Sentencia Administrativo ...zo de 2010

Última revisión
26/03/2010

Sentencia Administrativo Nº 281/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 620/2008 de 26 de Marzo de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Marzo de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ GARCIA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 281/2010

Núm. Cendoj: 28079330012010100314


Encabezamiento

PO 620/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00281/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO Nº 620/08

SENTENCIA Nº 281

Ilmos.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Arturo Fernández García.

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid a veintiséis de marzo de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo 620/2008 promovido el Procurador de los Tribunales don Alfredo Gil Alegre, en nombre y representación de DON Juan Miguel , contra la resolución, de 27 de junio de 2008, del Consulado General de España en Bogota (Colombia), que confirma la resolución de ese mismo órgano de fecha 16 de junio de 2008 por la que se denegó la solicitud de 3 de junio de 2008, de visado de estancia en España de corta duración, efectuada por la madre de dicho recurrente Doña Emilia ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Por la recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO: En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

TERCERO: A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO: Mediante auto se fijó la cuan tía del procedimiento en indeterminada y se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 2010, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. D. Arturo Fernández García, Magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución, de 27 de junio de 2008, del Consulado General de España en Bogota (Colombia), que confirma la resolución de ese mismo órgano de fecha 16 de junio de 2008 por la que se denegó la solicitud de 3 de junio de 2008, de visado de estancia en España de corta duración, efectuada por la madre de dicho recurrente Doña Emilia .

La causa de dicha denegación, según se expresa en las dos citadas resoluciones, es la aplicación del artículo 5.1.c) del Reglamento (CE) nº 562/2006 , del Código de Fronteras Schengen, dado que la solicitante no acredita lo establecido en dicho precepto de "estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de la estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios".

La referida solicitud la efectuó la solicitante para visitar a su hijo, el hoy actor, residente en España, al que se le había notificado con fecha 20 de mayo de 2008 resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil expidiendo carta de invitación a favor de la citada doña Emilia para el período comprendido entre el día 10 de julio de 2008 hasta el 1 de agosto de 2008.

SEGUNDO.- La parte recurrente impugna dicha resolución alegando, en esencia, que la interesada cumple todos los requisitos establecidos para la obtención del visado de corta duración que solicitaba, el objeto del viaje era visitar a su hijo en España y acredita los medios de subsistencia necesarios para el tiempo de estancia aportando certificados siguientes:

Pensión del Seguro Social por importe de 1.200. pesos (480 ?)

Contratos de arrendamientos por 1.500.000 pesos (600 ?)

Cuenta en Caja Social por 7.000.000 pesos (2.800 ?)

Cuenta en el banco de Bogotá por 28.000.000 pesos (11.200?)

En consecuencia, la solicitante posee más de 12.000 ? en su poder, tiene una pensión mensual aparte de las cantidades que recibe por los alquileres de las casas que tiene arrendadas, por lo que se encuentra preparada para afrontar un viaje cuyo coste no superará, según los cálculos más gravosos, los 2.000 ? en total.

La defensa del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

TERCERO.- Para resolver la cuestión objeto de autos se ha de recordar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente Ordenamiento Jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate. En el presente supuesto enjuiciado el artículo 15 , en relación con los artículos 10 y 5, del Convenio para la Aplicación del Acuerdo de Schengen, dispone que los visados Schengen de corta duración, para una estancia que no exceda de tres meses, sólo podrán expedirse si el extranjero cumple las siguientes condiciones de entrada: Poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios, y no estar incluido en la lista de no admisibles.

En esta materia de visados de estancia, como esta Sala mantiene, al contrario que en los supuestos de reagrupación y trabajo por cuenta ajena, rige el principio de amplia discrecionalidad hasta el punto de que la denegación no requiere motivación (Art. 27-6 de L.O. 4/00 a sensu contrario). Ello, obviamente, no puede amparar la arbitrariedad sino que se han de valorar las circunstancias específicas del caso, sin que el ejercicio de las facultades discrecionales de la Administración pueda servir de cobertura a decisiones arbitrarias o irracionales.

