Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 281/2014, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 109/2014 de 20 de Noviembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Noviembre de 2014

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: SASTRE, ALEJANDRO VALENTÍN

Nº de sentencia: 281/2014

Núm. Cendoj: 26089330012014100299

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑOSENTENCIA: 00281/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 109/2014

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Miguel Azagra Solano

SENTENCIA Nº 281/2014

En la ciudad de Logroño a 20 de noviembre de 2014

Vistoslos autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 109/2014, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de Constancio , , representado por la Proc. Sra. Purón Picatoste y defendido por letrado, siendo apelada la COMUNIDAD AUTO NO MA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, contra la sentencia nº 113/2014, de fecha 29 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó la sentencia nº 113 de fecha 29 de mayo de 2014 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosario Purón Picatoste, en nombre y representación de D. Constancio , frente a la actuación administrativa referenciada en el Fundamento de Derecho Primero de la presente sentencia. Sin costas.'.

SEGUNDO. Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de D. Constancio .

TERCERO. Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formalizado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO. No considerándose necesaria la práctica de la prueba interesada, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de noviembre de 2014, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO.- Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.


Fundamentos

PRIMERO. Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia nº 113/2014, de fecha 29 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño , en el recurso contencioso administrativo autos de procedimiento abreviado nº 196/2013, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por D. Constancio , contra el cese en su puesto de trabajo acordado el 31.01.2013, por el Subdirector General de Personal y Centros Docentes del Gobierno de La Rioja.

Pretende la representación del Sr. Constancio la revocación de la sentencia apelada y que se estime el recurso contencioso-administrativo.

Alega la parte apelante, en fundamentación del recurso de apelación, que el razonamiento expuesto por la juzgadora de instancia no se ajusta a la ley ni a las pruebas practicadas, pues: -la Consejería de Educación ofertó las plazas del IES P.M. Sagasta a tiempo completo y para todo el curso 2012/2013; -no es cierto que el apelante, como parece de la sentencia, estuviese sustituyendo a la Sra. Claudia , ni que su plaza estuviese condicionada por los derechos sindicales de ésta; -tampoco es cierto que Doña. Claudia solicitase voluntariamente reincorporarse a su plaza, sino que al firmarse un acuerdo entre la Comunidad Autónoma y los Sindicatos, al que se adhirió STE-Rioja en enero de 2013, la Comunidad Autónoma dejó sin efecto la liberación sindical, obligándole a reincorporarse en ese tercio de su horario del que estaba liberada.

La Comunidad Autónoma de La Rioja se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Como resulta de lo que se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, la sentencia recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo

La representación del Sr. Constancio interesa la práctica de prueba que considera que fue indebidamente denegada. En concreto, solicita la practica de prueba documental (-informe de la Jefa de Estudios del IES PM Sagasta (Dª. Pilar ); -destinos ofertados en sustitución en matemáticas septiembre de 2013) y testifical (Dª. Claudia ), para demostrar que la plaza se ofertó, no como sustitución, sino como vacante a tiempo completo para todo el curso y no sólo por las liberaciones sindicales, sino por otros motivos del servicio.

En relación con la solicitud de práctica de prueba en esta instancia, ha de señalarse que la Sala considera que la prueba solicitada por la parte apelante nada va a aportar para la resolución del asunto, por lo que, al igual que ha considerado la juez de instancia, la misma es innecesaria.

En consecuencia, no procede acceder a la práctica de la prueba interesada por la parte apelante.

En la sentencia apelada, para la desestimación de la pretensión anulatoria deducida, se señala: -que el recurrente ocupó una plaza a tiempo completo en el IES Sagasta. -Que con fecha 29.01.2013 se comunica por el sindicato STE-RIOJA que la profesora Claudia , se incorpora al centro IES Práxedes Mateo Sagasta con jornada completa y a partir de 1.02.2013. -Que el recurrente no dejaba de ser un funcionario interino, con un derecho a ocupar una plaza, que podríamos denominar 'derivado'; es decir, ocupará la plaza en tanto en cuanto se halle vacante o desocupada. Si se incorpora la titular de la misma, es claro que deberá ser cesado. -Que la razón de existir de las convocatorias de destinos provisionales es cubrir las necesidades inaplazables, garantizando el servicio público, por lo que el recurso ha de ser desestimado. -Que la libertad de reincorporación del titular de la plaza hace que el derecho del funcionario interino se subordine a esa circunstancia.

