Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 280/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 15, Rec 239/2013 de 03 de Octubre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Octubre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES

Nº de sentencia: 280/2013

Núm. Cendoj: 08019450152013100070


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 15

DE BARCELONA

Rf: Procedimiento abreviado nº 239/13-A

SENTENCIA nº 280/2013

En Barcelona, a 3 de octubre de 2013

El Ilmo. Sr. D. ANDRES MAESTRE SALCEDO, Magistrado del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 15 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente Nazario defendido por el letrado sr Roberto Toro, teniendo la condición de demandada el Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, defendida y representada por la letrada sra Gemma Escofet, y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

Antecedentes

ÚNICO.-Por la actora, se interpuso recurso contencioso administrativo en materia de personal contra la demandada en fecha 3- 7-12, en concreto, contra las resoluciones de la demandada de fechas 18-4-13, 30-4-13 y 24-5-13 por las que en esencia se excluye al sr Nazario para ejercer la docencia. Tras los trámites preceptivos, el pasado 9-9-13 se presentó por la demandada escrito de de allanamiento parcial (asentimiento en todos los aspectos deducidos por la actora salvo en materia de costas), y del cual la actora manifestó su disconformidad con respecto a tal temática de costas, solicitando ésta última la imposición a la demandada de las costas procesales.


Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 75.1 LJCA establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 74.2, precepto que exige que para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello, esto último es lo que sucede en nuestro supuesto.

Por su parte, el apartado segundo del artículo 75 LJCA prevé que 'producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico', circunstancias que no concurren en el caso que nos ocupa.

SEGUNDO.-En cuanto a las costas, no se aprecian especiales motivos que justifiquen su imposición ( artículo 139.1 LJCA )por no apreciarse temeridad o mala fe en la demandada, y máxime cuando ni siquiera se ha llegado a juicio.

Fallo

Dispongo: 1º ESTIMAR íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora contra la/s resolución/es de la demandada referenciada/s en el apartado hechos de esta mi resolución, anulando las mismas y consiguientemente dejándolas sin efecto así como anulo la/s resolución/es previa/s de la/s que aquélla/s trae/n causa.

2º Condeno a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos judiciales.

3º No efectuar pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas causadas.

Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.

La presente resolución es firme y contra ella no puede interponerse recurso ordinario alguno.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe


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