Sentencia Administrativo ...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 281/2016, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 29/2016 de 06 de Octubre de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Octubre de 2016

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: SASTRE, ALEJANDRO VALENTÍN

Nº de sentencia: 281/2016

Núm. Cendoj: 26089330012016100291

Núm. Ecli: ES:TSJLR:2016:465

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Encabezamiento

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑOSENTENCIA: 00281/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario nº: 29/2016

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Payas

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Cristóbal Cribas Genua

S E N T E N C I A N° 281/2016

En la ciudad de Logroño, a 6 de octubre de 2016.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sustanciado ante esta Sala bajo el n° 29/2016, sobre ACTIVIDAD ADMINISTRATIVO SANCIONADORA, a instancia del AYUNTAMIENTO DE PRADEJON, quien postula representado por la Proc. Sra. Fernández Beltrán y asistido por letrado, siendo recurrida la CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representa y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

Antecedentes

PRIMERO.-La representación del Ayuntamiento de Pradejón interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 15 de diciembre de 2015, del Consejero de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la que se acuerda aprobar la liquidación final del expediente NUM000 , por importe de 12.804, 35 euros, y acordar el inicio de expediente de reintegro por importe de 26.045, 65 euros.

SEGUNDO.-Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO.-Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO.- Sustanciado el recurso contencioso administrativo por sus trámites, se señaló para votación y fallo del recurso el día 5 de octubre de 2016, en que se reunió al efecto.

QUINTO.-Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.-Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 15 de diciembre de 2015, del Consejero de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por la que se acuerda aprobar la liquidación final del expediente NUM000 , por importe de 12.804, 35 euros, y acordar el inicio de expediente de reintegro por importe de 26.045, 65 euros.

Pretende la parte demandante, Ayuntamiento de Pradejón, que: 1- se deje sin efecto la resolución administrativa impugnada; 2- que se impongan las costas causadas a la Administración.

La parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega los siguientes motivos: I- prescripción de actuaciones en el expediente administrativo. II- disconformidad con la corrección financiera del 25% del importe del gasto realizada en virtud del presunto incumplimiento del artículo 31.3 de la LGS , toda vez que el Ayuntamiento de Pradejón presentó las tres ofertas de diferentes proveedores que exige el precepto legal. III- Retribución de los formadores externos e internos: los costes hora del socio trabajador Lorenza se calcularon en función de su coste real, teniendo en cuenta todos los gastos repercutibles de la empresa a esta acción formativa. IV- Gastos en bienes consumibles utilizados en las acciones formativas: 1) el importe de 834, 24 euros corresponde al gasto ocasionado por el alquiler de uso por alumno de material vario de actividades terapéuticas. 2) con respecto al importe del material didáctico, 1.300 euros: -no se adjuntaron facturas correspondientes a compras de material porque la empresa no tiene obligación fiscal de guardar facturas y en estos cinco años no se ha reclamado documentación al respecto; -las horas destinadas a la elaboración del material son 35, a 30 euros/hora, realizadas por Lorenza , socia de la empresa. 3) En relación a la emisión de los diplomas, se utilizó material adquirido (no se adjuntaron facturas correspondientes a compras de material porque la empresa no tiene obligación fiscal de guardar facturas y en estos cinco años no se ha reclamado documentación al respecto). 4- En lo que respecta al alquiler de material, la cámara Nikon es una herramienta formativa que fue utilizada por las alumnas. V- Gastos en publicidad: 1) los gastos ocasionados por la gestión y maquetación del anuncio en prensa, realizado por Lorenza , suponen 2'64 horas a 30 euros la hora. 2) Se adjuntaron las facturas correspondientes a difusión de carteles formativos y las horas destinadas a estas tareas fueron 29'5, a 30 euros la hora, realizadas por Lorenza .

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO.-La resolución administrativa impugnada acuerda en lo sustancial: 1. Aprobar la liquidación final del expediente NUM000 por importe de 12.804, 35 euros, de los que 12.804, 35 euros corresponden a la subvención final del expediente y 0 euros a la cofinanciación de la entidad. La cuantía correspondiente a la liquidación final puede ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un 50%. 2. Acordar el inicio de expediente de reintegro del expediente NUM000 , al comprobarse que se han producido desviaciones respecto a la programación inicial, por lo que se exige a la entidad reintegrar la cantidad de 26.045, 65 euros, diferencia resultante de comparar la subvención liquidada (12.804, 35 euros) y la subvención anticipada (38.850 euros).