Finalmente, se ha recodar que el artículo 28 1. C del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que "Las solicitudes de visado de estancia deberán acompañarse de los documentos que acrediten: c) La disposición de medios de subsistencia suficientes para el período que se solicita". Y el artículo 28.2 de esa misma norma dispone: "Podrán requerirse del solicitante los documentos que acrediten:

a) La residencia en el lugar de la solicitud, así como los vínculos o arraigo en el país de residencia.

b) La situación profesional y socioeconómica del solicitante.

c) El cumplimiento de los plazos de retorno en el caso de visados concedidos con anterioridad".

CUARTO.- Pues bien, en el presente caso enjuiciado del expediente administrativo y de la documentación obrante en autos se desprende que la solicitante del referido visado, madre del hoy actor, aporta, aparte de distintos documentos sobre su situación económica, la reservas de los pasajes de ida y vuelta del citado viaje coincidentes con las fechas recogidas en la carta de invitación y certificado del seguro. Igualmente, en el expediente administrativo consta, y como arriba se ha expuesto, resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil expidiendo carta de invitación formulada por el actor a favor de su progenitora doña Emilia para el período de tiempo a que se refiere la solicitud de visado de ésta última.

Se ha de incidir en que la resolución originaria recurrida hace hincapié en la falta de medios económicos de la solicitante del visado para hacer frente a los gastos de los viajes y estancia en España. Sin embargo, esta Sala, valorando el contenido del expediente y la documentación aportada en autos, concluye, como correctamente se recoge en el escrito de demanda, que la interesada ha acreditado unos medios económicos adecuados para hacer frente a los gastos de los viajes (de ida y vuelta), y estancia en España, cumpliendo con ello los requisitos exigidos legalmente para obtener el visado solicitado por la misma. Efectivamente, prueba con dos recibos de mensualidades anteriores que recibe en su país una pensión de viudedad neta entre 1.1.62,784 y 1.005,689 pesos, que son unos 400 ? mensuales, aproximadamente. Asimismo acredita que recibe alquileres por dos viviendas, y lo que es más importante, que tiene cuentas bancarias con depósitos, en una de ellas (Banco Caja Social) por importe de 7.000.000 de pesos, aproximadamente, (2.709,19 ?) y en otra (Banco de Bogota), por importe de 28.000.000 pesos (10.836,76 ?). El depósito de la primera cuenta se acredita con extracto aportado en el expediente administrativo y referido a la fecha de la solicitud y el de la segunda con certificación de la existencia de esa cuenta obrante en el expediente y extracto referido a la fecha de la solicitud aportado con la demanda y no impugnado expresamente por la defensa del Estado. En definitiva, teniendo en cuenta que la estancia en territorio español no se puede prolongar más allá del periodo solicitado (no superior a 30 días) y que la solicitante va a residir en la vivienda de su hijo, se infiere que con esos medios económicos acreditados, dicha interesada puede hacer frente a los gastos de viaje, alojamiento y manutención que dicha estancia requiere.

Por todo ello, se ha de estimar el recurso, al no ser conforme a derecho la resolución recurrida, reconociendo el derecho de doña Emilia a que se le expida el visado de residencia de corta duración por la misma solicitado, si bien, y dado que actualmente ya ha transcurrido el periodo de tiempo para el que realizó tal solicitud, deberá aportar nuevas reservas de vuelos de ida y vuelta y contrato de seguro, ajustados todos ellos al plazo que solicite en este caso y que no será superior al anteriormente efectuado. Todo ello sin perjuicio de que por las autoridades competentes españolas se adopten las medidas legales necesarias a fin de garantizar el retorno a su país de origen de la solicitante del visado una vez terminado ese periodo de tiempo para el que se le concede dicha autorización.

QUINTO.- No se aprecian circunstancias que justifiquen la imposición de costas a ninguna de las partes (art. 139 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ).

A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMANDO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por la representación de la recurrente en nombre y representación de de DON Juan Miguel , contra la resolución de, 27 de junio de 2008, del Consulado General de España en Bogota (Colombia), que confirma la resolución de ese mismo órgano de fecha 16 de junio de 2008 por la que se denegó la solicitud de 3 de junio de 2008, de visado de estancia en España de corta duración, efectuada por la madre de dicho recurrente Doña Emilia , DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS las resoluciones recurridas por no ser ajustadas a derecho, DECLARANDO el derecho de doña Emilia , a que se le conceda, en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia, el visado de residencia de corta duración por la misma solicitado; sin que proceda expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente al de la notificación esta resolución, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente Juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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