Sentencia Administrativo ...ro de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 28/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 17, Rec 31/2010 de 11 de Enero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Enero de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: VIDAL GRASES, FEDERICO

Nº de sentencia: 28/2012

Núm. Cendoj: 08019450172012100018

Núm. Ecli: ES:JCA:2012:2917

Núm. Roj: SJCA 2917/2012


Encabezamiento


JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA
Recurso nº: 31/2010 M1 - Recurso ordinario
Parte actora: SISTEMAS KLERK, S.L.
Representante parte actora: JORDI BASSEDAS BALLUS
Parte demandada: AJUNTAMENT DE BARCELONA
Representante parte demandada: L C
SENTENCIA 28/12
En Barcelona a once enero dos mil doce
Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº
17 de Barcelona los presentes autos instados por el Procurador don Jaime Bassedas Ballus en nombre y
representación de Sistemas Klerk S.L., asistido por el Letrado don Jaime Rodríguez Díez contra ayuntamiento
de Barcelona, representado y asistido por la Letrada Consistorial Dª Teresa Padrós Batlló, se procede a dictar
Sentencia en nombre de S.M. el Rey, en base a los siguientes;

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha de 19 enero 2010 tuvo entrada en este Juzgado escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo suscrito por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso y solicitaba que se tuviera por interpuesto el recurso.



SEGUNDO .- Mediante Decreto de 22 febrero 2000 se admitió el recurso y se procedió a reclamar el expediente administrativo a la Administración y emplazarla. Recibido el expediente se dio plazo al recurrente, con entrega del mismo, para que presentara escrito de demanda, lo que así hizo. Tras ello se dio plazo a la Administración demandada para contestar a demanda, lo que así hizo, y a continuación al coadyuvante lo que igualmente hizo.



TERCERO.- Habiendo pedido la apertura a prueba al menos uno de los litigantes, por auto de 6 octubre 2010 se fijo la cuantía como indeterminada . A continuación se abrió a prueba. En el primer periodo la actora no solicitó prueba y la parte demandada prueba documental. En el segundo periodo se practicó la prueba acordada en la forma que resulta del expediente.



CUARTO .- Tras ello se dio el trámite de conclusiones fue debidamente evacuado por las partes.



QUINTO.- Cuando llegó su turno correspondiente, por providencia de 16.12.11 el asunto quedó concluso para Sentencia

SEXTO .- En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, y la sentencia se ha dictado en el plazo legal.

SEPTIMO .- Objeto del recurso.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Sistemas Klerk S.L. Contra la resolución del Gerente de Urbanismo de 17 noviembre 2009, en el expediente 00-07-0013-A, que ordena la instalación de una antena de emisión de radio y televisión OCTAVO .- Pretensiones y alegaciones de las partes .

La parte actora expone que no existe relación de causalidad entre los hechos consecutivos infracción a las personas responsables ya que las antenas objeto de resolución se hallan escritas en el Bar Marisa, y el acta de inspección no atribuye la propiedad de dichas antenas ninguna entidad jurídica; no se ha realizado ninguna actividad para identificar al infractor, lo que implica una infracción del principio de presunción de inocencia.

Tras alegar fundamentos de derecho súplica: dicte sentencia por la que, estimando la pretensión que se ejercita, declare que, la resolución impugnada, es nula de pleno derecho o, subsidiariamente durable por vulnerar los artículos invocados en el cuerpo de este escrito y, en consecuencia, condene a la demandada las costas causadas.

La administración demandada se opone a la pretensión del actor alegando que el acto administrativo recurrido sólo acuerda proceder a la ejecución de una resolución anterior de 27 junio de 2009, la cual ordenaba la actora desmontar las instalaciones y restituir los alimentos a su estado anterior. El indicado acto administrativo de 7 junio 2009 fue impugnado ante el Juzgado Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona. Alega fundamentos de derecho y súplica desestimación de la demanda.

Fundamentos


PRIMERO .- Del examen del expediente administrativo y documentación obrantes en autos resulta que: Existe una resolución de fecha 27 junio 2009 en la cual se opone a la entidad recurrente desmontar la instalación de actividad objeto del procedimiento y restituir los elementos afectados a su estado anterior, advirtiéndole que de no hacerlo se procederá a la imposición de multas coercitivas de importe de 601.01 euros o bien a la ejecución subsidiaria cargo del interesado.

Esta resolución fue impugnada ante el Juzgado Contencioso Administrativo número 9, el cual denegó la suspensión de la misma. Recurrido el auto ante el TSJC , este tribunal ratificó la sanción de suspensión.

No consta que se ha dictado sentencia en aquel procedimiento.

El 14 octubre 2009 se efectúa una inspección ocular en lugar hay que citar las antenas constatándose el incumplimiento de la anterior orden, y en consecuencia el gerente de urbanismo acuerda proceder a la ejecución forzosa de la resolución de 27 julio 2009 ordenando el desmontaje de la instalación de la restitución.

Contra esta resolución es contra la que se interpone el presente recurso contencioso administrativo.



SEGUNDO.- En el anterior resumen de los hechos que resultan relevantes en este supuesto, permite, sin más, desestimar el presente recurso ya que el acto administrativo recurrido no es más que un simple acto de ejecución de otro anterior - la resolución de 27 junio 2009- que acuerda la demolición de unos determinados elementos emisores de frecuencias de radio y TV por ser ilegales.

La resolución de 27 junio 2009, aún cuando ha sido objeto de recurso contencioso administrativo, resulta ser plenamente ejecutiva puesto que tanto el Juzgado como el TSJC han denegado la suspensión del mismo.

Si el acto 'madre' del acto recurrido, es ejecutivo, como es aquí el caso ninguna razón de fondo puede alegarse contra un acto de ejecución que deriva del originario. Cualquier razón de fondo- como son las alegaciones del recurrente- deben alegarse ante el juzgado que conoce del caso, el cual resolverá lo que corresponda.

En otro orden de cosas, la prueba practicada por el ayuntamiento permite entender, sin la menor duda, que efectivamente la entidad recurrente es la propietaria de las instalaciones.



TERCERO. Costas .

El art 139 de la Ley Jurisdiccional establece que es procedente la imposición de costas cuando se sostenga la acción o recurso con temeridad o mala fe, o bien cuando de otra forma se haría perder al recurso su finalidad. En el presente caso concurre temeridad en la actora dada la inconsistencia de sus argumentos, más la elevadísima litigiosidad genera la entidad recurrente - siempre fallida-, según le consta a este juzgado. por lo cual en aplicación de los criterios seguidos por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en orden a la reducción de litigiosidad en esta jurisdicción procede la imposición de costas a la parte actora.

Por lo expuesto,

Fallo

DESESTIMO el recurso presentado por Sistemas Klerk S.L. Contra la resolución del Gerente de Urbanismo de 17 noviembre 2009, en el expediente 00-07-0013-A, que ordena la instalación de una antena de emisión de radio y televisión y CONFIRMO la resolución impugnada en todas sus partes.

Con imposición de costas al recurrente.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en dos efectos en el plazo de los quince días siguientes a su notificación con las formalidades legales.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando, firmo y hago cumplir, S.Sª. Ilma. D. Federico Vidal Grases, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Barcelona y su provincia.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Magistrado- Juez que la dictó en el día siguiente a su fecha y en audiencia Publica en los estrados del Juzgado. Doy Fe.

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