Sentencia Administrativo ...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 28/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 233/2013 de 23 de Enero de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Enero de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES

Nº de sentencia: 28/2014

Núm. Cendoj: 08019450152014100012


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 233/2013-C

SENTENCIA nº 28/2014

En Barcelona a 23 de enero de 2014

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 233/2013, apareciendo como demandante Romualdo asistido de la letrada sra Isabel Lasauca y como Administración demandada, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y defendida por la Abogacía del Estado, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

ÚNICO.-Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, se celebró vista el pasado 13-1-14, con el resultado que es de ver en el soporte audiovisual de grabación de la misma, que doy por reproducida en esta sede en aras a la celeridad procesal, pasando seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución administrativa dictada en fecha 23-4-13 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se desestimaba en reposición el recurso interpuesto por la parte recurrente contra la resolución denegatoria de su solicitud de autorización de larga duración de 31-1-13, en base a la existencia de antecedentes penales no cancelados del recurrente.

La parte demandante impetra la anulación de la actuación administrativa impugnada. Funda sus pretensiones esencialmente en que el recurrente cumple con todos los requisitos para que se acceda a la solicitud de autorización de residencia permanente por él impetrada. Alega al respecto arraigo familiar y laboral.

Por su parte, la Abogacía del Estado se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que es/son ajustada/s a Derecho la/s resolución/es administrativa/s de la/s que trae causa el presente procedimiento.

SEGUNDO.-La Administración actuante basa su decisión desestimatoria de las pretensiones actoras en la existencia de antecedentes penales no cancelados, a la vista del folio 31 del EA y en un informe policial gubernativo desfavorable obrante en folio 30 del EA el cual no hace sino reflejar la existencia de dos ejecutorias penales que a continuación detallaremos.

No obstante lo anterior, este Juzgador entiende que la cancelación de antecedentes sólo se predica para la ejecutoria 345/09 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz (no así para la ejecutoria nº 412/12 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, como luego veremos) en tanto que el plazo de dos años de suspensión de la ejecución de pena privativa de libertad finalizó en fecha 5-5-11, a lo que se ha de unir el resto de circunstancias concurrentes en el presente caso.

En efecto, el arraigo familiar del recurrente es evidente al constar esposa e hija menor de edad a su cargo, así como arraigo laboral, pues de la vida laboral del recurrente obrante en autos, observamos casi tres años de cotización a la Seguridad Social.

Sin embargo, en relación a la ejecutoria nº 412/12 del Juzgado de lo Penal nº1 de Cádiz, dos penas no privativas de libertad quedan aún por cumplir y que finaliza su plazo de suspensión de tres años, en fecha el 19-06-15, lo cual se ha de relacionar con lo establecido en el art 149.2.f) del RD 557/11 que habla de concesión de la autorización de residencia permanente o de larga duración si no constan condenas penales por cumplir, lo que no sucede en nuestro caso.

Es por ello, que deben estimarse parcialmente las pretensiones actoras y retrotraerse las actuaciones a la fecha de 23-4-13, pues si bien es válida y eficaz la resolución de 31-1-13 (debiéndose entender como denegatoria de solicitud de autorización de residencia de larga duración y no como renovación de solicitud de autorización de residencia de larga duración) con los datos que tenía en su poder la Administración, no lo es la resolución de 23-4-13 por venir carente de motivación (infracción por tanto del art 62 de la Ley 30/1992 en relación con el art 54 del mismo cuerpo legal , lo que origina la nulidad de pleno derecho de la misma) al tratarse de una resolución estereotipada en la que no se han tenido en cuenta por lo demás las nuevas circunstancias de cancelación de antecedentes penales con respecto a la ejecutoria del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz (ejecutoria nº 345/09) ni las circunstancias de arraigo familiar y laboral antes apuntadas.

TERCERO.-Conforme al art 139 LJCA no es procedente imponer costas a ninguna parte procedimental al haberse estimado parcialmente las respectivas pretensiones de las partes.

Fallo

Que debo ESTIMARy estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de Romualdo frente a la/s resolución/es de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, referenciada/s en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, sin expresa condena en costas, de tal manera que por esta mi Sentencia declaro la validez y vigencia de la resolución de la demandada de 31-1-13 (debiéndose entender como denegatoria de solicitud de autorización de residencia de larga duración y no como renovación de solicitud de autorización de residencia de larga duración), no así la de 23-4-13 la cual la declaro nula de pleno derecho y la dejo sin efecto, debiendo la Administración demandada dictar nueva resolución ajustada a Derecho en resolución de reposición a la vista de las nuevas circunstancias concurrentes al caso apuntadas en el FDº 2º de esta mi Sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado, y a resolver por la Superioridad, en el plazo de los 15 días siguientes a la citada notificación.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.


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