diciembre de 2014, ya lo fuera manteniendo el efectuado hasta esta última fecha, ya efectuando uno nuevo el 10 de noviembre de 2014 que se extendiera hasta el 9 de diciembre de 2014, no implica, dadas otras circunstancias concurrentes en la persona de la sustituida ajenas al nacimiento de su hijo, que la sustitución se prolongara hasta el 29 de enero de 2015, como propugna el actor en su demanda, pues bien se ve en el relato efectuado por el demandante y en la documentación que lo respalda que los motivos en que se asienta la prolongación fueron el disfrute de vacaciones, así como días de asuntos propios, conceptos diversos y distantes de los vinculados a la inmediata maternidad. A esa pretensión del actor de prolongación hasta el 29 de enero de 2015 no puede atenderse ni tan siquiera por la vía de la falta de resolución expresa a la petición de suspensión ex art. 111 de la Ley 30/1992 ya que, con independencia de que la Administración no estuviera presta en cumplir con el plazo treinta días contemplado en el apartado 3 del precepto, no concurrían las circunstancias recogidas en el apartado 2 propiciatorias de la suspensión y es que, antagónicamente, el artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992 proclama incontestablemente la nulidad de los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquirieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

Por cuanto antecede, procede la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución impugnada y con ello el cese dispuesto del actor como funcionario interino a fecha 9 de noviembre de 2014, nombramiento de funcionario interino que debió mantenerse hasta el 9 de diciembre de 2014, con todos los efectos económicos y administrativos a ello inherentes.

TERCERO.- La estimación parcial del recurso hace que no se deba efectuar imposición de costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimando parcialmente el recurso interpuesto por no ser ajustada a Derecho la actuación administrativa impugnada, debo anular y anulo la resolución impugnada en el presente procedimiento, declarando el derecho que correspondía al actor a ver prolongado el nombramiento como funcionario interino hasta el 9 de diciembre de 2014, con todos los efectos económicos y administrativos a ello inherentes, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración. No se efectúa imposición de costas.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe recurso ordinario.

Así por esta mi sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos de que dimana, uniéndose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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