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Última revisión
27/05/2016

Sentencia Administrativo Nº 28/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 9, Rec 175/2014 de 10 de Febrero de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Febrero de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: COLORADO SORIANO, ROCIO

Nº de sentencia: 28/2016

Núm. Cendoj: 08019450092016100015

Núm. Ecli: ES:JCA:2016:386

Núm. Roj: SJCA  386:2016


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 9

DE BARCELONA

Procedimiento Ordinario 175/2014-B

Parte recurrente: Carmen

Representante recurrente: JORDI RIBO CLADELLAS

Parte recurrida: AJUNTAMENT DE BARCELONA

Representante recurrida: JESÚS SANZ LÓPEZ

SENTENCIA NÚM. 28/2016

En Barcelona, a diez de febrero de dos mil dieciseis

Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 9 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente, Doña Carmen representado por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Ribó i Cladellas y asistido del letrado Don Juan Javier Antequera Mouriz teniendo la condición de demandado el Ayuntamiento de Barcelona asistido y representado por el Letrado Consistorial y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte actora, a través de la representación que dejó acreditada en autos, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución por silencio administrativo del Ayuntamiento de Barcelona, del recurso de reposición interpuesto contra la resolución recaída en el expediente NUM000 y contra la resolución expresa de 2 de junio de 2014.

SEGUNDO.-Reclamado el expediente administrativo se entregó al actor y demás partes, que evacuaron los trámites de demanda y contestación por su debido orden y previos los correspondientes traslados.

TERCERO.-Se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta por las partes que se consideró admisible con el resultado que obra en autos.

Tras presentar ambas partes escritos de conclusiones, quedaron a continuación los autos conclusos para sentencia.

CUARTO.-La cuantía del presente procedimiento fue fijada en indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.- resolución objeto del recurso y pretensiones de las partes.-El objeto del presente recurso es la resolución por silencio administrativo del Ayuntamiento de Barcelona, del recurso de reposición interpuesto contra la resolución recaída en el expediente NUM000 que ordena el desahucio de la recurrente.

La actora solicita que se revoque la resolución impugnada por no ser conforme a derecho y solicita que se revoque en base a los siguientes motivos: 1) falta de competencia del Ayuntamiento de Barcelona para dictar la resolución impugnada. Con expresa condena en costas a la Administración.

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la actora y solicita que se confirme la resolución impugnada por ser conforme a derecho

SEGUNDO.- competencia del Ayuntamiento de Barcelona.-Según la actora, la demandada carece de competencia ya que la gestión de su contrato le corresponde al Patronato del Castillo, constituido por la Ley 52/1960. El patronato todavía no ha sido formalmente disuelto, ya que todavía no se ha constituido el Consorcio previsto en la Orden de 27 de abril de 2007 del Ministerio de Economía y Hacienda, que modifica la cesión del Castillo de Montjuïc para ser destinada al Centro de la Paz.

El castillo de Montjuic es un bien de dominio público que pertenece al Ayuntamiento de Barcelona a título de cesión realizada por el Estado en virtud de la Ley 52/1960, 21 de junio y por la OM de Economía y Hacienda, que modificó la cesión al Ayuntamiento para destinarlo al Centro de la Paz (folio 31 y 32 EA).

Según la Orden Ministerial, el Centro de la Paz será regido por un consorcio constituido, al menos, por el Ayuntamiento de Barcelona, el Ministerio de Defensa y la Generalitat de Cataluña, Consorcio que todavía no se ha constituido.

El 20 de mayo de 2010, el Patronato del Castillo efectuó entrega formal al Ayuntamiento de Barcelona de determinadas dependencias, entre ellas las reservadas a bar-restaurante (doc. 1 del escrito de contestación de la demanda).

El 1 de junio de 2010 la actora y la sociedad municipal Barcelona Serveis Municipals SA (BSM) firmaron un contrato de gestión y explotación de quiosco bar ubicado en el Baluarte de Santa Amelia del Castillo de Montjuïc (folios 6 a 20 EA). En la cláusula segunda del contrato se establece que la explotación del servicio se iniciará el 1 de junio de 2010 y tendrá una duración de 3 años. Llegado al fin del contrato, este se podrá prorrogar por periodos de un año. La prórroga deberá ser comunicada por escrito por la Dirección del Castillo con una antelación de un mes.