Se alega por la parte recurrente, como primer motivo de impugnación del acto administrativo, la prescripción del derecho de la Administración a efectuar la liquidación de la subvención y del derecho a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

Fundamenta este motivo la parte actora en las siguientes alegaciones y circunstancias: 1- con fecha 10 de diciembre de 2009, el Presidente del Servicio Riojano de Empleo dicta resolución por la que acuerda el anticipo del 100% de las subvenciones concedidas, correspondiendo al Ayuntamiento de Pradejón la cantidad de 38.850, 00 euros; en la propia resolución se indica como fecha para la justificación de las acciones subvencionadas el 30 de noviembre de 2009, aunque se trata de un error, debiendo entenderse que, conforme a la normativa de subvenciones, el plazo de justificación de las acciones para este supuesto es el 30 de noviembre de 2010. 2- Con fecha 5 de agosto de 2010, el Ayuntamiento de Pradejón certifica la ejecución del expediente y solicita la liquidación final de la subvención, acreditando y justificando las acciones subvencionables. 3- Tras la realización del trámite anteriormente descrito, el expediente queda absolutamente paralizado y no vuelve a realizarse gestión alguna hasta el 9 de diciembre de 2014, momento en el que se dicta requerimiento por parte de la Consejería de Innovación e Industria, en el que se pide, respecto a la justificación y documentación aportada el 5 de agosto de 2010, nueva documentación. 4- Han transcurrido más de cuatro años desde la aportación de documentación y justificación por parte del Ayuntamiento de Pradejón y la nueva actuación de la Consejería de Educación, así como desde la fecha de vencimiento del plazo para presentar la justificación y esta actuación de la Consejería de Educación. 5- Aunque la subvención se otorgó en el ámbito del programa de fondos europeos con una dotación económica para el periodo 2007-2013, el Ayuntamiento no es receptor de una subvención anual para todo el plazo de vigencia del programa 2007-2013 y con unos fines a cumplir durante todo ese periodo, sino que es perceptor de una subvención para un hecho concreto, cual es la actuación formativa, en este caso con el límite del 30 de noviembre de 2010. En estos supuestos, el plazo de cuatro años previsto en el Reglamento 2988/1995, así como en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones , ha de empezar a computarse desde el momento en que se cometió la irregularidad, o en términos del artículo 39.4 de la Ley, desde el momento en que venció el término para presentar la justificación, que es cuando puede constatarse la irregularidad, en este caso el 30 de noviembre de 2010.

En la resolución administrativa impugnada se señala que la acción para reclamar por parte de la Administración el reintegro de la subvención cofinanciada con fondos comunitarios a través del Fondo Social Europeo 2007-2013 prescribe en fecha coincidente con la del cierre definitivo del programa, resultando ser ésta la que se produce transcurridos tres años desde la fecha del pago o saldo final, que todavía no se ha producido, resultando que está por determinar a día de hoy el plazo de tres años mencionado, por lo que el derecho de la Administración para reclamar el reintegro no ha prescrito.

En el trámite de contestación a la demanda, el Letrado de la Administración reitera los mismos fundamentos expuestos en la resolución administrativa.

En la resolución administrativa impugnada se recogen los siguientes antecedentes de interés: 1- con fecha 5.08.2010 la entidad certifica la ejecución del expediente NUM000 realizada y solicita la liquidación final de la subvención. 2- Con fecha 9.12.2014 se requiere a la entidad para que subsane las deficiencias contenidas en la documentación justificativa presentada, con el fin de proceder a la liquidación del expediente, requerimiento recibido por la entidad en fecha 19.12.2014.

