Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
13/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 281/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 898/2004 de 13 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 281/2008

Núm. Cendoj: 08019330012008100278


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )898/2004

Partes: AMBIENT MEDITERRANIS PER LA LLAR, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 281

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª ANA Mª APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil ocho .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 898/2004, interpuesto por AMBIENT MEDITERRANIS PER LA

LLAR, S.L., representado por el Procurador D. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL, contra T.E.A.R.C. , representado por el

ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Procurador D. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO: Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO: Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 4 de marzo de 2004 desestimatorio de la reclamación 43/01316/2003 presentada contra las resoluciones por la que se impusieron respectivas sanciones a la recurrente, por las apreciadas infracciones previstas en el art. 79.a) de la L.G.T . - dejar de ingresar - correspondientes a los pagos fraccionados del 2º y 3er trimestre del ejercicio 2002, del Impuesto de Sociedades.

La recurrente expone que en el curso de la reclamación económico administrativa no se le dió traslado para trámite de alegaciones y proposición de prueba, y que no se efectuó el ingreso en los períodos indicados al haberse acogido a la opción prevista en el art. 38.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades presentando al efecto la declaración de variación cesal Modelo 037.

SEGUNDO: Si bien es cierto que no se dió a la recurrente trámite de alegaciones y prueba en el curso del procedimiento económico administrativo , ello no lleva a la ineficacia del acuerdo recurrido.

Pues como establece la jurisprudencia, y al respecto cabe citar la misma sentencia que se refiere en la demanda, seguida, entre otras muchas, por las del mismo Tribunal Supremo de 21 de febrero y 17 de abril de 2000, para ello es preciso que se haya producido indefensión, siendo necesario para saber si ha tenido lugar ponderar el influjo que haya podido tener en el acto resolutorio tal omisión, esto es, si hubiese o no, variado por la omisión del trámite de audiencia, dada la improcedencia de anular actuaciones, en aras del principio de económia procesal; y todo ello teniendo en cuenta que el procedimiento sancionador se llevo a cabo cumpliendo rigurosamente todos sus trámite, y en especial el de audiencia, del que la interesada no hizo uso.

Y en el presente caso nos encontramos, con que nada se argumenta en relación a los motivos que sumieron a la recurrente en indefensión, sin que se pueda establecer que el acuerdo del T.E.A.R. hubiera tenido un signo estimatorio, atendiendo a la argumentación que presenta en la demanda, limitada a fundar la procedencia de desestimar los pagos en el ejercicio 2002 acogiéndose a la opción, siendo así que ésta es una cuestión específica de la liquidación de los pagos fraccionados, y que por tanto se habría de ventilar en recurso específico contra la misma y sin que, a mayor abundamiento, en este proceso se evidencie o pueda concluirse la procedencia de la determinación de plazo que se sostiene, considerando que, según informa la Administración Tributaria, no consta ninguna modificación declarada por la empresa durante el año 2002, sin que al respecto se haya alegado cosa alguna en trámite conferido al efecto.

Por lo expuesto procede la desestimación del recurso, sin perjuicio de lo que resultara de una eventual anulación de la liquidación.

Y también sin perjuicio de la aplicación retroactiva de la L. G.T. 58/2003 , si fuera procedente a determinar en ejecución de sentencia.

TERCERO: No hay méritos para la imposición en costas.

Fallo

Se desestima el recurso contencioso-administrativo número 898/2004 interpuesto por la entidad Ambient Mediterranis per la Llar S.L. contra el acto objeto de esta litis, sin perjuicio de la aplicación retroactiva de la Ley General Tributaria 58/2003 , si fuera procedente a determinar en ejecución de sentencia. Sin costas.

Notifiquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remitase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquella a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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