Última revisión
11/01/2008
Sentencia Administrativo Nº 28/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 211/2006 de 11 de Enero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 28/2008
Núm. Cendoj: 08019330032008100018
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de sentencia nº 211/06
Partes:
Apelante: GENERALITAT DE CATALUNYA (Letrada Dª. María Brugués Mitjans Prunera) y el AYUNTAMIENTO DE
VILADECANS
Apelada: (Letrado D. Mariano ) y el (Procurador D. Pedro Enrique )
S E N T E N C I A nº 28
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación en el incidente de impugnación por indebidos los honorarios, interpuesto por la Abogada de la Generalitat de Catalunya Dª. MARIA BRUGUES MITJANS. Se han personado como partes apeladas el Letrado Dn. Mariano y el Procurador Dn. Pedro Enrique .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra la Sentencia nº. 125/06 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 12 de Barcelona en el Recurso nº. 410/2005 , la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.
SEGUNDO.- Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 8 de enero de 2008.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugnan por indebidos los honorarios del Letrado Dn. Mariano y los derechos del Procurador D. Pedro Enrique que dirigió la defensa de la parte apelada D. J. ACCESORIOS, S.L. y ostentó su representación, por parte de la recurrente Generalidad de Cataluña, condenada por mitad y solidariamente, con el Ayuntamiento de Viladecans al pago de las costas procesales acordados en sentencia firme dictada en apelación el 25 de mayo de 2007 .
SEGUNDO.- Tal impugnación versa sobre la partida correspondiente al Impuesto del Valor Añadido.
La argumentación de la Administración impugnante no puede prosperar por cuanto es doctrina reiterada de esta Sección (como lo pone de manifiesto la impugnada) que, siguiendo lo declarado por el Tribunal Supremo en las sentencias de 24 de noviembre y 9 de diciembre de 2004 , de la Sala 1ª,: "tanto el Letrado como el Procurador como sujetos pasivos de IVA vienen obligados a repercutir su importe en las personas a quien prestaron sus servicios por lo que el incluirlo en la tasación de costas no tiene otra finalidad que resarcir al favorecido por la condena en costas de lo abonado a su representación y defensa" razón por la que debe rechazarse la impugnación que en tal sentido se ejerce contra la parte apelada, tal y como se declara en la sentencia firme de 18 de julio de 2006 , acompañada con el escrito de oposición a este incidente, en la que se precisa el alcance, a estos efectos, de la Resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 2005, que ni vincula al Tribunal ni constituye acto administrativo conforme al apartado 7 del artc. 107 de la Ley General Tributaria.
TERCERO.- Procede desestimar la impugnación, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente (artc. 139 L.J.C.A.)
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a la impugnación formulada por la GENERALIDAD DE CATALUÑA contra la minuta de honorarios del Letrado Dn. Mariano y contra los derechos del Procurador Dn. Pedro Enrique , por el concepto de indebidos, incluidos en la tasación de costas de fecha 18 de julio de 2007. Sin efectuar especial pronunciamientos sobre las costas causadas.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

