Última revisión
23/12/2008
Sentencia Administrativo Nº 283/2008, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 223/2008 de 23 de Diciembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: OLEA GODOY, WENCESLAO FRANCISCO
Nº de sentencia: 283/2008
Núm. Cendoj: 10037330012008101207
Encabezamiento
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 283
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
En Cáceres a veintitrés de Diciembre de dos mil ocho.-
Visto el recurso de apelación nº 223 de 2008, interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª LUIS PERIANES CARRASCO, en nombre y representación de DON Plácido , contra el auto nº 99/08 de fecha 10/06/2008 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 2/07, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Merida se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 2/07 de fecha 10/06/08, seguido a instancias de D. Plácido . Procedimiento que concluyó por auto del Juzgado de fecha 10/06/08 .
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, en nombre y representación de D. Plácido , dando traslado a la representación de la parte apelada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso-administrativo por Don Plácido contra el auto 99/2.008, de 10 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Mérida (Badajoz), dictada en el procedimiento de autorización de entrada en domicilio, solicitada por la Agencia de la Vivienda de Extremadura, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Extremadura, con el fin de poder entrar en el domicilio del recurrente, ubicado en la calle DIRECCION000 , número NUM000 - NUM001 , de Villanueva de la Serena (Badajoz), otorgándose en el auto apelado dicha autorización. Se suplica en esta alzada que se revoque el auto apelado y se deje sin efecto la autorización solicitada. Se opone a tales pretensiones el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera el auto apelado ajustado a Derecho, suplicando su confirmación.
SEGUNDO.- Para la decisión que se suscita mediante el presente recurso de apelación es necesario poner de manifiesto que no nos encontramos con una medio a través del cual se pueda proceder a revisar todo lo actuado en la instancia, sino examinar si en esa fase se han vulnerado preceptos legales que sean de aplicación al supuesto enjuiciado. Y es necesario poner ello de manifiesto porque en el escrito del recurso no se hace reproche alguno concreto a los acertados y exhaustivos razonamientos del Magistrado "a quo", por lo que ya en principio difícilmente puede prosperar el recurso. Y es que, en definitiva, lo que se viene a sostener en esta alzada es que la ejecución del acto para el que se pide la entrada en el domicilio del recurrente, comporta una serie de perjuicios que debieron hacerse valer por la vía de la impugnación directa contra la resolución que se ejecuta, donde podrían haber tenido debida respuestas esas consideraciones, las más de la veces referidas a cuestiones que no son de legalidad estricta y que nunca se niega, por evidente, que la ejecución de la resolución administrativa, que adquirió firmeza, exigía, ante la negativa del recurrente a abandonar la vivienda, su ejecución forzosa para lo que se imponía la entrada en domicilio que es lo autorizado en al auto que se revisa y que debe ser confirmado.
TERCERO.- Dada la desestimación del recurso, procede imponer las costas a la parte apelante, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Luis Perianes Carrasco, en nombre y representación de Don Plácido , contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de los de Mérida (Badajoz) mencionado en el primer fundamento, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con las actuaciones, al Juzgado de su procedencia para su cumplimiento, dejándose constancia de lo actuado en el rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
