Sentencia Administrativo ...il de 2006

Última revisión
21/04/2006

Sentencia Administrativo Nº 283/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 946/2004 de 21 de Abril de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR

Nº de sentencia: 283/2006

Núm. Cendoj: 46250330012006100431

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:3177

Resumen:
Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEARV, sobre a la sanción impuesta por no efectuar retención a cuenta en el Impuesto de Sociedades como arrendatario de minas. La sanción es impuesta a raíz de la entrada en vigor del Reglamento del Impuesto de Sociedades, no se aprecia intención defraudatoria en la actora, que por ésta no se realiza ocultación alguna. Esa omisión en la práctica de la retención, puede dar lugar ante la autoliquidación presentada, a la práctica de la correcta liquidación pertinente, pero, en el presente caso, no cabe apreciar la necesaria culpabilidad, para determinar la imposición de una sanción.

Encabezamiento

Recurso número: 946/04

S E N T E N C I A N º 283

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

Dª. AMALIA BASANTA RODRIGUEZ

En Valencia , a veintiuno de abril de dos mil seis.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 946/04 promovido por la Procuradora Elena Gil Bayo en nombre y representación de MARMOLES BETIES S.L., contra acuerdo del TEAR nº expdte. 3/1903/00 sobre impuesto de sociedades, periodos 1997 y 1998, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones , quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO: Se señala la votación para el día siete de abril del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la actora se realiza, dela resolución del T.E.A.R. de 28-11-03 , en cuanto solo estima en parte su reclamación frente a la sanción que se le impone por no efectuar retención alguna a cuenta del Impuesto de sociedades, en los ejercicios 97 y 98 en los importes satisfechos como arrendatario de minas, considerando la administración que , si bien hasta la entrada en vigor el 25-4-97 del Reglamento del impuesto de sociedades, aprobado por R.D. 537/97, de 14 de abril , cabrá estimar que existían diversos criterios de interpretación, y podría considerarse que se daba una interpretación razonable de la norma, con posterioridad a la reseñada, entrada en vigor del Reglamento, desaparece toda duda, y por tanto, si bien en el primer periodo no cabe hablar de infracción sancionable, a partir de tal reseñada entrada en vigor del reglamento , la conducta del reclamante debe entenderse punible, y en base a tales consideraciones, el TEAR estima en parte el recurso, alegando la actora, que no puede apreciarse culpabilidad en su conducta, que no cabe la responsabilidad objetiva, que no existió ocultación alguna, que siempre lo declaró todo , que no hubo por tanto intención de defraudar que la norma aplicada es reciente, y que no cabe hacer esa disección que realiza la Administración de estimar parcialmente, eliminando la sanción respecto del primer y segundo trimestre del 87, aplicarla respecto al resto del 87 y ejercicio 88.

SEGUNDO: Que en el presente caso , atendida la propia Resolución recurrida, que no se aprecia intención defraudatoria en la actora, que por esta no se realiza ocultación alguna, fecha del nuevo Reglamento del Impuesto de sociedades, esa omisión en la practica dela retención , puede dar lugar ante la autoliquidación presentada, a la practica de la correcta liquidación pertinente, pero, en el presente caso, atendido lo expuesto, no cabe apreciar la necesaria culpabilidad , para determinar la imposición de una sanción, por lo que a tenor del art. 77, 79 y concordantes de la L.G.T. y doctrina jurisprudencial procede estimar el recurso.

TERCERO: Que a tenor del art. 139 de la L.J.C.A., no ha lugar a condena en costas.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso interpuesto por "MARMOLES BETIES S.L." contra la Resolución del T.E.A.R. de 28-11-03, recaída en reclamación nº 03/1903/00, debemos declarar y declaramos contraria a derecho y anulada tal resolución en la parte impugnada, sin condena en costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia a tres de mayo de dos mil seis.

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