Última revisión
24/04/2003
Sentencia Administrativo Nº 284/2003, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 862/2000 de 24 de Abril de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Abril de 2003
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: MORENO GRAU, JOAQUIN
Nº de sentencia: 284/2003
Núm. Cendoj: 30030330022003100273
Encabezamiento
3
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RECURSO nº. 862/00.
SENTENCIA nº. 284/03.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
D. Mariano Espinosa de Rueda Jover
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 284/03.
En Murcia a 24 de abril de dos mil tres.
En el recurso contencioso administrativo nº. 862/00, tramitado por las normas ordinarias,
en cuantía indeterminada, y referido a: regularización de situación tributaria por el concepto I.A.E.
Parte demandante: "Promoción de Infraestructuras, S.A.", representado por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y dirigido por el Letrado D. Juan Sánchez Corzo.
Parte demandada: La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución de 26 de abril de 2.000 del Tribunal Económico Administrativo Regional del Murcia, que inadmite la reclamación económico administrativa nº. 30/2717/97, interpuesta frente a resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia, confirmatoria de Acta de prueba preconstituída nº 23005 para la regularización de la situación tributaria del contribuyente por el I.A.E.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare contraria a Derecho la resolución impugnada, y ordene la admisión a trámite de la reclamación económico-administrativa presentada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 de julio de 2.000, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
SEGUNDO.- La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
TERCERO.- Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.
CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-4-03.
Fundamentos
PRIMERO.- La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo, consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuento inadmite la reclamación económico administrativa por estar formulada fuera de plazo.
La actora sostiene que la notificación fue incorrecta porque se realizó en el aparcamiento subterráneo de la Plaza Menéndez Pelayo de Murcia, de cuya concesión es titular, en lugar de hacerse en su domicilio social de Madrid.
SEGUNDO.- Nos encontramos ante una cuestión de prueba sobre si las notificaciones realizadas en el aparcamiento subterráneo que explota la actora en Murcia son o no eficaces.
A la vista del expediente municipal se comprueba como en el acta de prueba preconstituída se consigna que el obligado tributario ejerce en el local que se indica la actividad de Administración de Fincas, epígrafe 834, Secc. 1ª, y domicilio en PS MENENDEZ PELAYO S/N MURCIA.
Este acta fue notificada en Murcia el 11 de abril de 1.997, y lo fue eficazmente porque dio lugar a unas alegaciones presentadas el 28 de abril de 1.997, en las que no se cuestionaba la constatación en el Acta del domicilio en Murcia. Estas alegaciones dieron lugar a una resolución de la Comisión de Gobierno de 22 de octubre de 1.997, que fue notificada a un empleado de la empresa, en Murcia, y que dio lugar a la reclamación económico-administrativa cuya resolución nos ocupa.
Por tanto, está probado que la actora admitió el domicilio de la actividad como lugar adecuado para la práctica de notificaciones, lo que lleva a la desestimación del recurso.
CUARTO.- No se aprecian circunstancias suficientes para hacer un especial pronunciamiento en costas (art. 139 de la Ley Jurisdiccional).
En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Fallo
Desestimar el recurso contencioso administrativo nº. 862/00 interpuesto por "Promoción de Infraestructuras, S.A.", contra la resolución de 26 de abril de 2.000 del Tribunal Económico Administrativo Regional del Murcia, que inadmite la reclamación económico administrativa nº. 30/2717/97, interpuesta frente a resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia, confirmatoria de Acta de prueba preconstituída nº 23005 para la regularización de la situación tributaria del contribuyente por el I.A.E.; sin costas.
Notifíquese la presente sentencia, que es firme al no darse contra ella recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
