Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 280/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 617/2009 de 08 de Octubre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Octubre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: COLORADO SORIANO, ROCIO

Nº de sentencia: 280/2013

Núm. Cendoj: 08019450072013100076


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 7

DE BARCELONA

Rf: Procedimiento ordinario nº 617/2009

SENTENCIA

En Barcelona, a 8 de octubre de 2013.

Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente Don Olegario , representado por el Procurador de los Tribunales Doña Solsoles Pesqueira Puyol y asistido por el letrado Don Alex Subirachs Amigó, teniendo la condición de demandado el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Enrique Ribas Ferré y asistido del letrado Don Esteve Radresa Miracle, en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-Por la parte actora, a través de la representación que dejó acreditada en autos, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes de 24 de febrero de 2009, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de ordenación y adecuación del tercer tramo de la Rambla del Garraf.

SEGUNDO.-Reclamado el expediente administrativo se entregó al actor y demás partes, que evacuaron los trámites de demanda y contestación por su debido orden y previos los correspondientes traslados.

TERCERO.-Se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta por las partes que se consideró admisible con el resultado que obra en autos.

Tras presentar ambas partes escritos de conclusiones, quedaron a continuación los autos conclusos para sentencia.

CUARTO.-La cuantía del presente procedimiento fue fijada por Decreto de 19 de marzo de 2012 en indeterminada.


Fundamentos

PRIMERO.- objeto del presente recurso y pretensiones de las partes.-El objeto de presente recurso es el acuerdo de la junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes de 24 de febrero de 2009, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de ordenación y adecuación del tercer tramo de la Rambla del Garraf.

La parte actora solicita que se declare la nulidad de la resolución objeto del presente procedimiento por ser contraria a derecho, en base a los siguientes motivos: 1) falta de competencia de la Junta de Gobierno para aprobar el proyecto; 2) vulneración de las previsiones del plan general; 3) vulneración de los costes.

La Administración demandada se opone a la demanda interpuesta y solicita que se confirme la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

SEGUNDO.-Como cuestión previa procede hacer referencia a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de marzo de 2011 , que anula el proyecto de ordenación y adecuación del Segundo Tramo de la Rambla del Garraf.

Tal y como señalan el demandante y codemandado, el proyecto anulado no es objeto del presente recurso contencioso administrativo, sin embargo guarda una íntima relación en cuanto que se trata e las mimas obras.

La sentencia del TSJ, en su fundamento de derecho tercero, señala que 'en las fincas de planeamiento del SUPP 12 del PGOU y del Programa de Actuación Urbanística Municipal (...) se contiene la mención de las obras de ampliación de la Rambla del Garraf, con la indicación de que si se crea conveniente ejecutar antes del desarrollo del sector SUPP-12 la ampliación de la citada Rambla del Garraf el Ayuntamiento puede obtener los suelos por cesión anticipada mediante convenio o por expropiación.

La ejecución urbanística de las determinaciones contenidas en esas disposiciones generales, relativas a la Rambla del Garraf a su paso por el SUPP-12, sobre el que versa la resolución recurrida, exigiría, además de la aprobación definitiva del planeamiento derivado que fuera necesario en atención a la clasificación del suelo, inicialmente, la delimitación del polígono de actuación y posterior delimitación del sistema de actuación y de la modalidad que es preciso aplicar, con la aprobación del proyecto de reparación al no contenerse esas delimitaciones en el planeamiento urbanístico general (...)

(...) la falta de la citada ordenación urbanística también alcanza al proyecto de urbanización que igualmente es objeto del recurso en el que se dicta la sentencia apelada, y a de determinar su disconformidad a derecho.'

Siendo de aplicación al presente supuesto la mencionada sentencia del TSJ, al tratarse de unas mismas obras divididas en tres tramos, procede declarar la nulidad de la resolución en atención a lo anteriormente expuesto al incurrir en el mismo vicio de nulidad el proyecto de urbanización.

Por lo que procede estimar la pretensión de la actora.

ÚLTIMO.- costas.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no se aprecian circunstancias específicas que determinen una especial imposición de las costas causadas.

Fallo

En atención a lo expuesto, he decidido: ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Olegario contra el acuerdo de la junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes de 24 de febrero de 2009, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de ordenación y adecuación del tercer tramo de la Rambla del Garraf. DEBO REVOCAR Y REVOCO el meritado decreto por no ser conforme a derecho. NO HACER expresa condena en costas.

Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Magistrado que la suscribe, de lo que yo, el Secretario, doy fe.


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