El 20 de octubre de 2011, se publicó en la Gaceta Municipal de Barcelona el Decreto de Alcaldía de 3 de octubre de 2011, por el cual la gestión del Castillo de Montjuïc se adscribía a la gerencia de Cultura, conocimiento, creatividad e Innovación a la que está adscrita el ICUB (doc. 5 de la contestación de la demanda).

El 25 de mayo de 2012, se firmó el convenio entre el Instituto de Cultura de Barcelona y Barcelona Servicios Municipales SA, para la subrogación de los contratos vigentes en el Castillo de Montjuïc (folios 20 al 23 EA). El 29 de mayo de 2012, la recurrente compareció ante la Dirección del Castillo de MontjuIc, y se daba con enterada del cambio de titularidad del órgano de contratación el expediente relativo a su contrato de gestión y explotación(folio 25 EA).

Por tanto, la Administración demandada es competente para declarar extinguido el contrato de cesión a la actora. Además, la propia actora en vía administrativa ha reconocido dicha titularidad.

Procede desestimar la pretensión de la actora.

TERCERO.- fondo del asunto.-Entrando sobre el fondo del asunto, como se ha señalado en el fundamento anterior, el 1 de junio de 2010 la actora y la sociedad municipal Barcelona Serveis Municipals SA (BSM) firmaron un contrato de gestión y explotación de quiosco bar ubicado en el Baluarte de Santa Amelia del Castillo de Montjuïc (folios 6 a 20 EA). En la cláusula segunda del contrato se establece que la explotación del servicio se iniciará el 1 de junio de 2010 y tendrá una duración de 3 años. Llegado al fin del contrato, este se podrá prorrogar por periodos de un año. La prórroga deberá ser comunicada por escrito por la Dirección del Castillo con una antelación de un mes.

El 21 de abril de 2013, la actora solicitó la prórroga del contrato por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 al 30 de septiembre de 2013 (folio 24 EA). Que fue aprobado el 15 de mayo de 2013 (folio 27 al 29 EA).

En el contrato de prórroga se establece en el pacto tercero que: 'la adjudicataria, contará con un término máximo de 30 días, a contar desde la finalización del contrato, para retirar íntegramente todas las instalaciones del local ubicado en el baluard de Santa Amelia del Castillo de Montjuïc, comprometiéndose a dejar libre y expedito el mencionado local.'

Por lo tanto, procede realizar la primera de las conclusiones: el contrato finalizaba el 30 de septiembre de 2013 y la recurrente tenía hasta el 30 de octubre para retirar las instalaciones del kiosco.bar. La actora no ha practicado prueba alguna que desvirtúe este hecho, por tanto no es controvertido que el contrato en cuestión se encontraba extinguido.

Como consecuencia de que la recurrente continuaba en su actividad, se incoa el correspondiente expediente de desahucio (folio 39 EA) y se concede a la recurrente un plazo de 5 meses para que abandone el local, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a la ejecución subsidiaria (folio 47 EA).

Es conforme a derecho el desahucio y lanzamiento de la actora, ya que carecía de título habilitante para continuar con la explotación del kiosko bar.

Por todo lo expuesto, procede confirmar íntegramente la resolución objeto del presente procedimiento.

ÚLTIMO.- costas.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa procede la condena en costas a la parte que vea íntegramente desestimadas sus pretensiones, hasta el límite máximo de 600 euros en atención a la cuantía y materia del presente procedimiento.

Fallo

En atención a lo expuesto, he decidido: DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Carmen contra la resolución por silencio administrativo del Ayuntamiento de Barcelona, del recurso de reposición interpuesto contra la resolución recaída en el expediente NUM000 y contra la resolución expresa de 2 de junio de 2014. DEBO CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la resolución impugnada por ser conforme a derecho y CONDENAR AL ABONO DE LAS COSTAS a la actora hasta el límite máximo de 600 euros por todos los conceptos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia no es firme, pues cabe contra ella recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso, éste, que deberá interponerse a través de este Juzgado en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos y se llevará el original al Libro correspondiente, lo pronuncia, manda y firma Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Barcelona y provincia.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Magistrado que la suscribe, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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