Como antes se ha dicho, en fundamentación del recurso de apelación se alega: -la Consejería de Educación ofertó las plazas del IES P.M. Sagasta a tiempo completo y para todo el curso 2012/2013; -no es cierto que el apelante, como parece de la sentencia, estuviese sustituyendo a la Sra. Claudia , ni que su plaza estuviese condicionada por los derechos sindicales de ésta; -tampoco es cierto que la Sra. Claudia solicitase voluntariamente reincorporarse a su plaza, sino que al firmarse un acuerdo entre la Comunidad Autónoma y los Sindicatos, al que se adhirió STE-Rioja en enero de 2013, la Comunidad Autónoma dejó sin efecto la liberación sindical, obligándole a reincorporarse en ese tercio de su horario del que estaba liberada.

Para la resolución del recurso de apelación, se considera oportuno reseñar los siguientes antecedentes que evidencia el examen del expediente administrativo: I- la Resolución nº 1764, de 22 de junio de 2012, del Subdirector General de Personal y Centros Docentes, por la que se convoca procedimiento general de adjudicación de destinos provisionales correspondientes a los cuerpos que imparten docencia en niveles anteriores a la Universidad para el curso 2012-2013, establece: Bases: Primera.- Destinos convocados y determinación de los mismos. 1.1. Los destinos que se ofertan son los que, resueltos los concursos de traslados convocados durante el curso 2011/2012 y realizadas las previsiones de necesidades adicionales de personal para el curso 2012/2013, permanezcan vacantes o, encontrándose ocupados no vayan a ser desempeñados por sus titulares, siempre y cuando resulte urgente e inaplazable su provisión para garantizar la prestación normal del servicio público educativo. .... Octava.- Asignación de destinos en régimen de interinidad. 8.1. Los destinos que queden vacantes una vez realizada la asignación a los funcionarios de carrera y en prácticas, se adjudicarán al resto de los participantes, teniendo en cuenta la posición de cada aspirante en las listas en que figure y el orden de las peticiones realizadas. II- A fecha 19.07.2012, los destinos vacantes en el IES Práxedes Mateo Sagasta, en el cuerpo 590 especialidad 11 (la misma que en el caso del apelante) eran tres; dos de las plazas fueron asignadas a funcionarias de carrera. La tercera fue asignada al apelante (en la especialidad de Inglés, jornada completa), siendo la lista de asignaciones de fecha 3.08.2012. III- En el acuerdo de nombramiento y formalización de la toma de posesión como funcionario interino, relativo al recurrente, puede leerse: -Forma de provisión: nombramiento interino para vacante; -Fecha de nombramiento: 10-09.2012; -Fin del periodo de nombramiento: Según calendario escolar 2012-2013 (Excepto en el caso de que con anterioridad se provea la plaza con funcionario de carrera o, cuando a juicio de la Administración, hayan cesado las causas o circunstancias urgentes que han determinado este nombramiento). IV- El acuerdo de nombramiento y formalización de la toma de posesión como funcionario interino contiene la indicación de los recursos procedentes frente al mismo, no constando que haya sido recurrido. V- Con fecha 31.01.2013 se acuerda el cese del apelante en el destino IES Práxedes Mateo Sagasta, indicándose como causa del cese 'fin de la necesidad'. Con fecha 1.02.2013 se acuerda nombramiento del apelante como interino para vacante 2/3 jornada. VI- En respuesta a la información solicitada por el apelante, el Subdirector General de Personal y Centros Docentes informa que en el caso del actor se ha producido un cese en su prestación de servicios como funcionario interino del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria debido a la finalización de la necesidad que motivó su nombramiento, al reincorporarse al destino que tenía reservado la funcionaria de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria Dª. Claudia , y un ulterior nombramiento a 2/3 de jornada para cubrir las necesidades de profesorado que en el IES Sagasta seguían existiendo una vez reincorporada a su destino la citada funcionaria de carrera. VII- Dª. Claudia es funcionaria de carrera y, con fecha 31 de agosto de 2009, había tomado posesión en el IES Práxedes Mateo Sagasta, para cuerpo 590 y área o asignatura 11 (la misma que en el caso del apelante), en virtud de concurso de méritos. Por resolución de 10 de agosto de 2010 le fue concedida liberación parcial de 2/3 de jornada. Con fecha 5 de julio de 2012, el sindicato STE-RIOJA comunicó a la Administración educativa la incorporación a 2/3 de jornada al centro de destino IES Práxedes Mateo Sagasta, manteniendo un tercio de jornada en el sindicato. Por resolución de fecha 18 de julio de 2012 se le concedió dispensa parcial de 1/3 de jornada. VIII- Con fecha 29 de enero de 2013, el sindicato STE-RIOJA comunicó a la Dirección General de Función Pública la incorporación de Dª. Claudia al centro de destino IES Práxedes Mateo Sagasta, con jornada completa y a fecha 1 de febrero de 2013.

