Última revisión
30/01/2009
Sentencia Administrativo Nº 28/2009, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 190/2008 de 30 de Enero de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: VILLALBA LAVA, MERCENARIO
Nº de sentencia: 28/2009
Núm. Cendoj: 10037330012009100317
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00028/2009
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 28
PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
En Cáceres de treinta de enero dos mil nueve.
Visto el recurso de apelación número 190 de 2008 interpuesto por el apelante D. Elias en representación del menor D. Leovigildo siendo parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la Sentencia nº 120/2008 de fecha 27/06/2008 dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 377/2007, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres sobre: "EXTRANJERIA".
C U A N T I A.- INDETERMINADA.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo.
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por D. Elias en representación del menor D. Leovigildo ; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
TERCERO: Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por sentencia de nº 120/2008 de fecha 27-06-2008 .
CUARTO: En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista DON MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de impugnación jurisdiccional la resolución de 9-7-2007 en que se deniega el permiso de residencia al menor Leovigildo .
La Sentencia de instancia, sobre la base de lo dispuesto en el articulo 94.2 del Reglamento de Extranjería, ratifica la resolución administrativa, en tanto que uno se acreditan suficientes ingresos familiares para atender las necesidades de este menor.
Considera que los ingresos de la familia, que consta de esposa y seis hijos, con los que debe atenderse y que provienen de las rentas del padre exclusivamente no exceden de 7.138,15 euros en el año 2006 ni de 4.000 en el año 2007, teniendo en cuenta que el alquiler de la vivienda importa 1.800 euros anuales y cuya precaria situación económica ratifica el informe del Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Jaraiz de la Vera.
SEGUNDO.- las causas de la apelación son dos básicamente : una, que los ingresos de la familia son superiores a lo manifestado en la Sentencia, de 9.868 ,6 euros en 2007, ya que a lo señalado en la instancia se ha de sumar lo que percibe al año por protección familiar 1.746 euros, lo que ha de considerarse suficiente a la vista de que el salario mínimo interprofesional del año 2008 es de 8.400 euros, cantidad que sobrepasa al recurrente y es un criterio adecuado de comparación y, segundo, que se contraviene la doctrina de los actos propios, en tanto que al resto de los miembros de la familia se le ha concedido tal permiso ahora solicitado para este menor en marzo de 2007 hasta enero de 2010. Señala también que es público y notorio que existe una economía sumergida muy importante en el sector agrario en el que trabaja el padre y que indudablemente le afecta.
El Abogado del Estado destaca que en el año 2007, los ingresos del padre ascienden a 8.047 euros, pero prácticamente 3.000 obedecen a prestaciones por desempleo, de ahí que no sean suficientes para atender las necesidades de la familia ni de este menor.
TERCERO.- A juicio de la Sala existe un elemento determinante para decidir, cual es que al resto de los miembros de la familia, esposa y cinco hijos se les ha concedido el permiso de residencia hasta el 2010.
El padre, se encuentre el menor en España o no, debe mantener económicamente al menor de dos años, de ahí que deba desembolsar igualmente la cantidad correspondiente en ese sentido.
Lo expuesto, teniendo en cuenta la doctrina de los actos propios y el valor del precedente nos obliga a estimar el Recurso de Apelación interpuesto, teniendo en cuenta que se trata de una familia, cuyo padre obtiene unos ingresos muy parejos con el salario mínimo interprofesional, así como que el interés del menor y de la familia, inclusive desde el punto de vista económico, es que se encuentren unidos todos junto a los padres.
CUARTO.- Que en materia de costa rige el artículo 139.1 de la Ley 29/ 98 que no las impone expresamente cuando se estima el recurso de apelación como es el caso.
Vistos los artículos citados, y demás de pertinente y general aplicación, por la potestad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Que en atención a lo expuesto debemos de estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por Elias en nombre y representación de su hijo Leovigildo contra la Sentencia 120/08 del Juzgado de lo Contencioso-Adminitrativo nº 1 de Cáceres a que se refiere los presentes autos, y en su virtud la debemos revocar y revocamos, reconociendo al menor el permiso de residencia solicitado, y todo ello sin expresa condena en cuanto las costas.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con las actuaciones, al Juzgado de lo Contencioso-administrativo que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días y déjese constancia en el rollo procediéndose a practicar tasación de costas de la apelación por el Sr. Secretario de la Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