El examen del expediente administrativo evidencia los siguientes antecedentes de interés: I- con fecha 23 de octubre de 2009, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo dicta resolución de concesión de subvenciones para la ejecución de acciones formativas en la modalidad 3.2 a distintos beneficiarios, entre ellos al Ayuntamiento de Pradejón, al que se concede una subvención por importe de 38.850 euros. En la resolución a la convocatoria puede leerse: -que se trata de solicitudes formuladas al amparo de la Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) y las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. -Que en este presupuesto se incluye la cofinanciación del 50% de Fondo Social Europeo a través de los programas operativos Pluriregional de Adaptabilidad y Empleo, número NUM001 , y Competitividad Regional y Empleo, número NUM002 , para el periodo 2007-2013. -Que se acuerda la disposición del crédito a los beneficiarios, por los importes y en las partidas presupuestarias que se señalan en el anexo 111, del presupuesto de gastos aprobado por la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2009. II- Con fecha 10 de diciembre de 2009 el Consejero de Industria, Innovación y Empleo dicta resolución de concesión de anticipo del 100% de la subvención aprobada. En la resolución puede leerse que se resuelve: Reconocer la obligación y proponer el pago de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (490.588,77€), de 290.505,44 € con cargo a la partida presupuestaria 16.01.3221. 480.07, y 200.083,33 € con cargo a la partida presupuestaria 16.01.3221. 470.07 en concepto de anticipo que corresponde al100% de las subvenciones concedidas, con el desglose por beneficiarios, acciones y cuantías que figuran en el Anexo l. La fecha límite para la justificación de las acciones es el 30 de noviembre de 2009 (sin duda quiere decir 2010). También se indica en la resolución que la resolución de concesión se soporta en los documentos contables 2009/16/2601 y 2009/16/2602.

TERCERO.- El artículo 39 de la Ley General de Subvenciones establece:Prescripción.1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. 2. Este plazo se computará, en cada caso: a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora. b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30. c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo. 3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá: a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro. b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos. c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

El artículo 6 de la Ley General de Subvenciones establece:Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.1. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. 2. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

El artículo 6 del Decreto 14/2006 , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja establece: Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. 1. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. 2. Los procedimientos de control de las subvenciones regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LA LEY 1730/2003) y los de concesión y reintegro previstos en este Decreto tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a la subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

La subvención solicitada por el ayuntamiento recurrente, para la realización de acciones formativas, lo fue al amparo de la Orden 24/2009, de 11 de mayo (LA LEY 8614/2009), de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) y las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las ayudas previstas en esta Orden 24/2009, de 11 de mayo, están cofinanciadas con una participación del 50% por el Fondo Social Europeo (FSE). En la resolución a la convocatoria pública de 2009, de la programación y concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de fecha 23 de octubre de 2009, puede leerse: en este presupuesto se incluye la cofinanciación del 50% de Fondo Social Europeo a través de los programas operativos Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo número ... y Competitividad Regional y Empleo nº .... para el periodo 2007-2013.

La subvención del expediente NUM000 corresponde al Programa Operativo NUM002 Competitividad Regional y Empleo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La fecha límite para la justificación de las acciones es el 30 de noviembre de 2009 (sin duda quiere decir 2010).

Ha de estarse, en el presente supuesto que se enjuicia, a lo previsto en las normas comunitarias aplicables.

El Reglamento ( CE,EURATOM) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, establece en su artículo 3: El plazo de prescripción de las diligencias será de cuatro años a partir de la realización de la irregularidad prevista en el apartado 1 del artículo 1. No obstante, las normativas sectoriales podrán establecer un plazo inferior que no podrá ser menor de tres años. Para las irregularidades continuas o reiteradas, el plazo de prescripción se contará a partir del día en que se haya puesto fin a la irregularidad. Para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa. La prescripción de las diligencias quedará interrumpida por cualquier acto, puesto en conocimiento de la persona en cuestión, que emane de la autoridad competente y destinado a instruir la irregularidad o a ejecutar la acción contra la misma. El plazo de prescripción se contará de nuevo a partir de cada interrupción. No obstante, la prescripción se obtendrá como máximo el día en que expire un plazo de tiempo igual al doble del plazo de prescripción sin que la autoridad competente haya pronunciado sanción alguna, menos en aquellos casos en que el procedimiento administrativo se haya suspendido de acuerdo con el apartado 1 del artículo 6.

El artículo 1 del mismo Reglamento establece: 1. Con el fin de asegurar la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, se adopta una normativa general relativa a controles homogéneos y a medidas y sanciones administrativas aplicables a las irregularidades respecto del Derecho comunitario. 2. Constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido.