TERCERO. El examen de los anteriores antecedentes evidencia: -que a fecha 19.07.2012 se anuncian tres vacantes en el IES Sagasta, en la especialidad de inglés; -que a fecha 5.07.2012, antes del anuncio, se comunica a la Administración la incorporación de la Sra. Claudia , a 2/3 de jornada, para el curso 2012-2013; -que a fecha 18.07.2012 se acuerda conceder dispensa parcial de 1/3 de jornada a la Sra. Claudia ; -que, no obstante, al apelante, con fecha 3.08.2012 se le asigna una plaza en el IES Sagasta, en la especialidad de inglés, a jornada completa; -que cuando la Sra. Claudia se incorpora al centro a jornada completa, el apelante es cesado en la plaza a jornada completa y es nombrado funcionario interino para vacante 2/3 jornada.

El artículo 10 del EBEP establece: 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.... 3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

Como antes se ha señalado, en el acuerdo de nombramiento y formalización de la toma de posesión como funcionario interino a jornada completa, relativo al recurrente, puede leerse: -Forma de provisión: nombramiento interino para vacante; -Fin del periodo de nombramiento: Según calendario escolar 2012-2013 (Excepto en el caso de que con anterioridad se provea la plaza con funcionario de carrera o, cuando a juicio de la Administración, hayan cesado las causas o circunstancias urgentes que han determinado este nombramiento).

De los antecedentes reseñados, resulta que la Sra. Claudia inició el curso 2012-2013 manteniendo un tercio de jornada en el sindicato, con lo que su incorporación fue a dos tercios de jornada. La Sra. Claudia estaba incorporada al centro al inicio del curso 2012-2013 y, no obstante, fueron ofrecidas tres plazas; dos fueron cubiertas por funcionarias de carrera y la tercera por el recurrente.

Si la Administración, no obstante la incorporación a dos tercios de jornada de la Sra. Claudia , ofertó tres vacantes a tiempo completo, es obvio que fue así porque lo exigían las necesidades del servicio. Cuando la Sra. Claudia se incorporó al centro a jornada completa, seguía siendo necesaria una plaza a dos tercios de jornada (la que desempeñaba la Sra. Claudia ); por esta razón, cuando se incorporó la Sra. Claudia a tiempo completo, se efectuó el nombramiento del recurrente funcionario interino para vacante 2/3 jornada.

A la vista de los datos señalados y de las anteriores consideraciones, la Sala concluye que el cese del recurrente como funcionario interino a jornada completa no es contrario a derecho, pues se produce cuando han cesado las causas que han determinado este nombramiento, con la incorporación a tiempo completo de la Sra. Claudia , funcionaria de carrera con destino definitivo en el centro en área de inglés, lo que supone que en lo sucesivo no va a ser necesario mantener el nombramiento de un funcionario interino en el mismo área a tiempo completo, ya que se ha incorporado el titular en plaza a tiempo completo, siendo necesario mantener este nombramiento únicamente a tiempo parcial y siendo indiferente el motivo por el que la Sra. Claudia se incorporara al puesto de trabajo a jornada completa.

A la vista de todo lo expuesto, el recurso de apelación no puede encontrar favorable acogida, procediendo la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la L.J.C.A ., al desestimarse el recurso de apelación, procede imponer las costas causadas a la parte apelante, si bien, con el límite de 300 euros.

VISTOS los preceptos legales citados y demás generales de pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto, por la representación de D. Constancio , contra la sentencia nº 113/14 de fecha 29 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño , que confirmamos íntegramente, debiendo estarse a lo resuelto por la misma en cuanto a la desestimación del recurso contencioso-administrativo. Todo ello, imponiendo las costas causadas a la parte apelante, si bien, con el límite de 300 euros.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme, -de la que se llevará literal testimonio a los autos- y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.


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