Última revisión
19/01/2011
Sentencia Administrativo Nº 28/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 75/2010 de 19 de Enero de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Enero de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO
Nº de sentencia: 28/2011
Núm. Cendoj: 46250330052011100019
Encabezamiento
ROLLO Nº 75/10
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 75/10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
S E N T E N C I A NUM. 28/2011
En la ciudad de Valencia, a 19 de enero de 2011.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. doña ROSARIO VIDAL MAS, Presidenta, don FERNANDO NIETO MARTÍN y doña BEGOÑA GARCIA MELÉNDEZ, Magistrados, el Rollo de apelación número 75/10, interpuesto por el Procurador DON VICTOR BELLMONT REGODON, en nombre y representación de DON Nicolas , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia, en fecha 21.10.09, en el recurso Contencioso- Administrativo 672/08 , siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Valencia, en fecha 21.10.09, en el recurso contencioso-administrativo 672/08, a instancias de DON Nicolas , recayó sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice: "INADMITIR el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por ... DON Nicolas contra la resolución de fecha 4 de septiembre de 2008 dictada por la Subdelegación del Gobierno de la comunidad Valenciana en el expediente nº NUM000 por se deniega la autorización de residencia y trabajo C/A segunda renovación ..."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18.1.11.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que razones de extrema urgencia y necesidad en obtener las autorizaciones determinaron que se acudiera directamente al recurso contencioso-administrativo donde solicitar (como se obtuvo) la medida cautelar al efecto, por ello estima que deben tenerse en cuenta el principio pro actione y de economía procesal y considerar adecuadamente interpuesto el recurso y entrar en el fondo del mismo.
La sentencia de instancia, efectivamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109 de la ley 30/1992 (aunque por error se cite la LJCA) que establece cuales son los actos que ponen fin a la vía administrativa, en relación con el artículo 25 de la ley Jurisdiccional que establece la admisibilidad del recurso Contencioso-Administrativo "...en relación con ...los actos expresos y presuntos de la administración pública que pongan fin a la vía administrativa..." y el 69.e)que declara la inadmisibilidad si "se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido" declara dicha inadmisibilidad.
Es evidente que se incurre de nuevo en error puesto que no se trata de una inadmisibilidad por extemporaneidad (sería en todo caso, como señala la parte apelante pretemporaneidad) sino -como lo demuestra la previa referencia al artículo 25, por las previsiones normativas del apartado c) del artículo 69 que llega a la misma conclusión de inadmisibilidad por "Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación".
Pues bien , como señala la Abogacía del estado, no se trata de aplicar el principio pro actione ni tampoco el de economía procesal, dado que, señala la parte, vamos a llegar a esta impugnación jurisdiccional , se trata de una aplicación normativa ineludible en los términos de los preceptos señalados. La tesis que plantea el recurrente es posible en el caso de recursos potestativos -como el de reposición- en el que , dictado el acto, la parte puede optar entre la interposición de un recurso administrativo como el citado, en un último intento de obtener respuesta favorable de la Administración o, en el plazo de dos meses, de los que el primero es común, interponer el recurso jurisdiccional. Pero en el presente caso, no se trata de un recurso potestativo sino de un trámite Administrativo ineludible, caso de no conformidad con la resolución administrativa obtenida y su no planteamiento lleva como consecuencia , también ineludible, la falta de agotamiento de la vía administrativa y, por tanto, la imposibilidad de planteamiento de este recurso que, de serlo, ha de ser declarado inadmisible como lo ha hecho la Sentencia de instancia que debemos confirmar por todo ello, con desestimación del presente recurso de apelación.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir , salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición, lo que no concurre en el presente caso , por lo que procede imponerlas al mismo, si bien se limita su importe a unos honorarios de 375 euros por el concepto de defensa y 133,75 por la representación.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
1) La desestimación del recurso de Apelación interpuesto por el procurador DON VICTOR BELLMONT REGODON, en nombre y representación de DON Nicolas, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Valencia , en fecha 21.10.09, en el recurso Contencioso-administrativo 672/08, confirmando la misma en todas sus partes.
2) La imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante, si bien se limita su importe a unos honorarios de 375 euros por el concepto de defensa y 133,75 por la representación.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los Autos a su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha , de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.