El artículo 4 del mismo Reglamento establece: 1. Como norma general, toda irregularidad dará lugar a la retirada de la ventaja obtenida indebidamente, lo que supondrá: -la obligación de abonar las cantidades debidas o de reembolsar las cantidades indebidamente percibidas, ....

La STS de 21 de diciembre de 2010, rec. 1639/2009 (LA LEY 226964/2010), dice:OCTAVO.- Ese cuarto motivo denuncia la errónea interpretación del inciso final del párrafo segundo de aquel art. 3.1, que literalmente dispone que 'para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa'. A juicio de la Administración recurrente, habiéndose cofinanciado la subvención a través del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000- 2006, aprobado por Decisión de la Comisión C (2001) 228, de 22-2-2001, el plazo de prescripción aún no habría vencido, pues dicha Decisión establece que el periodo de subvencionalidad abarca entre el 1-1-2000 y el 31-12-2008, de suerte que el cierre definitivo del programa tendrá lugar, previsiblemente, en el año 2009. Por tanto, añade, la prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro se producirá, en todo caso, con el cierre definitivo del Programa Operativo Integrado de Canarias. NOVENO.- Tampoco podemos acoger el motivo, pues ahí, en esa cuestión, y por razones que tienen que ver o que directamente están ligadas al principio de seguridad jurídica, acierta la Sala de instancia cuando aprecia que aquella previsión de aquel inciso final no es de aplicación para el beneficiario que recibe una subvención única imputada en su totalidad a una sola anualidad. Supuesto que, según afirma de modo expreso, es el de la actora, en que el gasto declarado con cargo a aquel Programa fue imputado en su totalidad a la anualidad del 2003.Cierto es que el motivo afirma al final que la actora recibió subvenciones con cargo a aquel Programa en los ejercicios 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. Pero lo es también que ello se hace sin referencia a los datos o elementos de juicio que lo acrediten y, lo que es más importante, sin combatir formalmente la afirmación de sentido contrario hecha por la Sala de instancia.

En el presente supuesto que se enjuicia, la recurrente es beneficiaria de una subvención que corresponde al Programa Operativo NUM002 Competitividad Regional y Empleo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la disposición del crédito a los beneficiarios corresponden al presupuesto de gastos aprobado por la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio 2009 y la fecha límite para la justificación de las acciones es el 30 de noviembre de 2009 (aunque sin duda quiere decir 2010).

De estos datos cabe concluir que el ayuntamiento beneficiario no recibió una subvención para una actuación cuyos fines se extendieron a todo el periodo comprendido por el programa 2007-2013.

En consecuencia, no puede partirse para el cómputo del plazo de prescripción de las actuaciones de la fecha de cierre definitivo del programa, sino que debe partirse, para el cómputo del plazo de prescripción de las actuaciones, de la fecha de la comisión de la irregularidad, lo que puede comprobarse a partir de la fecha en que el Ayuntamiento demandante certifica la ejecución de la acción y solicita la liquidación final, aportando la documentación de la acción subvencionada.

Como se ha señalado anteriormente, con fecha 5 de agosto de 2010 el Ayuntamiento de Pradejón certificó la ejecución del expediente y solicitó la liquidación final de la subvención, aportando la documentación que obra en el expediente administrativo. Con fecha 9 de diciembre de 2014, notificado el 19 del mismo mes y año, fue requerido, el Ayuntamiento, para que subsanara las deficiencias apreciadas en la documentación presentada. Entre el 5 de agosto de 2010 y el 19 de diciembre de 2014 han transcurrido más de cuatro años.

También ha transcurrido el plazo de cuatro años entre el 30 de noviembre de 2010 y el 19 de diciembre de 2014.

En consecuencia, procede estimar el presente recurso contencioso-administrativo, pues no es conforme a derecho la resolución administrativa impugnada cuando no aprecia la prescripción invocada por la beneficiaria de la subvención.

CUARTO.El artículo 139 establece 'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho' y, al presentar el supuesto dudas de derecho, no procede hacer una condena en costas.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto, por la representación del Ayuntamiento de Pradejón, contra la resolución, que declaramos contraria a derecho y anulamos.

Todo ello, sin que proceda hacer una condena en costas.

Así por esta nuestra Sentencia -de la que se llevará literal testimonio a los autos- y que puede ser recurrida en casación en los términos establecidos por los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Letrado de la misma, doy fe.


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