Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 283/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 17, Rec 2/2013 de 12 de Septiembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Septiembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: VIDAL GRASES, FEDERICO
Nº de sentencia: 283/2013
Núm. Cendoj: 08019450172013100051
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA
Recurso nº: 2/2013 F2 - Procedimiento abreviado
Parte actora: Teofilo
Representante parte actora: Edgardo Manuel Landauro Fernández
Parte demandada: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN BARCELONA
Representante parte demandada: Abogado del Estado
SENTENCIA Nº 283/13
En Barcelona a doce de septiembre dos mil trece
Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por el Letrado don Edgardo M. Landauro Fernández en nombre y representación de D. Teofilo contra Subdelegación del Gobierno en Barcelona, asistida por la Letrada Dª Rosa María Caldas León y Generalitat de Cataluña representada por el Letrado don Jordi Gómez Varias se procede a dictar Sentencia en nombre de S.M. el Rey, en base a los siguientes;
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha de 02/01/13 tuvo entrada en el Juzgado Decano de esta ciudad, escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo suscrito por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso alegaba los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables al caso y solicitaba la estimación de aquella en los términos expuestos en su escrito.
SEGUNDO.-Por Decreto de 18/03/13 , tras subsanar, en su caso, los defectos apreciados, se admitió el recurso señalándose para su celebración el 05/07 procediéndose a reclamar el expediente administrativo.
TERCERO.-En la fecha señalada se celebró la vista, ratificándose el recurrente en su escrito de demanda y oponiéndose la Administración demandada, habiéndose fijado la cuantía y propuesto y practicado aquellos medios de prueba que constan en el acta y que se consideraron pertinentes, tras lo cual las partes presentaron sus conclusiones y quedó el asunto pendiente de Sentencia.
CUARTO.-En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por razones estructurales.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de D Teofilo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona y Generalitat de Catalunya de 7 noviembre 2012 que deniega la modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la de residencia y trabajo por cuenta ajena.
SEGUNDO.-La parte actora alega que concurre falta de motivación y silencio positivo por haber transcurrido un exceso el plazo de tres meses para que la administración se pronuncie sobre la solicitud de renovación, por todo lo cual solicita que se estime la demanda y se conceda la modificación solicitada.
Las administraciones demandadas se oponen a la pretensión del actor alegando que no concurren los requisitos exigibles.
TERCERO.-El recurrente es titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales y su solicitud consiste en modificar esta situación por la de residencia temporal y trabajo.
El centro de la cuestión planteada se desarrolla en torno a si esta modificación implica una solicitud inicial o no.
Aunque esta cuestión no es clara y existe jurisprudencia contradictoria el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, viene entendiendo que la concesión de la autorización de trabajo por cuenta ajena y residencia a partir de una situación de permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales, constituye una solicitud de autorización 'inicial de trabajo'. Así resulta de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 septiembre 2009 que dice:
'A partir de los datos que obran en el expediente administrativo, resulta que DON Federico , solicitó, en fecha 14 de diciembre de 2005, autorización de trabajo por cuenta ajena y de residencia, disponiendo de permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales con vigencia hasta el 30 de enero de 2006.
Se está, pues, en presencia de una solicitud de autorización inicial de trabajo de la que no disponía -no de una renovación de residencia- tal como aparece en la solicitud presentada, y a ello debe estarse, sin perjuicio de las consideraciones que formula la parte sobre el contenido de la solicitud.
...Al tratarse de una solicitud de autorización inicial de trabajo, que la Administración denomina modificación de la situación en España, no es aplicable el régimen del silencio administrativo positivo establecido para la prórroga de la autorización de residencia ni para la renovación de la autorización de trabajo en la Disposición Adicional 1ª.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sino el del silencio negativo transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para tramitar la solicitud.
La anterior doctrina jurisprudencial permite entender que en estos supuestos es de aplicación el artículo 31. 5 de la Ley de Extranjería , en cuanto el mismo exige la carencia de antecedentes penales. En el presente caso es patente que el recurrente tiene antecedentes penales por mucho que la condena se encuentre suspendida. Esta existencia de antecedentes penales se erige como un obstáculo impeditivo para la concesión solicitada, por lo que es inútil la valoración de circunstancias personales.
No es por lo tanto de aplicación el apartado 7 del mismo artículo en cuanto permite considerar la existencia de indultos o situaciones de remisión condicional de la pena o suspensión de la misma, y que implica valoración de las circunstancias personales concurrentes en el interesado
Partiendo de estas consideraciones, ningún reproche de motivación cabe efectuar a la resolución denegatoria ya que, si bien es cierto que la misma es de carácter amplio y omnicomprensivo, en el sentido de que abarca una multiplicidad de situaciones, también lo es que dice expresamente que el solicitante tiene antecedentes penales y fundamenta la denegación en esta circunstancia.
CUARTO.-El segundo motivo de recurso consiste en entender la concurrencia del silencio administrativo de carácter positivo, pero visto que se trata de una solicitud de carácter inicial no es aplicable el régimen del silencio positivo establecido en la disposición adicional 1ª 2 de la Ley Orgánica 4/2000 , por lo que procede desestimar la demanda
QUINTO.-La cuantía es indeterminada
SEXTO.-No procede imponer las costas del procedimiento por existir dudas de derecho, sobre el carácter de 'inicial', de la autorización.
Por lo expuesto,
Fallo
DESESTIMOel recurso presentado por D. Teofilo contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona y Generalitat de Catalunya de 7 noviembre 2012 que deniega la modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la de residencia y trabajo por cuenta ajena. Y CONFIRMOla resolución objeto de recurso
Sin hacer expresa imposición de costas.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en dos efectos en el plazo de los quince días siguientes a su notificación con las formalidades legales.
Lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Magistrado-Juez que la dictó en el día siguiente a su fecha y en audiencia pública en los estrados del Juzgado. Doy fe.

